lunes, 29 de mayo de 2017

FacturaDirecta.com: ¿Qué es una factura proforma?

FacturaDirecta: Qué es una factura proforma
Pol escribió este artículo el 10 Febrero 2015

Una factura proforma es un documento que contiene los detalles que posteriormente incluirá la factura definitiva. Es un documento informativo.

Las factura proforma se usan habitualmente en el comercio internacional y por este motivo debe cumplir ciertos requisitos. Empecemos revisando cuáles son:

Principales requisitos de una factura proforma

El requisito más importante es que su encabezado debe contener el título “proforma” de forma muy visible, de este modo se evitan confusiones con las facturas comerciales.

Por lo general, la factura proforma contiene tu identificación como proveedor y la de tu cliente, una descripción de los productos o servicios que vendes y su precio unitario y total.

Es decir, la mínima información necesaria para el correcto entendimiento de tu cliente, ya que como tal la factura proforma no tiene valor contable.

Características de la factura proforma

Sus características son bastante similares a las de una factura comercial. Debe contener la información mínima para que el intercambio comercial sea aceptado por ambas partes.

¿Qué contiene una factura proforma?

Una factura proforma no es una factura comercial. Se trata de un documento que especifica los detalles de una futura factura definitiva. Mediante la factura proforma, el vendedor se compromete a proporcionar los productos o servicios especificados a un precio determinado.

Las facturas proforma no forman parte de la contabilidad de la empresa porque no se trata de una factura definitiva. Aún así, su contenido es similar al de una factura definitiva.

Modelo de factura proforma

Este es un posible modelo de factura proforma.

Factura proforma

Contiene:
  • Texto especificando que se trata de una factura proforma.
  • La fecha de emisión.
  • Tus datos como proveedor: nombre comercial, razón social, NIF, datos de contacto, dirección… En caso de ventas a la Unión Europa sería su número de IVA comunitario.
  • Datos de tu cliente: nombre comercial, razón social, NIF, datos de contacto, dirección…
  • Descripción precisa y minuciosa de la mercancía. Se debe mencionar de manera explícita la cantidad o las unidades del producto.
  • Precio unitario, el precio total y la divisa cotizada.
  • Finalmente puedes desglosar los gastos de transporte y seguro si estos existen.

¿Cuál es la validez de una factura proforma?

Al no tratarse de una factura real o definitiva, existen muchas dudas alrededor de su validez legal. Debes tener claro que la factura proforma no tiene validez como justificante de pago, ni tampoco ninguna validez fiscal.

Su valor es meramente informativo y no sirve a efectos contables. De todos modos, existe la obligación de respetar las condiciones que incluye durante el tiempo que la factura proforma indique.

¿Se puede utilizar como justificante de pago?

No, una factura proforma no se puede utilizar como justificante de pago.

¿Cuál es la finalidad de la factura proforma?

La factura proforma es un documento provisional que emites para que tu cliente tenga toda la información necesaria sobre los productos o servicios que vas a facturar. Es decir, un documento que solicita el comprador y que emites tu como vendedor.

La factura proforma es parecida a un presupuesto y es muy útil para que el comprador (tu cliente) confirme sus datos y la operación de venta.

¿Cuál es la diferencia con una factura comercial?

La principal diferencia entre ellas es que la factura comercial tiene validez fiscal y es un documento definitivo. Por este motivo no se puede modificar. La factura proforma en cambio, es un documento previo a la emisión de una factura comercial y no tiene validez fiscal.

¿Cuando tengo que usar una factura proforma?

Puedes usar las facturas proforma para informar a tus clientes de los detalles de una futura factura definitiva. Si tu cliente da como bueno el contenido de la factura proforma, ya la puedes convertir en una factura definitiva.

En FacturaDirecta puedes convertir tus facturas proforma a factura definitiva en un solo click.

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miércoles, 24 de mayo de 2017

elEspañol.com: La nueva denuncia de la Asamblea pide a Anticorrupción que investigue a KPMG (Caso Lezo)

La nueva denuncia de la Asamblea pide a Anticorrupción que investigue a KPMG 
La oposición remite una decena de correos facilitados por un despacho uruguayo dispuesto a "colaborar" con la investigación.
24.05.2017


La ampliación de la denuncia sobre las actividades del Canal de Isabel II remitida a la Fiscalía Anticorrupción por los grupos de la oposición de la Asamblea de Madrid pide investigar el papel ejercido por la consultora KPMG, encargada de auditar las cuentas de la compañía pública. Además el PSOE, Ciudadanos y Podemos aportan en este nuevo escrito al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL una batería de hasta diez correos electrónicos facilitados por un despacho de abogados uruguayo que intervino en el proceso de compra de la sociedad brasileña Emissao, una de las piezas principales de la operación Lezo.

Agentes de la UCO de la Guardia Civil durante el registro al Canal de Isabel II.
Agentes de la UCO de la Guardia Civil durante el registro al Canal de Isabel II.

En lo relativo a KPMG la denuncia explica que “ha sido la empresa auditora de las cuentas de Canal Isabel II, de Canal Gestión y de todas las empresas del grupo. Las cantidades devengadas por Canal de Isabel II a esta empresa han sido han sido muy importantes, dándose la circunstancia de que, en ocasiones, los datos que nos proporciona el Canal sobre estas retribuciones no son coincidentes con lo que reflejan los propios informes de auditoría de KPMG”. Este periódico informó que la citada empresa había cobrado cuatro millones de euros del Canal desde el año 2010 por diversos servicios, no sólo de auditoría.

Por ello esta denuncia cuestiona también la compatibilidad para acceder a esos otros contratos firmados en el tiempo en que KPMG auditaba las cuentas del grupo. “Llama la atención que los informes de KPMG, de tan elevado coste, no hayan detectado ninguna de las numerosas irregularidades que se están acreditando en la adquisición y/o gestión de las empresas de CANAL en América”, dice el escrito. La sociedad brasileña Emissao fue adquirida en 2013 por el Canal pagando una cifra de 21 millones de dólares, pero al cabo de un año pasó a valer la mitad. Los investigadores sospechan que se pagó un sobrecoste elevado para luego repartirse el sobrante entre varias personas investigadas.

Contratos de asesoría "verbal"
También se solicita a la Fiscalía que investigue los contratos de asesoría que firmó el Canal con diferentes despachos profesionales. Las asesorías eran sobre diversas cuestiones. Los partidos indican que la mayoría de estos acuerdos se hicieron “sin concurrencia pública” y admiten que les ha sido imposible conseguir los trabajos realizados porque eran “verbales”. Por ello piden al Ministerio Público que averiguar “si ha habido malversación en la utilización de fondos públicos para contratar trabajos que no se pueden acreditar y/o si hubo razones de otro tipo para contratar con estos despachos y si los procedimientos de contratación han sido conformes a la ley”.

La iniciativa de los grupos de la oposición supone una ampliación de la denuncia que ya presentaron el pasado mes de marzo, apenas unas semanas antes de la operación en la que fue arrestado el expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González. Según informan fuentes parlamentarias, no fue hasta este lunes cuando los grupos terminaron de unificar todos sus datos para formalizar esta denuncia. Se basan también en la documentación que les ha hecho llegar el responsable de un despacho de abogados de Uruguay llamado Estudio Algorta y Asociados y que les ha manifestado “su deseo de colaborar”.

Este despacho constituyó en 2007 la sociedad Soluciones Andinas de Agua que fue instrumentalizada por el Canal para la compra de Emissao. Por ello PSOE, Ciudadanos y Podemos denuncian una “operación premeditada y urdida con anterioridad para dar apariencia (al menos nominal) de que tuviese que ver con el agua”.

Los Papeles de Panamá
“Resulta relevante en la información que nos ha sido remitida cómo el encargo se le hace de forma simultánea al de constituir otras sociedades, algunas de las cuales aparecían relacionadas en los Papeles de Panamá con personas vinculadas al entramado organizado desde las empresas de Canal en América. Creemos que hay conexidad entre ambas operaciones, que quizá pueda ser relevante a efectos de recuperar el dinero distraído en este fraude”, añaden. Los diez correos electrónicos que se adjuntan a la denuncia abordan tanto la condición de paraíso fiscal de Uruguay como los pasos para constituir la sociedad.

En concreto, la orden para constituir Soluciones Andinas de Agua -según la documentación del despacho uruguayo- la dio Ignasi Maestre, uno de los investigados en la causa.  Suya es la sociedad Igmasa Managements, bajo la lupa de la Audiencia Nacional en su búsqueda del dinero del Canal y el posible patrimonio oculto de varios de sus directivos. El financiero Ignasi Maestre Casanovas es conocido también por tener como clientes a los futbolistas Xabi Alonso y Javier Mascherano, cuyas finanzas fueron investigadas por el fisco español.

