miércoles, 20 de abril de 2016

Albiazules.es: Pendientes de la convocatoria de la Junta de Accionistas del Recreativo de Huelva (supuesto práctico)

Supuesto ¿Qué pasa si no se auditan las cuentas?  

Pendientes de la convocatoria de la Junta de Accionistas - Albiazules.es | Información | Opinión | Recreativo de Huelva

Por Manu López+ Fecha: 20 abril, 2016

Este viernes expira el plazo para que el club la publique en tiempo y en forma en el Registro Mercantil y un diario de tirada provincial. Hasta hace pocas semanas el club no tenía auditadas sus cuentas y todo indica que no las tendrá de cara a esta Junta de Accionistas.

Se sigue a la espera de que se convoque la Junta General Accionistas para conocer las cuentas y el informe de la auditoria de la temporada 2014/2015. Este viernes 22 expira el plazo legal para que se publique en el Registro Mercantil y en un diario de tirada provincial. Gracias a la intervención del Trust, tras incumplirse con anterioridad en varias ocasiones, se pudo saber de la documentación recibida por la registradora mercantil, Mercedes Jiménez, en la que se informaba que el club deberá publicar la convocatoria en tiempo y en forma, para que esta se celebre el 24 de mayo.

Una fecha que ya había estipulada por el propio club como la elegida, según el escrito presentado el 11 de marzo por Antonio Martín. En dicho escrito argumentaba que la Junta de Accionistas no tuvo lugar el 21 de marzo “por la grave iliquidez de la sociedad” y que desde el 3 de marzo el propio Consejo de Administración había acordado que esta se celebre el 24 de mayo en primera convocatoria y el 25 de mayo en segunda.


Será entonces, en el caso de convocarse, si finalmente habrá o no informe de auditoria. Para ello el club debería pagar la cantidad de 8.000 euros, algo que no hizo en su momento. De hecho, en Onda Cero Huelva se comentó en su día que varios auditores desecharon la posibilidad de realizar el trabajo. Esto fue confirmado por el presidente de Huelva Deporte, Antonio Ramos, que explicó en Cope Huelva que “una Junta de Accionistas sin que sepamos en que situación está el club, pues no es plan. Si es necesario, se encontrará el dinero. Por 8.000 euros no vamos a dejar de saber cuál es la situación del Recreativo“.

En el caso de que se incumpla con este nuevo plazo para la convocatoria de la Junta de Accionistas, desde el diario Huelva Información se añade que sería el propio Registro a instancias de los accionistas quien forzaría la celebración de la junta de accionistas de la entidad albiazul a través de la justicia.

Consecuencias por no estar auditadas las cuentas.
Al margen de la convocatoria de la Junta de Accionistas, el hecho de que el club aún no tenga auditadas sus cuentas pues ser un motivo serio de preocupación. Así, en la web de Audinfor, firma inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de deja claro que “el incumplimiento en el que se incurre al no tener el informe de auditoría es un incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las empresas están obligadas por ley a depositar en el Registro los documentos que, en cada caso, conforman las Cuentas Anuales de la empresa. En el momento que la empresa quiera depositar sus cuentas en el registro, el registrador comprobará los documentos necesarios y, si faltase alguno (ej. Informe de auditoría), no dejará realizar el depósito hasta que el requisito documental esté subsanado. Para ello nos concederá un plazo entre 2 y 5 meses“.

También se destaca que toda aquella empresa que incumpla con su obligación se expone a la posibilidad de ser “sancionada por incumplir el deber de depósito, incluso se han dado casos en los que el propio ICAC ha impuesto sanciones a las empresas en su afán de hacer cumplir con la normativa contable en vigor. Además la consecuencia más negativa para las empresas no es ésta, sino la imposibilidad de poder registrar ningún acto jurídico-mercantil. El registro mercantil no permitirá ningún cambio de socios, ampliación de capital, venta de acciones o cualquier acto que necesite de su publicación en el registro, hasta que se depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría correspondiente. Por otro lado, la mayor parte de los bancos suelen exigir el informe de auditoría cuando detectan que la empresa está obligada a auditarse como requisito a la concesión o ampliación de préstamos o líneas de crédito“.

Asimismo, en el despacho de asesores ‘Evalue Asesore’ se explica también las conscuencias que supondría el incumplimiento de no presentar el informe de Auditoría: “La primera es el cierre del Registro Mercantil. No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén depositadas las cuentas (artículo 282 LSC). La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría d Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC). En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Esto aún puede agravarse cuando la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, ya que la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas es uno de los casos que pueden suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso“.

