martes, 31 de enero de 2017

Ideal.es: Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Muchos cofrades no saben las ventajas fiscales que tienen por pagar su cuota de hermano.
Fernando Argüelles | Granada - 31 enero 2017

La reforma fiscal de 2015 se aplicará en la próxima campaña del IPRF y los beneficios se notarán considerablemente.

Pertenecer a una cofradía tiene no solo connotaciones espirituales, sino también económicas, y más concretamente vinculadas con Hacienda. Eso sí, son buenas. Y es que pertenecer a la nómina de hermanos de una cofradía y pagar su correspondiente cuota desgrava en la declaración de la renta.

Desde hace un tiempo, las cuotas a la hermandades se deducían un porcentaje. En torno al 25 por ciento e incluso el año pasado se incrementó hasta el 50 por ciento, siempre que las cofradías y cofrades cumpliesen una serie de requisitos. Pero, tras la reforma fiscal de 2015, la declaración de la Renta de este año (la que comienza este próximo mes de abril) aún se incrementan más los beneficios para los cofrades.

A partir de ahora, los hermanos de una cofradía podrán desgravarse el 75% de las cuotas y donativos realizados a sus hermandades, hasta los primeros 150 euros. El resto de dinero que supere esta cifra, ya lo hará en un 30%. Si se pertenecen a varias cofradías, se suman las cantidades aportadas a todas.

Para contar con esta deducción la hermandad debe estar acogida al régimen especial citado en la Ley de Mecenazgo 49/2002, punto que cumplen muchas de las cofradías granadinas. Para poder aplicar estas deducciones es necesario que la hermandad cumpla ciertos requisitos, que son:
  • Estar dadas de alta en Hacienda y en posesión del correspondiente CIF.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en el Ministerio de Justicia.
  • Perseguir fines de Interés General. Hoy por hoy se considera que los fines propios de las Hermandades lo son.
  • Que destinen a dichos fines (culto, caridad, etc.) al menos el 70% de sus rentas. Las rentas son, normalmente, cuotas y donativos.
  • Que el 40% de sus ingresos no proceda de explotaciones ajenas a sus fines. Es importante prestar atención a este requisito, hay Hermandades que montan un bar, fabrican dulces, venden artesanías u otras actividades que pueden suponer al cabo del año una cifra de ingresos que supere el 40% del presupuesto de la Hermandad. En ese caso los donantes perderían el derecho a la deducción de las cantidades entregadas como cuotas o donativos. Además la Hermandad tendría que tributar por esos ingresos en el Impuesto de Sociedades.
  • Llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y cumplir con la obligación de presentar las Cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.
  • Presentar en la Agencia Tributaria, entre el 1 de enero y el 1 de febrero el Modelo 182, en el que se han de relacionar todos los donantes, con su nombre, apellidos, NIF, o CIF, y las cantidades entregadas por cada uno el año anterior. Hacienda cruzará luego esos datos con los que presenten los contribuyentes.

Parece complicado, pero no lo es tanto. Desde luego obliga a las Hermandades a llevar una contabilidad ordenada en la que se especifiquen todos sus ingresos y gastos, con la correspondiente liquidación del IVA en los casos en que sea obligado.

Ya a muchos cofrades les aparecen desde hace tiempo en el borrador que realiza la Agencia Tributaria este apartado, que este año incrementa el porcentaje a desgravar. Y para ello es fundamental que el DNI actualizado del hermano figure en la base de datos de la entidad religiosa.

Si no aparece en el borrador o en los datos de Hacienda, habría que justificar el importe de las cuotas pagadas o donativos realizados mediante certificación expedida por la hermandad. Aunque también podría darse el caso de que la cofradía no estaría acogida al regimén especial, de ahí que habría que consultarlo con su correspondiente Tesorería.

No solo hermanos
Pero no sólo los hermanos pueden beneficiarse de estas medidas. Cualquier otra persona física o jurídica (empresas) que den un donativo a una hermandad, como pago de las cuotas establecidas o por cualquier otro motivo, tienen derecho a aplicar unas deducciones, en los porcentajes y con los límites establecidos por la Ley, en su declaración de la Renta o en el Impuesto de Sociedades.

