viernes, 11 de julio de 2014

ABC.es: Caso Gowex - ¿Cómo trabaja una auditoría y hasta qué punto es responsable de detectar fraude?

CASO GOWEX - ¿Cómo trabaja una auditoría y hasta qué punto es responsable de detectar fraude? - ABC.es 
M. V.abc_es / MADRID Día 11/07/2014 - 18.06h
El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), ente regulador dependiente del Ministerio de Economía, es el encargado de sancionar al auditor en caso de infracción.

La debacle de Gowex, cuyo expresidente admitió haber falseado las cuentas de la compañía durante los últimos cuatro años, ha vuelto a poner en entredicho el papel de las firmas auditoras. Antes ya lo habían hecho Bankia y Pescanova. Y la pregunta es hasta qué punto los encargadas de auscultar las cuentas de las empresas son responsables de detectar las malas prácticas e irregularidades que acaban dejando a compañías a la deriva.

¿En qué consiste el trabajo del auditor y cuál es su objetivo?
El informe de auditoría de cuentas es una opinión técnica en la que la firma encargada de chequear los estados financieros de una empresa manifiesta si las cuentas de la misma expresan la imagen fiel del grupo en sus aspectos significativos, como el patrimonio, la situación financiera y los resultados. Es decir, la auditoría comprueba que las cuentas elaboradas por los gestores de la empresa reflejan la situación de la misma.

El objetivo del auditor es por tanto obtener una seguridad razonable de que esos estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones materiales —«debidas a fraude o error», según explica la patronal de los auditores, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) en una presentación pública— y permiten así al auditor expresar una opinión sobre si las cuentas están preparadas de acuerdo con las normas de información financiera.

De esta forma, se consideran trabajos de auditoría de cuentas, entre otros, al análisis de balances, cuentas de pérdidas y ganancias, cambios en el patrimonio neto, memorias y estados financieros de carácter periódico como los trimestrales. Sin embargo, las firmas de auditoría realizan otras tareas que no se consideran como tal, entre ellas: informes especiales sobre la información pública que periódicamente comunican las empresas en Bolsa o que emiten valores y aquellos informes especiales sobre los propios títulos —valoración de acciones, obligaciones convertibles— que se emiten. Estos trabajos no están sometidos por tanto al régimen de supervisión y control previsto para la auditoría.

¿Ese trabajo incluye la prevención y detección del fraude?
El objetivo de la auditoría de cuentas no es determinar si se ha producido fraude desde un punto de vista legal, aunque de forma indirecta pudiera identificarlo. De hecho, las firmas de auditoría prestan otro tipo de servicio que sí incluye la detección de esas irregularidades, y se conoce como auditoría forense, pero no se considera audición de cuentas [no es sinónimo de Auditoría de Cuentas]. En todo caso, la propia patronal admite, en esa presentación, que el objetivo del auditor «sí es determinar fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros». En concreto, incorrecciones intencionadas debido a información financiera fraudulenta y las que son fruto de una apropiación indebida de activos.

¿Qué tipo de infracción puede cometer una firma de auditoría y a qué sanciones se puede enfrentar?
Los principales responsables en la prevención y detección del fraude en una empresa son sus responsables de gobierno y su dirección. Ahora bien, el auditor es responsable, como ya se ha dicho, de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. En este sentido, los auditores suelen acogerse a la posibilidad de que la dirección de la empresa eluda controles, falsifique u omita el registro de transacciones y que por tanto a los procedimientos de auditoría les sea imposible detectar ese fraude.

Como fuere, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), órgano regulador del sector y dependiente del Ministerio de Economía, es el que tiene la capacidad para abrir expedientes y sancionar a las firmas de auditoría, como ha hecho con Deloitte en el caso Bankia y con BDO Auditores en el de Pescanova. En caso de detectar una infracción, esta puede ser leve, grave o muy grave, lo que se derivará en multas e inhabilitaciones temporales o definitivas. Para las primeras se fija una multa de hasta 6.000 euros y una amonestación privada. Para las segundas, la suspensión de autorización y baja del ROAC entre 2 y 5 años o incluso la baja definitiva, una multa de entre 6.000 y 12.000 euros (el mínimo es de 12.000 euros si el auditor es una sociedad). En los casos muy graves la suspensión, retirada de autorización y baja es la misma que en el caso de faltas graves, mientras que la multa asciende a entre 18.000 y 36.000 euros en el caso de un auditor individual, y se fija un mínimo de 24.000 para las compañías de auditoría.

