jueves, 3 de diciembre de 2020

Lawyerpress.com: Liberbank “escondió” su informe de auditoría

Liberbank “escondió” su informe de auditoría | Lawyerpress NEWS
Publicado el jueves, 3 diciembre 2020 

Liberbank escondió el informe de su auditora en el folleto de ampliación de capital por 500 millones de euros del 25 de octubre de 2017. Dos días antes, el 23 de octubre de 2017, Deloitte mostraba en el informe del tercer trimestre sus “incertidumbres significativas sobre la capacidad del grupo para continuar sus operaciones”.

Dicho párrafo del informe no fue incorporado al folleto de ampliación de capital a pesar de su evidencia relevancia. “Liberbank trató de ocultar un informe que de haber sido conocido por el mercado probablemente se hubiera inhibido de acudir a la ampliación de capital; es decir, exactamente el paradigma de falta de transparencia que genera abusividad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y mercantil.

Navas cree que los que acudieron a la ampliación de capital “podrían recurrir por la evidente falta de transparencia”. En opinión del experto, el caso es similar al llamado ‘caso Bankia’, “aunque todavía más claro porque en este caso hay un informe de auditoría demoledor que conscientemente fue ignorado en el folleto”, apunta el socio-director de navascusi.com.

El experto señala que son los tribunales de Justicia los que están garantizando los derechos de los ahorradores e inversores. “Ante la falta de transparencia flagrante como es la de este caso, es la Justicia la que coloca a cada uno en su sitio y reprocha con dureza la falta de transparencia y lealtad con el mercado”, concluye el socio-director de navascusi.com

miércoles, 2 de diciembre de 2020

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Reuters.com: Corporate reporting bodies plan merger to harmonise standards

Corporate reporting bodies plan merger to harmonise standards | Reuters
25 de Noviembre de 2020
By Reuters Staff

LONDON (Reuters) - The International Integrated Reporting Council (IIRC) and the Sustainability Accounting Standards Board (SASB) plan to join forces as part of a shift to harmonise global corporate reporting standards, they said on Wednesday.

The combined group, to be known as the Value Reporting Foundation, would help investors and companies to report on sustainability issues, they said in a statement, adding that the aim is to have the new body up and running by the middle of next year.

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IPE.com: SASB and International Integrated Reporting Council to merge

SASB and International Integrated Reporting Council to merge | News | IPE

martes, 24 de noviembre de 2020

CincoDías.com: La responsabilidad de la comisión de auditoría: Codere y el Supremo

La cuestión relevante en esta sentencia es hasta qué punto el deber de supervisión incluye detectar errores contables en un informe sin salvedades.
24 NOV 2020 - 06:23 CET

Desde que la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, estableciera por primera vez en España la obligación para las sociedades cotizadas de contar en el seno de su consejo de administración con una comisión de auditoría, su regulación ha evolucionado sustancialmente, incrementándose significativamente sus responsabilidades dada la importancia que tiene garantizar la veracidad de la información financiera que estas sociedades proporcionan al mercado.

Los fraudes contables siguen siendo una de las principales amenazas para los inversores, pues socavan gravemente la transparencia y credibilidad de la información financiera diseminada al mercado, un parámetro básico a la hora de tomar decisiones de inversión. Recientes escándalos en España (Pescanova; Gowex) y en otros países de la UE (Wirecard, en Alemania) ilustran que, pese al reforzamiento de los controles, continúan produciéndose graves manipulaciones de los estados contables.

La voluntad del legislador de potenciar la relevancia de la comisión de auditoría se reforzó con la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital. Ahora bien, hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020, recaída en el caso Codere, no estaba jurídicamente perfilada la responsabilidad de esta comisión.

En concreto, el auditor de cuentas de Codere, multinacional española referente en el sector del juego privado, que cotiza en Bolsa desde 2007, entregó a la comisión de auditoría un informe sin salvedades. Tras las comprobaciones correspondientes, las cuentas anuales del ejercicio 2012, junto con el citado informe, fueron elevadas al consejo de administración, que procedió a formular las citadas cuentas y a remitirlas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para su difusión en los mercados.

