Jesús Rubiño Gómez - Tribuna 05-02-2024
Como cada año, en estos primeros meses de 2024 las empresas se
preparan para el cierre de la contabilidad del ejercicio social anterior
y para que el órgano de administración formule las cuentas anuales.
Este suele ser un momento de conflicto en aquellas empresas donde
propiedad y gestión se confunde, pues en algunos casos los socios (todos
o en parte) son también los administradores y en otros solo participan
de los beneficios, esos que esperan que lleguen más pronto que tarde.
Para estos supuestos de conflicto la ley permite, en unión al derecho
de información que reconoce a los socios, que aquellos socios que por
sí mismos o de manera conjunta reúnan al menos el 5% del capital social
tengan el derecho a solicitar una auditoría de las cuentas anuales de
la empresa que culmine en un informe de auditoría independiente. Es
decir, que recoja la opinión de un auditor externo acerca de la realidad
económica-financiera de la empresa.
Concretamente, el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital
establece que, cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los
socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos, o
agrupados hasta alcanzar dicha cifra) pueden solicitar al Registro
Mercantil competente que se nombre un auditor independiente para que
revise las últimas cuentas anuales del ejercicio social cerrado (en caso
de que coincida con el año natural, del ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2023).
¿Y cómo y cuándo solicitarlo? En el caso de ejercicios sociales que
coinciden con el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), los
socios minoritarios tienen hasta el 31 de marzo para solicitar en el registro mercantil de la provincia donde radique el domicilio social el nombramiento de un auditor de cuentas que revise la suma anual del último ejercicio cerrado.
¿Puede la administración de la empresa oponerse al nombramiento?
Una auditoría de cuentas es una revisión de los estados financieros
de una empresa realizada por un auditor independiente. El objetivo de la
auditoría es determinar si los estados financieros de la empresa son
precisos y reflejan la situación económico-financiera de la empresa
(imagen fiel).
También puede ser una herramienta de los socios minoritarios para
fiscalizar la gestión del órgano de administración (administrador único,
varios administradores o del Consejo de Administración); reforzando la
adopción de medidas de transparencia y buen gobierno corporativo.
La auditoría de cuentas puede ser obligatoria en algunos casos,
dependiendo del tamaño de la empresa u otras circunstancias; pero
también puede ser solicitada por los socios de manera voluntaria, aunque
no se cumplan los requisitos forzosos establecidos en la ley.
Una vez presentada la solicitud de nombramiento por el socio
minoritario ante el Registro Mercantil competente, la administración de
la empresa solo podrá oponerse al nombramiento solicitado aportando cierta documentación que justifique que no procede el nombramiento que, en todo caso, deberá justificar que ya existe un auditor nombrado por la sociedad con carácter previo a la fecha de solicitud del socio requirente
(incluyendo el nombramiento por parte del órgano de administración y la
aceptación por parte del auditor nombrado, con firmas debidamente
acreditadas).
En cualquier caso, se deberá garantizar el acceso al socio requirente
a un informe de auditoría independiente junto con las cuentas anuales
del año sometido a verificación, previo a la aprobación de estas por la
Junta General.
La auditoría por la minoría puede ser beneficiosa para los socios
requirentes, ya que les permite obtener una valoración externa de los
estados financieros al margen del órgano de administración que los
confecciona con el objetivo de conocer si esos estados reflejan
correctamente la realidad económico-financiera de la sociedad.
El auditor puede expresar el siguiente tipo de opiniones en su informe de auditoría: su opinión favorable; desfavorable; su opinión con salvedades; y denegar su opinión, algo
que normalmente ocurre cuando no ha podido tener acceso a la
documentación soporte de sus procedimientos para emitir el informe de
auditoría.
¿Cómo se presenta?
Se debe presentar ante el Registro Mercantil del domicilio de la
sociedad un escrito que justifique la legitimidad del socio requirente
(tener más del 5% del capital social) y los datos identificativos de
esos títulos de propiedad cuando no consten en la hoja registral de la
sociedad.
A pesar de que continúa vigente el art. 351 del Reglamento del
Registro Mercantil que exige de la presentación por triplicado y de
legitimación en la firma del solicitante; la expansión del catálogo de
servicios en sede electrónica de los Registros hace que, en la práctica,
se pueda presentar la solicitud de auditoría por la minoría de manera
100% electrónica mediante el uso de un certificado digital con las
características de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.