jueves, 28 de abril de 2016

NoticiasdeAlmería.com: La Junta de Andalucía perdió el expediente de la subvención de Formación a la Fundación Mediterránea

La Junta de Andalucía perdió el expediente de la subvención de Formación a la Fundación Mediterránea | Noticias de Almeria
Unos 150.000 euros están siendo cuestionados en la Comisión de Investigación del Parlamento
Jueves 28 de abril de 2016

La Fundación Mediterránea de la Universidad de Almería sí entregó toda la documentación solicitada para la subvención de 144.900 euros que le proporcionó la Junta de Andalucía de los cursos de Formación Profesional para el Empleo y que aparece entre las cuestionadas en la Comisión de Investigación del Parlamento de Andalucía.

Según aparece en el informe del interventor de la Junta en Almería y al que ha tenido acceso Noticias de Almería, el expediente de la subvención presenta distintas irregularidades que le hacen concluir que no se puede verificar que el dinero se haya destinado al objeto para el que se concedió. Básicamente esas irregularidades corresponden a la falta de documentación, tanto en la fase previa de la concesión, como en la posterior de justificación.

El expediente, que lleva el número 04/2010/J/215, está entre el medio centenar elegidos aleatoriamente para comprobar si se cumplió la normativa en todo el proceso, y según el informe, faltaban desde la memoria descriptiva del proyecto, hasta la declaración responsable de que el beneficiario cumplía con la Ley General de Subvenciones y la 3/2004, la aceptación de la subvención o el acta de selección de alumnos.

Desde la propia Fundación se ha confirmado a Noticias de Almería que se siguieron rigurosamente todos los pasos en la solicitud, entre otras razones –argumentan- por ser unos trámites habituales al serlo también las solicitudes. Entre las cuestiones que en la Fundación sorprenden como no aportadas, está el “criterio de selección de alumnos” ya que éste no lo fijan ellos, si no el propio Servicio Empleo Andaluz, como también sucede con los documentos contables AD y OP que son responsabilidad de la Junta de Andalucía y que el interventor dice que están firmado por órganos incompetentes.

En cuanto a las justificaciones, mientras el informe de Intervención apunta la inexistencia de justificantes que permitan acreditar el cumplimiento de la ayuda, y habla de la aportación de fotocopias sin compulsar, Noticias de Almería ha podido ver que tras presentar los justificantes la Fundación, el SAE les requería nueva documentación, pero en ninguno de los casos ponía reparos a la entregada por no considerarla válida. De hecho lo que se solicitaba era por ejemplo el listado del material entregado a los alumnos, o papeles que acreditaran la situación laboral de algún profesor, o folletos promocionales de los cursos.

Hay que recordar que en el transcurso de la comisión de investigación se ha podido conocer, que ninguna de las entidades que cobraron estas subvenciones cumplió con el compromiso de contratar al 60% de los alumnos, que todas presentaban irregularidades de algún tipo, y que en ocasiones ni tan siquiera fue anunciado en el BOJA la convocatoria ni la concesión.

martes, 26 de abril de 2016

Ayuntamiento de Almería: Escuela de Asociaciones de Almería

Escuela de Asociaciones de Almería

La función principal de la Escuela de Asociaciones es la de dinamizar el tejido asociativo de la ciudad de Almería, beneficiando de este modo de forma palpable a la consolidación de las asociaciones y favoreciendo la estimulación de la participación ciudadana.

Podríamos decir que se trata de profesionalizar las asociaciones en el amplio sentido de la palabra, dotando de los conocimientos y los recursos adecuados para el correcto funcionamiento de las asociaciones en todos sus ámbitos.

Objetivos
El objetivo, por tanto, es orientar la gestión de las organizaciones no lucrativas hacia una mayor calidad de gestión y servicios, basada en unos principios éticos, de transparencia, de eficacia y de eficiencia, poniendo en marcha una serie de iniciativas dirigidas principalmente a los responsables de las Asociaciones.

Con este objetivo surge la Escuela de Formación para Asociaciones en donde se contemplas 3 grandes líneas de trabajo:
  • Herramienta de diagnóstico.
  • Talleres de formación.
  • Jornadas de sensibilización.

elMundoFinanciero.com: La AEDAF reclama a Hacienda que se reconozca la deducibilidad fiscal de todos los intereses de demora


La AEDAF reclama a Hacienda que se reconozca la deducibilidad fiscal de todos los intereses de demora | EL MUNDO FINANCIERO
DISCREPANCIAS DE CRITERIO
La AEDAF reclama a Hacienda que se reconozca la deducibilidad fiscal de todos los intereses de demora
· Considera que la actual situación plantea un grave problema de inseguridad jurídica que debe resolverse por respeto a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales de actuación

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha celebrado esta mañana una de prensa en la que ha dado a conocer su posicionamiento institucional respecto a la polémica sobre la deducibilidad fiscal de los intereses de demora surgida en los últimos meses. La Asociación ha hecho público el documento titulado “Sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios”, con cuya emisión, en palabras de Carlos Hernández, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, se persiguen cuatro objetivos: i) sentar doctrina sobre la materia; ii) fijar el posicionamiento de la AEDAF respecto a la indiscutible deducibilidad fiscal de los intereses de demora; iii) denunciar ante la opinión pública la actual situación de inseguridad jurídica provocada por las discrepancias de criterio entre distintos órganos de la propia Administración tributaria; y iv) servir de ayuda a los contribuyentes ante la actuación administrativa.

La Asociación hace referencia a las discrepancias de criterio entre los distintos órganos de la Administración tributaria y pide al TEAC que rectifique y al Ministerio de Hacienda que dicte una disposición interpretativa en la línea de la doctrina de la DGT.

El documento relata cómo, durante dos décadas y desde que la Ley 43/1995 suprimiera el concepto de “gasto necesario”, la deducibilidad de los intereses de demora era una cuestión pacífica, hasta que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio, negando la naturaleza de fiscalmente deducible a estos gastos y provocando la inmediata respuesta del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se ha posicionado en el mismo sentido. Por el contrario, la Dirección General de Tributos (DGT) mantiene su criterio anterior, pronunciándose de forma inequívoca a favor de la deducibilidad de los intereses de demora.

La AEAT declara que su criterio es consecuencia de la doctrina del TEAC y éste, por su parte, dice obedecer a una supuesta jurisprudencial del Tribunal Supremo. La AEDAF considera que el TEAC y el Departamento de Inspección de la AEAT yerran al negar la deducibilidad del gasto, porque se basan en una jurisprudencia sólo aplicable a la Ley 61/1978, derogada en 1995.

En su Resolución de 4 de abril de 2016, la DGT, que dice intervenir para “garantizar la seguridad jurídica”, establece que vigente la Ley 27/2014 los intereses de demora tributarios son gastos fiscalmente deducibles, ya que no están contemplados entre los excluidos por la norma, añadiendo argumentos jurídicos contundentes que serán respetados por los Tribunales de Justicia, porque negar la deducibilidad de los intereses de demora tributarios podría tener trascendencia constitucional, por vulneración del principio de capacidad económica, y constituir una violación del principio non bis in ídem.

En opinión de la AEDAF y de acuerdo con la correcta interpretación legal y la reiterada doctrina de los tribunales de justicia, el criterio de la DGT es el correcto. Además, la Asociación entiende que este criterio debe extenderse a todos los supuestos desde 1996, dado que la Ley 27/2014 no ha introducido cambios relevantes que permitan una interpretación distinta a la resultante de las leyes vigentes desde 1996 a 2015 (Ley 43/95 y RDL 4/04).

Y esto es así porque los intereses de demora son auténticos gastos económicos y contables, cuya deducibilidad desde 1996 no ha estado restringida por la ley, por voluntad clara del legislador, que al redactar el Proyecto de Ley los excluyó de la lista de gastos no deducibles y rechazó dos enmiendas a la Ley 43/95 que proponían su inclusión. Por otra parte y al contrario de lo considerado por el TEAC y la AEAT, no existe jurisprudencia aplicable que permita negar la deducibilidad de los intereses de demora, porque las dos sentencias del TS en las que se basan se refieren, la primera, a la Norma Foral de Vizcaya y, la segunda, a la Ley 61/1978, todavía vigente el concepto de “gasto necesario”.

Por otra parte, la única doctrina respecto a la nueva Ley 27/2014 es la de la DGT, que se ha pronunciado admitiendo de forma inequívoca la deducibilidad de los intereses de demora a partir de 2015, aunque, evitando la controversia con el TEAC y la AEAT, no lo ha hecho respecto a los ejercicios anteriores, aunque la AEDAF entiende que los planteamiento de Tributos son perfectamente aplicables aplicable a la interpretación y aplicación de la normativa anterior, porque la Ley 27/2014 presenta una perfecta analogía con la normativa preferente.

