jueves, 6 de noviembre de 2025

Adlanter: Nueva ley que cambia el tamaño de las pymes en España

Nueva ley que cambia el tamaño de las pymes en España - Adlanter
La nueva normativa redefine qué significa ser pyme y abre la puerta a modelos contables más simples y menos costosos.
6 de noviembre de 2025 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que actualiza los umbrales que determinan el tamaño de las pequeñas y medianas empresas en España.

Esta modificación, que afecta a criterios contables y obligaciones de auditoría, responde a la necesidad de reducir cargas administrativas, adaptar la normativa a la inflación y alinearse con la agenda de simplificación regulatoria de la Unión Europea.

La reforma tiene un impacto directo en miles de empresas que, a partir de ahora, podrán operar con un régimen de información financiera simplificado, liberando recursos para lo que realmente importa: crecer, invertir y ganar competitividad.

¿Qué cambia exactamente?

El anteproyecto eleva los límites financieros utilizados para clasificar a las empresas como pequeñas o medianas.

Nuevos umbrales para ser considerada pequeña empresa
CategoríaAntesAhora (anteproyecto)
Balance totalde hasta 4 M€de hasta 7,5 M€
Volumen neto de negociode hasta 8 M€de hasta 15 M€
Nº trabajadoreshasta 50sin cambios
Esto significa que más empresas pasarán a ser consideradas “pequeñas” y podrán acogerse al régimen abreviado de información financiera. El impacto es directo: 
  • Menos obligaciones contables.
  • Menos documentación que presentar.
  • Procesos internos simplificados.
El Gobierno estima que 5.813 empresas podrán beneficiarse de este cambio.

Impacto en la auditoría: menos empresas obligadas a auditarse

La norma también actualiza los criterios que determinan cuándo una empresa debe someterse a auditoría obligatoria. Los umbrales suben un 25%, algo que no ocurría desde 2013.

Criterio para obligación de auditoríaAntesAhora (anteproyecto)
Activos2,85 M€3,56 M€
Volumen neto de negocio5,7 M€7,12 M€
Resultado: alrededor de 4.300 empresas dejarán de estar obligadas a auditar sus cuentas.
 
¿Por qué esta reforma importa a las empresas?

La actualización normativa persigue un objetivo claro: liberar a las pymes de obligaciones burocráticas que generan costes y desvían recursos de áreas estratégicas. Los beneficios para las empresas son:
  • Menos costes administrativos y de auditoría.
  • Ahorro de tiempo en la gestión contable y financiera.
  • Mayor capacidad para destinar recursos a: digitalización, inversión en tecnología, contratación y talento.
En palabras del Ministerio de Economía, estas medidas buscan reforzar la competitividad empresarial.

¿Solo ventajas? La otra cara del debate

Aunque la reforma ha sido bien recibida por organizaciones empresariales, también ha generado críticas desde el sector de la auditoría y expertos en economía corporativa:
  • Algunos auditores alertan de riesgos en transparencia e información para accionistas.
  • Se subraya que la relajación de exigencias podría reducir la calidad de la información contable disponible.
  • Se apunta a un posible aumento de dificultad para evaluar solvencia financiera de algunas compañías.
Aun así, la simplificación normativa es una demanda histórica del tejido empresarial español, dominado por pymes y micropymes.

¿Qué recomendaciones damos desde Adlanter?

Esta reforma supone una oportunidad para optimizar recursos y simplificar procesos internos. Sin embargo, desde un punto de vista estratégico, recomendamos a las empresas no interpretar la reducción de obligaciones como una reducción de estándares internos.

¿Quieres saber si tu empresa podrá aplicar el régimen abreviado o dejar de auditarse? Contacta con nosotros aquí o consulta nuestros servicios contables si necesitas adaptar tus estados financieros y quieres que evaluemos tu caso.

Si necesitas adaptar estatutos, estructura societaria o documentación legal, nuestros expertos mercantiles también pueden acompañarte.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

NIA-EMC: una norma hecha a medida para auditorías de entidades menos complejas

NIA-EMC: una norma hecha a medida para auditorías de entidades menos complejas
La inmensa mayoría del tejido empresarial son pymes y micro entidades, también en España, donde una parte muy relevante de los informes de auditoría corresponden a entidades pequeñas. 
Gema Martín de Almagro. Escuela de Economía
Gema Martín de Almagro. Escuela de Economía
5 de noviembre de 2025, 10:02  

La Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas (NIA-EMC) nace para dar respuesta a una realidad incuestionable: la inmensa mayoría del tejido empresarial son pymes y micro entidades, también en España, donde una parte muy relevante de los informes de auditoría corresponden a entidades pequeñas. Sin embargo, las auditorías han venido operando con normas pensadas para grupos y compañías de gran complejidad.

Origen, calendario y alcance

El International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) inició en 2017 la gestación de una norma específica que, manteniendo el mismo nivel de seguridad razonable que las NIA, fuera más clara y proporcional para entidades con estructuras y operaciones sencillas. La NIA-EMC se publicó el 6 de diciembre de 2023 y está previsto que entre en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 15 de diciembre de 2025, con materiales de apoyo (guías, orientaciones y ayudas de implantación). Siendo certificada esta NIA de utilidad pública por Public Interest Oversight Board (PIOB) y apoyado su implantación por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Se trata de una norma global e independiente, basada en principios, con enfoque en riesgos inherentes, de control y de detección, y en la integridad, objetividad y competencia del auditor de cuentas.

¿Quién puede aplicar la NIA-EMC?

La aplicabilidad se determina con una combinación de prohibiciones, características cualitativas y, en su caso, umbrales cuantitativos fijados por cada jurisdicción. Quedan excluidas, entre otras, las entidades cotizadas, las que presentan características de interés público y los encargos de grupos con participación de auditores de componentes más allá de apoyos puntuales. A nivel cualitativo se valoran el modelo de negocio, la estructura organizativa y de propiedad, la función financiera y tecnologías de la información, el marco de información y las estimaciones, así como el proceso de consolidación. En España, corresponderá a la autoridad competente fijar los umbrales cuantitativos.

La norma descansa en dos premisas:

1) La firma debe estar sujeta a la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1 (o requisitos equivalentes).

2) El encargo debe planificarse, ejecutarse y reportarse conforme a normas profesionales y requisitos legales, ejerciendo juicio y escepticismo profesional. En consecuencia, la gestión de calidad no se relaja: la NIGC 1 se aplica a todas las firmas; si procede revisión de calidad del encargo, regirá por la NIGC 2.

Estructura operativa: una sola norma, diez partes

A diferencia del cuerpo de 37 NIA-ES, la NIA-EMC concentra todo en un único estándar con diez partes que siguen el flujo natural del encargo: aceptación/continuidad, planificación, identificación y valoración del riesgo, respuestas a riesgos valorados, conclusiones y formación de la opinión e informes; incorpora además consideraciones específicas para auditoría de grupos. Cada parte abre con material introductorio, objetivos, requerimientos formulados con “deberá” y material explicativo esencial (MEE), más “consideraciones” cuando el equipo incluye miembros distintos del socio. El resultado es una estructura intuitiva y concisa, diseñada para EMC versus pyme.

¿Qué no está y por qué?

La norma excluye requerimientos pensados para realidades menos frecuentes en EMC. Ejemplos: ciertos apartados sobre marcos complementados por regulación; comunicaciones propias de entidades con comités u órganos complejos; la obligación sobre información por segmentos; el uso de confirmaciones negativas como único procedimiento; o la comunicación de cuestiones clave de auditoría (CCA) propia de cotizadas. La lógica es de proporcionalidad: concentrar los requisitos relevantes para EMC sin rebajar el nivel de seguridad.

Informe de auditoría: continuidad, con matices

No hay novedades sustantivas en el informe: se mantiene su estructura y contenido, salvo la no aplicación de CCA en este ámbito. En el párrafo “Fundamento de la opinión” debe indicarse que el trabajo se efectuó conforme a la NIA-EMC, con posibilidad de adaptar la referencia en la transposición nacional coma ya que figura en el informe de auditoría de las NIA-ES. La norma ofrece, además, ayudas para decidir y redactar modificaciones de opinión, énfasis y otras comunicaciones.

Beneficios esperados y riesgos percibidos

Para las firmas de auditoría, la NIA-EMC reducirá fricción interpretativa y mejorará la eficiencia sin menoscabo de calidad, porque no implica “hacer menos”, sino trabajar con requisitos más pertinentes y un formato más directo. La seguridad alcanzada es la misma que en una auditoría con las NIA-ES: razonable, preservando la confianza de los usuarios. El riesgo de “dos ligas” de auditores no debería materializarse, pues cualquier firma de auditoría, grande o pequeña, puede aplicarla cuando el encargo sea elegible.

En materia de honorarios, no cabe esperar una carrera a la baja ya que la norma no elimina trabajo necesario; lo ordena.

Mirando al relevo generacional

Para los futuros auditores de cuentas, la NIA-EMC es una puerta de entrada más pedagógica: un estándar único, diez partes, 158 páginas y ejemplos centrados en EMC. Facilita aprender lo esencial de la auditoría financiera y sienta una base sólida para escalar a las NIA-ES cuando el encargo lo requiera, que no debería ser lo habitual.

Encuesta desde el Registro de Economistas Auditores (REA Auditores)

En septiembre de 2025 se ha publicado los resultados de una encuesta realizada a profesionales del sector de la Auditoría de Cuentas en España, con amplia experiencia, orientada a evaluar la aplicabilidad práctica de las NIA-ES, así como la necesidad de adoptar una norma específica para su aplicación en la auditoría de cuentas de los estados financieros de EMC. Los resultados reflejan un consenso mayoritario sobre la necesidad de simplificar, clarificar y adaptar la normativa actual de auditoría de cuentas a la realidad de las PYMES y/o EMC. La adaptación de la NIA-EMC en España es percibida como una oportunidad para mejorar la eficiencia, comprensibilidad y calidad de los trabajos de auditoría de cuentas sin comprometer el interés público.

Conclusión

La NIA-EMC reconoce que “menos compleja” es la entidad, no la auditoría de cuentas. Conserva el objetivo y la seguridad de las NIA, pero adapta la forma, el lenguaje y el foco a la realidad de millones de empresas. Su adopción en España —con umbrales adecuados y alineada con NIGC 1— puede elevar la calidad y consistencia de las auditorías en PYMES, mejorar la comprensión del trabajo por parte de clientes y equipos, y contribuir a un ecosistema de información financiera más confiable y proporcional.

martes, 4 de noviembre de 2025

ABC.es: La posición penal del auditor en los grandes fraudes empresariales, por Diego Cabezuela Sancho

La vulnerabilidad del auditor no es casual. Se mueve sobre un terreno sensible, donde no es difícil pisar una mina
Diego Cabezuela Sancho - 04/11/2025 a las 12:57h.

Las cuentas de las sociedades mercantiles, e inevitablemente, los informes de auditoría, que, teóricamente, les dan su sello de credibilidad, están en la base de casi todos los grandes fraudes empresariales.

Era solo cuestión de tiempo que las auditoras, incluso algunas de primera línea, se vieran arrastradas a procesos penales largos y complejos, por fraudes contables imputados a sus clientes (los más emblemáticos, los casos Pescanova y Bankia), acusadas de connivencia, mala práctica profesional, o de haber mirado para otro lado, ante falsedades evidentes. En estos casos, ambas firmas resultaron absueltas. Otras, en cambio, salieron malparadas de sus encuentros con la Justicia. Por ejemplo, en los casos Fórum Filatélico y Arte y Naturaleza, los auditores resultaron condenados, tras acreditarse la connivencia con sus clientes en el diseño y ocultación de las falsedades contables.

La vulnerabilidad del auditor no es casual. Se mueve sobre un terreno sensible, donde no es difícil pisar una mina.