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martes, 19 de abril de 2016

Levante-EMV.com: Las deducciones para pagar menos a Hacienda, declaración de la renta

Las deducciones para pagar menos a Hacienda, declaración de la renta, Levante-EMV
Para pagar menos en la declaración, antes debes conocer cuáles son las deducciones y cómo se aplican.
19-04-2016

REDACCIÓN Las deducciones en la declaración de la renta son una de las formas que tiene el Estado de premiar ciertas actividades o de ayudar a algunos colectivos. Estas reducciones pueden suponer un ahorro importante para los contribuyentes en el IR.

Pero para pagar menos impuestos en la Renta 2015, antes debes conocer cuáles son esas reducciones y cómo se aplican. Estas son algunas de las deducciones más comunes.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Alquileres

La última reforma fiscal eliminó la deducción por alquiler para inquilinos, independientemente de su edad o ingresos. Sin embargo, si optarán a un beneficio fiscal en esta Renta 2015 aquellos inquilinos que firmaron sus contratos de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015, siempre que sus ingresos anuales sean inferiores a los 24.107 euros.

Por el contrario, los arrendatarios mantienen en esta Renta 2015 la desgravación del 60% de sus ingresos, la cual será fija e independiente de la edad del inquilino. En la última campaña de la declaración de la renta ese porcentaje llegaba al 100% si el inquilino era menor de 30 años.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Empresas de reciente creación

Los contribuyentes que hayan comprado acciones de entidades de nueva creación pueden deducir en un 20% de las cantidades aportadas en la Renta 2015. El límite del valor de las acciones compradas es de 50.000 euros, es decir, el máximo a descontar en la declaración de la Renta es de 10.000 euros.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Vivienda habitual

Esta desgravación estrella del panorama fiscal español es la que beneficia a más contribuyentes (a casi cinco millones de personas). Esta deducción de la Renta 2015 sólo se aplica a aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013.

Los contribuyentes que cumplan este requisito podrán beneficiarse de una rebaja de 9.040 euros como máximo. También se puede deducir el dinero invertido en la rehabilitación de la vivienda, pero siempre con el mismo límite de plazo.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Familias

La nueva declaración de la Renta contempla deducciones para familias numerosas, maternidad, personas con discapacidad a cargo, etcétera. Las mujeres trabajadoras que tengan a su cargo niños menores de tres años podrán aplicar una deducción de 1.200 euros en la Renta 2015. Además, las que lo deseen podrán solicitar el pago adelantado de esa cantidad a 100 euros al mes (siempre y cuando no se olviden, al hacer la declaración, de marcar que ya han cobrado ese dinero).

Las declaraciones de la renta conjuntas de unidades familiares también cuentan con ciertas deducciones. En las integradas por ambos cónyuges, la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales, mientras que en las familias monoparentales se reduce en 2.150 euros.

Además de estas deducciones generales para la Renta 2015, muchas autonomías cuentan con sus propias deducciones por nacimientos y otros requisitos familiar.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Actividades económicas
En la declaración de la Renta 2015, los contribuyentes que realicen ciertas inversiones o actividades económicas podrán disfrutar de las deducciones previstas en el impuesto de sociedad.

Las inversiones en espectáculos audiovisuales, la creación de empleo para personas con discapacidad, las actividades de investigación, el apoyo a eventos de interés público o la reinversión de beneficios dan derecho a deducciones en la Renta 2015.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Donativos
Las donaciones a fundaciones, ONG, entidades religiosas y demás asociaciones sin ánimo de lucro se deducen en la Renta 2015. Este año se establece una nueva escala para esta desgravación: Se deduce el 50% de los donativos de menos de 150, el 27,5% para los superiores a esa cantidad y el 32,5% para las donaciones reiteradas, es decir, si se ha donado durante tres años seguidos a una misma entidad.

Para poder hacer factible esta deducción de la Renta 2015, los donativos deben realizarse a entidades cubiertas por la ley, a una Universidad, a entidades públicas, a la Iglesia Católica, a la ONCE o a Cruz Roja.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Reducciones autonómicas
Además de esos conceptos, hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas también disponen de sus propias deducciones específicas. La Agencia Tributaria explica en un vídeo como funcionan:


lunes, 18 de abril de 2016

AEAT: Manuales prácticos de Sociedades (2005 a 2014)


Sociedades - Agencia Tributaria

Blog Sage Experience: ¿Qué es el CNAE y por qué se incluye en las escrituras de constitución de las sociedades?

¿Qué es el CNAE y por qué se incluye en las escrituras de constitución de las sociedades? - Blog Sage Experience
18 abril / 2016

¿Cuál es el CNAE de la empresa? Esta es una de las preguntas a la que los empresarios tienen que enfrentarse cuando constituyen una sociedad. Pero, ¿qué es el CNAE? El CNAE es la abreviatura de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de España y se utiliza para  clasificar y agrupar las unidades productoras según la actividad que ejercen de cara a la elaboración de estadísticas.

