lunes, 8 de septiembre de 2014

Audalia.com: Novedades en las horas para acceder al ROAC a partir de 2015

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08.09.2014 Creado por Juan Antonio Polo


La Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), en su artículo 8.2, en su párrafo b, indica acerca de la autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que se requerirá “haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica”, y añade que “la formación práctica deberá extenderse por un período mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.”

El Reglamento que desarrolla la LAC, en su artículo 35, detalla información sobre la formación práctica exigida por el artículo 8.2 de la LAC, añadiendo que “A estos efectos, no se entenderá cumplido el citado requisito de formación práctica hasta haber acreditado la realización de trabajos efectivos en dicho ámbito durante, al menos, 5.100 horas, de las cuales 3.400 deben corresponder a tareas relativas a las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas. De este último número de horas, podrá justificarse hasta un máximo de un 20 por ciento por dedicación a otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas.

La formación práctica a realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en relación a las tareas relativas a las distintas fases que componen dicha actividad, se realizará, con carácter general, con posterioridad a la realización del curso de enseñanza teórica regulado en el artículo anterior. A estos efectos, únicamente se computará con un máximo de 425 horas antes de la realización del citado curso y un máximo de 850 horas durante la realización del mismo la formación práctica correspondiente a la actividad de auditoría de cuentas y a la realización sustancial de todas las tareas relativas a la auditoría de cuentas.”

Y en la disposición transitoria segunda, indica que “Lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento relativo al deber de adquirir formación práctica se exigirá a partir del 1 de enero de 2015.”

Esto significa, que a partir del próximo año, cambia sustancialmente el escenario de horas necesarias para poder acceder al ROAC, ya que para el cálculo de las mismas sólo se tomarán un máximo de 425 horas antes de la realización del curso de formación teórica y 850 horas durante la realización del mismo. Por tanto, una vez finalizado dicho curso se contarían con un máximo de 1.275 horas, por lo que serían necesarias otras 3.825 horas para alcanzar las 5.100 horas establecidas como requisito de acceso al ROAC. Esto equivale a algo más de 2 años completos de formación práctica, que deben realizarse con posterioridad a la finalización del curso de formación teórica.

Dado que las anteriores convocatorias para las pruebas de acceso fueron en febrero de 2011 y abril de 2013, siendo los exámenes prácticos presenciales en el mes de diciembre de dichos años, en este próximo año 2015 se espera que haya una nueva convocatoria. La fecha exacta de la convocatoria es clave, puesto que dependiendo de la misma, habrá un numeroso grupo de interesados que podrán o no presentarse.

Si la convocatoria se realiza a partir del 01/01/2015, lo hará bajo las condiciones del nuevo Reglamento, por lo que los que quieran acudir al examen por primera vez, deberán tener en cuenta cuándo realizaron el curso de formación teórica, para saber si pueden presentarse, teniendo en cuenta que deberán acumular algo más de 2 años de formación práctica posterior a la superación del curso teórico. Lo que implica que con casi total seguridad, los que realizaran el curso de formación teórica en los años académicos 2012-2013 y 2013-2014, y quieran presentarse por primera vez, no podrían hacerlo.

Esto supone una criba importante, a la par que polémica, puesto que se puede dar el caso, de que personas que acumulen 10 años de experiencia, pero que hayan realizado el curso teórico hace menos de 2 años, no cumplan el requisito de formación práctica, y sin embargo, personas que acumulen 3-4 años de experiencia, pero que realizaran el curso en su primer año, sí que cumplirían el requisito. O, sin necesidad de poner un ejemplo tan exagerado (aunque perfectamente posible), hay otro ejemplo más simple, y es el de personas que acumulen la misma formación práctica, pero que realizaran el curso en años distintos, podrían presentarse unos sí y otros no. Es más, si rizamos el rizo aún más, y teniendo en cuenta que las materias de auditoría cambian y se actualizan continuamente, ¿no debería tener mayor validez un curso de formación realizado recientemente, con la normativa más actualizada, que uno realizado hace 3 o 4 años, o incluso más? Pues sin embargo, lo que sucedería es que el que realizó el curso hace 3-4 años o más, si podría presentarse, aunque muchas de las cosas que estudió habrían cambiado, y el que lo realizó hace 2 años o menos, con un temario más actualizado, no podría. En relación a esto último, se ha planteado la posibilidad de en el futuro exigir una especie de prueba previa de actualización cuando la formación teórica realizada haya quedado demasiado “desactualizada”, aunque eso será otro tema espinoso y complicado…

De todo esto, lo que podemos concluir es que con el nuevo escenario, lo más recomendable es que si trabajas en auditoría y estás interesado en poder acceder al ROAC en el futuro, realices el curso de formación teórica necesario lo antes posible.

Otro asunto aún más complicado son aquellas personas que, después de varios años trabajando en auditoría, dieron el saldo a departamentos financieros de otras empresas. Y es que muchos no podrán cumplir el requisito de horas posteriores a la realización del curso, salvo que regresen a la auditoría.

En definitiva, el asunto del cambio en el cómputo de horas ha sido objeto de numerosas discusiones y debates, y la solución (al menos de cara a la próxima convocatoria) podría ser que dicha convocatoria se realizara antes del 01/01/2015. En ese caso se aplicaría el antiguo Reglamento, que no establecía esa limitación en el cómputo del número de horas, por lo que todos los interesados que reunieran el número de horas necesarias y hubieran realizado el curso de formación teórica podrían presentarse, independientemente de cuándo realizaran el curso.

En unos meses saldremos de dudas con este asunto, que sin duda, seguirá dando que hablar. Mientras tanto, a los interesados solo les queda ir preparándose para un posible examen, que puede que realicen en poco más de 12 meses… o dentro de más de 3 años.

* Juan Antonio Polo es Auditor en el Área de Auditoria

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