CincoDías.com: La CNMV vigilará a Deloitte, KPMG, EY y PwC

La CNMV vigilará a Deloitte, KPMG, EY y PwC | Mercados | Cinco Días
El regulador absorbe la parte del ICAC dedicada a controlar a las auditoras

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aumenta su poder. El ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció ayer que el supervisor que preside Sebastián Albella asumirá las funciones de control sobre los auditores que ahora tiene el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

El ministro de Economía, Luis de Guindos, confirmó ayer que la CNMV absorberá las labores de vigilancia sobre las empresas de auditoría. Esta función recae actualmente sobre el ICAC y en los próximos meses pasará a la tutela de la CNMV, como publicó CincoDías el pasado 1 de diciembre.

El Gobierno contempla además la creación de una Agencia de Seguros Independiente, que vendría a sustituir varias de las funciones de la actual Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con la que se completaría un modelo de supervisión “tripolar”. Un supervisor para la banca, otro para valores y otro de seguros, según declaraciones recogidas por Europa Press.

En cuarto lugar, el Ejecutivo prevé la creación de una Autoridad de Protección al Ahorrador e Inversor Financiero, que unificará y reforzará los servicios de reclamaciones y de protección del inversor de los tres supervisores financieros, actualmente integrados en el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Un organismo con 81 empleados y otro con 402

Los poderes del ICAC quedarán reducidos a realizar labores de reforma de la normativa contable nacional con el fin de alcanzar un mayor nivel de convergencia con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea. Este organismo, adscrito al Ministerio de Economía, contaba con una plantilla de 81 personas a finales de 2015, de los que 73 eran funcionarios y ocho contratados laborales. La integración aún no está definida, pero una parte de esos empleados del ICAC pasarán a depender de la CNMV.
La CNMV contaba a finales de 2015 con 402 trabajadores, frente a los 2.891 trabajadores del Banco de España. La CNMV ha conseguido el plácet para poder cubrir sus bajas, si bien todavía sigue atada a las restricciones impuestas sobre las ofertas de empleo público para contratar nuevos trabajadores.
La CNMV tendrá el reto de comenzar a aplicar la segunda edición de la directiva europea para que los mercados funcionen mejor (Mifid 2), que exige la elaboración de más de 130 normas técnicas para que entre en vigor en enero de 2018. En teoría, el plazo para que esté lista toda la regulación adicional concluye a finales del próximo junio. Pero también tiene otro gran reto por delante: asumir la supervisión de las auditoras.

Deloitte, EY, KPMG y PwC se reparten la mayor parte de las empresas cotizadas y representan alrededor del 60% de la facturación en España en servicios de auditoría. La integración del ICAC en la CNMV está en línea con las recomendaciones del supervisor europeo, ESMA, e IOSCO, que representa a las comisiones de valores de todo el planeta. Estos dos organismos piden que, al menos las auditoras que verifican las cuentas de cotizadas, estén bajo el control de los supervisores bursátiles.

El debate viene de hace años, pero esta vez está negro sobre blanco en el pacto de investidura firmado el pasado agosto entre Partido Popular y Ciudadanos. Y ya lo ha anunciado Guindos. El documento ya adelantaba que se creará un organismo que unificará las reclamaciones y que también se ocupará “de la supervisión de compañías de auditoría que actualmente desempeña el ICAC”. El actual supervisor de los auditores, que está presidido por Enrique Rubio Herrera, quedará relegado a elaborar la normativa contable que tienen que aplicar las empresas, según el documento pactado.

Una vez en marcha los cambios, el supervisor de los mercados contará con más poderes sobre las auditoras, tras los escándalos de Pescanova, Abengoa, Gowex o Bankia. Con la reforma de la ley de auditoría, que entró en vigor en junio del año pasado, unas 1.800 entidades de interés público deben contar con comités de auditoría bajo el control de la CNMV.

Experiencia
La vicepresidenta de la CNMV, Ana María Martínez-Pina, es la expresidenta del ICAC, de forma que será la principal comandante de la integración. Martínez Pina se refirió el pasado 23 de noviembre en su comparencia en la Comisión de Economía del Congreso tras ser propuesta por el Ejecutivo para ser la segunda en el supervisor de los mercados al “modelo supervisor ICAC-CNMV”. Martínez-Pina explicó la necesidad de otorgar una “mayor interacción de los dos supervisores”.

