Estas son consecuencias de no aprobar las cuentas anuales en plazo
La fecha límite para aprobar las cuentas anuales se acerca y
queremos aprovechar para recordarte las consecuencias derivadas del
incumplimiento de esta obligación mercantil.
El régimen sancionador de la Ley de Sociedades de Capital establece,
en primera instancia, que el incumplimiento por el órgano de
administración de la obligación de depositar las cuentas dentro del
plazo establecido, dará lugar al cierre del Registro Mercantil para la
sociedad mientras el incumplimiento persista además de la imposición de
una multa cuyo importe oscila entre de 1.200 a 60.000 euros.
Es importante saber que, aunque sea fuera de plazo, hay que presentar
las cuentas lo antes posible, ya que si se produce el depósito con
anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se verá
reducida en un 50%.
El cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la
situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales la
presunción para los acreedores o terceros de la existencia de
complicaciones económicas o de gestión de la sociedad, algo que no
conviene en absoluto.
Dado que los administradores de una sociedad responden frente a la
sociedad, los socios y los acreedores sociales, del daño que causen por
actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los
realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo,
es evidente que si no se presentan las cuentas en plazo se le podrían
reclamar los daños y perjuicios causados.
A esta responsabilidad hay que sumar la responsabilidad por deudas,
es decir, por no actuar cuando la situación económica de la sociedad es
de insolvencia o incluso de concurso y no disolver o liquidar la
sociedad o, en su caso, por no instar la declaración del concurso de
acreedores, situación que se puede dar pero desconocerse al no haber
formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la
normativa. En este caso, aquellos administradores que no actúen
diligentemente en el plazo de dos meses cuando se constate que en la
sociedad concurre una causa legal de disolución, incurren en
responsabilidad solidaria con su propio patrimonio por las deudas de la
sociedad.
Como vemos, las consecuencias que pueden derivarse del retraso de
este plazo son muy graves por lo que conviene contar con un profesional
para llevar nuestras cuestiones mercantiles al día.
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