Renta 2015 - Asignación tributaria : iglesia católica/otros fines sociales - YouTube
Se explica lo que hacer si quiere asignar un porcentaje de la cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia Católica o con otros fines de interés social en su declaración de la Renta del ejercicio 2015.
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la novena promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
lunes, 18 de abril de 2016
AEAT: Renta 2015 - Asignación tributaria: Iglesia Católica y/u otros fines sociales
martes, 12 de abril de 2016
SFAI Spain: ¡Cuidado con las dietas!
¡Cuidado con las dietas!
La Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
establece que, hasta ciertos límites y requisitos, las cantidades que
perciba un trabajador en concepto de dietas por desplazamiento,
manutención y estancia están exentas del impuesto.
Los requisitos consisten en que los desplazamientos deben ser fuera del lugar de trabajo. Es decir, desde su puesto de trabajo hasta la casa del cliente, otro centro, etc… y los de manutención y estancia deben ser en municipio distinto al del lugar de trabajo.
Los límites son los siguientes:


Los gastos de desplazamiento precisan ser justificados. No basta con listado interno o relación de gastos, sino que debe de acreditarse la realidad del desplazamiento, que se ha producido por motivos laborales, que se ha producido en horario laboral. Los tickets de peaje o aparcamiento son elementos de justificación, por tanto, son un importante elemento en ese sentido, ya que si la administración los considera una retribución más, la empresa habría de haber practicado retención.
Otro elemento a tener en cuenta es que sólo son deducibles los importes satisfechos a empleados de la sociedad, no siéndolo los que se abonen a socios y administradores de la sociedad, aunque trabajen para la empresa.
Puede parecer absurdo y contrario a la ley, pero así lo expresa la consulta vinculante núm. V2683-15 de 17 de setiembre de 2015 de la Dirección General de Tributos en la que textualmente se dice que “el régimen previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad. Por lo tanto, en la medida en que no se dan las circunstancias anteriores, no resultará de aplicación el mencionado precepto y las cantidades que se satisfagan al socio por este concepto deberán calificarse como rendimiento de actividades económicas no encontrándose, por tanto, exoneradas de gravamen.”
Por tanto en aquellos casos en que no exista relación laboral, deberá andarse con cuidado con el reintegro de los gastos de manutención y estancia. En esos casos, deberá ser la empresa quien ponga a disposición los elementos necesarios para el desplazamiento o la manutención y estancia y no rescabalar el importe al socio.
En los casos en los que el socio factura a la sociedad por sus emolumentos, es decir, en los casos de socios profesionales, deberá incluir en la factura dichos importes y tratarlos como un ingreso más de su actividad profesional.
Los requisitos consisten en que los desplazamientos deben ser fuera del lugar de trabajo. Es decir, desde su puesto de trabajo hasta la casa del cliente, otro centro, etc… y los de manutención y estancia deben ser en municipio distinto al del lugar de trabajo.
Los límites son los siguientes:


Los gastos de desplazamiento precisan ser justificados. No basta con listado interno o relación de gastos, sino que debe de acreditarse la realidad del desplazamiento, que se ha producido por motivos laborales, que se ha producido en horario laboral. Los tickets de peaje o aparcamiento son elementos de justificación, por tanto, son un importante elemento en ese sentido, ya que si la administración los considera una retribución más, la empresa habría de haber practicado retención.
Otro elemento a tener en cuenta es que sólo son deducibles los importes satisfechos a empleados de la sociedad, no siéndolo los que se abonen a socios y administradores de la sociedad, aunque trabajen para la empresa.
Puede parecer absurdo y contrario a la ley, pero así lo expresa la consulta vinculante núm. V2683-15 de 17 de setiembre de 2015 de la Dirección General de Tributos en la que textualmente se dice que “el régimen previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad. Por lo tanto, en la medida en que no se dan las circunstancias anteriores, no resultará de aplicación el mencionado precepto y las cantidades que se satisfagan al socio por este concepto deberán calificarse como rendimiento de actividades económicas no encontrándose, por tanto, exoneradas de gravamen.”
Por tanto en aquellos casos en que no exista relación laboral, deberá andarse con cuidado con el reintegro de los gastos de manutención y estancia. En esos casos, deberá ser la empresa quien ponga a disposición los elementos necesarios para el desplazamiento o la manutención y estancia y no rescabalar el importe al socio.