La AEAT, como órgano encargado de la aplicación de los Tributos, está vinculada por la doctrina de la DGT, que debe de aplicar salvo cambio en la jurisprudencia o la ley, lo que hasta el momento no se ha producido, como el propio Informe de la AEAT reconoce.

También los TEA deberían quedar vinculados por la doctrina de la DGT, ya que, aunque no se desprende directamente del artículo 89 de la LGT, es la única solución posible para garantizar los derechos que la doctrina vinculante reconoce. Así parece admitirlo el propio TEAC en sus resoluciones ofreciendo una eficaz solución procesal: la Administración tributaria debe aplicar los criterios contenidos en contestaciones vinculantes de la DGT y, en caso de reclamación económico-administrativa, los TEAs, sin entrar en el fondo del asunto, deben anular las liquidaciones por ser contrarias a Derecho.

Si la doctrina correcta sobre la deducibilidad de intereses de demora es la de la DGT, si la normativa vigente desde 1995 se ha mantenido sin modificaciones sustanciales en lo que afecta a su deducibilidad, si no existe doctrina jurisprudencial aplicable a la Ley 43/1995 y posteriores, ¿por qué empecinarse en mantener un criterio contrario a la deducibilidad que solo provocará litigiosidad e incertidumbre?

La AEDAF reclama que por parte de Hacienda se reconozca la deducibilidad fiscal de los intereses de demora tanto antes como después de la Ley 27/2014, en línea con la doctrina de la Dirección General de Tributos. De no ser así se producirá un aumento de la litigiosidad, al verse los contribuyentes obligados a acudir a los Tribunales para que se reconozcan sus derechos.

La controversia en esta materia tradicionalmente pacífica es sólo una muestra más de la inseguridad jurídica generada por las repetidas discrepancias de criterio, por lo que, en evitación de mayores conflictos y polémicas a los que inevitablemente conduce la situación actual, debería de acabarse con las discrepancias de criterio entre los distintos estamentos de la Administración tributaria (DGT-AEAT-TEAC) que no generan más que inseguridad jurídica y perjuicios a los contribuyentes. Bastaría para ello con que el TEAC rectificase su doctrina o que el propio Ministro de Hacienda dictase una disposición interpretativa o aclaratoria. El respeto a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales de actuación administrativa lo demandan.

Fundada en 1967, la Asociación Española de Asesores Fiscales es una entidad que aporta valor a la sociedad y a los ciudadanos en su labor de asesoría y defensa del contribuyente, así como a las instituciones a través de su análisis y reflexión de las actuaciones públicas en materia fiscal, con el fin de mejorar el sistema tributario español. La AEDAF es la mayor asociación de profesionales dedicados al asesoramiento tributario. Actualmente, agrupa a más de 2500 abogados, economistas, licenciados en administración y dirección de empresas, y titulados mercantiles y empresariales.

jueves, 21 de abril de 2016

BlogCanalProfesional.es: ¿Se puede considerar “auditoría de cuentas” el trabajo sobre cuentas anuales no reguladas en la legislación de la entidad?

¿Se puede considerar “auditoría de cuentas” el trabajo sobre cuentas anuales no reguladas en la legislación de la entidad? ¡La nueva Consulta del BOICAC 105/2016 nos da la respuesta! | Manuel Rejón

Hola a tod@s:


Una vez analizados los antecedentes normativos (LAC y RAC), y sin ánimo de cansar al lector, la respuesta a la consulta dice que la revisión y verificación de las cuentas anuales o estados financieros de una entidad únicamente podrá tener la consideración de actividad de auditoría de cuentas en los siguientes casos:
  1. Cuando la normativa específica a la que se encuentre sujeta la entidad en cuestión (por ejemplo, el TRLSC para las S.A. y S.L,) imponga la obligación de elaborar unas cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.
  2. Cuando la normativa específica de la entidad contemple o prevea la elaboración y presentación de otros estados financieros o documentos contables conforme a un marco normativo de información financiera que aquella haya establecido expresamente a tal efecto (en este caso no se habla de un marco de información financiera sobre imagen fiel, ojo).
Ello debe interpretarse en el sentido en que: se puede auditar unos estados financieros o cuentas si su normativa específica exige su emisión (dada su dimensión pública), pero si no es así, no tiene sentido. Es decir, si la entidad no tiene obligación de formular cuentas pero los estatutos dicen que se formulen las cuentas, no hay soporte legal de dichas cuentas formuladas. Es ciertamente lógico.

¿Qué tipo de entidades disponen de un MIF según el ICAC (muy importante)?
Se enumeran las siguientes:
- Las sociedades de capital reguladas por TRLSC.
- Las entidades que tengan la consideración de empresa o los empresarios sujetos, por tanto, a las disposiciones del Código de Comercio en cuanto a la llevanza de contabilidad y formulación de sus cuentas anuales:
a) Las Cooperativas y las uniones, federaciones y confederaciones de éstas.
b) Las Agrupaciones de interés económico.
c) Las sociedades laborales.
d) Las sucursales de sociedades extranjeras en España, sin perjuicio del régimen de dispensa regulado en el Código de Comercio.
e) Las asociaciones declaradas de utilidad pública (por ejemplo, AECA).
f) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
g) Finalmente, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que se encuentren obligadas a auditar sus cuentas anuales por los motivos a que se refieren las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del RAC, siempre y cuando dichas entidades deban formular sus cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación (Código de Comercio y demás disposiciones de desarrollo), tal y como viene exigido en las citadas disposiciones.

Análisis de circunstancias particulares en la Consulta
1) Hay determinadas entidades con naturaleza público-privada o cuasi pública (Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, o las Comunidades de regantes) cuya normativa reguladora, sí que exige la llevanza de una contabilidad, la presentación de unos estados financieros o cuentas anuales, o la presentación y liquidación de presupuestos anuales, e incluso, en algunos casos, hasta que dichos estados financieros anuales estén auditados. En estos casos, hay que responder a la siguiente pregunta:
¿la verificación de los estados financieros anuales de estas entidades se encuentra dentro del ámbito de competencias de los órganos de control de la gestión económico-financiera de las Administraciones Públicas?

Si la respuesta es “SÍ”, dicha verificación no le aplica la legislación LAC-RAC, sino la normativa específica del sector público que le aplique. En cambio, si la respuesta es “NO”, sí que es factible la auditoría de los estados contables definidos en la legislación particular, de acuerdo a LAC-RAC.

2) Entidades cuya normativa específica no establece expresamente un MIF pero están obligadas a auditar sus cuentas. Por ejemplo, entidades que perciben subvenciones o realizan actividades concretas (como, por ejemplo, la actividad deportiva). En tales supuestos, las cuentas anuales o estados financieros se sujetarán a LAC-RAC siempre y cuando en la elaboración de las citadas cuentas o estados los administradores hayan seguido el MIF más idóneo a la naturaleza de la entidad.

3) Entidades sujetas a las obligaciones contables de los contribuyentes del impuesto de sociedades (art. 120.1 LIS 27/2014: “Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. En todo caso, los contribuyentes a que se refiere el Capítulo XIV del Título VII de esta Ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas”): según el ICAC, lo dispuesto en el citado artículo difícilmente puede interpretarse en el sentido de que esta norma tributaria exija la llevanza de contabilidad y la formulación de cuentas anuales conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, cuando la propia norma específica de la entidad contribuyente no lo establezca o lo haga de forma distinta, y mucho menos que dicha interpretación sea extensible al ámbito mercantil. Dicho de otro modo, si bien hay una exigencia fiscal de llevar contabilidad, puede pasar que no exista dicha exigencia en la norma mercantil, y por tanto no habría posibilidad de auditoría de acuerdo al marco LAC-RAC.

4) Casos de entidades sin personalidad jurídica y sin obligación de llevar contabilidad (comunidades de vecinos, ver Consulta nº 1 DEL BOICAC 94/2013; y UTEs). En estos casos, la revisión y verificación de los estados financieros que dichas entidades puedan elaborar NO será considerado un trabajo de auditoría de cuentas conforme a LAC-RAC (nota del autor: entonces, ¿quién podría efectuar dicha revisión? Puede hacerlo un auditor, pero también puede hacerlo la figura del Experto Contable Acreditado que no sea un auditor de cuentas, pero todo se andará). Si dicha revisión, que no auditoría, la realiza un auditor, SE DEBE ADVERTIR QUE EL INFORME QUE EN SU CASO SE EMITA COMO RESULTADO DE LA REVISIÓN  NO SE IDENTIFICA CON UN INFORME DE AUDITORÍA SUJETO A LA NORMATIVA LAC-RAC. POR EJEMPLO, NO DEBE FIGURAR EN EL TÍTULO DEL INFORME LA PALABRA “AUDITORÍA”. Asimismo, sería oportuno incluir un párrafo en el propio informe en el que se indicase expresamente que el trabajo de revisión realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas regulada en la LAC, ni que se encuentra sujeta a dicha Ley.

Como pueden ver, Consulta del ICAC importante por las aclaraciones que contiene.

Reciban un cordial saludo,

Manuel Rejón
www.crea-sset.com
(Prepárate el Experto Contable Acreditado con nosotros)

miércoles, 20 de abril de 2016

Albiazules.es: Pendientes de la convocatoria de la Junta de Accionistas del Recreativo de Huelva (supuesto práctico)

Supuesto ¿Qué pasa si no se auditan las cuentas?  

Pendientes de la convocatoria de la Junta de Accionistas - Albiazules.es | Información | Opinión | Recreativo de Huelva

Por Manu López+ Fecha: 20 abril, 2016

Este viernes expira el plazo para que el club la publique en tiempo y en forma en el Registro Mercantil y un diario de tirada provincial. Hasta hace pocas semanas el club no tenía auditadas sus cuentas y todo indica que no las tendrá de cara a esta Junta de Accionistas.

Se sigue a la espera de que se convoque la Junta General Accionistas para conocer las cuentas y el informe de la auditoria de la temporada 2014/2015. Este viernes 22 expira el plazo legal para que se publique en el Registro Mercantil y en un diario de tirada provincial. Gracias a la intervención del Trust, tras incumplirse con anterioridad en varias ocasiones, se pudo saber de la documentación recibida por la registradora mercantil, Mercedes Jiménez, en la que se informaba que el club deberá publicar la convocatoria en tiempo y en forma, para que esta se celebre el 24 de mayo.

Una fecha que ya había estipulada por el propio club como la elegida, según el escrito presentado el 11 de marzo por Antonio Martín. En dicho escrito argumentaba que la Junta de Accionistas no tuvo lugar el 21 de marzo “por la grave iliquidez de la sociedad” y que desde el 3 de marzo el propio Consejo de Administración había acordado que esta se celebre el 24 de mayo en primera convocatoria y el 25 de mayo en segunda.


Será entonces, en el caso de convocarse, si finalmente habrá o no informe de auditoria. Para ello el club debería pagar la cantidad de 8.000 euros, algo que no hizo en su momento. De hecho, en Onda Cero Huelva se comentó en su día que varios auditores desecharon la posibilidad de realizar el trabajo. Esto fue confirmado por el presidente de Huelva Deporte, Antonio Ramos, que explicó en Cope Huelva que “una Junta de Accionistas sin que sepamos en que situación está el club, pues no es plan. Si es necesario, se encontrará el dinero. Por 8.000 euros no vamos a dejar de saber cuál es la situación del Recreativo“.

En el caso de que se incumpla con este nuevo plazo para la convocatoria de la Junta de Accionistas, desde el diario Huelva Información se añade que sería el propio Registro a instancias de los accionistas quien forzaría la celebración de la junta de accionistas de la entidad albiazul a través de la justicia.

Consecuencias por no estar auditadas las cuentas.
Al margen de la convocatoria de la Junta de Accionistas, el hecho de que el club aún no tenga auditadas sus cuentas pues ser un motivo serio de preocupación. Así, en la web de Audinfor, firma inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de deja claro que “el incumplimiento en el que se incurre al no tener el informe de auditoría es un incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las empresas están obligadas por ley a depositar en el Registro los documentos que, en cada caso, conforman las Cuentas Anuales de la empresa. En el momento que la empresa quiera depositar sus cuentas en el registro, el registrador comprobará los documentos necesarios y, si faltase alguno (ej. Informe de auditoría), no dejará realizar el depósito hasta que el requisito documental esté subsanado. Para ello nos concederá un plazo entre 2 y 5 meses“.

También se destaca que toda aquella empresa que incumpla con su obligación se expone a la posibilidad de ser “sancionada por incumplir el deber de depósito, incluso se han dado casos en los que el propio ICAC ha impuesto sanciones a las empresas en su afán de hacer cumplir con la normativa contable en vigor. Además la consecuencia más negativa para las empresas no es ésta, sino la imposibilidad de poder registrar ningún acto jurídico-mercantil. El registro mercantil no permitirá ningún cambio de socios, ampliación de capital, venta de acciones o cualquier acto que necesite de su publicación en el registro, hasta que se depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría correspondiente. Por otro lado, la mayor parte de los bancos suelen exigir el informe de auditoría cuando detectan que la empresa está obligada a auditarse como requisito a la concesión o ampliación de préstamos o líneas de crédito“.