Su origen se encuentra en un Reglamento Comunitario que pretende que las empresas, las instituciones financieras, los Gobiernos y todos los demás agentes económicos del mercado único dispongan de datos estadísticos comparables y fiables.

En el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril de 2007, se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que es de aplicación desde el 1 de enero de 2009.

En su artículo 3, se determina la estructura del CNAE, que se compone de cuatro niveles de clasificación: sección, división, grupo y clase, con rúbricas identificativas mediante un código alfanumérico de uno, dos, tres y cuatro cifras, respectivamente.

La CNAE-2009 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.

El CNAE puede cambiar a lo largo de la vida de la empresa en la misma medida que ésta puede desarrollar distintas actividades, por lo que, si el CNAE que hemos indicado como principal con la constitución de la sociedad dejara de serlo, habrá que hacer constar dicha modificación en el Registro Mercantil, remitiendo al registro una certificación con firma legitimada donde se indique el cambio.
Una de las aplicaciones del CNAE es establecer las tarifas que cubren los riesgos profesionales con la Seguridad Social, ya que el importe de la cotización se calculará a partir del CNAE en el que se encuadre la empresa, de manera que una actividad que suponga mayor riesgo de accidentes profesionales estará sujeta a una cotización más elevada.

¿Por qué se incluye el CNAE en las escrituras de constitución de las sociedades?

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida como la Ley de Emprendedores, que entró en vigor el día 29 de septiembre, introduce una serie de medidas con relación a la clasificación por actividad de los emprendedores o empresarios, que se especifican en su artículo 20, que hace referencia a la sectorización universal de la actividad de los emprendedores.

Desde su entrada en vigor, se exige que figure el CNAE correspondiente a la actividad principal en las escrituras de constitución de las sociedades y en los acuerdos sociales, con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

En el artículo 20, se especifica que los documentos inscribibles, y en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible. En las cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál es la única actividad principal desarrollada durante el ejercicio por referencia al correspondiente código. Además, los registros públicos en donde se depositen las cuentas anuales deberán poner a disposición de todas las Administraciones Públicas los códigos de actividad vigentes.

Además, en la Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se hace una consideración en relación con el artículo 20 de la Ley 14/2013, señalando que, una vez entrada en vigor la Ley de Emprendedores en la primera inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, se deberán hacer constar “los códigos correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que correspondan al objeto social”, por lo que de acuerdo con esta Resolución parece que es obligatoria la consignación de todos los CNAE  correspondientes a todas las actividades que la empresa vaya a desarrollar.



Licenciado en Empresariales y MBA. Actualmente trabaja como Director Financiero, con más de 15 años de experiencia en finanzas y administración. Su Linkedin es.linkedin.com/in/josefcfraga

e-conomic: Presentación y asiento de liquidación de IVA

Presentación y asiento de liquidación de IVA | e-conomic
18. abril 2016

Como la mayoría de vosotros sabréis, estamos en los últimos días de presentación del IVA del primer trimestre de este año 2016. El plazo termina el 20 de abril así que, para aquellos que aún no tengáis presentado el modelo 303, ¡daros prisa!

correr

El modelo 303 de IVA informa sobre todas las operaciones de compra o venta que hayamos realizado a lo largo del trimestre en cualquier tipo de operación comercial.

Se suman todas las cantidades de IVA soportado y todas las cantidades de IVA repercutido, obteniendo el resultado, por diferencia, de nuestra declaración de IVA.

Cuando nuestro IVA repercutido es mayor que nuestro IVA soportado, el resultado de nuestra declaración será “A ingresar”, es decir, nos tocará pagar.

Puedes domiciliar el ingreso si presentas el modelo antes del día 15 (15 de abril el 1T, 15 de julio el 2T y 15 de octubre el 3T). Para el 4T será el día 25 de enero, ya que el plazo de presentación es hasta el día 30 de enero.

En caso contrario, cuando nuestro IVA soportado es mayor que nuestro IVA repercutido, el resultado de nuestra declaración será “A compensar”, es decir, tendremos un saldo negativo a nuestro favor que podremos compensar con saldos positivos en los próximos trimestres.

Cuando el resultado de la declaración es negativo, solo podremos solicitar la devolución en el último trimestre del año, excepto si eres una empresa inscrita en el Régimen de devolución mensual (REDEME), en cuyo caso podrás solicitar la devolución en cualquier mes.

Liquidacion de IVA (0) copy

Después de este pequeño resumen sobre el IVA, os vamos a contar qué es lo que tenéis que hacer en vuestra contabilidad después de hacer la presentación del modelo 303.

Después de cada presentación, debemos realizar el “Asiento de liquidación” correspondiente, ya sea trimestral o mensual, según estemos en un régimen o en otro.

Este asiento pondrá “a cero” nuestras cuentas de IVA y llevará el saldo que corresponda a la cuenta de H.P. acreedora o deudora por IVA.

Os dejamos algunos ejemplos para que podáis consultarlos en caso de dudas. Sabemos que de un trimestre a otro se pueden olvidar algunos conceptos.
Liquidacion de IVA (1)
Liquidacion de IVA (2)
Liquidacion de IVA (3)

Esperamos que esta información pueda seros de utilidad.

¡Feliz semana! :)

Equipo Reviso




e-conomic.come-conomic

Publicado por Susana Alumbreros

MadomGroup.es: Legalización de Libros Oficiales, libros contables, libros de actas y de socios

Legalización Libros Oficiales: Contables, Acta Y Socios. | Madom

Legalización de libros oficiales

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Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, los siguientes libros:
  • Libros Oficiales de Contabilidad, que consta de un libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario (no tratado en este post).
  • Libro de actas de las Juntas Generales y de los órganos colegiados de la sociedad.
  • Libro Registro de Socios (Sociedad Limitada) o Libro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas)
  • Libro ­Registro de Contratos, para las Sociedades unipersonales.

Forma de presentación y Plazo

Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su   legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

No podrán legalizarse, a partir del 29 de septiembre de 2013, libros en blanco para su posterior utilización ya sean encuadernados o formados por hojas móviles. Tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.

Libros de actas, registro de socios, acciones nominativas y de contrato

Esta es la principal novedad, la legalización telemática de los libros de actas de reuniones de los órganos colegiados y de las decisiones del socio único, respecto de ejercicios sociales iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, que se legalizarán por vía telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio como si de libros de contabilidad se tratara.

Como novedad se podrán legalizar libros de detalle de actas, si se necesita acreditar algún hecho de forma puntual en cualquier momento del ejercicio, sin perjuicio de que, de forma obligatoria, se incluyan en el libro de actas de todo el ejercicio. Podrán ser legalizados los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

Libro registro de socios, acciones nominativas y de contratos

El libro registro de socios o de acciones nominativas o de contratos del socio único con la sociedad ya legalizados en blanco podrán utilizarse para negocios jurídicos anteriores al 29 de septiembre de 2013. A partir de esa fecha su tratamiento es similar al libro de actas en cuanto al cierre y diligencia que acredite esta circunstancia en el primer envío telemático.

En los supuestos de sociedades de nueva creación, una vez practicada la primera inscripción en el Registro se legalizará un libro en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas. En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares, la nacionalidad y el domicilio. La omisión de estos datos no impedirá la legalización del libro, pero en la nota de legalización se reflejará esta circunstancia. Las mismas reglas serán de aplicación a los libros de contratos del socio único con la sociedad. Podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.

Diligencia de Cierre

Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos, datos de socios/partícipes y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Finalizado este último ejercicio social, los libros se cerrarán mediante  diligencia que se incorporará en el primer envío telemático de los mismos por medio de un archivo en el que se incluirá una certificación expedida por el órgano de administración haciendo constar esta circunstancia. Los asientos contables, contratos, datos de socios/partícipes o actas de un ejercicio posterior al 29 de septiembre de 2013 que se hubieran transcrito a dichos libros se trasladarán al nuevo que se enviará telemáticamente.

Como modelo de diligencia de cierre podemos utilizar este:

D./Dña. _____________________________en calidad de__________________ de la sociedad ______________________________
CERTIFICO: Que para proceder a la legalización del libro de (actas/Participaciones sociales/acciones nominativas/contratos) que se presenta de forma telemática se hace constar que el libro de esta clase anteriormente legalizado con fecha __________________ fue cerrado con fecha _____________.
Madrid,  a ____de ______de______
FIRMADO

Los libros de contabilidad presentados por vía telemática no requieren diligencia de cierre.

Si necesitas más información no dude en contactar con nuestro equipo. 91 665 82 38 o inf(at)madom.es

AEAT: Renta 2015 - Tramitación del borrador o declaración

Renta 2015 - Tramitación del borrador o declaración - YouTube



Se explica cómo tramitar su borrador o declaración de Renta del ejercicio 2015 mediante Renta WEB. Podrán utilizar este servicio todos los contribuyentes excepto aquellos que tengan rendimientos de actividades económicas.