Cámara de Cuentas
La denuncia de la oposición en la Asamblea se remonta incluso al año 2001 con la compra de Inassa una de las principales filiales del Canal de Isabel II y que durante diez años estuvo dirigida por Edmundo Rodríguez Sobrino, mano derecha de Ignacio González. Para ello remiten también la comparecencia en 2001 ante la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea de Madrid de Arturo Canalda, actual presidente de la Cámara de Cuentas.

En aquel momento Canalda ejercía como directivo del Canal y a juicio de los denunciantes incurrió en “datos inciertos” e "inexactitudes" sobre la adquisición de Inassa, su precio, lo que la operación le iba a costar a Canal y sobre el proceso mismo de compra. En aquellas fechas el presidente de la Comunidad de Madrid era Alberto Ruiz-Gallardón.

REA+REGA: Documento nº 10 RSC e II. Norma UNE 19601

Comunicación de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) e Informes Integrados (II) 
Documento nº 10 RSC e II. Norma UNE 19601.pdf

Estimados compañeros, os informamos que ya tenéis disponible en la página web del REA+REGA la nueva Comunicación nº 10, de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa (RSCe Informes Integrados (II) sobre la nueva Norma UNE: Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés,

Un saludo,

Comisión de Responsabilidad Social Corporativa (RSC
e Informes Integrados (II
y Departamento Técnico 
REA+REGA (CGE)

martes, 23 de mayo de 2017

CincoDías.com: Sobre las auditorías municipales que vienen

Sobre las auditorías municipales que vienen | Compañías | Cinco Días

Todo el sector público local estará sujeto a fiscalización, control permanente y auditoría pública
23 MAY 2017

En el presente mes de mayo se ha aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. 

Dicho Real Decreto viene a regular de manera formal (en 40 artículos, 7 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 1 disposición transitoria y 2 disposiciones finales) un aspecto que ya desde la lejana y todavía vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (a través de su artículo 115), era una petición expresa del legislador: la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales.

En 58 ocasiones se nombra en la norma referida el término auditoría, lo que nos puede ofrecer una primera aproximación de la importancia que este concepto reviste de cara a la consecución del control interno en el Sector Público local (integrado por ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, mancomunidades, comarcas, etc.).

Aunque de manera breve y simplista, entiendo necesario para conocer el contenido y alcance de este Real Decreto, realizar aquí una serie de “pequeñas pinceladas” sobre las materias que desarrolla. Así:
  • Las auditorías públicas a las entidades locales serán de tres modalidades: auditoría de cuentas anuales, auditorías de cumplimiento y auditorías operativas.
  • Podrán colaborar con las entidades locales otros órganos públicos o firmas privadas de auditoría para la ejecución de las funciones de control financiero, en la modalidad de auditoría pública, a propuesta del órgano interventor y en caso de insuficiencia de medios, mediante los oportunos convenios o contratos.
  • Las normas técnicas que han de servir como referencia obligatoria, tanto para el desarrollo de los trabajos de campo como para la elaboración y la tramitación de los informes, serán las normas técnicas de control financiero y auditoría del sector público dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado (normas IGAE).
  • Será obligatorio publicar en las sedes electrónicas corporativas los informes de las auditorías de cuentas anuales, junto a la información contable, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Mucho se había hablado sobre la oportunidad y conveniencia de realizar auditorías de las cuentas públicas de los ayuntamientos, incluso se venía proponiendo una estratificación, de manera que se instrumentara algún tipo de control financiero sobre las cuentas de los municipios con población superior a los 5.000 habitantes. Ahora, con el Real Decreto aprobado se ha normativizado el control de los entes locales, con la particularidad de que, salvo error por parte de quien suscribe en una lectura apresurada del texto, no existe discriminación alguna por razón de tamaño: todo el sector público local estará sujeto a fiscalización, control permanente y auditoría pública.

Particularmente interesante para los que nos dedicamos a la profesión auditora resulta el contenido del artículo 34 del citado texto legal. En él, se contienen en detalle las normas previstas para la colaboración en las actuaciones de auditoría pública.

Destacamos:
  • La colaboración (pública o privada) siempre nace a propuesta del órgano interventor competente.
  • Las entidades locales deberán tener consignadas en sus presupuestos las cuantías suficientes para cubrir las necesidades de colaboración.
  • La colaboración de firmas privadas se hará siempre bajo contrato (en este caso, es obligada la referencia a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
  • El plazo máximo de contratación será de dos  años, prorrogables, no pudiendo superar los ocho años en una misma entidad las renovaciones sucesivas.
  • Hasta transcurridos 2 años desde la finalización del periodo de 8 años no podrán ser de nuevo contratadas las firmas privadas.
  • Existe una incompatibilidad para contratar a la firma cuando en el mismo año o al anterior de la contratación se hayan realizado otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
El Real Decreto contempla una vacatio legis, de manera que entrará en vigor el 1 de julio del 2018. En cuanto a las auditorías de cuentas previstas, las mismas se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.

Por tanto, puede decirse que estamos ante el “pistoletazo de salida”, la carrera de las auditorias municipales ya ha comenzado.

En mi modesta opinión, dos reflexiones finales:

1. Desde el punto de vista de la obligada legalidad, eficacia, regularidad, transparencia…..(podría seguir incorporando atributos obligacionales relativos al sector público, hasta cubrir un buen número de líneas), no cabe duda que todo intento de establecer un sistema de control interno representa un paso adelante en la claridad de las cuentas públicas.

 2. Desde el punto de vista de las firmas privadas de auditoría, estamos ante una oportunidad de generar negocio nada despreciable. En este sentido, es un hecho evidente que quienes decidan acometer este tipo de actuaciones de revisión contable, lo primero que tienen que hacer es planificar la adecuada formación y especialización del personal asignado a este tipo de trabajos. Si la experiencia siempre fue un grado, ahora esto se pone más de manifiesto que nunca para aquellos que saben que la auditoría pública es sensiblemente diferente a la auditoría privada (aunque esto sería materia no sólo de un artículo sino de todo un curso formativo).

Confiemos en que el Real Decreto sea el principio de un largo entente cordial entre órganos fiscalizadores locales y auditores privados. Desde ya deben saber dichos órganos que estamos (como igualmente estábamos en el año 1998 [1988] cuando surge la primera Ley de Auditoría en España, obviamente privada), para dar cumplida respuesta a los requerimientos legales que emanan de los poderes públicos.

“Diseñado el trabajo a efectuar, queda elegir la herramienta a utilizar”.

Francisco Jimeno Rozalén, EUDITA

viernes, 19 de mayo de 2017

elEconomista.es: Revista mensual de Buen Gobierno y RSC, nº 1

Revista mensual, 19 de mayo de 2017, nº 1.
LAS EMPRESAS DE LUZ Y GAS ATACAN LA POBREZA ENERGÉTICA Gas Natural Fenosa dedica 4,5 millones de euros anuales para combatir situaciones de vulnerabilidad y divulgará medidas para la eficiencia
  • Guerra por el uso de símbolos religiosos en la empresa
  • 98.802 contratos nuevos en 2016 para personascon discapacidad
  • Opinión: Carlos Lesmes, Presidente del Poder Judicial, Eloy Velasco, Juez de la Audiencia Nacional y Beatriz Saura, Copresidenta de la Comisión de ‘Compliance’ del ICAM

Comeva.es: Estas son las consecuencias de no aprobar las cuentas anuales en plazo

Estas son consecuencias de no aprobar las cuentas anuales en plazo
La fecha límite para aprobar las cuentas anuales se acerca y queremos aprovechar para recordarte las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación mercantil.

El régimen sancionador de la Ley de Sociedades de Capital establece, en primera instancia, que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido, dará lugar al cierre del Registro Mercantil para la sociedad mientras el incumplimiento persista además de la imposición de una multa cuyo importe oscila entre de 1.200 a 60.000 euros.

Es importante saber que, aunque sea fuera de plazo, hay que presentar las cuentas lo antes posible,  ya que si se produce el depósito con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se verá reducida en un 50%.

El cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales la presunción para los acreedores o terceros de la existencia de complicaciones económicas o de gestión de la sociedad, algo que no conviene en absoluto.

Dado que los administradores de una sociedad responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, es evidente que si no se presentan las cuentas en plazo se le podrían reclamar los daños y perjuicios causados.

A esta responsabilidad hay que sumar la responsabilidad por deudas, es decir, por no actuar cuando la situación económica de la sociedad es de insolvencia o incluso de concurso y no disolver o liquidar la sociedad o, en su caso, por no instar la declaración del concurso de acreedores, situación que se puede dar pero desconocerse al no haber formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa. En este caso, aquellos administradores que no actúen diligentemente en el plazo de dos meses cuando se constate que en la sociedad concurre una causa legal de disolución, incurren en responsabilidad solidaria con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad.

Como vemos, las consecuencias que pueden derivarse del retraso de este plazo son muy graves por lo que conviene contar con un profesional para llevar nuestras cuestiones mercantiles al día.