En la generalidad de los casos se trata de fraudes materializados mediante engaños a los socios, a los inversores, al mercado —o a todos ellos a la vez-- apoyados en cuentas irreales, que esconden salidas irregulares de fondos, o fingen bonanza económica para atraer dinero ajeno, o simular normalidad, desde situaciones de absoluta insolvencia.

El caso Enron, en 2001 marcó un hito en la historia de los grandes fraudes empresariales y supuso no solo la caída estrepitosa del gigante norteamericano, --que llevaba años disfrazando sus pérdidas, para mantener artificialmente el valor de sus acciones--, sino el arrastre y la desaparición de su hasta entonces prestigiosa auditora, Arthur Andersen. A esta, sin duda, debió nublarle la vista el anhelo malentendido de ayudar a su poderoso cliente, que se había embarcado en un torpe viaje a ninguna parte.

Han pasado veinticuatro años y ser auditor se ha convertido en una profesión de riesgo. Aunque su trabajo se realice por muestreo, y, en realidad, solo disponga de los datos y documentos que le entregan los administradores, la percepción social sobre ellos es la de verdaderos garantes de la autenticidad de las cuentas.

Pero, como en cualquier trabajo profesional, hay auditorías bien y mal hechas. Situaciones en las que, por desidia o connivencia, se dan por buenas cuentas falsas, que una revisión leal y diligente habría puesto fácilmente en evidencia. Cuando esas cuentas malas, y mal auditadas, se utilizan para ocultar operaciones oscuras, o como señuelo para atraer a inversores bienintencionados ¿Cuál es la posición penal del auditor, si estalla el escándalo? ¿Dónde están las líneas rojas?

El Código Penal español no contiene ningún artículo a medida de los auditores. Pero el 290 castiga a los administradores que falseen las cuentas anuales u otros documentos de la sociedad, de forma que den una imagen falsa de su situación jurídica o económica, y que puedan causar perjuicio económico a los socios, a terceros o a la propia sociedad. El 282 bis lo hace a esos mismos administradores, cuando se trate de sociedades emisoras de valores, que falseen la información contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros o, en general, informaciones sobre sus recursos o negocios, con el propósito de captar inversores o colocar activos. Aunque los auditores, ni son administradores, ni elaboran cuentas, ni folletos de emisión, es obvio que sus informes pueden contribuir decisivamente al engaño, o a la capacidad de engaño, y convertirse en cooperadores necesarios del fraude de sus clientes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo puede resumirse así. Tanto el delito del artículo 290 como de 282 bis del Código Penal son delitos dolosos. Por tanto, no pueden cometerse por mera imprudencia. No basta que el auditor sea desidioso u omita normas elementales de diligencia profesional. Si esto sucede, el auditor, naturalmente, incurrirá en responsabilidad civil, y disciplinaria. Pero, para ser condenado penalmente, al lado de sus clientes, es preciso que su colaboración se integre, de alguna manera, en el propio proceso de falseamiento; que actúe de acuerdo, expreso o implícito, con su cliente defraudador; o que se haya comprometido anticipadamente con las cuentas o informaciones falsas, colaborando, asesorando, o, simplemente, dando a entender que haría la vista gorda, cuando llegara el momento. Es una Jurisprudencia prudente y que, a día de hoy, crea un cierto puerto seguro para los auditores. La mera negligencia en el trabajo, aunque haya abierto la puerta a fraudes devastadores, sólo acarreará para el auditor responsabilidades no penales.

Pero corren vientos de cambio. Alemania, por ejemplo, atribuye responsabilidad penal a los auditores descuidados que den por buenas cuentas falsas. En España, algún proyecto de Código Penal, como el de 2007, propuso también una responsabilidad penal específica para el auditor deshonesto, sin necesidad de connivencia con los administradores. Aquello no llegó a cuajar, pero el debate sigue abierto. En cualquier caso, es un hecho que la presencia/implicación de auditores en procesos penales iniciados contra sus clientes se está normalizando y que, al margen del resultado de los juicios, el daño reputacional que supone sentarse, con ellos, en el banquillo, es incalculable.

Por otra parte, el nivel de exigencia y la dureza de las sanciones administrativas de los reguladores a las firmas auditoras aumenta rápidamente en la Unión Europea, y las llamadas a fortalecer su independencia, a reducir la proximidad con los clientes y a la rotación de socios en las grandes firmas, para tratar con los más sensibles, evitando que puedan crearse lazos personales peligrosos, están en todos los foros.

Pese a la excepcional trascendencia pública de su función, los auditores son, al fin y al cabo, profesionales nombrados y pagados por las sociedades que auditan. Según previene el art. 264 de la Ley de Sociedades de Capital, les designa la Junta General por tres años, prorrogables hasta nueve, por lo que, tanto su contratación, como las prórrogas, giran en torno a lograr y alimentar la satisfacción del cliente. Si los administradores son, al mismo tiempo, los socios, y, en consecuencia, los que controlan la Junta General, los malos pensamientos están servidos.

El deseo de conseguir o conservar a un buen cliente no debe pervertir jamás la independencia del auditor, pero…, a veces pasa. Es posible que estemos asistiendo al preludio de un tratamiento penal más severo de sus errores.

Diego Cabezuela Sancho es senior partner de Círculo Legal

AndalucíaInformación.es: El juzgado declara culpable el concurso de Aifos pero solo responsabiliza a su dueño

La sentencia absuelve a la esposa de Jesús Ruiz Casado y al resto de implicados, y rechaza imponer la cobertura del déficit concursal, que superaba los 120 millones de euros
04/11/25
 
Promoción fallida de Aifos de 2010 (archivo). - VM

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha calificado como culpable el concurso de acreedores de la sociedad Aifos, declarado el 22 de julio de 2009; pero dicha calificación solo afecta a la concursada y a su propietario, Jesús Ruiz Casado, absolviendo a su esposa y a otras personas y empresas vinculadas al proceso.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la magistrada acuerda la inhabilitación de Ruiz Casado para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante dos años, además de la pérdida de derechos al cobro de créditos concursales o contra la masa reconocidos a su favor.

El fallo estima parcialmente la calificación de la Administración Concursal, la Fiscalía y los acreedores, y declara la culpabilidad por “inexactitud grave” en documentos, irregularidades contables que afectaron al activo y pasivo, e incumplimiento sustancial en la presentación de la contabilidad, aunque rechaza el resto de causas.

La resolución analiza el contexto de la crisis financiera de 2007, marcada por la burbuja inmobiliaria y las hipotecas, así como la acusación de Ruiz Casado en el caso 'Malaya' y las dificultades de acceso al crédito. No obstante, considera que no se ha acreditado una conducta dolosa o gravemente culposa de carácter general.

El juzgado concluye que no existen pruebas suficientes que permitan establecer cómo las causas probadas agravaron la insolvencia o cuantificar su impacto, por lo que determina que “no ha lugar a fijar condena a la cobertura del déficit concursal”.

Asimismo, la sentencia acuerda la absolución de la esposa de Ruiz Casado, de otras dos personas y de cinco empresas del grupo Aifos, al no hallar evidencias de negligencia grave ni actuación dolosa.

Durante el proceso, iniciado en junio de 2022 y visto para sentencia en septiembre de ese mismo año, se analizaron las causas de culpabilidad y se rechazaron las relativas a alzamiento de bienes o salida fraudulenta de patrimonio. La magistrada apunta que las transferencias entre sociedades del grupo eran prácticas habituales y no implicaban ocultamiento.

No obstante, se aprecia incumplimiento del deber de colaboración con la administración concursal y la falta de presentación de cuentas anuales y libros de actas durante tres ejercicios, lo que perjudicó a los acreedores.

La Administración Concursal, la Fiscalía y varios acreedores reclamaban que el concurso fuera declarado culpable y que los implicados afrontaran el pago del déficit concursal, superior a 120 millones de euros, petición que no ha sido admitida.

elEconomista.es: El Gobierno aprueba en el Consejo de Ministros actualizar los umbrales de tamaño de las pymes

20minutos.es: El Gobierno cambia la definición de pyme para reducir trabas burocráticas a las empresas pequeñas

Economía y finanzas - Noticia - 04 nov 2025 - 14:44
Jorge Millán

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros un anteproyecto de ley con el que busca aligerar las cargas burocráticas que afrontan miles de pymes en España. El texto, que todavía está en fase inicial de tramitación, fija nuevos umbrales de facturación y activo (los recursos con los que cuenta una empresa para su actividad, como oficinas, stock de productos, patentes, equipos informáticos...) una compañía se clasifica como pequeña, mediana o grande a efectos de comunicar su información financiera.

La idea es que persigue esta iniciativa del Ministerio de Economía es elevar esos umbrales para que haya más pequeñas empresas que puedan acceder al régimen simplificado de información financiera. Un marco normativo que exige menor nivel de detalle y desglose para estas compañías, lo que facilita cumplir con sus obligaciones a las firmas con menos capacidad económica. Así, se lograría "reducir sus cargas administrativas" y favorecer "un entorno empresarial más eficiente", señala el ministerio en una nota de prensa. 

Por ejemplo, para que una empresa se considere pequeña con la nueva regulación, su activo no debería superar los 7,5 millones de euros y su volumen de negocio no podría exceder los 15 millones (el requisito de tener 50 empleados o menos se mantiene). En la actualidad, estas cuantías son de cuatro y ocho millones respectivamente, por lo que la propuesta de Economía pasa por elevarlas un 87,5%.

En el caso de las empresas medianas, el umbral máximo de activo se eleva de los 20 millones actuales a 25 y el de facturación pasaría de 40 a 50 millones (incrementos del 25%). De nuevo, el número de empleados para entrar en esta categoría se mantendría estable en 250 personas. Para las grandes compañías, serían consideras dentro de esta categoría todas las empresas que superen los umbrales que se acaban de mencionar. 

La estimación del Ministerio de Economía es que, con el nuevo marco, el 98,5% de las empresas españolas puedan realizar su contabilidad con cargas administrativas reducidas. Se espera beneficiar a 5.813 empresas que actualmente no disfrutan de esta facilidad.

laVanguardia.com: El Gobierno eleva los umbrales de tamaño de las empresas para reducir cargas a las pymes

Los criterios que obligan a tener un informe de auditoría también se suavizan
Iñaki de las Heras - Madrid - 04/11/2025 17:21

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto de ley que eleva los umbrales a partir de los cuales una empresa se considera pyme o de gran tamaño con el objetivo, según indica el Ministerio de Economía, de reducir sus cargas administrativas.

Los nuevos umbrales de tamaño empresarial se modificarán, de prosperar el proyecto en el Congreso, solo a efecto de información financiera. Se mantienen los límites a partir de los cuales la empresa se considera pyme o de gran tamaño en lo referido a protección de datos, ciberseguridad, prevención de riesgos o planes de igualdad.

Con la nueva medida, el 98,5% de las empresas españolas tendrá acceso a un modelo con cargas administrativas reducidas en materia de información contable, asegura Economía. Calcula que 5.813 se beneficiarán de la nueva medida.

Pyme a partir de 7,5 millones en activos y 15 millones en ingresos

Hasta ahora, una empresa pasaba a considerarse pyme a partir de 4 millones de euros en activos. Si se aprueba el proyecto de ley, serán 7,5 millones. El otro criterio es hasta ahora facturar más de 8 millones de euros. Los ingresos pasarían a más de 15 millones.

El umbral para que una empresa pase de pyme a gran empresa también se incrementa. En términos de activos, se eleva de 20 millones a 25 millones de euros, mientras que en ingresos la cifra pasa de 40 millones a 50 millones.

La norma también actualiza los umbrales a partir de los cuales la empresa debe someterse a una auditoría, en línea con la agenda europea de simplificación regulatoria. La medida liberará a 4.300 empresas de este trámite.

Hasta ahora, para estar obligado a presentar un informe de auditoría se necesitan cumplir dos de estas tres condiciones durante dos ejercicios: más de 2,8 millones en activos, más de 5,7 millones en ingresos y más de 50 empleados. El primer criterio se eleva a 3,56 millones y el segundo, a 7,12 millones.