En los casos en los que el socio factura a la sociedad por sus emolumentos, es decir, en los casos de socios profesionales, deberá incluir en la factura dichos importes y tratarlos como un ingreso más de su actividad profesional.
viernes, 8 de abril de 2016
ExpokNews.com: Quienes trabajan en RSE tienen mayor satisfacción laboral
Quienes trabajan en RSE tienen mayor satisfacción laboral | ExpokNews8 abril 2016 por María José Evia H 3 minutos de lectura
Tener un trabajo que nos apasione y al que podamos decir que sinceramente amamos se ha convertido en una meta para las nuevas generaciones. Por supuesto, es un verdadero privilegio poder encontrar un puesto que no solo pague las cuentas sino que ofrezca este tipo de satisfacción, y según encuestas internacionales son pocos los que logran estar en verdad comprometidos.
De acuerdo con una encuesta cuyos resultados fueron presentados en días pasados, un área en la que la mayor parte de los trabajadores se encuentran felices es la de Responsabilidad y Sustentabilidad Corporativa. El portal Business Green reporta que el Institute of Environmental Management Assessment (IEMA) encuestó a más de mil de sus miembros, profesionales en RSE en todo el mundo, descubriendo que más de ocho de cada diez de ellos (el 82%) se considera satisfecho con su carrera elegida. Como contraste, según un estudio publicado el año pasado, es una muy pequeña minoría a nivel mundial la que se reporta como totalmente motivada.
El director ejecutivo de IEMA, Tim Balcon, declaró al portal que el número de personas que está feliz con su carrera subió un 11% respecto al año pasado, y dio algunas razones por las que el nivel de satisfacción es tan alto:
Por desgracia, no todo son buenas noticias. La encuesta comprobó que la brecha salarial de género no ha desparecido del mundo de la responsabilidad, ya que se encontró que la compensación de las mujeres es de 16.7%. Se trata de un número más bajo que la media en muchos países, pero aun así presenta un reto a resolver en un sector que debería ser más consciente de la inequidad de género.
De acuerdo con una encuesta cuyos resultados fueron presentados en días pasados, un área en la que la mayor parte de los trabajadores se encuentran felices es la de Responsabilidad y Sustentabilidad Corporativa. El portal Business Green reporta que el Institute of Environmental Management Assessment (IEMA) encuestó a más de mil de sus miembros, profesionales en RSE en todo el mundo, descubriendo que más de ocho de cada diez de ellos (el 82%) se considera satisfecho con su carrera elegida. Como contraste, según un estudio publicado el año pasado, es una muy pequeña minoría a nivel mundial la que se reporta como totalmente motivada.
El director ejecutivo de IEMA, Tim Balcon, declaró al portal que el número de personas que está feliz con su carrera subió un 11% respecto al año pasado, y dio algunas razones por las que el nivel de satisfacción es tan alto:
Es simple, estos profesionales dicen que el trabajo que hacen es gratificante. Hay una sensación de que hacen algo ético y positivo con sus carreras, lo cual usualmente resuena con sus convicciones fundamentales y sus intereses intrínsecos. Además, los salarios están aumentando y el apoyo al desarrollo profesional por parte de los empleadores es alto. Todo eso se une para crear trabajadores satisfechos que hacen su mejor esfuerzo.”Como menciona Balcon, la investigación también reveló que los salarios en el área están aumentando, que más de la mitad de los de los encuestados cuenta con una maestría o un doctorado y que el 91% de ellos pasó por algún programa de entrenamiento o desarrollo vocacional durante 2015.
Por desgracia, no todo son buenas noticias. La encuesta comprobó que la brecha salarial de género no ha desparecido del mundo de la responsabilidad, ya que se encontró que la compensación de las mujeres es de 16.7%. Se trata de un número más bajo que la media en muchos países, pero aun así presenta un reto a resolver en un sector que debería ser más consciente de la inequidad de género.
miércoles, 6 de abril de 2016
Práctica de búsqueda de consultas DGT: Inversión del sujeto pasivo en las entregas de tabletas digitales
Inversión del sujeto pasivo en las entregas de tabletas digitales
Cuando un mismo sujeto pasivo comercializa tabletas digitales conjuntamente con otros elementos, siempre que estos sean complementarios y se entregue conjuntamente con la tableta digital de forma indivisible, por precio único y constituya una unidad funcional perfeccionando o completando el uso de la tableta digital, será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas del conjunto indivisible.
