martes, 28 de enero de 2014

elEconomista.es: Nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NTA)

Nuevas normas sobre contabilidad social y solvencia empresarial - elEconomista.es
Lucia Sicre. Madrid - 28/01/2014 - 6:00
  • Los sistemas de control de calidad deberán haberse implementado antes de 2015
El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de hacer públicas dos resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en las que, entre otras cosas, se redefine el concepto de empresa en funcionamiento a efectos de determinar en qué momento se debe reflejar en la auditoría su insolvencia.

Se trata, de un lado, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del ICAC, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento; y de otro, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013 del ICAC, por la que se publica la modificación de la Norma de Control Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011.

El principio de 'empresa en funcionamiento'
La primera de ellas tiene como punto de partida el llamado principio de empresa en funcionamiento, que no podrá utilizarse para formular las cuentas si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que "tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad, o que no existe una alternativa más realista que hacerlo". En definitiva, se trata de acotar en qué momento esa quiebra es inminente y, por tanto, de aclarar al administrador social a partir de qué momento estaría incumpliendo su deber.

Esta Resolución tiene como precedente otra publicada en el BOE el pasado mes de octubre, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, que expone una serie de ejemplos sobre "hechos o condiciones de naturaleza financiera, operativa, legales o de otra índole que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la continuidad de la empresa y que los responsables de la empresa deben ponderar".

Control de calidad
La segunda Resolución, por su parte, es una traducción adaptada de la ISQC 1, Norma de Control de Calidad 1 -Control de calidad de las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados, en la que se han suprimido las referencias a las organizaciones de auditoría del sector público, así como a otros servicios distintos de la auditoría de cuentas.

Ello es así, "en la medida en que dichas organizaciones y servicios no están incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio".

Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán haber implementado en sus sistemas de control de calidad internos lo establecido en esta Resolución antes del 1 de enero de 2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario