miércoles, 3 de septiembre de 2025

AlicantePlaza.es: Finetwork cambia auditor en plena reestructuración y avanza en su 'rebranding' por tiendas

Relevo en el control financiero de la teleco con sede en Elda mientras avanza el lavado de cara de su red comercial
Sandra Murcia 
Publicado: 03/09/2025 · 06:00

ELDA. La eldense Finetwork continúa realizando movimientos internos en medio del complejo proceso de redefinición empresarial que atraviesa desde hace meses. La operadora española de fibra y móvil, con sede en Elda, ha relevado a su auditor actual. Según el Registro Mercantil, Deloitte Auditores ha sido revocado como auditor de cuentas de Wewi Mobile, matriz de Finetwork, y en su lugar ha sido nombrado José Antonio Villalobos como nuevo responsable de auditar las cuentas de la empresa.

La revocación de Deloitte, registrada oficialmente el 11 de agosto, se produce aproximadamente un año después de su entrada. Apenas dos días más tarde se formalizó el nombramiento de Villalobos. Este relevo llega en un momento clave, cuando la compañía se encuentra inmersa en un proceso concursal y busca estabilidad financiera y operativa. Así, el nuevo euditor [sic] está especializado en negociación bancaria, contabilidad y presupuestos, entre otras claves como la cobertura en mercados derivados, la gestión de cartera, el análisis y diagnóstico económico financiero y la reestructuración financiera.

El cambio de auditor ocurre mientras la operadora avanza en otras áreas de su plan estratégico para 2025. La firma ha completado ya la primera fase de su plan anual de 'rebranding', que ha supuesto la renovación de 12 tiendas físicas en distintas ciudades, entre ellas Alicante, Barcelona, Gijón, Sevilla y Cádiz, así como otras localidades de la Comunitat, Noreste y Andalucía occidental.

Las reformas, desarrolladas entre los meses de mayo y julio, han supuesto una transformación visual de los espacios. La principal novedad estética ha sido la sustitución del color negro, presente hasta ahora en el diseño corporativo de las tiendas, por el nuevo color morado que define la actual identidad visual de Finetwork. También se ha actualizado el mobiliario y los elementos gráficos.

"Con este 'rebranding', queremos que cada persona que entre a una tienda Finetwork sienta que está en un espacio que refleja lo que somos como marca: cercanos, auténticos y diferentes", ha explicado Manuel Hernández, director general de Negocio de la compañía. La segunda fase de este proceso de renovación está prevista para este mes de septiembre y abarcará nuevas aperturas y reformas en puntos del noroeste peninsular y Andalucía oriental.

Un cambio de etapa en mitad de la incertidumbre

Estos movimientos se enmarcan en una etapa delicada para la teleco eldense. Desde que se acogiera al preconcurso de acreedores en mayo de 2025, Finetwork está en manos del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, que deberá resolver sobre su plan de reestructuración en las próximas semanas. El procedimiento ha implicado el nombramiento de FTI & Partners como expertos independientes encargados de evaluar la viabilidad de la compañía.

En paralelo al procedimiento judicial, siguen abiertas las negociaciones con posibles compradores. Dos escenarios se mantienen como posibles salidas: por un lado, la opción de una absorción por parte de Vodafone España, su proveedor mayorista de red, que reclama una deuda de más de 60 millones de euros. De prosperar esta vía, Vodafone podría capitalizar esa deuda, asumir más del 95% del capital de Finetwork y formalizar una adquisición judicial con una aportación directa de apenas 10 millones de euros.

Por otro lado, la alternativa pasa por el fondo madrileño Asterion Industrial Partners, con quien existe un principio de acuerdo para adquirir la empresa por una cifra que podría superar los 310 millones de euros, incluyendo la asunción del pasivo. Esta operación permitiría cerrar el proceso de reestructuración fuera del ámbito judicial y dar continuidad a la marca.

Recortes en la estrategia de expansión

En este contexto, Finetwork ha ajustado sus prioridades estratégicas. Tras un 2023 en el que la compañía logró un beneficio neto de 2,7 millones de euros y generó 99 nuevos empleos, 2024 ha estado marcado por el repliegue de la estrategia expansiva impulsada en años anteriores.

Aunque la empresa logró cerrar operaciones clave -como la venta de unidades inmobiliarias por 16 millones de euros, la firma de nuevos contratos mayoristas o la captación de financiación a través de Kai Capital-, las tensiones con Vodafone y otros acreedores han condicionado su hoja de ruta. Entre los cambios más relevantes figura también la salida de directivos y socios estratégicos, como Alfredo Pérez (Kai Capital) y el anterior CEO, Óscar Vilda. Actualmente, la dirección está en manos de un comité formado por Pascual Pérez (fundador y presidente), Manuel Hernández (director de Negocio) y Carlos Valero (director de Tecnología).

Futuro abierto y pendiente de decisiones

El avance del rebranding, con una red comercial aún activa y visible en todo el país, contrasta con la falta de certezas sobre el futuro jurídico y societario de la compañía. El desenlace judicial previsto para septiembre podría definir si la continuidad de Finetwork se da como filial de Vodafone o si la entrada de Asterion permite mantener parte de la identidad original de la operadora, aunque probablemente desde una nueva estructura directiva y operativa.

Lo que sí parece probable es que la conexión con su origen territorial se vea afectada. La sede en Elda, donde se concentra buena parte del personal de soporte y atención al cliente, podría dejar de ser el centro de operaciones si la compañía acaba integrada en una estructura con base en Madrid o absorbida por un grupo como Vodafone. La segunda fase del rebranding prevista para septiembre podría ser una de las últimas iniciativas aún con sello Finetwork tal y como ha sido conocido hasta ahora.

martes, 2 de septiembre de 2025

elDerecho.com: Román Redondo y Luis Miguel Rodríguez (ICAC): "Europa ha mostrado su preocupación por aumentar la competitividad empresarial y simplificar los requisitos en materia de sostenibilidad"

Entrevista

Entrevistamos a Román Redondo Sánchez y a Luis Miguel Rodríguez Alcocer, jefes de Área de la Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría del ICAC y ponentes de la Jornada Auditsoft de Auditoría de Lefebvre.

El próximo 17 de septiembre, en formato online, Lefebvre organiza una nueva edición de la Jornada Auditsoft de Auditoría 2025: Innovación y Actualización Profesional, diseñada para auditores de cuentas que necesiten una actualización precisa de conocimientos prácticos para su día a día profesional de la mano de los ponentes más cualificados como Román Redondo y Luis Miguel Rodríguez.

Luis Miguel Rodríguez Alcocer y Román Redondo Sánchez. Jefes de Área de la Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría del ICAC.

¿Por qué surgen los cambios de alcance limitado que afectan a las NIA 260 R y 700 R?

Como resultado de las revisiones del Código de Ética de IESBA, que exigen a una firma de auditoría que informe cuando hayan aplicado los requerimientos de ética a una entidad de interés público (EIP), IAASB publicó un proyecto de modificación de las ISA (enero 2024), en línea con el objetivo del IAASB de servir al interés del público mediante la emisión de normas de auditoría, aseguramiento y otras normas relacionadas de alta calidad. De esta forma, se está facilitando la convergencia de las normas de auditoría y aseguramiento internacionales y nacionales, mejorando la calidad y la consistencia de la práctica en todo el mundo y fortaleciendo la confianza pública en la profesión de auditoría y aseguramiento a nivel global. El cambio principal viene derivado de la modificación de la definición de entidad cotizada y entidad de interés público.

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Cuatrecasas: Derecho de separación por no reparto de dividendos y reformulación de CCAA

La reformulación de cuentas posterior no impide el derecho de separación
2 de septiembre de 2025 - ACI | Área de Conocimiento e Innovación

Derecho de separación por no reparto de dividendos

La Audiencia Provincial de Barcelona niega valor a unas cuentas reformuladas y únicamente toma en consideración las cuentas aprobadas que motivaron el ejercicio del derecho de separación.

Hechos relevantes y resumen de la sentencia

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) aborda el ejercicio del derecho de separación de un socio en una sociedad limitada por la falta de distribución de dividendos. En la junta general ordinaria de 2019 se aprobó por mayoría la aplicación íntegra de los beneficios del ejercicio 2018 a reservas. El socio disidente manifestó formalmente su disconformidad con la falta de reparto y comunicó su voluntad de separarse conforme a lo establecido en el art. 348 bis LSC.

Tras este anuncio, la sociedad ofreció al socio determinados activos inmobiliarios como pago de sus participaciones, oferta que este rechazó por considerarla insuficiente. Posteriormente, la sociedad reformuló las cuentas anuales de 2018, alegando la existencia de una factura pendiente que transformaba el resultado positivo inicial en pérdidas.

En paralelo, el socio solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para valorar sus participaciones. La sociedad se opuso al nombramiento y, posteriormente, impugnó la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (RDGSJFP) que confirmaba dicha designación. El procedimiento aún está pendiente de resolución definitiva.

Ante la falta de colaboración de la sociedad con el experto designado, el socio encargó un informe pericial propio y acudió a los tribunales para reclamar el pago del valor razonable de sus participaciones, dando lugar al litigio resuelto por la Sentencia. La Audiencia confirma la condena a la sociedad, obligándola al pago del valor razonable de las participaciones según lo declarado por el perito del socio disidente.

La Sentencia trata cuestiones de interés relacionadas con el derecho de separación por falta de dividendos, tales como la excepción de litispendencia, los requisitos del derecho de separación conforme al art. 348bis LSC, la validez de la reformulación de las cuentas y la valoración de las participaciones sociales.

Sobre la excepción de litispendencia

La sociedad alegó la existencia de litispendencia y prejudicialidad civil, argumentando que el nombramiento del experto independiente se encontraba impugnado en un procedimiento paralelo ante el Juzgado de lo Mercantil.

La Audiencia rechaza la excepción y señala que los procedimientos involucran distintos objetos y partes. Mientras que el proceso mercantil que enfrenta a la sociedad y la DGSJFP versa sobre la validez del nombramiento del experto, el proceso judicial se centra en la efectividad del derecho de separación y el pago del valor razonable de las participaciones. Además, señala que la impugnación del nombramiento del experto no afecta ni suspende el ejercicio del derecho de separación.

Sobre los requisitos del derecho de separación por falta de dividendos y la validez de la reformulación de las cuentas

Uno de los puntos centrales de la Sentencia es determinar si concurren los requisitos legales del art. 348 bis LSC para que el socio pueda separarse por falta de reparto de dividendos. A saber: 

  • Transcurso de cinco ejercicios desde la constitución
  • Obtención de beneficios en los tres ejercicios anteriores
  • No reparto de al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles
  • Manifestación de protesta en la junta.

El único requisito discutido en la Sentencia es la existencia de beneficios en el ejercicio 2018 en el que ejercita la separación. Tras la manifestación del derecho de separación por el socio, la sociedad intenta justificar la inexistencia de beneficios en el ejercicio relevante mediante la reformulación de las cuentas anuales, pasando de un resultado positivo a pérdidas.

El tribunal considera que, en el caso enjuiciado, la reformulación de las cuentas ha sido una maniobra de mala fe destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación. Además, señala que, conforme a la normativa contable, la reformulación de cuentas solo resulta aceptable en supuestos excepcionales y antes de la aprobación definitiva de las cuentas. En consecuencia, otorga plena validez a las cuentas inicialmente aprobadas.

Sobre la valoración de las participaciones sociales

La falta de colaboración de la sociedad con el experto designado por el Registro Mercantil llevó al socio disidente a encargar y presentar un informe pericial propio sobre la valoración de las participaciones sociales. La Audiencia acepta dicha valoración al considerar que la sociedad no solo obstaculizó el procedimiento de designación registral, sino que tampoco rebatió de forma fundamentada el método ni las conclusiones del informe del perito contratado por el socio. En consecuencia, valida la cifra determinada por este y condena a la sociedad al pago del valor razonable de las participaciones. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: ¿Cómo reportar los ‘efectos financieros esperados’ relacionados con sostenibilidad?

by Santiago Beleño on 2 septiembre, 2025

El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) publicó nuevas orientaciones sobre cómo las organizaciones pueden preparar las revelaciones sobre los ‘efectos financieros esperados’ derivados de sus riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.

 

Los ‘efectos financieros esperados’ son los impactos económicos previstos sobre la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de una empresa a corto, mediano y largo plazo.

El ISSB señaló que, en la actualidad, lo más útil para los inversionistas es que las empresas entreguen una combinación de información cuantitativa y cualitativa en sus reportes. No obstante, reconoció que calcular datos cuantitativos puede ser complejo para las entidades y por ello las NIIF de Sostenibilidad (NIIF S1 y NIIF S2) contemplan alivios que eximen a las empresas de presentarlos cuando:

  • Los efectos no pueden identificarse de manera separada.
  • El nivel de incertidumbre en la estimación es tan alto que la información no resultaría útil.
  • Se carece de capacidades, habilidades o recursos necesarios para calcular esas cifras.

Finalmente, el ISSB precisó que las revelaciones sobre ‘efectos financieros esperados’ relacionados con la sostenibilidad deben prepararse utilizando únicamente información razonable y sustentada disponible en la fecha de reporte, sin incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados, y aplicando un enfoque acorde con los recursos y capacidades de cada empresa.

Para más detalles, lea el documento completo de la Fundación IFRS a continuación:

Ver: Revelación de efectos financieros esperados – Fundación IFRS

Redacción INCP

Garrido.es: error en la contabilización de la provisión por gastos para devolver las instalaciones en concesión a sus perfectas condiciones de uso (supuesto práctico)

La impugnación de las cuentas anuales por cuestiones contables no conduce a sentar doctrina sobre las normas técnicas de contabilidad sino a valorar su reflejo de otras exigencias legales - Garrido
Sep 2, 2025 | Publicaciones

En el supuesto enjuiciado sobre si la contabilización de una determinada provisión lesionó el principio de imagen fiel

Se ejercitada en este procedimiento una acción de impugnación de acuerdos sociales; en concreto, del acuerdo que aprobaba las cuentas anuales de un determinado ejercicio en una sociedad mixta público- privada, que explotaba una determinada concesión municipal por un determinado periodo de años, al término del cual la sociedad privada debía restituir las instalaciones en perfecto estado de uso.

Consideraba esa entidad -que ostentaba una participación minoritaria en la sociedad mixta- que la contabilización de la provisión por ese concepto no se había llevado a cabo conforme a lo estipulado en la norma de valoración 22ª del Pan General Contable (PGC), que aplicaba, vulnerando en particular el principio de imagen fiel que debe presidir la contabilidad.

Sobre el alcance de la revisión casacional de la impugnación de las cuentas anuales por cuestiones contables

El acuerdo que aprueba las cuentas, recuerda el Tribunal Supremo, puede ser objeto de impugnación cuando su formulación no se haya realizado con arreglo a los criterios legales y reglamentarios de carácter técnico-contable, y por ello no reflejen la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía.

Así, en asuntos como el presente, la impugnación puede basarse en la infracción de determinadas normas de valoración del PGC, en cuanto que sean un desarrollo de concretas normas legales y en la medida en que estén especificadas en la propia formulación del recurso.

Sin embargo, la función de casación que corresponde al Tribunal Supremo no alcanza, como pretende la recurrente, a sentar doctrina sobre la correcta interpretación de las normas técnicas de contabilidad, sino que lo que justifica la atención del Alto Tribunal es la adecuación a Derecho del reflejo que la aplicación de esas normas técnicas tiene para la valoración de otras exigencias legales, como es en el caso enjuiciado que las cuentas anuales sean redactadas «con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio» –ex art. 254 RDLeg. 1/2010 (TRLSC)-.

Sobre la adecuada contabilización de la provisión por los gastos de adecuación de las instalaciones con el fin de devolverlas en “perfectas condiciones de uso”

Partiendo de esa premisa, analiza el Alto Tribunal la adecuada contabilización de la provisión relativa a esos gastos que la sociedad contabilizó en un concreto ejercicio, tras la presentación del informe que encargó al efecto de valorar el estado de las instalaciones con carácter previo a su devolución.

Considera el Tribunal Supremo que el deber de provisionar en este caso tenía un respaldo en el pliego de condiciones de la concesión, que contemplaba la obligación de devolver las instalaciones «en perfectas condiciones de uso». Por tanto, concurría una disposición contractual (un contrato administrativo) que respaldaba el asiento contable, y que la sociedad conocía desde el principio: al término de la concesión, debía restituir las instalaciones en perfecto estado, lo que podría requerir obras y el consiguiente gasto.

Por tanto, la necesidad de dotar la provisión no surgió con el informe que le fue presentado, aunque este sirviera para cuantificar el coste de las obras que debían realizarse antes de terminar la concesión para restituir las instalaciones en perfectas condiciones de uso.

En consecuencia, si desde el principio se disponía de la información necesaria para contabilizar esa provisión (así se deducía con claridad del pliego de condiciones) no procedía contabilizar íntegramente la provisión contra los ingresos de aquel año, dado que el gasto no se devengó solo en ese ejercicio, sino contra las reservas, habida cuenta de que se devengó en su mayor parte en ejercicios anteriores. Se trata, todo ello, de un error contable que según la citada norma 22ª del PGC determina que para su subsanación sean aplicables las reglas previstas para los cambios de criterio contables.

Para la sociedad privada, no pasa por alto el Tribunal, no era irrelevante que la provisión se imputara contra la cuenta de resultados del ejercicio o contra las reservas sociales. Estaba próxima la fecha de extinción de la concesión y el cumplimiento del término de la sociedad de la que formaba parte con el Consistorio municipal; de contabilizarse la provisión contra el ejercicio, la recurrente no recibiría cuota de liquidación alguna y, por tanto, no se beneficiaría de la dotación de las reservas, pero sí de un eventual reparto de dividendos.

En cualquier caso, como en rigor estamos ante un error derivado de la falta de dotación sistemática de esa provisión desde el inicio de la concesión en contravención regla 2.2. de la Orden EHA/3362/2010 (Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas), la falta de un correcto tratamiento contable a la hora de subsanar ese error supone que no se haya reflejado correctamente en las cuentas del ejercicio en cuestión ni en los resultados de la sociedad, con afectación del principio de imagen fiel recogido en los arts. 34 CCom y 254 LSC, tal y como se impugnaba, lo que debe corregirse.

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 9 de julio de 2025, recurso n.º 146/2022]

Departamento de Documentación de Garrido

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: La inteligencia artificial está redefiniendo el rol de los auditores

La inteligencia artificial está redefiniendo el rol de los auditores – Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia
by Santiago Beleño - on 2 septiembre, 2025

La Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) analizó en un artículo cómo la inteligencia artificial (IA) y otras tecnologías disruptivas están transformando la labor de auditoría y el trabajo de aseguramiento.

 

Según IFAC, estas tecnologías ofrecen la posibilidad de realizar auditorías más eficientes, profundas y adaptadas a los riesgos porque permiten un análisis mucho más amplio de los datos y una planificación más precisa de los encargos. En este sentido, la automatización de tareas rutinarias libera tiempo para que los auditores se concentren en las actividades que requieren pensamiento crítico, juicio profesional y escepticismo, habilidades que seguirán siendo esenciales para garantizar la calidad.

El auditor del futuro necesitará desarrollar y fortalecer las siguientes habilidades:

  • Alfabetización digital y análisis de datos, para aprovechar el potencial de la IA.
  • Juicio profesional y escepticismo, indispensables para evaluar resultados generados por algoritmos.
  • Ética y responsabilidad, al considerar riesgos de sesgos o dependencia en los sistemas automatizados.
  • Creatividad, comunicación y colaboración, claves en un entorno donde parte del trabajo será delegado a agentes digitales.
  • Capacidad de mentoría y liderazgo, dado que la IA reducirá las tareas de los auditores junior, haciendo más relevante la formación de nuevos profesionales.

De la misma manera, el artículo advierte que la transformación tecnológica requiere replantear la educación en contabilidad y de auditoría. IFAC hace un llamado a revisar los programas académicos, eliminar contenidos desactualizados, integrar el uso de nuevas tecnologías en la enseñanza y promover metodologías que fortalezcan el pensamiento crítico.

Redacción INCP

viernes, 29 de agosto de 2025

Auditool.org: 5 frases que solo un auditor entendería

Habilidades Blandas -     29 Agosto 2025 

Por: Equipo Auditool

La vida del auditor está llena de momentos únicos, situaciones inesperadas y frases que, aunque para otros parecen comunes, para nosotros encierran un universo de significados. Algunas provocan una sonrisa, otras un suspiro… y unas cuantas, un inevitable dolor de cabeza. Aquí van cinco que seguramente te resultarán familiares:


1. “Todo está perfecto, no vas a encontrar nada.”

Traducción automática en el mundo auditor: prepárate para descubrir un hallazgo mayor. Esta frase suele ser la señal de alerta que anticipa largas horas revisando documentación incompleta o procesos mal documentados.


2. “Eso siempre se ha hecho así.”

El clásico que revela resistencia al cambio. Como auditores, sabemos que “siempre” no significa “correcto” ni “efectivo”. Es probablemente la frase más escuchada cuando se cuestiona un procedimiento obsoleto.


3. “¿De verdad necesitan tantos papeles?”

Esa mirada del cliente cuando pedimos evidencias… sí, necesitamos respaldar lo que observamos, porque la auditoría se sustenta en pruebas, no en percepciones. Y aunque parezca exagerado, sabemos que cada documento cuenta.


4. “Lo revisamos después.”

Traducción en clave auditor: nunca. Esta frase suele aparecer en reuniones cuando el cliente quiere evitar profundizar en un punto delicado. Y nosotros, claro, sabemos que tarde o temprano tendremos que volver a tocarlo.


5. “¿Quién audita al auditor?”

Un clásico existencial que escuchamos en tono de broma (o de desafío). Y aunque la respuesta sea clara —otros auditores—, la frase siempre genera risas y reflexiones sobre nuestra propia responsabilidad.


Reflexión final

Estas frases forman parte del día a día de nuestra profesión y nos recuerdan que la auditoría es mucho más que revisar papeles o hacer checklists: es lidiar con percepciones, culturas organizacionales y la eterna resistencia al cambio.

Y tú, ¿qué frase agregarías a la lista? Seguro que tienes más de una anécdota que merece compartirse.