Tras haber pasado por la DGSFP, la actual vicepresidenta de la CNMV desembarcó en el ICAC en el 2003 y asumió su presidencia en febrero de 2012. El número de expedientes sancionadores que resolvió el ICAC bajo el mandato de Ana María Martínez-Pina fue de 210. Y entre las entidades sancionadas está Deloitte, multada con 12 millones de euros por su actuación en Bankia el año de su debut en Bolsa (2011).

sábado, 28 de enero de 2017

deMesayVertiz: Contabilidad de asociaciones y fundaciones, 7 claves

Contabilidad de asociaciones y fundaciones, 7 claves.
28 enero, 2015 By asesoredo

Contabilidad de asociaciones y fundaciones, ¿para que sirve?
Esta pregunta podría tener infinidad de respuestas. Quizás la más contundente sería decir que por imperativo legal, tanto las leyes autonómicas y estatales de Fundaciones  (Ley 50/2002) ,como la Ley 1/2002 de asociaciones, obligan a las asociaciones y fundaciones a llevar una contabilidad oficial.

Pero más allá de la citada obligación, se trata de llevar la socorrida “imagen fiel” del patrimonio y de los bienes y derechos de la entidad. Esto debe ser así dado que los órganos de gobierno; Asamblea (en las asociaciones) y Patronato (en fundaciones), deben aprobar las cuentas anualmente. Aparte de ayudarnos enormemente a cumplir con las obligaciones fiscales, las ventajas de llevar una contabilidad ordenada (control de recursos y costes, asignación de proyectos, etc.) son innumerables… Sigue leyendo y te explicamos las claves. 🙂

Contabilidad de asociaciones y fundaciones
  1. Adaptar la contabilidad al Plan Contable para entidades sin fines lucrativos

Las últimas adaptaciones al Plan Contable para entidades sin fines lucrativos datan de 2011 y el antiguo Plan contable para estas entidades se aprobó en 1997… sin embargo, a día de hoy sigue siendo chocante comprobar cómo muchas asesorías fiscales y contables no aplican estos preceptos y tratan a las asociaciones y fundaciones como si fueran una sociedad mercantil.

Por lo tanto, una de las principales pautas es la llevanza de la contabilidad conforme a este plan y a las resoluciones finales del ICAC del año 2013.
  1. Presentación de Libros Oficiales y Cuentas Anuales de asociaciones y fundaciones ¿Qué hacer?

Trataremos de ser breves. Para las Asociaciones la presentación de los libros contables y cuentas anuales (cuenta de resultados, balance y memoria) no es estrictamente obligatoria, salvo que así lo definan los estatutos de la entidad o se trate de entidades de Utilidad Pública acogidas a la Ley 49/2002. Bien es verdad que es recomendable para dar una imagen sólida de cara a terceros, miembros y asociados.

En el caso de las fundaciones, la presentación de libros y cuentas es obligatoria, debiéndose aprobar éstas hasta seis meses después del cierre del ejercicio.
  1. Llevanza de los libros de actas y de socios ¿es obligatorio?

Obligatorio, según la Ley 1/2002, para las asociaciones. Para las fundaciones los casos son dispares y dependen de cada ley, autonómica o estatal.
  1. Definir claramente las actividades en el caso de las fundaciones. El plan de actuación.

El plan de actuación es de obligatoria presentación en los últimos tres meses del ejercicio para todas las fundaciones de ámbito estatal. También varias leyes autonómicas de fundaciones lo exigen. Dado que en este plan de actuación se deben reportar los resultados económicos previstos de las actividades, resulta fundamental definir estas antes de comenzar con la contabilidad.

Plan de actuación fundaciones
  1. Separar las explotaciones económicas de las que no lo son

Entrando ya en la parte de asesoramiento fiscal, siempre relacionado con la contabilidad, resulta fundamental distinguir las actividades económicas (uso de recursos para producir bienes o servicios y venderlos),  de las actividades en cumplimiento de fines de la entidad. A la postre esto será vital de cara a la futura tributación el IVA y Sociedades.
  1. Contabilidad analítica para fundaciones y asociaciones

Este punto está completamente relacionado con los dos anteriores.

