martes, 21 de julio de 2026

Fundaciones.org: Presentación de la Memoria Económica y del Impuesto sobre Sociedades

21/07/26
 
 

La Asociación Española de Fundaciones recuerda que las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deben cumplir en las próximas semanas dos importantes obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria. Por un lado, destacar la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades que afecta, con carácter general, a todas las fundaciones, estén o no […]

La Asociación Española de Fundaciones recuerda que las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deben cumplir en las próximas semanas dos importantes obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria.

Por un lado, destacar la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades que afecta, con carácter general, a todas las fundaciones, estén o no acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. En aquellos casos en que el ejercicio económico no coincida con el año natural, la declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. La presentación deberá realizarse a través del siguiente enlace. En los demás casos, deberá presentarse la declaración antes del 25 de julio.

Además, el artículo 3.10 de la Ley 49/2002 exige a las entidades acogidas a dicho régimen la elaboración y presentación de una memoria económica ante la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyos ingresos anuales no superen los 20.000 euros y que no participen en sociedades mercantiles están exentas de la obligación de presentarla, aunque siguen obligadas a elaborarla y conservarla. Se debe presentar la memoria económica antes del 1 de agosto.

El contenido de la memoria económica se encuentra regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003 y permite a la Administración verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. Se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace, de conformidad con el siguiente modelo que hemos confeccionado.

Finalmente, conviene recordar que ambas obligaciones, en atención de lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, deben cumplirse por vía telemática, ya que las fundaciones, como personas jurídicas, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario