miércoles, 22 de marzo de 2017

Asepyme.com: Retenciones 2017 aplicables a pymes, autónomos y profesionales

Retenciones 2017 aplicables a pymes, autónomos y profesionales

Nuevos tipos de retención a aplicar en 2016 y 2017

¿Sabes que tipo de retención has de aplicar en 2016 y 2017?. Te recordamos que desde el 1 de enero de 2016 tendrás que aplicar y revisar los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.


También deberás comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta aplicable en 2016 y 2017.

Te recordamos que desde el pasado 12 de julio de 2015 se modificaron algunos tipos fijos de retención como las que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.

A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales.

El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.

IRPF – Retenciones 2016 / 2017

Principales tipos de retención específicos aplicables durante 2016 / 2017

Retenciones trabajadores

•    Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: 15%

Retenciones Administradores

•    Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) : 35%
•    Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y Administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) : 19%
Advertencia: Ojo con los autónomos societarios, ya que la mayoría no pueden tener nómina. Para tener nómina en una sociedad se deben de cumplir una serie de requisitos y no todos los socios de sociedades las cumplen. Ver más aquí.

Retenciones profesionales autónomos y no autónomos

•    Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%
Aclaración: Si quieres saber más sobre la tributación de los socios profesionales, lee nuestro artículo donde te aclaramos en que casos se tributa el 15% y cuando se aplican las tablas de retenciones del IRPF.

Tributación de los socios profesionales en el IRPF

•    Por rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%.
•    Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.

Retenciones Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales

•    Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: 19%.

Retenciones Arrendamientos

•    Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.

Retenciones trabajadores desplazados

•    Rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF (“impatriados”):
Hasta 600.000 euros…………….24%
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 45%

Retenciones Préstamos

•    Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.

Retenciones Derechos de Imagen

•    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%

Impuesto sobre Sociedades – Retenciones 2016 / 2017

Retenciones e ingresos a cuenta 2016 y 2017
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes – Retenciones 2016 / 2017

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.

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