"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset.
En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la décima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
Liberbank “escondió” su informe de auditoría | Lawyerpress NEWS
Publicado el
jueves, 3 diciembre 2020
Liberbank escondió el informe de su auditora en el folleto de
ampliación de capital por 500 millones de euros del 25 de octubre de
2017. Dos días antes, el 23 de octubre de 2017, Deloitte
mostraba en el informe del tercer trimestre sus “incertidumbres
significativas sobre la capacidad del grupo para continuar sus
operaciones”.
Dicho párrafo del informe no fue incorporado al folleto de ampliación
de capital a pesar de su evidencia relevancia. “Liberbank trató de
ocultar un informe que de haber sido conocido por el mercado
probablemente se hubiera inhibido de acudir a la ampliación de capital;
es decir, exactamente el paradigma de falta de transparencia que genera abusividad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y mercantil.
Navas cree que los que acudieron a la ampliación de capital “podrían recurrir por la evidente falta de transparencia”. En opinión del experto, el caso es similar al llamado ‘caso Bankia’, “aunque todavía más claro porque en este caso hay un informe de auditoría demoledor que conscientemente fue ignorado en el folleto”, apunta el socio-director de navascusi.com.
El experto señala que son los tribunales de Justicia los que están
garantizando los derechos de los ahorradores e inversores. “Ante la
falta de transparencia flagrante como es la de este caso, es la Justicia
la que coloca a cada uno en su sitio y reprocha con dureza la falta de
transparencia y lealtad con el mercado”, concluye el socio-director de navascusi.com
¿Te has sentido vulnerable en 2020? Para @Desirée Vila , Pablo Pineda y María Petit era una sensación a la que ya se habían enfrentado antes en sus vidas.
Corporate reporting bodies plan merger to harmonise standards | Reuters
25 de Noviembre de 2020
By Reuters Staff
LONDON
(Reuters) - The International Integrated Reporting Council (IIRC) and
the Sustainability Accounting Standards Board (SASB) plan to join forces
as part of a shift to harmonise global corporate reporting standards,
they said on Wednesday.
The
combined group, to be known as the Value Reporting Foundation, would
help investors and companies to report on sustainability issues, they
said in a statement, adding that the aim is to have the new body up and
running by the middle of next year.
The International Integrated Reporting Council (IIRC) and the
Sustainability Accounting Standards Board (SASB) are planning to merge,
the organisations have announced.
They said the merged organisation, to be called the Value Reporting
Foundation, could eventually integrate “other entities focussed on
enterprise value creation”.
The Value Reporting Foundation and the Climate Disclosure Standards
Board (CDSB) had jointly signalled interest in entering into exploratory
discussions in the coming months, they said.
When formed by mid-2021, the merged organisation is to be led by
Janine Guillot, currently CEO of SASB. Charles Tilley, CEO of IIRC, will
serve as senior advisor, partnering with Guillot on the integration of
the two organisations.
La cuestión relevante en esta sentencia es hasta qué punto el deber de supervisión incluye detectar errores contables en un informe sin salvedades. 24 NOV 2020 - 06:23 CET
Desde que la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, estableciera por primera vez en España la obligación para
las sociedades cotizadas de contar en el seno de su consejo de
administración con una comisión de auditoría, su regulación ha
evolucionado sustancialmente, incrementándose significativamente sus
responsabilidades dada la importancia que tiene garantizar la veracidad
de la información financiera que estas sociedades proporcionan al
mercado.
Los
fraudes contables siguen siendo una de las principales amenazas para
los inversores, pues socavan gravemente la transparencia y credibilidad
de la información financiera diseminada al mercado, un parámetro básico a
la hora de tomar decisiones de inversión. Recientes escándalos en
España (Pescanova; Gowex) y en otros países de la UE (Wirecard, en
Alemania) ilustran que, pese al reforzamiento de los controles,
continúan produciéndose graves manipulaciones de los estados contables.
La
voluntad del legislador de potenciar la relevancia de la comisión de
auditoría se reforzó con la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica
la Ley de Sociedades de Capital. Ahora bien, hasta la reciente
sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020, recaída en el
caso Codere, no estaba jurídicamente perfilada la responsabilidad de
esta comisión.
En concreto, el auditor de cuentas de Codere, multinacional española
referente en el sector del juego privado, que cotiza en Bolsa desde
2007, entregó a la comisión de auditoría un informe sin salvedades. Tras
las comprobaciones correspondientes, las cuentas anuales del ejercicio
2012, junto con el citado informe, fueron elevadas al consejo de
administración, que procedió a formular las citadas cuentas y a
remitirlas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para su
difusión en los mercados.
El 24 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y
Competitividad dictó una orden, que confirmaba otra anterior, que impuso
a Codere y a miembros de su Consejo de Administración multas por la
comisión de una infracción muy grave consistente en la remisión a la
CNMV de las cuentas del ejercicio 2012 y su difusión con datos inexactos
o no veraces. La orden fue recurrida ante la Audiencia Nacional que
dictó sentencia el 31 de enero de 2019, confirmando íntegramente su
contenido; y en casación ante el Tribunal Supremo, que desestimó el
recurso en sentencia de 8 de octubre de 2020.
Es relevante mencionar que la firma auditora (PwC) de Codere fue
sancionada por el ICAC con una multa de 799.000 euros por la comisión de
una infracción grave de la Ley 22/2015, de 22 de julio, de Auditoría de
Cuentas, al considerar que, en relación con el trabajo de auditoría de
las cuentas del ejercicio 2012, vulneró las normas de auditoría. La
cuestión jurídicamente relevante que se plantea es en qué medida puede
sostenerse que los miembros del comité de auditoría fueron responsables
de los errores contables que pudieran haberse producido al elaborarse
las cuentas, en particular, cuando previamente el auditor de la sociedad
ha avalado en su informe las cuentas sin salvedades.
El Supremo admite sin ambages que las especiales competencias del
comité de auditoría “no les convierte en auditores ni asumen o duplican
las tareas del auditor externo (…) por lo que en ningún caso se puede
producir una traslación objetiva de la responsabilidad de los auditores a
los miembros del comité de auditoría….”.
Tras rechazarse que se trate de una construcción basada en una suerte
de responsabilidad objetiva desprovista de un elemento de culpabilidad
personal, el Supremo construye su argumentario sobre la base de la
“especial responsabilidad” que tienen los vocales de la comisión de
auditoría. Así, concluye que sí existió responsabilidad administrativa
puesto que, tanto por sus deberes de supervisión como por sus especiales
conocimientos, concurrían dos elementos determinantes: la relevancia
del posible error o inexactitud cometido y la conducta o actividad de
sus miembros y, en consecuencia, su personal responsabilidad.
Aunque la sentencia delimita las responsabilidades del comité de
auditoría respecto de las del auditor de cuentas, sus conclusiones
deben, a nuestro juicio, valorarse de forma crítica por varias razones.
En primer lugar, admitiendo la “especial responsabilidad” que tiene
la comisión de auditoría sobre la correcta realización de las tareas de
contabilidad y auditoría, no compartimos que ello signifique que tenga
responsabilidad automática sobre los errores en la contabilidad, máxime
cuando el auditor ha entregado un informe sin salvedades. Su
responsabilidad alcanza a la supervisión, tanto de la eficacia del
control interno de la sociedad, la auditoría interna, los sistemas de
gestión de riesgos, como del proceso de elaboración y presentación de la
información financiera preceptiva dirigidas a salvaguardar su
integridad.
En segundo lugar, la construcción basada en la ponderación de los dos
factores apuntados en la sentencia (la gravedad o relevancia del error
contable y la conducta o actividad de sus miembros) no nos parece
concluyente. Si un equipo de auditoría, formado por profesionales
especializados, no es capaz de detectar un error grave, no es razonable
pensar que lo puedan detectar unos consejeros independientes que,
además, dada su condición, no podrán emplear la misma dedicación que la
de los auditores.
Por último, la sentencia no valora un elemento fundamental: la
existencia de un informe de auditoría limpio y sin salvedades. Con este
antecedente, no parece razonable exigir responsabilidad de la comisión
de auditoría, salvo que se pudiera acreditar que hubo un engaño
deliberado de la sociedad a la firma de auditoría, con el concurso de
los vocales de la propia comisión.
En definitiva, la sentencia yerra a nuestro juicio en dos aspectos
esenciales. Por una parte, las funciones del comité de auditoría son de
naturaleza procedimental y no de carácter sustantivo. Es decir, sus
obligaciones no guardan relación con la conformidad de los estados
contables, que es responsabilidad de la firma de auditoría, sino con una
supervisión diligente de los procedimientos que se adoptan y siguen en
relación con la elaboración de la información financiera. Por otra
parte, el papel fundamental de la comisión de auditoría consiste en
asesorar a la junta general de accionistas y al consejo de
administración en todo aquello que tenga relación con la auditoría
externa, los sistemas de gestión de riesgos y control interno, y la
elaboración de información financiera de la sociedad y su comunicación a
terceros, pero no en garantizar que el auditor de cuentas ha realizado
correctamente su trabajo.
Alejandro Fernández de Araoz es socio de Araoz & Rueda
La
recuperación del sector se fortalece en el empleo y en el aumento del
número de trabajos realizados
MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS)
El volumen de facturación del sector de la auditoría de cuentas se
incrementó en un 5,18%, pasando de los 663 millones facturados en 2018 a
los cerca de 700 millones en 2019, según los datos del informe
'Situación de la Auditoría en España 2019', que publica el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
La consolidación de la fac ...
Se condena a una Firma de Auditoría por negligencia
Mediante una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en España, se
condena a una Firma de Auditoría a pagar 213.000 euros a una empresa por
negligencia en la verificación de los Estados Financieros de diferentes
ejercicios, toda vez que la empresa, tuvo que pagar impuestos
injustificados.
La empresa española demandó tanto a la Firma como a su Socio Auditor
por no haber efectuado los procedimientos de comprobación suficientes,
sobre los datos que deberían reflejar la Situación Financiera real de la
Empresa.
El Tribunal Supremo explicó, que la negligencia no puede considerarse
"una infracción grave y relevante" ya que la falta de diligencia fue
propiciada por la manipulación de la información entregada a los
Auditores por el Gerente de la Empresa, quien "inflaba la cifra de
mercancías en stock".
El Tribunal consideró "muy relevante" que sea la empresa la que exija
indemnización, cuando es la "responsable del control de sus propios
empleados y de no tener mecanismos de control interno de las
existencias".
Por esta razón, el Tribunal rechazó que la Firma de Auditoría tuviera
que pagar 5,7 millones de euros exigidos por la empresa en concepto de
indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el Tribunal, no
eximió a la Firma de Auditoría de la condena, al considerar que existían
otras alternativas de comprobación, como la comparación de datos
cruzados, que omitieron por negligencia.
Por lo que el Tribunal concluyó, que la Firma de Auditoría y su socio
"no serían responsables por no haber detectado la grave discordancia
entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber
puesto los medios adecuados para ello".
2DO. CASO DE ESTUDIO - ESPAÑA
Demanda en contra de una Firma de Auditoría
Una empresa presentó una demanda en contra de una Firma de servicios de
Auditoría, solicitando que se declarara el incumplimiento de un
contrato de auditoría. Además, reclamó una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados a la empresa, ya que había reflejado una
disminución en su patrimonio durante los últimos 3 ejercicios.
El Tribunal de Justicia, declaró incumplido el contrato de auditoría
que vinculaba a las partes y condenó a la Firma de servicios de
Auditoría a indemnizar solidariamente a la empresa en la cantidad de
2.200.000 €.
Por su parte, la Firma de servicios de Auditoría negó la existencia de
haber cometido cualquier acción ilícita y haber ocasionado una pérdida
patrimonial a la empresa.
La Firma manifestó, que la pérdida patrimonial se pudo haber producido
en todo caso, como consecuencia de la crisis económica que se vivió en
el país, y como consecuencia del comportamiento negligente de los
socios, administradores y personal de alta dirección de la empresa, ya
que debieron de impedir la pérdida patrimonial.
El Tribunal de Justicia, consideró la posible incidencia de la crisis
económica en la producción del daño, y en su momento, había reprochado a
los administradores la falta de medidas preventivas para evitar
disfunciones en la organización interna de la empresa.
Pero el Tribunal también entendió que el comportamiento de los
administradores de la empresa, no liberaba de responsabilidad a la Firma
de servicios de Auditoría, toda vez que el hecho de que el deber legal
de formular los Estados Financieros corresponden a los administradores
de la empresa, no significa, según las propias normas de auditoría, la
responsabilidad del auditor de efectuar las verificaciones oportunas que
permitan detectar la existencia de irregularidades.
Y pese a las deficiencias que presentaba la documentación de la empresa
auditada, la Firma de servicios de Auditoría emitió las Opiniones de
Auditoría de los últimos 4 ejercicios, sin hacer constar salvedades
relevantes.
En conclusión, el Tribunal, señaló que la negligente actuación de la
Firma de servicios de Auditoría fue idónea para producir, por sí sola,
un perjuicio patrimonial a la empresa auditada, que debe ser reparado.