La contabilidad analítica separa ingresos y gastos por actividades y por proyectos, de tal forma que nos reporta resultados individualizados que nos permitirán reflejar estos en el plan de actuación y la memoria anual. No sólo para las fundaciones, las asociaciones también necesitarán separar sus actividades de cara a la presentación de impuestos (las actividades económicas van sujetas a IVA y al pago del impuesto de sociedades; por ejemplo una feria promocional).
  1. Preparar la contabilidad de cara al impuesto de sociedades

Parece inevitable, tal y como anunciábamos en nuestro anterior artículo, el hecho de que, tras los cambios promovidos por la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, las asociaciones, fundaciones, clubes, etc. estarán obligadas a la presentación del impuesto de sociedades, sea cual sea su volumen de negocio (antes operaba una limitación de 100.000 euros).

Actualización 3 de marzo de 2015: Se da marcha atrás al contenido original de la Ley, no obligando a presentar el impuesto a aquellas entidades que ingresen menos de 50.000 euros en un año. En concreto, lo comentado se plasma en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, artículo 7, que modifica le Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades. Habrá que estar pues muy atentos a los límites y sobre todo a que las actividades no sean consideradas por Hacienda como actividad económica (en ese caso no operan límites para quedar exento del impuesto), ya que suelen ser bastante restrictivos en este aspecto.

Preparar una contabilidad ordenada y acorde con las obligaciones fiscales nos evitará posteriores sanciones y problemas.

miércoles, 25 de enero de 2017

laVanguardia.com: Sindicatura detecta graves irregularidades en la gestión de Marina Badalona

Sindicatura detecta graves irregularidades en la gestión de Marina Badalona
25/01/2017 18:52

Barcelona, 25 ene (EFE).- La Sindicatura de Cuentas ha detectado graves irregularidades en la gestión de la empresa pública Marina Badalona entre los años 2005 y 2011 y ha advertido de que la actuación de los consejeros delegados que hubo en este período podría ser "perseguible administrativa y judicialmente".

Marina Badalona es una sociedad mercantil que se constituyó en el año 2000 y que está participada a partes iguales por el Ayuntamiento de Badalona y el Consell Comarcal del Barcelonès.
Su objetivo es impulsar el proceso de remodelación y desarrollo urbanístico y económico de la fachada marítima de Badalona, incluyendo la construcción, explotación y gestión del Puerto Deportivo de la ciudad.

La Sindicatura de Cuentas ha hecho hoy públicos los informes de fiscalización del período 2005-2011 de Marina Badalona y de otras tres empresas que dependen del Consell Comarcal del Barcelonès -Fundació Pisos de Lloguer, Regesa Aparcaments i Serveis (RASSA) y Societat Urbanística Metropolitana de Rehabilitació i Gestió (REGESA)-, así como del propio Consell.

La Sindicatura alerta de irregularidades de mayor o menor calado en todas las entidades analizadas, pero es en Marina Badalona donde halla un mayor número de actuaciones de dudosa legalidad.
El cargo de consejero delegado de Marina Badalona lo ejerció Juan Felipe Ruiz entre el 31 de mayo de 2000 y el 17 de septiembre de 2009, mientras que a partir de esta fecha lo asumió Francesc Panella.

La Sindicatura advierte que el consejero delegado dispone en el período analizado de poderes que le permiten hacer cualquier acción en nombre de la empresa sin la autorización previa del consejo de administración o de los accionistas y que también dispone de firma bancaria unipersonal.

"La concentración de poder en una sola persona, y sin límites, y la firma bancaria unipersonal y sin límites suponen un riesgo en la gestión y control de la sociedad", afirma en su informe el organismo fiscalizador.

Remarca, a este respecto, que la finalidad de Marina Badalona en esos años fue la de obtener, a través de la firma de contratos privados, una financiación que no tenía cuando asumió la obligación de gestionar, construir y explotar el puerto de Badalona.

La Sindicatura detecta irregularidades en la adopción de acuerdos y convenios por parte del consejero delegado relativos a transacciones de alineación del patrimonio a precios inferiores a su valor de mercado, así como en la licitación de obras o la asunción de gastos de reparcelación.

"Las irregularidades descritas podrían dar lugar a hechos perseguibles administrativa y judicialmente, si bien la apreciación de la existencia de responsabilidades corresponde a la jurisdicción competente", subraya la Sindicatura.

Los consejeros delegados llegaron a firmar acuerdos extrajudiciales con algunos propietarios de terrenos afectados por las obras que no estaban de acuerdo con las indemnizaciones, incrementando las cuantías previstas inicialmente.

Del análisis de Marina Badalona también se desprende que la sociedad no elaboró el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación (PAIF), a pesar del gran volumen de operaciones efectuadas a lo largo de esos ejercicios, y ello, alerta la Sindicatura, "implica una grave irregularidad".

Marina Badalona tampoco evaluó el posible deterioro del valor de la construcción del puerto de Badalona, en contra de lo que exige el plan general de contabilidad, y registró una desviación de hasta
58 millones de euros en el coste de construcción de la zona portuaria.

Se da la circunstancia de que el pasado mes de diciembre un juez de Badalona citó a declarar como investigados a dos exgerentes de esta sociedad y a dos directivos de FCC Construcciones por presuntas irregularidades en la adjudicación del proyecto de construcción del puerto de la ciudad, a raíz de una denuncia de la Fiscalía de Urbanismo.

El exconsejero delegado de Marina Badalona Juan Felipe Ruiz dimitió en 2009 a raíz de su imputación en el "caso Pretoria" en relación con su papel con los trámites para la construcción del puerto de la ciudad, aunque fue exculpado en 2012. EFE

martes, 24 de enero de 2017

anfix.com: Algunos colectivos no tendrán que presentar el modelo 390

Algunos colectivos no tendrán que presentar el modelo 390 | Blog de anfix
Por Carmen Buján -

En el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2014 se exoneró de la obligación de su presentación a determinados colectivos. Recordamos que la declaración informativa 390 es el resumen de IVA, que contiene la información presentada por los contribuyentes en sus autoliquidaciones trimestrales o mensuales del modelo 303. No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas, según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.



En el ejercicio 2015 se mantiene la exclusión en la obligación de presentar el 390 a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas con periodo de liquidación trimestral, que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (módulos de IVA), y/o
b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Aquellos que tan solo declaren cuotas de IVA procedentes de alquileres que no sean de vivienda (el alquiler de vivienda no está sujeto al impuesto) no tendrán que presentar el resumen.

Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo 303 del cuarto trimestre. Habrá que identificar las actividades que desarrolla en contribuyente a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

No quedarán exonerados de presentar el resumen anual 390 aquellos contribuyentes que no tengan obligación de presentar el cuarto trimestre por haber haber dado de baja su actividad y sus obligaciones fiscales con anterioridad al mismo.

Es decir, si un individuo percibe exclusivamente ingresos por arrendamientos no tendrá que presentar el resumen de IVA, a no ser que se de de baja antes del mes de octubre. Si se da de baja antes del último trimestre del año, no presentará la última liquidación de IVA del ejercicio. En tal caso sí tendrá que presentar el 390.

Lo mismo ocurrirá con aquellos que tributen en módulos.

lunes, 23 de enero de 2017

BOE.es: Confederación Hidrográfica del Tajo, cuentas anuales 2016

Disposición 714 del BOE núm. 19 de 2017 - BOE-A-2017-714.pdf

Resolución de 12 de enero de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2014 y el informe de auditoría.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
Informe de auditoría de las cuentas anuales
Ejercicio 2014
 Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Tajo

 Índice

I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES
III. RESULTADOS DEL TRABAJO. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN: FAVORABLE CON SALVEDADES
IV. OPINIÓN
V.ASUNTOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN
VI. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

BOE.es: Insuficiencia de medios de la IGAE que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría

Disposición 713 del BOE núm. 19 de 2017 - BOE-A-2017-713.pdf

Orden HFP/26/2017, de 19 de enero, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.