Asimismo, en el despacho de asesores ‘Evalue Asesore’ se explica también las conscuencias que supondría el incumplimiento de no presentar el informe de Auditoría: “La primera es el cierre del Registro Mercantil. No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén depositadas las cuentas (artículo 282 LSC). La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría d Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC). En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Esto aún puede agravarse cuando la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, ya que la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas es uno de los casos que pueden suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso“.

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martes, 19 de abril de 2016

Levante-EMV.com: Las deducciones para pagar menos a Hacienda, declaración de la renta

Las deducciones para pagar menos a Hacienda, declaración de la renta, Levante-EMV
Para pagar menos en la declaración, antes debes conocer cuáles son las deducciones y cómo se aplican.
19-04-2016

REDACCIÓN Las deducciones en la declaración de la renta son una de las formas que tiene el Estado de premiar ciertas actividades o de ayudar a algunos colectivos. Estas reducciones pueden suponer un ahorro importante para los contribuyentes en el IR.

Pero para pagar menos impuestos en la Renta 2015, antes debes conocer cuáles son esas reducciones y cómo se aplican. Estas son algunas de las deducciones más comunes.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Alquileres

La última reforma fiscal eliminó la deducción por alquiler para inquilinos, independientemente de su edad o ingresos. Sin embargo, si optarán a un beneficio fiscal en esta Renta 2015 aquellos inquilinos que firmaron sus contratos de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015, siempre que sus ingresos anuales sean inferiores a los 24.107 euros.

Por el contrario, los arrendatarios mantienen en esta Renta 2015 la desgravación del 60% de sus ingresos, la cual será fija e independiente de la edad del inquilino. En la última campaña de la declaración de la renta ese porcentaje llegaba al 100% si el inquilino era menor de 30 años.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Empresas de reciente creación

Los contribuyentes que hayan comprado acciones de entidades de nueva creación pueden deducir en un 20% de las cantidades aportadas en la Renta 2015. El límite del valor de las acciones compradas es de 50.000 euros, es decir, el máximo a descontar en la declaración de la Renta es de 10.000 euros.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Vivienda habitual

Esta desgravación estrella del panorama fiscal español es la que beneficia a más contribuyentes (a casi cinco millones de personas). Esta deducción de la Renta 2015 sólo se aplica a aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013.

Los contribuyentes que cumplan este requisito podrán beneficiarse de una rebaja de 9.040 euros como máximo. También se puede deducir el dinero invertido en la rehabilitación de la vivienda, pero siempre con el mismo límite de plazo.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Familias

La nueva declaración de la Renta contempla deducciones para familias numerosas, maternidad, personas con discapacidad a cargo, etcétera. Las mujeres trabajadoras que tengan a su cargo niños menores de tres años podrán aplicar una deducción de 1.200 euros en la Renta 2015. Además, las que lo deseen podrán solicitar el pago adelantado de esa cantidad a 100 euros al mes (siempre y cuando no se olviden, al hacer la declaración, de marcar que ya han cobrado ese dinero).

Las declaraciones de la renta conjuntas de unidades familiares también cuentan con ciertas deducciones. En las integradas por ambos cónyuges, la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales, mientras que en las familias monoparentales se reduce en 2.150 euros.

Además de estas deducciones generales para la Renta 2015, muchas autonomías cuentan con sus propias deducciones por nacimientos y otros requisitos familiar.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Actividades económicas
En la declaración de la Renta 2015, los contribuyentes que realicen ciertas inversiones o actividades económicas podrán disfrutar de las deducciones previstas en el impuesto de sociedad.

Las inversiones en espectáculos audiovisuales, la creación de empleo para personas con discapacidad, las actividades de investigación, el apoyo a eventos de interés público o la reinversión de beneficios dan derecho a deducciones en la Renta 2015.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Donativos
Las donaciones a fundaciones, ONG, entidades religiosas y demás asociaciones sin ánimo de lucro se deducen en la Renta 2015. Este año se establece una nueva escala para esta desgravación: Se deduce el 50% de los donativos de menos de 150, el 27,5% para los superiores a esa cantidad y el 32,5% para las donaciones reiteradas, es decir, si se ha donado durante tres años seguidos a una misma entidad.

Para poder hacer factible esta deducción de la Renta 2015, los donativos deben realizarse a entidades cubiertas por la ley, a una Universidad, a entidades públicas, a la Iglesia Católica, a la ONCE o a Cruz Roja.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Reducciones autonómicas
Además de esos conceptos, hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas también disponen de sus propias deducciones específicas. La Agencia Tributaria explica en un vídeo como funcionan: