Audalia Blog » Novedades en las horas para acceder al ROAC a partir de 2015
08.09.2014
La Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), en su artículo 8.2, en su
párrafo b, indica acerca de la autorización para la inscripción en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que se requerirá “haber
seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación
práctica”, y añade que “la formación práctica deberá extenderse por un
período mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito
financiero y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales,
cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos, dos años
de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de
cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad
en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.”
El Reglamento que desarrolla la LAC, en su artículo 35, detalla
información sobre la formación práctica exigida por el artículo 8.2 de
la LAC, añadiendo que “A estos efectos, no se entenderá cumplido el
citado requisito de formación práctica hasta haber acreditado la
realización de trabajos efectivos en dicho ámbito durante, al menos,
5.100 horas, de las cuales 3.400 deben corresponder a tareas relativas a
las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas.
De este último número de horas, podrá justificarse hasta un máximo de un
20 por ciento por dedicación a otras tareas relacionadas con la
actividad de auditoría de cuentas.
La formación práctica a realizar con un auditor de cuentas o una
sociedad de auditoría, y en relación a las tareas relativas a las
distintas fases que componen dicha actividad, se realizará, con carácter
general, con posterioridad a la realización del curso de enseñanza
teórica regulado en el artículo anterior. A estos efectos, únicamente
se computará con un máximo de 425 horas antes de la realización del
citado curso y un máximo de 850 horas durante la realización del mismo la
formación práctica correspondiente a la actividad de auditoría de
cuentas y a la realización sustancial de todas las tareas relativas a la
auditoría de cuentas.”
Y en la disposición transitoria segunda, indica que “Lo establecido
en el artículo 35 de este Reglamento relativo al deber de adquirir
formación práctica se exigirá a partir del 1 de enero de 2015.”
Esto significa, que a partir del próximo año, cambia sustancialmente
el escenario de horas necesarias para poder acceder al ROAC, ya que para
el cálculo de las mismas sólo se tomarán un máximo de 425 horas antes
de la realización del curso de formación teórica y 850 horas durante la
realización del mismo. Por tanto, una vez finalizado dicho curso se
contarían con un máximo de 1.275 horas, por lo que serían necesarias
otras 3.825 horas para alcanzar las 5.100 horas establecidas como
requisito de acceso al ROAC. Esto equivale a algo más de 2 años
completos de formación práctica, que deben realizarse con posterioridad a
la finalización del curso de formación teórica.
Dado que las anteriores convocatorias para las pruebas de acceso
fueron en febrero de 2011 y abril de 2013, siendo los exámenes prácticos
presenciales en el mes de diciembre de dichos años, en este próximo año
2015 se espera que haya una nueva convocatoria. La fecha exacta de la
convocatoria es clave, puesto que dependiendo de la misma, habrá un
numeroso grupo de interesados que podrán o no presentarse.
Si la convocatoria se realiza a partir del 01/01/2015, lo hará bajo
las condiciones del nuevo Reglamento, por lo que los que quieran acudir
al examen por primera vez, deberán tener en cuenta cuándo realizaron el
curso de formación teórica, para saber si pueden presentarse, teniendo
en cuenta que deberán acumular algo más de 2 años de formación práctica
posterior a la superación del curso teórico. Lo que implica que con casi
total seguridad, los que realizaran el curso de formación teórica en
los años académicos 2012-2013 y 2013-2014, y quieran presentarse por
primera vez, no podrían hacerlo.
Esto supone una criba importante, a la par que polémica, puesto que
se puede dar el caso, de que personas que acumulen 10 años de
experiencia, pero que hayan realizado el curso teórico hace menos de 2
años, no cumplan el requisito de formación práctica, y sin embargo,
personas que acumulen 3-4 años de experiencia, pero que realizaran el
curso en su primer año, sí que cumplirían el requisito. O, sin necesidad
de poner un ejemplo tan exagerado (aunque perfectamente posible), hay
otro ejemplo más simple, y es el de personas que acumulen la misma
formación práctica, pero que realizaran el curso en años distintos,
podrían presentarse unos sí y otros no. Es más, si rizamos el rizo aún
más, y teniendo en cuenta que las materias de auditoría cambian y se
actualizan continuamente, ¿no debería tener mayor validez un curso de
formación realizado recientemente, con la normativa más actualizada, que
uno realizado hace 3 o 4 años, o incluso más? Pues sin embargo, lo que
sucedería es que el que realizó el curso hace 3-4 años o más, si podría
presentarse, aunque muchas de las cosas que estudió habrían cambiado, y
el que lo realizó hace 2 años o menos, con un temario más actualizado,
no podría. En relación a esto último, se ha planteado la posibilidad de
en el futuro exigir una especie de prueba previa de actualización cuando
la formación teórica realizada haya quedado demasiado “desactualizada”,
aunque eso será otro tema espinoso y complicado…
De todo esto, lo que podemos concluir es que con el nuevo escenario,
lo más recomendable es que si trabajas en auditoría y estás interesado
en poder acceder al ROAC en el futuro, realices el curso de formación
teórica necesario lo antes posible.
Otro asunto aún más complicado son aquellas personas que, después de
varios años trabajando en auditoría, dieron el saldo a departamentos
financieros de otras empresas. Y es que muchos no podrán cumplir el
requisito de horas posteriores a la realización del curso, salvo que
regresen a la auditoría.
En definitiva, el asunto del cambio en el cómputo de horas ha sido
objeto de numerosas discusiones y debates, y la solución (al menos de
cara a la próxima convocatoria) podría ser que dicha convocatoria se
realizara antes del 01/01/2015. En ese caso se aplicaría el antiguo
Reglamento, que no establecía esa limitación en el cómputo del número de
horas, por lo que todos los interesados que reunieran el número de
horas necesarias y hubieran realizado el curso de formación teórica
podrían presentarse, independientemente de cuándo realizaran el curso.
En unos meses saldremos de dudas con este asunto, que sin duda,
seguirá dando que hablar. Mientras tanto, a los interesados solo les
queda ir preparándose para un posible examen, que puede que realicen en
poco más de 12 meses… o dentro de más de 3 años.
* Juan Antonio Polo es Auditor en el Área de Auditoria
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