Los responsables de la infracción son el auditor, tanto individual como sociedad, a los que se pueden exigir reponsabilidades civiles o penales por los daños causados tanto a la entidad auditada como a terceros. El plazo para exigirle responsabilidad civil es de cuatro años desde la fecha del informe de auditoría.

¿Quién puede auditar las cuentas de una empresa? ¿Cuál es el volumen y el coste de ese trabajo?
Los trabajos de auditoría los pueden llevar a cabo tanto personas física como jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Según los últimos datos disponibles, correspondientes a 2012, en España realizan este trabajo un total de 1.396 sociedades y 2.815 individuos por cuenta propia, que emiten 62.399 informes anuales y factuaran en torno a 68 euros por hora de trabajo. Es la empresa auditada la que paga a la firma por ese análisis. La auditora dedica un equipo de trabajadores a cada empresa que audita, y un socio responsable, que será el encargado de firmar el informe de auditoría de cuentas.

¿Qué tipo de empresas están obligadas a someter sus cuentas a auditoría?
La normativa establece diferentes motivos por los cuales una empresa debe auditar sus cuentas anuales. Por cuestión de tamaño, tendrán que hacerlo aquellas compañías que durante dos ejercicios consecutivos acumulen activos por importe superior a los 2,85 millones de euros, su cifra de negocio sobrepase los 5,7 millones y su número medio de trabajadores sea superior a 50 empleados. Además, tendrán que someterse a la auditoría las sociedades que emitan títulos cotizados en mercados secundarios, se dediquen a la intermediación financiera o su actividad sea la del seguro privado y aquellas que realicen transacciones superiores a 600.000 euros con organismos públicos. La Administración pública, sin embargo, no está obligada, y solo en torno al 11% de las cuentas de las entidades públicas son chequeadas por firmas de auditoría.

¿Cómo es el trabajo de una auditoría de cuentas?
Cuando una empresa encarga a una firma su auditoría, el auditor realiza una serie de comprobaciones antes de aceptar el contrato. Por ejemplo, y entre otras cosas, valora su propia comprensión del negocio y el sector de la compañía, los principios y métodos contables que esta usa, los sistemas de control interno desplegados por la empresa y la futura colaboración con el comité de auditoría interna de la propia compañía. Una vez aceptado el trabajo, la empresa está obligada a facilitar toda la información necesaria para realizar la auditoría, y el auditor está obligado a pedirle toda la información que necesite en su trabajo.

En el caso de las grandes empresas del Ibex, por ejemplo, y aunque depende del número de países en los que la compañía esté presente, la firma suele destinar un grupo de cientos de auditores. Si el cierre del ejercicio de la empresa coincide con el año natural, es decir, va de enero a diciembre, el grueso de trabajo de la auditora se concentra en los meses de enero a abril del año siguiente.

Al final del trabajo, el auditor, que se guía por una serie de normas internacionales de auditoría, puede realizar un informe de las cuentas sin ninguna reserva, esto es, favorable para la compañía. Aunque la conclusión de la firma sea que las cuentas reflejan la imagen fiel de la compañía, el auditor puede introducir en su análisis salvedades, por ejemplo por incumplimiento de los principios y criterios contables. Un caso de esto sería una mala valoración de determinados activos por parte de la compañía. El informe con reservas, además de contener salvedades, puede ser también desfavorable y, en el peor de los casos, denegado.

De hecho, el auditor puede negarse a firmar las cuentas de la compañía, como sucedió con Deloitte en el caso de Bankia en la primavera de 2012, desvelando así las dificultades financieras de la entidad, lo que desembocó en su rescate. Otro ejemplo es el de Bodaclick, empresa en fase de liquidación y que como Gowex cotiza en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB): en su informe de auditoría de cuentas de 2012, KPMG, entonces su auditora, introdujo una salvedad («going concern») en la que ponía en duda la viabilidad del negocio. La empresa decidió cambiar al año siguiente de firma auditora, y ese mismo ejercicio presentó el concurso de acreedores.

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