jueves, 28 de enero de 2016

UAL: uso de medios electrónicos u otros materiales en los exámenes


Ante las numerosas incidencias en la realización de los exámenes relacionadas con el uso de medios electrónicos u otros materiales, debemos recordar de cara al próximo período de exámenes, lo previsto en el artículo 7.2 del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje del Alumnado:

“El alumnado tiene el deber de realizar los exámenes de forma individual, utilizando únicamente el material que se autorice. En el caso de que se incumpla esta obligación, el examen quedará anulado de manera individual, contará convocatoria, y se levantará acta de la incidencia”.

Un mal uso de las TIC's.

La Ley de la Selva...

¡No! ¡No está leyendo la etiqueta de la camiseta!

Nahun Frett: 10 Blogs fantásticos de auditoría que deberías seguir en 2016

Nahun Frett: 10 Blogs fantásticos de auditoría que deberías seguir en 2016


lunes, 25 de enero de 2016

Sage Experience: Cómo hacer bien el cierre contable de 2015

Cómo hacer bien el cierre contable de 2015
Especial cierre del año para tu pyme: todos los detalles para que 2015 esté cerrado
Contabilidad

El mes de enero es un mes complicado en los departamentos de administración. No obstante, es solo el comienzo de un proceso de cierre contable y fiscal, que culminará con la presentación del Impuesto sobre sociedades el 25 de julio. Pero, entre el campanazo de salida con el cierre del año el 31 de diciembre y la presentación del impuesto sobre sociedades, hay 10 hitos que cumplir antes de concluir con el cierre contable de 2015.

1) Realización de un inventario físico

Las empresas con existencias deben de realizar un inventario físico de estas para contrastarlas con las existencias que reflejen sus sistemas informáticos. La cifra de las existencias es clave de cara a la determinación del beneficio, ya que solo se pueden registrar como gastos los consumos, por lo que una vez determinada y ajustada, si procede la cifra de existencias, se deberá realizar el asiento de variación de existencias.

El inventario físico se suele realizar antes de fin de año, aunque también hay empresas que lo realizan los primeros días de enero.

2) Revisión de la facturación antes del cierre

Antes de dar por finalizada la facturación emitida, se debe realizar una revisión de albaranes o servicios pendientes de facturar, para no dejarse atrás ninguna factura por emitir.

En relación a las facturas recibidas, también se deben revisar los albaranes de proveedores de los cuales no se han recibido las facturas, ya que es conveniente registrar el gasto y deducir el IVA soportado en el ejercicio en el que este se ha producido.

3) Revisión de la contabilidad para el cierre contable de 2015

La contabilidad de la empresa debe de reflejar la imagen fiel y los errores contables pueden distorsionar la imagen de la sociedad. Se debe, por lo tanto, realizar una revisión de los saldos contables, para lo cual es de gran utilidad el balance de sumas y saldos, ya que, de una manera rápida, ya sea visualmente o mediante el uso de hojas de cálculo, se pueden identificar saldos contables contrarios a su naturaleza, que conviene revisar de cara a depurar posibles errores.

4) Realización de ajustes contables de fin de ejercicio

Para la realización del cierre del ejercicio contable, hay una serie de ajustes que hay que realizar, tales como amortizaciones, provisiones, reclasificación de créditos de largo a corto plazo, periodificaciones, etc.

5) Presentación de las últimas liquidaciones tributarias

Con la presentación de las últimas liquidaciones de retenciones a cuenta del IRPF y la presentación de la última liquidación de IVA con el modelo 303, el registro de transacciones con liquidación de impuestos se da por cerrado, quedando ya solo pendiente la cumplimentación del impuesto de sociedades antes del 25 de julio.

6) Presentación de las declaraciones informativas
Durante el mes de enero debemos de presentar las declaraciones informativas, aunque este año el plazo finaliza el lunes 1 de febrero. En relación a los impuestos sobre la renta y sociedades se presentarán los resúmenes anuales de los siguientes modelos: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

Por su parte, en relación al IVA se presentará el resumen anual de 2015 con el modelo 390.

7) Presentación del modelo 347

Durante el mes de febrero, se informara a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros, mediante el modelo 347.

8) Legalización de los libros

Durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, se deberán legalizar los libros contables en el registro mercantil. Los libros obligatorios que han de legalizarse son:
  • Un libro Diario y uno de Inventario y Cuentas Anuales (art. 25 CCo)
  • Libro de Actas (art. 26 CCo y 106 RRM)
  • Libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas) Libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas) (art. 27 CCo)
  • Libro Registro de contratos (Sólo Sociedades Unipersonales) (art. 16 LSC)

9) Depósito de las cuentas anuales

Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. El cómputo del mes será de fecha a fecha. Por ejemplo, si la junta se celebra el 85 de Junio, el último día del plazo es el 28 de Julio)

10) Presentación del Impuesto de sociedades

Y por último, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio dará la campanada final el 25 de julio.

Licenciado en Empresariales y MBA. Actualmente trabaja como Director Financiero, con más de 15 años de experiencia en finanzas y administración. Su Linkedin es.linkedin.com/in/josefcfraga

Fiscalizacion.es: El nuevo régimen de adscripción de las fundaciones públicas

El nuevo régimen de adscripción de las fundaciones públicas – Fiscalizacion.es

Siempre hemos tenido dificultades para determinar qué era una fundación del sector público. Se echaba el falta una norma general al respecto, si bien el SEC2010 había perfilado sus fronteras. El propio Consejo de Cuentas de Castilla y León había pedido, en su informe de Fiscalización de la actividad de las Fundaciones de Castilla y León, ejercicio 2010 (pág. 155) una modificación de la legislación básica estatal para constituir “un único concepto de fundación pública basado en criterios de participación en la dotación fundacional, financiación mayoritaria y domino o control efectivo del Patronato” ¿Se trataba de una carta a los Reyes Magos? Ni mucho menos. Era un clamor doctrinal que acaba de tener sus frutos.

Así, el artículo 129 de la nueva Ley 40/2015 de Régimen del Sector Público (un precepto que entrará en vigor este mes de octubre y que es básico  de acuerdo con la DF 14 ) establece, no una definición de estas fundaciones del sector público sino su régimen de adscripción, ordenando que sean los estatutos de cada fundación quienes determinen la Administración Pública a la que estará adscrita. Lo más importante es que establece los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, según los cuales una fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo ese periodo, a la Administración Pública que:
  • a) Disponga de mayoría de patronos.
  • b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
  • c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
  • d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.
  • e) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
  • f) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
El cambio de adscripción, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquél en se produjo el cambio de adscripción.

De manera coherente, la Ley establece otras dos normas básicas para todas las Administraciones Públicas. Por un lado, da respaldo legal a la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este Registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento. Y por otro lado, se obliga a todas las Administraciones a disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción.

Un nuevo concepto: la supervisión contínua
USAL nueva lelislacion
¿En qué consiste esta supervisión? El propio artículo 81.2 obliga a todas las AAPP a establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, “con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción”. Una obligación que se concreta para la Administración del Estado en el artículo 85 (la competencia autonómica le veda para ir más allá) que da una pista de su vertiente práctica: “los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.

De la conjunción de esta nueva normativa con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y  su influencia en la Universidad Pública tendremos ocasión de hablar en profundidad durante el seminario que celebraremos en la Universidad de Salamanca los días 26 y 27 de febrero.

DiariodeCádiz.es: La auditoría de cuentas como garantía


La auditoría de cuentas como garantía
Esta actividad, ejercida por profesionales inscritos en un registro oficial, pretende otorgar la máxima fiabilidad y transparencia a la información contable que presentan las empresas
| Actualizado 25.01.2016 - 05:01

La auditoría de cuentas es una actividad que consiste en revisar y verificar las cuentas anuales, así como otros estados elaborados con arreglo al marco normativo aplicable.

El fin de esta actividad es la emisión de un informe, opinando sobre la fiabilidad y la razonabilidad de estos estados, que pueda tener efectos frente a terceros. De este modo, se pretende dotar de máxima transparencia a la información contable. Las cuentas anuales (CA) están formadas, básicamente, por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, incluyendo también los cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

La auditoría es un servicio que se presta a la entidad revisada y que afecta a terceros que mantengan relaciones con la misma. Entre los grupos de interesados en este trabajo se encuentran los accionistas, los clientes, los proveedores, los bancos… En definitiva, todos aquellos que se pueden ver afectados por la buena o mala situación económica de la empresa.

La auditoría de cuentas tiene que ser realizada, necesariamente, por un auditor de cuentas (o una sociedad de auditoría) mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley. El informe implica una opinión técnica, en la que el auditor se manifestará sobre si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. La opinión del auditor puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Cuando es favorable, las CA expresan la imagen fiel de la situación de la empresa, aunque con salvedades: existen limitaciones, derivadas de errores o incertidumbres que se ponen de manifiesto por el auditor. Cuando es desfavorable, las CA no expresan la imagen fiel. Puede ser denegada, en cuyo caso el auditor no tiene evidencias suficientes para emitir una opinión sobre las CA, por lo que se abstiene de emitir su opinión.

Las empresas están obligadas a auditarse cuando concurra alguna de las circunstancias que establece la Ley, tales como la cotización de sus títulos en bolsa o la emisión de obligaciones en oferta pública, por señalar algunos aspectos de mayor interés para un inversor medio. También están obligadas aquellas empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias: activo superior a cuatro millones de euros, cifra anual de negocios superior a ocho millones de euros, o número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 50.

Para ejercer la profesión es precisa la autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se requiere tener un título universitario, haber seguido programas de enseñanza teórica y acreditar una formación práctica durante un periodo mínimo de tres años. Además, es necesario haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. En este sentido, los economistas tienen una corporación profesional, el Registro de Economistas Auditores (REA), que asume las funciones de elaboración de normas y procedimientos técnicos de auditoría, así como la convocatoria al examen de aptitud profesional que da acceso al ROAC y permite el ejercicio profesional de la auditoría en España.

En el ejercicio profesional, el principio de independencia es fundamental y los auditores de cuentas deberán abstenerse de actuar cuando su imparcialidad se vea comprometida. Por ello, la legislación establece una serie de cautelas y determina la incompatibilidad cuando concurran circunstancias tales como tener intereses financieros en la empresa, vínculos de cualquier tipo, facturación de otros servicios profesionales… es decir, ante cualquier indicio de conflicto de intereses. Cierto es que, en ocasiones, se han producido varios escándalos financieros con implicación de firmas auditoras, que han dañado la imagen social de la profesión.



Finalmente, conviene resaltar que entre las ventajas de ser auditado está no sólo el cumplimiento de la legalidad vigente (cuando sea exigible), sino también la de ofrecer mayor transparencia de la entidad auditada frente a terceros, especialmente ante los grupos de interés a los que se ha hecho referencia; lo que contribuye a mejorar la imagen y la reputación corporativa.

martes, 19 de enero de 2016

elEspañol.com: La CNMV radiografía a los auditores de la Bolsa española

La CNMV radiografía a los auditores de la Bolsa española: el 98% opina a favor de su cliente
El supervisor avisa de que estrechará la vigilancia sobre la valoración que las compañías españolas hacen de sus participaciones y activos de negocio para que las actualicen.
R. J. L. - 19.01.2016

El 97,9% de los 340 informes de auditoría tienen opinión favorable del auditor y, por séptimo año consecutivo, todas las compañías del Ibex 35 presentan opinión favorable de KPMG, PwC, Deloitte o E&Y, las cuatro firmas que revisan y dan fe de la veracidad de los estados contables del 96% de las cotizadas españolas. "Descienden notablemente las salvedades por limitaciones al alcance, las salvedades por excepciones y los párrafos de énfasis", asegura la CNMV en su informe de supervisión sobre el ejercicio 2014 que ha sido publicado este martes.

Evolución de las incidencias con las auditorías.
Evolución de las incidencias con las auditorías.

Aviso a navegantes

Además, la CNMV da consejos a las compañías españolas cotizadas sobre los principales aspectos que tendrá en cuenta en 2015 a la hora de realizar sus tareas de supervisión. "En la supervisión de las cuentas de 2015 se prestará especial atención a la revisión del impacto del entorno económico en las hipótesis clave, al estado de flujos de efectivo y desgloses, y a la determinación del valor razonable de los activos no financieros", explica el organismo que dirige Elvira Rodríguez.

Según los datos recopilados por el supervisor,  44 empresas españolas recibieron requerimientos para facilitar más información, un 13% que las 51 de 2013.

"Los motivos de dichos requerimientos se refieren a aclaraciones sobre salvedades señaladas en el informe; aspectos formales de las cuentas; ampliación de información sobre políticas contables de reconocimiento o valoración; y ampliación de desgloses suministrados en el informe anual. Adicionalmente, se han realizado recomendaciones a 34 entidades para su consideración en futuras cuentas anuales", explica el supervisor en su informe.

En este sentido, la CNMV señala que prestará especial anterior a las directrices que ha marcado la ESMA (la asociación de los supervisores europeos). Entre ellas se encuentra, la revisión del impacto que el actual entorno económico sobre la valoración de activos de las empresas; el detalle y estado de flujos de efectivo; así como a la revisión del valor razonable de los activos no financieros.

miércoles, 13 de enero de 2016

Erasmus: convocatoria de movilidad ERASMUS+ 2016/17

Abierto el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de movilidad ERASMUS+

Plazo de convocatoria: hasta el 24 de enero de 2016.
Requisitos:
  • Estar matriculado, durante el curso académico 2015/2016, en una de las titulaciones de carácter oficial para las que exista oferta.
  • El candidato deberá hallarse matriculado en la Universidad de Almería en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad en el curso 2016/2017.
  • El candidato deberá acreditar el nivel de idiomas requerido por la Universidad de destino, especificado en el Anexo I de la convocatoria.
Presentación de solicitudes: a través de Campus Virtual en el apartado «Mis estudios-Movilidad» en la plataforma Umove.

Para más información: Servicio de Relaciones Internacionales o en la página web del Vicerrectorado de Internacionalización.