DGT CV 09-10-15
Cuando un mismo sujeto pasivo comercializa tabletas digitales conjuntamente con otros elementos, siempre que estos sean complementarios y se entregue conjuntamente con la tableta digital de forma indivisible, por precio único y constituya una unidad funcional perfeccionando o completando el uso de la tableta digital, será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas del conjunto indivisible.
DGT CV 09-10-15
lunes, 4 de abril de 2016
El Econotuario: ¿Qué hay que tener en cuenta al aprender un programa informático de contabilidad?
¿Qué hay que tener en cuenta al aprender un programa informático de contabilidad? – El Econotuario
Cuando se estrena alguien en el manejo de un software contable, aparecen unos interrogantes sobre su manejo. En este post se van a enumerar algunos de estos interrogantes por orden cronológico en la medida de lo posible.
Reciban un saludo,
Antonio José Ruiz
Cuando se estrena alguien en el manejo de un software contable, aparecen unos interrogantes sobre su manejo. En este post se van a enumerar algunos de estos interrogantes por orden cronológico en la medida de lo posible.
- Crear un nuevo asiento: Obviamente es lo primero que se hace, se empieza preguntándose donde se teclea las cuentas, el concepto y las cantidades correspondientes además de cómo añadir líneas del asiento.
- Ver dónde está el número de asiento: Se genera un asiento y de pronto se requiere ver el número de asiento para archivar el documento en cuestión.
- Crear una cuenta contable: Es una de las cosas más habituales cuando se contabilizan facturas emitidas o recibidas de nuevos clientes o proveedores/acreedores o para contabilizar nóminas. Normalmente el software contable abre una ficha para rellenar e incluso si se trata de clientes y proveedores/acreedores se puede rellenar el tipo de IVA y retención, de tal forma que solo por rellenar el total factura, el concepto y la cuenta contable correspondiente, ya rellena el resto de líneas correspondientes.
- Consultar una cuenta de mayor: Es muy habitual observar la cuenta de mayor e incluso de ejercicios anteriores. Un claro ejemplo son las cuentas de bancos para realizar la conciliación o ver que facturas son cobradas y pagadas.
- Ver un asiento en concreto: Unido al anterior, está ver a partir de la cuenta de mayor ese asiento o si tenemos un documento contabilizado ver como se ha procedido a ello.
- Eliminar o modificar un asiento: Es normal equivocarse o realizar ajustes para correcciones, por lo que es necesario saber cómo se realiza.
- Sacar los libros de facturas: Es necesario para hacer cuadres de IVA antes de proceder a la presentación de ello. Además también cabe preguntarse cómo se modifica si realmente esa factura hay un error de tipo de IVA o IRPF o incluso del tipo de operación en facturas recibidas.
- Programar asientos predefinidos y contabilizar sobre ellos: Muchos programas disponen de la posibilidad de usarlos, algunos ya vienen hechos desde la misma compañía distribuidora o bien se tienen que configurar manualmente.
- Obtener archivos para presentar a la AEAT los impuestos de forma telemática: Habitualmente se dispone de esta posibilidad de presentación de impuestos que permite agilizar mucho el trabajo. Lo primero es ver como de acuerdo con los datos disponibles que datos dispone el software para presentar impuestos. Normalmente son los modelos 111, 115, 303 (y sus modelo de resumen anual) o el 347 y el programa muestra un borrador de los mismos y si están correctos se presenta el modelo el cual hay que ver la ruta en el disco duro que genera el archivo para que luego acudir a la web de la AEAT y usarlo para que se rellene automáticamente antes de firmar digitalmente. Dentro de esta duda, también está la duda en caso de modificar manualmente ese borrador que posee el programa. En la misma línea, hay muchos programas que pueden proceder a Legalizar Libros y a Depositar Cuentas Anuales de forma telemática con un procedimiento similar. (Nota: no obstante es recomendable descargar los programas de ayuda del Registro Mercantil y de AEAT por sí hubiera algún problema).
- Asientos de amortización: Muchos programas disponen de una ficha de amortización de tal forma que general los asientos de dotación de amortización. Cabe preguntarse cómo dar de alta un nuevo inmovilizado y como generar las dotaciones de amortización de elementos existentes.
- Contabilizar en un nuevo ejercicio: Es normal empezar a contabilizar en un nuevo ejercicio y tener aún movimientos por contabilizar del ejercicio anterior, esto supone como pasar de un ejercicio a otro, es una duda que no surge hasta que no llegamos a enero.
- Activar los asientos de cierre y de apertura: Una vez llegado el momento de legalizar libros porque ya se tiene claro cómo va a quedar el ejercicio se procede a cerrar el ejercicio anterior con los asientos de distribución de pérdidas y ganancias a la cuenta 129, además del asiento de cierre, y a abrir el ejercicio con el asiento de apertura (aunque no será el asiento nº1 ya que es normal contabilizar en ambos ejercicios). También surge la duda de dar marcha atrás en esta activación si nos damos cuentas que hay un error contable y éste es antes de legalizar libros, presentar el depósito de CCAA o el Impuesto sobre Sociedades.
- Sacar las Cuentas Anuales y balances de sumas y saldos: Es una de las consultas habituales para ver la marcha de un negocio e incluso para calcular el Impuesto sobre Sociedades. También de cómo rellenar la memoria. Al final son los documentos claves para la Legalización de Libros, el Depósito de Cuentas Anuales y el Impuesto sobre Sociedades.
- Obtener el libro diario o parte de él: Aparte de las Cuentas Anuales, sacar un libro diario es preciso para la Legalización de Libros, por tanto hasta que no llega abril y no se ha trabajado antes con el programa, normalmente no se pregunta a sí mismo como se obtiene.
- Descargar las actualizaciones: La mayoría de programas disponen de un servicio constante para la actualización del programa, debido a cambios legislativos (pensemos por ejemplo en los últimos cambios en las retenciones surgidas en julio de este año). Es importante saber cómo se procede a ello y también hay que averiguar cuánto tarda el proceso.
Reciban un saludo,
Antonio José Ruiz
martes, 22 de marzo de 2016
CompromisoEmpresarial.com: Transparencia y responsabilidad fiscal: elemento esencial de la RSC
Transparencia y responsabilidad fiscal: elemento esencial de la RSC
22 marzo 2016
Por Javier Martín Cavanna
22 marzo 2016
Resulta significativo cómo ha cambiado la percepción de la sociedad en relación con la responsabilidad fiscal de las empresas. Un asunto que, apenas hace unos años, se percibía como una materia de cumplimiento estrictamente legal, una tarea asignada principalmente a los abogados y asesores fiscales de las empresas, actualmente se concibe como una de las cuestiones más críticas del compromiso social de las grandes compañías.
Javier Martín Cavanna @jmcavanna
Prácticas fiscales que antaño eran seguidas por todas las empresas y recomendadas por los grandes despachos de abogados y las Big Four, hoy en día son señaladas como ejemplos de “mala ciudadanía”.
Se podría decir que la máxima jurídica de Kelsen, según la cual, “todo lo que no está prohibido está permitido” ha dejado de tener vigencia en el ámbito fiscal.
Puede que determinadas operaciones relacionadas con la contribución fiscal de las empresas gocen de cobertura legal, pero, a pesar de ello, son merecedoras del reproche ciudadano y terminan afectando gravemente a la reputación de las compañías.
No resulta casual que el presidente de Mercadona, Juan Roig, en la presentación de los resultados de 2015 este mes de marzo, haya puesto el acento en los impuestos pagados por su empresa y repudiado explícitamente la optimización fiscal que practican algunas compañías: con unos beneficios en 2015 de 611 millones de euros, Juan Roig desveló la aportación fiscal de su empresa: una contribución de 1.497 millones de euros al fisco el pasado año, de los que 662 corresponden a la Seguridad Social, 243 al impuesto de sociedades, 509 a la recaudación por IVA y por IRPF y 83 millones por otros impuestos y tasas. “Sean o no del Ibex, las empresas deben pagar los impuestos que toquen”, afirmó el empresario valenciano.
Las razones de este cambio de sensibilidad son diversas. Por un lado la crisis económica ha venido a subrayar la necesidad de que todos contribuyan, sin excepción, al sostenimiento económico de las prestaciones sociales y la exigencia de una mayor equidad en el reparto de las cargas fiscales.
Por otra parte, como subraya el informe Contribución y transparencia 2015 (Fundación Compromiso y Transparencia. Marzo, 2016), “el dinamismo de la economía ha cambiado los negocios y la fiscalidad (…) El marco de impuestos internacional, construido para un tipo de negocio que operaba con presencia física, está ahora obsoleto en un contexto en el que sistema se basa en activos de propiedad intelectual y opera a nivel mundial a través de medios electrónicos; y la arquitectura del marco fiscal internacional se ha vuelto tan compleja y llena de excepciones que explotar las ‘brechas legales’ forma parte de la manera de hacer negocios y de competir internacionalmente”.
En este escenario se encuadra la reciente iniciativa “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (BEPS en sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting), cuya finalidad es impedir que la tributación fiscal sea trasladada a territorios fiscalmente favorables donde, sin embargo, no existe actividad económica de la empresa.
Reseñable, igualmente, es la novedad introducida en la Ley 31/2014, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, cuyo artículo 529 ter incluye entre las facultades indelegables del consejo de administración de las sociedades cotizadas la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad y la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales.
En este punto, les corresponderá una importante responsabilidad a las comisiones de auditoría y control de los consejos, cuyo desempeño y rendición de cuentas no se ha encontrado siempre a la altura de las necesidades y exigencias actuales.
Especialmente crítica en el futuro será su función evaluadora de las sociedades que presten asesoramiento fiscal a la empresa y de revisar los mecanismos y salvaguardas que aseguren la independencia de la auditora externa.
A la vista de estas reformas, se puede afirmar, sin ningún género de dudas, que el impacto y la gestión del riesgo de la contribución fiscal, tanto el financiero como el reputacional, han pasado a formar parte de las prioridades de los directivos que se encuentran en el vértice de la pirámide.
Teniendo en cuenta estas coordenadas, no puede extrañar el importante progreso que han experimentado este año muchas empresas del Ibex 35 en su información sobre la responsabilidad fiscal, como se puede apreciar por los resultados del citado informe (Vid. Iberdrola, BBVA, Endesa y Telefónica, las empresas que mejor informan de su responsabilidad fiscal).
No obstante, todavía persiste un significativo número de empresas que no parecen advertir los cambios que se avecinan a la luz de la escasa información que proporcionan.
No es necesario ser profeta para aventurar que el cumplimiento de la responsabilidad fiscal es una cuestión que irá en aumento y que el área de compliance va a ir ganando cada vez más peso e importancia en los próximos años.
Por Javier Martín Cavanna
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lunes, 21 de marzo de 2016
lasProvincias.es: Absuelven a un contable acusado de estafar más de 195.000 euros
El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Valencia porque la clínica dental para la que trabajaba destruyó toda la documentación.
DANIEL GUINDO | VALENCIA.
Hace ahora un año, la Audiencia de Valencia condenaba a dos años de prisión, a pagara una multa 2.400 euros y a hacer frente a una indemnización de más de 195.000 euros al contable de una clínica dental valenciana acusado de un delito de apropiación indebida. Supuestamente, el acusado había abierto varias cuentas bancarias a nombre del negocio, les asoció tarjetas de créditos y las dejó en números rojos. También, al parecer, ingresó varios cheques en la cuenta corriente de su propia hija. En total, según la acusación, se superaban los 195.000 euros de dinero sustraído por el acusado.
Sin embargo, un año después y tras la interposición de un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia provincial, por lo que absuelve al acusado de todos los cargos que se le imputaban. El alto tribunal entiende que «no existe prueba de cargo suficiente que acredite que se apropió indebidamente» del citado dinero, sobre todo porque el denunciante «destruyó la documentación, aun a pesar de la tramitación de la causa criminal», según recoge la propia sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.
Tal y como describe el fallo, haciendo referencia a la sentencia de la Audiencia, el acusado colaboraba desde 1993 como contable de la clínica, compaginando estas funciones con su trabajo en otra entidad, hasta que se jubiló dos años después, por lo que podía acceder a las dependencias de la clínica «incluso a las pertenencias personales de su titular» por la confianza que se había depositado en este empleado. Tenía llaves del negocio, el buzón y el garaje y se le había delegado el cobro a los clientes.
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