CONVENIO CONTROL DE CALIDAD 2014 « Esteban Uyarra
De acuerdo con las recientes comunicaciones remitidas tanto por el Registro de Economistas (REA) como por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJE),
se ha firmado el convenio de Convenio de Colaboración entre el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y dichas
corporaciones para la realización de las revisiones de calidad del
ejercicio 2014 que difiere de los convenios suscritos en los ejercicios
anteriores cuyo alcance y desarrollo se detalla a continuación:
1. Objetivo. La finalidad de este convenio es la verificación
que el auditor o la firma de auditoría han implementado de forma
adecuada los requerimientos de mejora resultantes de controles de
calidad efectuados en ejercicios 2010 y 2011.
2. Alcance. Como consecuencia de lo anterior, las
revisiones objeto de este Convenio, solamente afectarán a aquellos
auditores y firmas que fueron revisadas durante los ejercicios 2010 y
2011 antes citados. En cuanto si van a ser revisados todos o no, todo
parece indicar que la revisión se llevará a cabo sobre todos los
inspeccionados.
3. Elementos a verificar. Al objeto de comprobar la
adecuada implantación de los requerimientos de mejora entonces
propuestos, se verificará tanto el sistema de calidad como su aplicación
en los encargos de auditoria terminados.
4. Documentación a solicitar. Como consecuencia de
lo anterior, se solicitará documentación tanto del sistema de calidad
(registros o documentación de calidad) como papeles de trabajo de uno o dos encargos de auditoria (extremo que no se indica en las circulares remitidas por las corporaciones).
5. Comunicación. A diferencia de las revisiones en
las anteriores campañas, será el ICAC quien enviará a los auditores y
firmas una carta (denominada Acuerdo de Inicio) en la que se comunica al
auditor o firma la apertura del proceso de revisión y el o los trabajos
que serán objeto de inspección.
6. Fecha de envío de la carta del ICAC. Aunque no se precisa en las circulares citadas parece que se remitirán durante la primera quincena de junio.
7. Documentación Encargos. La relativa a los
encargos de auditoria, se deberá enviar al ICAC en el plazo que se fije
en el comunicado –previsiblemente entre 10 y 15 días desde la fecha de
recepción del escrito– la
totalidad de los papeles de trabajo en el soporte original en el que
fueron confeccionados, junto con un índice con el detalle de su
contenido y el número de página para facilitar su identificación.
8. Documentación de calidad. Aunque las circulares
no lo indican, es más que probable que se solicite en la carta del ICAC
el envío de otra documentación relativa al sistema de control de calidad
como por ejemplo, manual, plan cíclico, programa anual y el informe de seguimiento realizado sobre el sistema de control de calidad del auditor o de la firma de auditoria correspondiente al ejercicio 2014.
9. Documentación adicional. En las actuaciones del
equipo revisor, se solicitará información adicional que precise para la
adecuada comprobación de la efectiva implementación de los
requerimientos de mejora.
10. Recopilación y escaneo de la documentación. El
ICAC procederá a asignar una huella digital sobre los documentos
remitidos y remisión a cada corporación para su entrega a los equipos de
revisión.
11. Desarrollo. Posteriormente, la corporación
comunicará por escrito al auditor o firma la fecha de la primera visita e
identificación del equipo revisor, el cual puede estar formado por una o
más personas, incluso la posibilidad de que estén presentes empleados
del ICAC durante el proceso de seguimiento que, como en ejercicios
anteriores, se llevará a cabo mediante cuestionarios previamente
diseñados por el ICAC.
12. Duración de las visitas. Este extremo no está
indicado en las comunicaciones remitidas, si bien todo parece apuntar a
que será más breve que los controles de calidad de ejercicios anteriores
al limitarse su alcance a la comprobación de la implantación de los
requerimientos de mejora objeto de verificación.
13. Finalización del seguimiento. Una vez terminado
el proceso, el equipo revisor recogerá las conclusiones alcanzadas en un
Borrador de Informe de Seguimiento que se enviará al ICAC para su
remisión posterior al auditor o firma revisada a fin de que pueda hacer
sus alegaciones antes de elevarlo a definitivo.
14. Cualificación del informe definitivo de seguimiento. Se contemplan dos tipos de informes, SIN OBSERVACIONES caso de que el auditor haya puestos efectivamente en marcha los requerimientos de mejora, y CON OBSERVACIONES cuando no se haya llevado a cabo la implementación o ésta fuera insuficiente.
15. Fecha límite de terminación de las actuaciones de revisión: Noviembre de 2014.
16. Solicitud de aclaración. Las eventuales
cuestiones o consultas que requieran aclaración, deberán ser presentarse
a los correspondientes departamentos técnicos de las corporaciones
profesionales.
Esteban Uyarra Encalado
1 de junio 2014
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