El 24 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y Competitividad dictó una orden, que confirmaba otra anterior, que impuso a Codere y a miembros de su Consejo de Administración multas por la comisión de una infracción muy grave consistente en la remisión a la CNMV de las cuentas del ejercicio 2012 y su difusión con datos inexactos o no veraces. La orden fue recurrida ante la Audiencia Nacional que dictó sentencia el 31 de enero de 2019, confirmando íntegramente su contenido; y en casación ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso en sentencia de 8 de octubre de 2020.

Es relevante mencionar que la firma auditora (PwC) de Codere fue sancionada por el ICAC con una multa de 799.000 euros por la comisión de una infracción grave de la Ley 22/2015, de 22 de julio, de Auditoría de Cuentas, al considerar que, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas del ejercicio 2012, vulneró las normas de auditoría. La cuestión jurídicamente relevante que se plantea es en qué medida puede sostenerse que los miembros del comité de auditoría fueron responsables de los errores contables que pudieran haberse producido al elaborarse las cuentas, en particular, cuando previamente el auditor de la sociedad ha avalado en su informe las cuentas sin salvedades.

El Supremo admite sin ambages que las especiales competencias del comité de auditoría “no les convierte en auditores ni asumen o duplican las tareas del auditor externo (…) por lo que en ningún caso se puede producir una traslación objetiva de la responsabilidad de los auditores a los miembros del comité de auditoría….”.

Tras rechazarse que se trate de una construcción basada en una suerte de responsabilidad objetiva desprovista de un elemento de culpabilidad personal, el Supremo construye su argumentario sobre la base de la “especial responsabilidad” que tienen los vocales de la comisión de auditoría. Así, concluye que sí existió responsabilidad administrativa puesto que, tanto por sus deberes de supervisión como por sus especiales conocimientos, concurrían dos elementos determinantes: la relevancia del posible error o inexactitud cometido y la conducta o actividad de sus miembros y, en consecuencia, su personal responsabilidad.

Aunque la sentencia delimita las responsabilidades del comité de auditoría respecto de las del auditor de cuentas, sus conclusiones deben, a nuestro juicio, valorarse de forma crítica por varias razones.

En primer lugar, admitiendo la “especial responsabilidad” que tiene la comisión de auditoría sobre la correcta realización de las tareas de contabilidad y auditoría, no compartimos que ello signifique que tenga responsabilidad automática sobre los errores en la contabilidad, máxime cuando el auditor ha entregado un informe sin salvedades. Su responsabilidad alcanza a la supervisión, tanto de la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, los sistemas de gestión de riesgos, como del proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva dirigidas a salvaguardar su integridad.

En segundo lugar, la construcción basada en la ponderación de los dos factores apuntados en la sentencia (la gravedad o relevancia del error contable y la conducta o actividad de sus miembros) no nos parece concluyente. Si un equipo de auditoría, formado por profesionales especializados, no es capaz de detectar un error grave, no es razonable pensar que lo puedan detectar unos consejeros independientes que, además, dada su condición, no podrán emplear la misma dedicación que la de los auditores.

Por último, la sentencia no valora un elemento fundamental: la existencia de un informe de auditoría limpio y sin salvedades. Con este antecedente, no parece razonable exigir responsabilidad de la comisión de auditoría, salvo que se pudiera acreditar que hubo un engaño deliberado de la sociedad a la firma de auditoría, con el concurso de los vocales de la propia comisión.

En definitiva, la sentencia yerra a nuestro juicio en dos aspectos esenciales. Por una parte, las funciones del comité de auditoría son de naturaleza procedimental y no de carácter sustantivo. Es decir, sus obligaciones no guardan relación con la conformidad de los estados contables, que es responsabilidad de la firma de auditoría, sino con una supervisión diligente de los procedimientos que se adoptan y siguen en relación con la elaboración de la información financiera. Por otra parte, el papel fundamental de la comisión de auditoría consiste en asesorar a la junta general de accionistas y al consejo de administración en todo aquello que tenga relación con la auditoría externa, los sistemas de gestión de riesgos y control interno, y la elaboración de información financiera de la sociedad y su comunicación a terceros, pero no en garantizar que el auditor de cuentas ha realizado correctamente su trabajo.

Alejandro Fernández de Araoz es socio de Araoz & Rueda

martes, 17 de noviembre de 2020

EuropaPress.es: La facturación del sector de la auditoría creció un 5,18% en 2019

La recuperación del sector se fortalece en el empleo y en el aumento del número de trabajos realizados 
MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS)
 
El volumen de facturación del sector de la auditoría de cuentas se incrementó en un 5,18%, pasando de los 663 millones facturados en 2018 a los cerca de 700 millones en 2019, según los datos del informe 'Situación de la Auditoría en España 2019', que publica el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La consolidación de la fac ...

viernes, 13 de noviembre de 2020

Auditoría Externa: Sanciones a firmar de Auditoría (YouTube)

SANCIONES A FIRMAS DE AUDITORIA. - YouTube

CASO DE ESTUDIO - ESPAÑA 

Se condena a una Firma de Auditoría por negligencia 

Mediante una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en España, se condena a una Firma de Auditoría a pagar 213.000 euros a una empresa por negligencia en la verificación de los Estados Financieros de diferentes ejercicios, toda vez que la empresa, tuvo que pagar impuestos injustificados.

La empresa española demandó tanto a la Firma como a su Socio Auditor por no haber efectuado los procedimientos de comprobación suficientes, sobre los datos que deberían reflejar la Situación Financiera real de la Empresa. 

El Tribunal Supremo explicó, que la negligencia no puede considerarse "una infracción grave y relevante" ya que la falta de diligencia fue propiciada por la manipulación de la información entregada a los Auditores por el Gerente de la Empresa, quien "inflaba la cifra de mercancías en stock". 

El Tribunal consideró "muy relevante" que sea la empresa la que exija indemnización, cuando es la "responsable del control de sus propios empleados y de no tener mecanismos de control interno de las existencias". 

Por esta razón, el Tribunal rechazó que la Firma de Auditoría tuviera que pagar 5,7 millones de euros exigidos por la empresa en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el Tribunal, no eximió a la Firma de Auditoría de la condena, al considerar que existían otras alternativas de comprobación, como la comparación de datos cruzados, que omitieron por negligencia. 

Por lo que el Tribunal concluyó, que la Firma de Auditoría y su socio "no serían responsables por no haber detectado la grave discordancia entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber puesto los medios adecuados para ello". 

 2DO. CASO DE ESTUDIO - ESPAÑA 

Demanda en contra de una Firma de Auditoría 

Una empresa presentó una demanda en contra de una Firma de servicios de Auditoría, solicitando que se declarara el incumplimiento de un contrato de auditoría. Además, reclamó una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa, ya que había reflejado una disminución en su patrimonio durante los últimos 3 ejercicios. 

El Tribunal de Justicia, declaró incumplido el contrato de auditoría que vinculaba a las partes y condenó a la Firma de servicios de Auditoría a indemnizar solidariamente a la empresa en la cantidad de 2.200.000 €. 

Por su parte, la Firma de servicios de Auditoría negó la existencia de haber cometido cualquier acción ilícita y haber ocasionado una pérdida patrimonial a la empresa. 

La Firma manifestó, que la pérdida patrimonial se pudo haber producido en todo caso, como consecuencia de la crisis económica que se vivió en el país, y como consecuencia del comportamiento negligente de los socios, administradores y personal de alta dirección de la empresa, ya que debieron de impedir la pérdida patrimonial. 

El Tribunal de Justicia, consideró la posible incidencia de la crisis económica en la producción del daño, y en su momento, había reprochado a los administradores la falta de medidas preventivas para evitar disfunciones en la organización interna de la empresa. 

Pero el Tribunal también entendió que el comportamiento de los administradores de la empresa, no liberaba de responsabilidad a la Firma de servicios de Auditoría, toda vez que el hecho de que el deber legal de formular los Estados Financieros corresponden a los administradores de la empresa, no significa, según las propias normas de auditoría, la responsabilidad del auditor de efectuar las verificaciones oportunas que permitan detectar la existencia de irregularidades. 

Y pese a las deficiencias que presentaba la documentación de la empresa auditada, la Firma de servicios de Auditoría emitió las Opiniones de Auditoría de los últimos 4 ejercicios, sin hacer constar salvedades relevantes. 

En conclusión, el Tribunal, señaló que la negligente actuación de la Firma de servicios de Auditoría fue idónea para producir, por sí sola, un perjuicio patrimonial a la empresa auditada, que debe ser reparado.