"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset.
En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la novena promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
Presentación de la 4ª edición del Memento Auditoría Contable publicado por la editorial Francis Lefebvre, coordinado por D. Eladio Acevedo Heranz (auditor de cuentas del REA), presentado por Miguel Ángel Vázquez, presidente del Consejo General de Economistas, y Emilio Álvarez, presidente del REA Auditores CGE.
El video presenta el acto de lanzamiento de la cuarta edición del "Memento Auditoría de Cuentas 2025-2026", una obra de referencia fruto de la colaboración entre el Consejo General de Economistas, el Registro de Economistas Auditores (REA) y la editorial Lefebvre.
A continuación, se resumen los puntos clave tratados en la presentación:
Herramienta de trabajo esencial: Los ponentes coinciden en que el Memento no es solo una guía de consulta, sino una herramienta de trabajo diario fundamental para los auditores. Su importancia radica en que ayuda a navegar una profesión "hiperregulada" y en constante cambio normativo.
Retos del sector: Se mencionan los desafíos actuales de la auditoría, como la adaptación a la inteligencia artificial, la mejora continua de procesos, la trazabilidad del juicio profesional y la captación y retención de talento.
Novedades y contenido: La obra, descrita como "100% músculo y 0% grasa" a pesar de sus más de 2,000 páginas, incluye como principal novedad un capítulo dedicado a la auditoría en el sector público. Además, cubre el marco normativo, conceptos principales, desarrollo de auditorías y otros informes.
Proceso de elaboración: En la creación de esta edición han participado 23 autores profesionales, coordinados por Eladio Acevedo y Paloma Belmonte. Se destacó también la labor del equipo de redacción de Lefebvre, que se encarga de dar uniformidad técnica y asegurar la vigencia y consistencia normativa de los textos.
Importancia de la lectura técnica: Joan Puyol, presidente de Lefebvre, hizo una "soflama" en defensa de la literatura técnica frente a la banalización de la influencia en redes sociales, argumentando que leer y estudiar este tipo de manuales hace mejores a los profesionales y a la sociedad.
En palabras de Eladio Acevedo, el coordinador de la obra, este Memento es como un plato cocinado con cariño: aunque su aspecto y aroma técnico sean excelentes, su verdadero valor reside en cómo el contenido "sabe" y resuelve problemas reales en el despacho, permitiendo encontrar soluciones rápidas mediante su índice sistemático.
Autores:
Coordinador general: Acevedo Heranz, Eladio
Coordinadora de edición: Belmonte Ordoñez, Paloma
Equipo de autores: han colaborado en esta (*) o en ediciones anteriores:
Alonso Berrio, Loreto (Departamento Técnico del REA-CGE) (*)
Cabeza del Salvador, Ignacio (Presidente Cámara de Comptos de Navarra)
Caña Palma, Rocío (Departamento de Contabilidad y Gestión Universidad de Málaga) (*)
Carbajo Vasco, Domingo (Inspector de Hacienda del Estado) (*)
Claret Pich, Joan (Socio-auditor de cuentas en BNFIX PICH AUDITORES, S.L.P.) (*)
Couce Marqués, Sergio (Economista, Gerente de ECOVIS Grosclaude
& Partners del área de Audit & Assurance y experto en peritajes)
(*)
Díaz Echegaray, José Luis (Doctor en Derecho. Abogado. Socio fundador de Diaz Echegaray&Asoc.) (*)
Díaz Riesgo, Federico (Director de control de calidad del REA-CGE) (*)
Elosegui Argote, Mikel (Economista-Auditor de cuentas)
Fernández Espeso, Manuel (Departamento Técnico y Formación REA-CGE) (*)
García Vega, David (Economista. Auditor de Cuentas. Docente Departamento de Contabilidad y Finanzas UGR) (*)
Grosclaude Manera, Luis (Auditor ROAC – Socio de ECOVIS Grosclaude
& Partners y profesor del Máster de auditoría de la Universidad Rey
Juan Carlos de Madrid)
Gutiérrez Vivas, Gabriel (Economista. Auditor de Cuentas.
Exdirector Dpto de Calidad Corporación de Auditores. Ponente en Cursos
de Formación. Asesor en Calidad a Auditores)
Hinojal Sánchez, José María (Auditor de cuentas – Socio de BNFIX Auditores) (*)
Marañon Barrios, José Antonio. Escala de Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala
Intervención-Tesorería, Categoría Entrada. Interventor General
Ayuntamiento de Cartaya (Huelva). (*)
Marcos Frechilla, Rebeca (Auditora de cuentas) (*)
Martínez Fernández, Daniel (Socio-director de Centium Auditores)
Martínez García, María José (Socio-auditor de Dolmar Auditores, S.L.) (*)
Mir Fernández, Carlos (Profesor Contratado Doctor – Departamento de
Economía y Dirección de Empresas – Universidad de Alcalá) (*)
Moreno Artes, Ana (Auditora de cuentas y socia de Grupo de Auditores Públicos) (*)
Navallas Labat, Begoña (Profesora del departamento de Contabilidad,
Facultad de Económicas, Universidad Autónoma de Madrid. Auditora
inscrita en el ROAC) (*)
Ramiro Jaraiz, Antonio (Economista, auditor de cuentas y colaborador de los Departamentos Técnico y de Formación del REA) (*)
Rejón López, Manuel (Auditor de cuentas y profesor de los Másteres de Auditoría de las Universidades de Almería y Granada) (*)
Rico Pérez, Encarnación (Departamento Técnico REA Auditores)
Riesgo Guardado, Jonathan (Auditor de cuentas) (*)
Sánchez Serrano, José Ramón (Socio de EUDITA) (*)
Sierra Capel, Francisco Jesús (Auditor de cuentas y profesor de Auditoría de la Universidad de Almería) (*)
Silva Jorge, Macarena (Auditora de cuentas)
Valdelvira Saiz, Concha (Auditora de cuentas) (*)
(Profesores del Máster de Auditoría de Cuentas de la Universidad de Almería).
Que el descenso de categoría ha hecho un
enorme daño a las arcas del Tenerife era un secreto a voces desde el
verano, y se ha podido contrastar una vez se ha hecho pública la
auditoria de cuentas anuales que presentará la sociedad, el próximo 22
de diciembre, a sus accionistas.
Más allá del llamativo aumento de la
deuda, que crece en algo más de cinco millones hasta los 25 'kilos',
destaca las enormes pérdidas registradas por la entidad en el curso
24-25, cuando acabó con un balance negativo de 4,8 millones, por los
600.000 del ejercicio anterior.
Pero, más allá de la globalidad de una
auditoria que arroja todas las luces sobre la realidad financiera de la
entidad, hay un epígrafe que puede explicar el por qué el club ha sido
capaz, esta temporada, en Primera RFEF, de seguir siendo viable y, de
paso, conformar el proyecto más potente de la categoría para buscar el
ascenso por la vía rápida.
En este sentido, Rayco García y los
suyos apostaron por una medida clave para aportar liquidez a la caja de
la institución de cara a sobrevivir con garantías a pesar de la pérdida
de su plaza en el fútbol profesional. Así, las cuentas recogen el
acuerdo de préstamo con una empresa especializada como 'Rights and Media
Funding', que se trata de uno de los mayores prestamistas de clubes en
el fútbol europeo.
"La Sociedad mantiene un contrato de
financiación estructurada con Rights and Media Funding Limited,
formalizado mediante póliza de cesión de derechos de crédito, por el que
el Club recibe financiación anticipada a cambio de la cesión de
determinados derechos económicos futuros relacionados con ingresos
audiovisuales y comerciales", explica el epígrafe 15.1.
En este sentido, "el importe inicial financiado asciende a 3.551.175 euros",
una cantidad que ha permitido al club desahogarse económicamente con
este ingreso excepcional, eso sí, un dinero que tendrá que devolver en
los próximos tres años gracias a ingresos futuros que se ha visto
obligado a hipotecar la directiva encabezada por Rayco García ante la
precariedad económica actual.
En este análisis el autor se centra en áreas que van desde la la planificación legal y regulatoria previa al desarrollo del trabajo, evolución de las herramientas de trabajo, relación con los auditados, así como con el regulador de la actividad profesional de auditoría en España
Juan José Juega Cuesta Tribuna 21-11-2025 Madrid
Vamos a exponer una serie de fases del trabajo y
responsabilidades del auditor sobre las que se entiende que debe
reflexionar si corresponde aplicar una actualización del modo de operar
ya sea por obsolescencia o nuevas oportunidades sobrevenidas por la
adopción generalizada de nuevas funcionalidades y herramientas
disponibles gracias al rapidísimo desarrollo de las diferentes ramas de
la inteligencia artificial.
Actualización tecnológica eficaz
El primer paso que una firma de auditoría debe dar para proceder a una actualización tecnológica eficaz, debe ser el análisis de su situación actual,
de modo que pueda detectar que áreas de trabajo son susceptibles de
mejora, en qué medida (expectativa de resultado) además de cuantificar
el tiempo y coste económico que puede requerir.
De este modo se puede establecer una hoja de ruta con
las diferentes medidas a adoptar, pero teniendo en cuenta que la
prioridad serán las que ofrezcan un mayor retorno de productividad,
frente al tiempo y la inversión asociados. El dilema clásico se viene
dando cuando el auditor descubre un océano de posibilidades y de
aplicaciones potenciales; por lo cual puede dedicar una cantidad de
tiempo e incertidumbre a colaborar con especialistas tecnológicos para
desarrollar una aplicación a su medida que le resulte efectiva para los
trabajos de auditoría, frente a estudiar el mercado de las diferentes
opciones genéricas facilitadas por proveedores externos. Por lo que
corresponde valorar el coste de la personalización.
En lo relativo al desarrollo del trabajo del auditor, ya antes de
proceder con las primeras fases de auditoría, un auditor evalúa un
posible cliente en aspectos como la ausencia de amenazas a la
incompatibilidad, su capacidad de medios para efectuar el encargo entre
otros, a la tradicional experiencia adquirida con los años como auditor,
se suma la posibilidad de realizar analíticas mucho más precisas y
rápidas sobre la información solicitada inicialmente a la entidad a
presupuestar para obtener una estimación de horas de trabajo para
cumplir con los objetivos, así como posibles aspectos complejos o
sospechosos que de manera individual o añadidos a otros indicios pueden
ofrecer como resultado una cuantificación económica que ofrezca unas
garantías de rentabilidad a pesar de la incertidumbre inherente a las
primeras auditorías o incluso la inconveniencia de postularse como
auditor de según que entidades sobre las que puedan dejar ver indicios
de fraude.
Así es que, incluso antes de dar inicio al trabajo de auditoría,
previniéndonos de los potenciales inconvenientes de trabajos de
auditoría con numerosas y sustanciales propuestas de ajustes en la
información financiera, así como de posibles desistimientos de encargo
por motivos que ahora sí podemos prevenir y en su caso evitar.
Por lo tanto una vez decididos a proponer un contrato de servicio de
auditoría, este se encuentra condicionado en dos aspectos por la inteligencia artificial,
por un lado en la cuantificación de horas de dedicación y por lo tanto
en la estimación de honorarios, y por otro lado respecto al clausulado
legal, puesto que siendo el riguroso cumplimiento normativo una de las
bases de la aplicación de nuestro trabajo se hace imprescindible máxime
en contratos que suelen abarcar varios ejercicios, que además de tratar
la información del cliente mediante medios electrónicos como correo
electrónico o clouds y en base a la LOPDGDD 3/2018 + RGPD, que también
es posible que dentro de un entorno controlado se debe informar conforme al nuevo marco europeo de IA,
de que se podrán emplear sistemas de inteligencia artificial en alguno
de los ejercicios objeto del mandato profesional dentro de las
disposiciones legales permitidas.
Para cumplir con esta condición, entre otras, las recomendaciones básicas son el disponer de un sistema previo e independiente de la IA para la anonimización
de cualquier dato sensible de clientes que esté justificado procesar
con esta tecnología. Como segunda medida, los cálculos se deben de
realizar en un servidor local independiente que pueda operar incluso sin
conexión a internet. Por último, los miembros del equipo de auditoría
deben operar con usuarios individualizados con dos objetivos principales
que son el diseño de un aprendizaje continuo que pueda perfeccionar la
herramienta adapta a las necesidades reales de trabajo efectivo y por
otro lado la identificación del origen de cualquier uso indebido que
incumpla el riguroso compliance que debe aplicar en las firmas de
auditoría.
Ya dentro de la fase de ejecución de trabajo, valoremos las vías de
aplicación seguras y efectivas. Por un lado empezando por las funciones
más básicas y encomendadas por el personal más junior de las firmas se
puede empezar a evaluar verificando el desempeño utilizando información de las auditorías concluidas por medios convencionales en ejercicios anteriores, de este modo se puede tanto comprobar la precisión de los resultados y conclusiones, así como empezar a desarrollar un aprendizaje en entorno controlado
y en el que no se puedan ver afectados los resultados de un trabajo
programado para un auditado o que la falta de resultados satisfactorios
puedan influir en las fechas de entrega de informes de auditoría.
Aplicación de prompts
También debemos tener en cuenta como factor positivo en la fase de
testeo, que es poco probable de la aplicación de un prompt bien diseñado
para ejecución de pruebas de auditoría es menos probable que nos genere fallos críticos
si prudentemente realizamos planteamientos como solicitar la adecuada
cuantificación o contabilización de una serie de documentos que pueden
tener como resultado la recomposición del activo de una entidad en base a
una serie de facturas, su capital social resultante del procesado de
una serie de escrituras o la contabilización de un tributo; pero estas
cuestiones es importante que no se vuelquen con la respuesta o información de contraste de auditoría;
es decir conviene disponer de las conclusiones “ciegas” de la IA,
puesto que de este modo, en caso de que no exista coincidencia deberemos
analizar si existe una incorreción en la información financiera o en el
procesado de la inteligencia artificial; sin embargo, cuando los
resultados del proceso de la información sea exactos respecto a una
información financiera desconocida por no haber sido aportada en el
prompt nos ofrece un grado de seguridad mucho más elevado. Es el
mismo principio que rige cuando remitimos una solicitud de confirmación
a un tercero por circularización, cuando esta es “ciega” sin la respuesta que estamos esperando conciliar, tiene más valor para el auditor.
A este procedimiento, aprovechando que al contrario que la circularización que es un proceso relativamente ágil, es conveniente el solicitar al sistema de IA que realice las mismas estimaciones en varias ocasiones, puesto que se ha disminuido enormemente el coste en tiempo y recursos de modo que en contra de toda la doctrina práctica de auditoría,
programar y realizar retrabajos ha pasado a ser un desperdicio a algo
altamente recomendable por el grado de fiabilidad que ofrece con un bajo
coste de recursos. Incluso estos mismos procesos podrían realizarse con
diferentes sistemas de IA, para aportar mayor seguridad.
ICAC, supervisor de seguridad
Respecto a esta seguridad, para poder probar que se ha procedido de
manera razonable con esta nueva tecnología y que no se está volcando la
fiabilidad de las conclusiones de auditoría en estimaciones que no se
conozcan en profundidad , se debe establecer siempre un sistema perfectamente trazable de las indicaciones y conclusiones parciales del sistema de IA,
de modo que no solo los equipos de trabajo puedan efectuar la
preceptiva verificación previa a la emisión de un informe de auditoría
de cuentas, si no que el ICAC como supervisor de estos trabajos pueda hacer un seguimiento preciso y concluyente de las comprobaciones efectuadas en un encargo de auditoría.
Aun teniendo en cuenta la prudencia que debemos aplicar antes de
incorporar esta sistemática a cualquier área de nuestra actividad
profesional, queda claro que gran parte de las labores más básicas de
verificación de auditoría y gestión documental tradicionalmente
asignadas a los profesionales de menor experiencia o “juniors” se
vienen desarrollando con mayor eficacia y/o eficiencia por sistemas
comercializados por compañías informáticas o desarrollados internamente
por los despachos.
De hecho, se ha reducido la demanda de la incorporación de becarios procedentes de los masters de auditoría por estos motivos.
Tanto es así que existe un auténtico dilema sobre si los agentes que
potencialmente cubrirían un puesto de trabajo van a sustituir las nuevas
incorporaciones generando un auténtico problema de “pirámide
poblacional” al no existir una renovación generacional previsible de
seniors suficiente respecto a las jubilaciones.
Parte de la solución podría venir de una adaptación de los planes de estudio
de los masters de auditoría en los que se incluyan conocimientos
fundamentales aplicados a auditoría y contabilidad, los cuales serán de
gran utilidad para cualquier firma de auditoría consolidada que sin duda
está buscando este tipo de perfiles que no abundan con conocimientos de
disciplinas tecnológicas y contables, los cuales han sido disciplinas
poco compatibles y que por fin podrían ser aliados.
Siguiendo con los cambios previsibles en el sector, se entiende que
se procede a una redefinición de varios conceptos fundamentales en la
auditoría, por ejemplo, el de muestreo, del que incluso se llega a decir que “el muestreo ha muerto”,
puesto que validad la totalidad de facturas emitidas y recibidas,
especialmente con la contribución de la implementación en España del
sistema Veri*factu (RD 1007/2023) y la Ley crea y crece.
Igualmente respecto a la planificación del trabajo de auditoría, con
independencia de que la generación de ratios y analítica de áreas que
merezcan especial atención requieran ahora mucho menos tiempo y recursos
de personal; respecto a las conclusiones obtenidas como resultado de
estos estudios previos, aquellas áreas que no impliquen un
riesgo al no consumir también una fracción del tiempo y recursos que
anteriormente eran necesarios, se valorará si procede igualmente a
realizar su revisión, puesto que la excepción siempre incorpora algún grado de riesgo.
Uno de los principios de la auditoría viene siendo que no es posible
realizar la comprobación de todas las operaciones de la auditada, pues
no es la función del auditor volver a realizar la contabilidad de la
entidad, por este motivo incluso el examen de acceso al R.O.A.C está
diseñado para que el aspirante no pueda completarlo enteramente y así
sepa priorizar lo más relevante y medir sus recursos para cubrir aquello
que es realmente esencial; pero con esta nueva tecnología nos acercamos
un poco más en esa asíntota que parece que nunca alcanza la totalidad
de las comprobaciones que puede realizar el auditor sobre la información
auditada.
Planes de continuidad
Los factores mencionados de aplicación generalizada en todo el sector también merecen su consideración en los planes de continuidad de las firmas de auditoría,
puesto que existen diferentes impactos que están por venir en los
próximos años como puede ser la alteración de los precios de mercado de
auditoría por reducción de costes, una variación de las condiciones o
rotación del personal de auditoría en todas las escalas,
En el siguiente diagrama se presenta un esquema sobre los
entornos de la auditoría que son susceptibles de actualización por la
incorporación de IA:
Aunque la rapidísima evolución y aplicación de esta tecnología nos
proporcionará muchas sorpresas y disipará en breve algunas de las dudas
planteadas, podemos establecer una analogía con otros saltos
tecnológicos que tienen ya tienen otro grado de integración, en su
momento la Wikipedia que se consolidó como una disruptora fuente de
acceso a información, pero que se ha determinado que su contenido es
válido únicamente como una fuente a contrastar por el usuario por la
gran cantidad de errores y tergiversaciones que contiene, pero sigue
siendo un referente.
Respecto a si finalmente los agentes de IA especializados en
auditoría van a ofrecer la suficiente confiabilidad para que podamos
firmar informes con garantías sobre sus conclusiones. Este es un debate
que se asemeja al uso del piloto automático con IA en vehículos o “full
self driving” en el que la seguridad de la conducción estaría en las
manos de una máquina; pues en este caso en base a la gran cantidad de
registros globales sobre siniestros y costes, particularmente desde el
sector asegurador ayudarán a determinar si realmente es más seguro
dejarse guiar en labores rutinarias o mecánicas por la inteligencia
artificial.
Asunto: Actualización sobre la transposición de la Directiva CSRD - Comunicado CNMV/ICAC
Estimados/as compañeros/as:
La CNMV y el ICAC han emitido un nuevo comunicado conjunto sobre la transposición de la Directiva CSRD al ordenamiento jurídico español, en un contexto donde la tramitación parlamentaria sigue pendiente y la Comisión Europea ha introducido modificaciones significativas para simplificar y reducir las cargas administrativas. Puedes ver el comunicado en el siguiente enlace (pincha aquí).
En síntesis, el comunicado indica lo siguiente:
Marco normativo europeo actualizado La Comisión Europea ha presentado el paquete "ómnibus", orientado a simplificar los requisitos de sostenibilidad.
Principales medidas en discusión:
Reducción del ámbito de aplicación de la CSRD a empresas con más de 1.000 empleados.
Eliminación futura de normas sectoriales específicas y de la verificación razonable.
Creación del marco VSME (estándar voluntario para pymes) para empresas fuera del alcance de la CSRD.
Revisión sustancial de las ESRS para reducir puntos de datos y simplificar su aplicación.
Medidas ya aprobadas
✅ Directiva 2025/794 ("suspensión temporal"): retrasa dos años la entrada en vigor de las obligaciones para empresas de Fase 2 y Fase 3
✅ Reglamento Delegado "Quick Fix" (pendiente de publicación en DOUE):
Extiende a TODAS las empresas de Fase 1 el régimen transitorio de 2 años.
Permite postergar desgloses sobre efectos financieros del cambio climático.
Aplaza requisitos del estándar E4 (biodiversidad) y estándares sociales S2, S3 y S4 (distintos del personal propio).
Recomendaciones actualizadas para entidades españolas
📌 Fase 1 – Ejercicio 2025 (grandes entidades de interés público >500 empleados)
Se recomienda publicar el EINF conforme a ESRS, acogiendo las exenciones del marco transitorio europeo cuando resulte adecuado.
Obligatorio: cumplir íntegramente con la Ley 11/2018 y el RD 214/2025 (Cambio Climático).
📌 Fase 2 – Ejercicio 2025 (resto de grandes empresas)
Se recomienda valorar la adopción voluntaria de ESRS o del estándar VSME, considerando la suspensión temporal aplicable.
📌 Verificación independiente
Continúa siendo obligatoria
Se recomienda seguir:
La Norma Técnica publicada por el ICAC (diciembre 2024)
Las directrices de COESA
El estándar internacional ISSA 5000
💡 Mensaje clave para empresas y profesionales Hasta que finalice la transposición definitiva en España, las entidades deben: ✓ Prepararse bajo el marco ESRS, aprovechando las flexibilidades y exenciones introducidas por la Comisión Europea. ✓ Anticipar un escenario de simplificación normativa, especialmente para las empresas de Fase 2 y Fase 3. ✓ Mantenerse informadas de la evolución del paquete ómnibus y la revisión de las ESRS (prevista para mediados de 2026). ✓ Garantizar el cumplimiento de la normativa española vigente (Ley 11/2018 y RD 214/2025) mientras se completa el proceso legislativo.
Esperando que esta información resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo.
Operación de venta a contrarreloj para salvar La Cartuja Pickman: las empresas pueden hacer ofertas hasta diciembre
El Juzgado de lo Mercantil da luz verde a la propuesta del administrador concursal para vender en un plazo de 20 días los activos de la empresa sevillana
Clara Campos Sevilla18 NOV 2025 6:59
La historia de La Cartuja Pickman ha estado marcada
en los últimos años por una crisis continua que ha amenazado su
continuidad si bien, de cada una de ellas, ha ido resurgiendo como un ave fénix. Una
de las más profundas y recientes se resolvió en 2014, cuando salió del
proceso concursal en el que estaba inmersa tras quedársela Ultralta,
actual propietaria.
En la actualidad, en pleno proceso de liquidación, la titular del Juzgado
de lo Mercantil nº 3 de Sevilla ha dado luz verde a la administración
concursal para vender de manera exprés -en un plazo de 20 días desde la fecha de la resolución, que fue el pasado de 11 de noviembre- los activos de la compañía de fabricación de loza, lo que podría suponer también una solución para la plantilla, que actualmente se encuentra en ERTE y que está conformada por 34 trabajadores.
Ofertas por la unidad productiva
Según el escrito del administrador concursal remitido a la jueza y que ha dado lugar al auto,
ya se han obtenido ofertas siendo el objetivo primordial conseguir las
interesadas por unidad productiva, "con subrogación del mayor número de
trabajadores y continuidad de la actividad industrial en nuestra
ciudad". Si se llegara a un acuerdo, podría ponerse fin al proceso de liquidación, añade.
En su auto, al que ha tenido acceso este periódico, Ana Marín expone que durante el plazo de 20 días,
cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) "podrá
realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa". La oferta se dirigirá a la administración concursal, deberá identificar de manera precisa tanto el activo objeto de aquella como el importe ofertado y detallará el resto de sus condiciones (asunción en su caso de cargas, impuestos y forma de pago, entre otras).
"En el caso de realizar una oferta por varios activos, deberá indicar si puja por ellos de manera individualizada
(debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote
(fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la
adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso",
subraya.
Convocatoria de una subasta
En una segunda fase, en
el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no
alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal
convocará a una subasta a los postores (de manera
individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará
suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.
Las ofertas realizadas durante el plazo de un mes previo a esta subasta conservarán su validez,
de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará
tipo mínimo de la subasta. Celebrada la subasta, la administración
concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor
oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que
conste en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación
aportada por el deudor).
La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en
cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda
fase de la liquidación, con las siguientes salvedades: "La duración de
la subasta será de quince días" y "los emolumentos de la entidad
especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de
esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la
administración concursal) y el precio final de venta".
Los trabajadores, a la espera
"Estamos en el momento de pasar de las palabras a los hechos", ha subrayado José Hurtado, trabajador de La Cartuja y secretario de la federación de Industria de CCOO-A, en
declaraciones a este periódico. "Las empresas deben ir más allá del
interés y nuestra principal preocupación es que respeten a la
plantilla", ha abundado.
En este sentido, ha recordado que los trabajadores se encuentran en este momento inmersos en un ERE temporal, que
podría convertirse en extintivo en el caso de que las negociaciones no
lleguen a buen término y que podría producirse antes de que finalice el
año.
Proponen la venta exprés de La Cartuja Pickman antes de enero para salvar su actividad y empleo
Si el Juzgado Mercantil aprueba el plan de liquidación del administrador concursal, habrá veinte días para presentar ofertas por la unidad productiva, el derecho de recompra de las marcas o el stock de loza
María Jesús Pereira - Sevilla, 14 de noviembre 2025 - 06:30
La administración concursal de Ultralta, la dueña de la fábrica de loza La Cartuja Pickman,
ha propuesto al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla que el proceso de
liquidación de la compañía y la venta de la unidad productiva se realice
vía exprés para poder salvar la actividad y los 34 empleos antes del 31
de diciembre, según ha podido saber este periódico. En el plazo de
veinte días podrían recibirse ofertas de compra si Ana Marín, titular de
este Juzgado, aprueba las reglas de liquidación propuestas.
Fábrica de loza La Cartuja Pickman, ubicada en el término municipal de Salteras
/ Archivo
Dada esa notoriedad y el hecho de que
el próximo 31 de diciembre acaba el Expediente de Regulación Temporal
de Empleo (ERTE) de seis meses de los 34 trabajadores de La Cartuja
Pickman, la administración concursal ha pedido la aplicación de las
"reglas especiales de liquidación" que fueron aprobadas por los jueces
de lo Mercantil de Andalucía en 2025. Con ello, se lograría "un proceso
lo más rápido posible, que viene propiciado y justificado" por la
situación de los trabajadores, ya que si a finales de año no hay ofertas
de compra de la unidad productiva tramitándose o muy avanzada, se
extinguirá su relación laboral con la compañía, "con la beligerancia que
ello conlleva".
De otro lado, la administración concursal respalda un proceso rápido
de venta porque la fase de liquidación ha tenido suficiente publicidad
en la prensa nacional y local, "haciendo que los eventuales interesados
en activos de la compañía o la unidad productiva lleven algún tiempo
informándose". De hecho, la propia administración concursal y la empresa
ya han facilitado información "a más de un posible optante de activos e
incluso de la unidad productiva, siendo el objetivo primordial
conseguir ofertas por ésta, con subrogación del mayor número de
trabajadores y continuidad de la actividad industrial en Sevilla".
Venta directa, subasta o outlet
Piezas de loza de La Cartuja Pickman
/ Archivo
Las
reglas especiales que propone el liquidador incluyen una primera fase
de 20 días para la venta, ya sea de la unidad productiva, el derecho de
recompra de las marcas que la empresa vendió en 2022 o las
existencias de loza de sus almacenes. "Lo deseable es que dentro de ese
plazo se presentase alguna de las ofertas por la unidad productiva con
las que se está trabajando y se suspendiese el proceso de liquidación
hasta resolverla", explica el administrador concursal en su propuesta.
En el caso de que no hubiese venta de la unidad productiva, se
resolvería su relación laboral.
"Se está trabajando en intentar que se curse oferta por la unidad
productiva de Ultralta, con subrogación en un mayor número significativo
de los 34 trabajadores aún de alta, siendo razonable y esperable que se
reciban ofertas", ha informado el administrador concursal. Para tener
éxito en este proceso cree "fundamental conocer de manera desglosada la
deuda de la Seguridad Social vinculada a cada trabajador. La Seguridad
Social ha respondido a la petición de información, pero "no fue ni lo
pedido ni sirve para el propósito perseguido", por lo que ha pedido el
auxilio judicial para obtener esa información.
En caso de que no hubiera ofertas, se pasaría a una segunda fase de
un mes de duración, en la que se procedería a la venta mediante una
empresa especializada. "En ese plazo sólo se realizarán dos subastas,
con una duración de diez días cada una, y tendrá especial consideración
la agrupación de los activos, en este caso, las existencias, en lotes". Si terminada esa fase quedaran existencias, podría intentarse su venta mediante un outlet que se organice a tal fin.
Recompra de las marcas
Para poder pagar las deudas que durante el Covid se generaron con la
Seguridad Social y Hacienda, la administración concursal pidió en 2022
autorización al Juzgado Mercantil para vender el activo más
significativo de La Cartuja Pickman: sus marcas. Éstas fueron vendidas por Ultralta en 2022 a Nox Industrial por 800.000 euros, el doble de su valoración contable. Pero
como se dejaba a la compañía sin un activo de gran valor y pensando que
la empresa en concurso podría llegar a aprobar un convenio o ir a
liquidación, las marcas se vendieron con un “pacto de retro”, por el que
el comprador se obliga a devolverlas al vendedor por un precio que
variaba según la fecha en que se ejercitase, estando vigente hasta
finales de abril de 2026.
En el balance de la compañía figuran 100.000 euros por las marcas.
Quien se las adjudique como activo separado o integrado en la unidad
productiva tendrá que pagar 100.000 euros a la compañía por ejercer el
derecho de recompra. Al margen de ello, deberá abonar a Nox Industrial
el precio de la retroventa, que es progresivo -empieza en 800.000 euros-
en función de la fecha en que se ejercite. Esas marcas están
registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Así, para España tenía registrada la marca «La Cartuja de Sevilla», que
puede ser usada en productos de loza y toda clase de artículos de
cerámica, además de cristales, porcelanas, etcétera; y «La Alacena»,
para utensilios para la casa y la cocina.
Para toda la Unión Europea tenía además la marca «La Cartuja de Sevilla desde 1841» para productos de cuero, imitaciones de cueros, utensilios para la casa y la cocina, etcétera; «La Cartuja de Sevilla Pickman» y «Pickman SA
Fábrica de Loza La Cartuja de Sevilla» para Alemania, Austria, Benelux,
Federación de Rusia, Francia, Italia, Marruecos, Mónaco, Portugal y
Suiza, que puede ser usada en artículos de loza y cerámica.
¿Qué activos le quedan a La Cartuja Pickman?
El activo de Ultralta, dueña de La Cartuja Pickman, se
elevan a poco más de medio millón de euros, cuando sólo su deuda con la
Seguridad Social es de 1,4 millones de euros. Entre esos activos están
el derecho de recompra de las marcas y patentes que vendió en el año
2022 (100.000 euros), los hornos, maquinaria y plateras (214.236 euros),
las existencias de loza y calcos (172.000 euros), los equipos
informáticos (40.000 euros) y el mobiliario (15.000 euros). Ni las naves
ni las marcas son propiedad de Ultralta, propiedad de la familia Zapata.
Las naves, ubicadas en término municipal de Salteras (Sevilla) y frente
al polígono empresarial Los Llanos, son propiedad de la sociedad
Internacional Crane and Equipment Company, vinculada también a la familia Zapata.
La socimi Masa Rental, centrada en la inversión en activos inmobiliarios, debutará el próximo 14 de noviembre en BME Scaleup con un valor de 100 millones de euros.
El Consejo de Administración de BME Scaleup ha aprobado la
incorporación de Masa Rental SOCIMI el próximo viernes tras analizar y
estudiar toda la documentación presentada por la empresa y emitido el
informe de evaluación favorable del Comité de Coordinación de Mercado e
Incorporaciones.
El Consejo de Administración de la empresa ha tomado como referencia
para el inicio de la contratación de las acciones un precio de 114 euros
por acción, lo que supone un valor total de la compañía de 100 millones
de euros.
Masa Rental es la undécima compañía que se suma este año a los mercados de crecimiento de BME
El código de negociación de la compañía se entiende como ‘SCMAS” y su Asesor Registrado como Armabex Asesores Registrados.
En la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la
compañía del pasado 1 de septiembre se acordó el nombramiento de
Deloitte como auditor de cuentas de los ejercicios que se cerrarán el 31
de diciembre de 2025, 2026 y 2027.
Está previsto que, antes de que finalice el actual ejercicio el 31 de
diciembre, la compañía lleve a cabo una operación de reestructuración
societaria consistente en la fusión por absorción de Manoli
Construcciones, Promociones y Ventas Masa por parte de Masa Rental,
según consta en el documento de incorporación a BME Scaleup.
La sociedad, que será la undécima compañía que se suma este año a los
mercados de crecimiento de BME, es una compañía patrimonial de carácter
familiar, constituida en 2024, con origen en un grupo empresarial
fundado en 1973.
Con más de 50 años de experiencia, inició su actividad como
promotora, constructora y comercializadora de vivienda residencial; y en
la actualidad centra su actividad en la inversión en activos
inmobiliarios en el mercado español, destinados a la obtención de rentas
a largo plazo, con presencia en distintas ciudades españolas, entre
ellas, Alicante, Murcia, Madrid, Valladolid, Barcelona y Albacete.
La compañía manda un escrito al juzgado Santiago Millán Madrid - 15 SEPT 2025 - 17:05ACTUALIZADO:15 sept 2025 - 20:17 CEST
El proceso contra Gotham en la Audiencia Nacional cumple nuevas etapas. De momento, Grifols ha pedido la declaración de dos socios de KPMG, firma auditora de las cuentas de la farmacéutica, así como la información sobre el criterio en torno a los informes de auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Grifols presentó distintas denuncias contra Gotham, tanto en España como en EE UU, tras las acusaciones de maquillaje de cuentas lanzadas por la firma bajista a principios de 2024, que provocaron una grave crisis bursátil y de confianza en la compañía española. En este caso, el proceso se inició tras la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la gestora estadounidense, siendo la farmacéutica la parte perjudicada.
En el escrito remitido por Grifols a la Audiencia Nacional, la empresa recuerda que en abril prestó declaración en condición de testigo Ángel Benito Benito, director general de la Dirección General de Mercados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), quien, a preguntas del juez, manifestó que habían remitido al ICAC los informes de auditoría emitidos por KMPG Auditores. La empresa cita la declaración del directivo en la que apunta: “Sí que vimos que quizás no había hecho el trabajo que debiera haber hecho y por eso lo hemos remitido al ICAC”.
Además, añade que obra en las actuaciones el oficio de remisión del Comité Ejecutivo de la CNMV, fechado en septiembre de 2024, correspondiente a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
En el escrito se indica que el pasado 10 de septiembre, el medio digital El Confidencial publicaba que el ICAC había remitido al Juzgado Central de Instrucción el informe emitido por el ICAC a resultas de la comunicación enviada por la CNMV a dicho organismo autónomo. Según esta publicación, el ICAC había resuelto que “la auditoría de KPMG sobre Grifols fue limpia pese a la sospecha de la CNMV”.
En este sentido, la empresa pide que se le traslado de dicho informe, que a fecha de hoy no aparece en la plataforma Cloud Justicia. La empresa señala que, “para el caso de que dicha información periodística no fuera exacta, entendiendo de relevancia para la presente instrucción conocer el criterio del ICAC, con amparo adjetivo de la ley y desde el entendimiento de que se trata de diligencia de investigación pertinente, relevante y útil a los fines de la investigación, interesamos que por parte de este Juzgado se oficie al ICAC, a fin de que remita información acerca del estado del procedimiento incoado a partir de la remisión por la CNMV de los informes de auditoria emitidos por KPMG Auditores, S.L. respecto de Grifols, así como la eventual resolución dictada, con expresión de su firmeza”.
La empresa pide se cite a declarar en condición de testigo a David Hernanz Sayans, socio de KPMG Auditores, firmante de las cuentas anuales consolidadas de Grifols, de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y al socio Josep Salvador Martínez, firmante de las cuentas anuales consolidadas de Grifols del ejercicio 2023.
Grifols pide que, para el caso de que dicho informe no obre en las actuaciones, se acuerde oficiar al ICAC que remita información acerca del estado del procedimiento incoado a partir de la remisión por la CNMV de los informes de auditoria emitidos por KPMG respecto de Grifols, así como la eventual resolución dictada, con expresión de su firmeza.
Control judicial del nombramiento del experto independiente nombrado por registrador
11 de noviembre de 2025 - ACI | Área de Conocimiento e Innovación
El Tribunal
Supremo reitera su doctrina de que el ejercicio de derecho de separación
no extingue de forma automática la condición de socio hasta su
liquidación efectiva. Y, en el caso enjuiciado, avala que un proceso de
reformulación de cuentas suspenda la designación registral de un experto
independiente nombrado para la valoración de las participaciones hasta
que concluya el expediente de auditoría.
Antecedentes de hecho
En palabras de la propia Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2025, núm.1540/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4686), “[E]en esencia, el debate versa sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio.
El caso presenta como singularidad que el nombramiento del experto
independiente había sido solicitado por socios que habían ejercitado el
derecho de separación por falta de distribución de dividendos, y los
mismos socios habían solicitado tres meses antes al registro mercantil
la designación de auditor, para que revisara las cuentas anuales del
ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos
errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el
resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas”.
Inicialmente,
el registrador había designado experto independiente. Posteriormente,
la DGRN dejó sin efecto dicho nombramiento, al entender que el
expediente de designación del experto debió suspenderse hasta despejarse
la incidencia del expediente de auditoría.
El Juzgado
Mercantil estimó la demanda de los socios, anuló la Resolución de la
DGRN y validó el nombramiento del experto. La Audiencia Provincial
revocó y desestimó la demanda. Frente a la sentencia de apelación, los
socios interponen recurso de casación, articulado en dos motivos.
Alcance del art. 348bis LSC y efectos del ejercicio del derecho de separación
El primer motivo denunciaba infracción del art. 348bis LSC
sosteniendo que, ejercitado el derecho de separación por no reparto de
dividendos en los términos que prevé el precepto, los socios dejan de
serlo desde la comunicación a la sociedad y una reformulación de cuentas posterior no puede enervar un derecho ya perfeccionado.
El Tribunal Supremo desestima el motivo. En primer lugar, precisa que el objeto del litigio en casación no es decidir sobre la procedencia de la separaciónex artículo 348 bis LSC, sino el control judicial de la decisión registral de nombrar experto independiente. Recuerda en todo caso su doctrina consolidada de 2021 sobre la eficacia de la separación (que resumimos en nuestra anterior publicación Novedades Mercantil | 1er trimestre de 2021) señalando
que el vínculo societario no se extingue hasta que se paga al socio el
valor de su participación, de modo que, mientras no se liquide esa
relación, el socio mantiene su condición y los derechos y obligaciones
inherentes a tal condición. Esta interpretación desautoriza la tesis de
los minoritarios de una desvinculación automática por el mero ejercicio
del derecho de separación.
Función registral, verificación de presupuestos y suspensión de nombramiento de experto
El segundo motivo denunciaba infracción del art. 353 LSC, que regula la valoración de las participaciones
o acciones de un socio en el marco del ejercicio del derecho de
separación de un socio y prevé que, a falta de acuerdo entre la sociedad
y el socio, las participaciones serán valoradas por un experto
independiente nombrado por el registrador mercantil.
El Tribunal precisa la función registral
señalando que la designación del experto es un trámite instrumental
sujeto a control formal de presupuestos por el registrador. En
separaciones por falta de distribución de dividendos, es indispensable
la existencia de beneficios distribuibles en las cuentas del ejercicio. Si concurre un expediente de auditoría que puede afectar a esa verificación (por reformulación de cuentas), procede suspender la designación del experto
hasta su conclusión para evitar decisiones contradictorias. En el caso,
la auditoría (instada a instancias de los minoritarios que
posteriormente ejercieron su derecho de separación) condujo a reformular
de beneficios a pérdidas, por lo que decae el presupuesto del art. 348
bis LSC y se confirma la decisión de no mantener el nombramiento del
experto, desestimándose el recurso de casación.
Importancia práctica de la sentencia
La
sentencia es interesante en la medida que alerta sobre el riesgo de que
una reformulación contable que convierta beneficios en pérdidas puede
hacer decaer el presupuesto del art. 348 bis LSC, afectando la
viabilidad del ejercicio del derecho de separación. Nótese que este caso
es distinto del resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo(ECLI:ES.APB:2025:4755) que resumimos en nuestro Post | Derecho de separación por no reparto de dividendos porque, en el enjuiciado por la Audiencia, la reformulación de las cuentas fue una maniobra de mala fe de la mayoría destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación de un socio.
La contabilidad en España: del registro mercantil a la era digital - Confilegal
10/11/2025 05:39 | Actualizado: 09/11/2025 21:00
El 10 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Contabilidad,
una fecha que pasa desapercibida para muchos, pero que es clave para
recordar el papel esencial que esta disciplina ha tenido —y sigue
teniendo— en el desarrollo económico y empresarial. A través de la
contabilidad, las empresas miden su salud, los inversores toman
decisiones y las instituciones garantizan el buen uso de los recursos
públicos.
En España, su evolución es una historia fascinante de adaptación y
progreso, que ha acompañado cada transformación económica del país. Y
hoy, en pleno entorno digital, se consolida como un motor de crecimiento
empresarial y de innovación, donde asesorías integrales como Adlanter lideran la nueva era contable.
De los primeros registros al marco legal moderno
La práctica contable española hunde sus raíces en los siglos XV y
XVI, cuando el comercio y las finanzas requerían orden y control. Las
Pragmáticas de Cigales (1549) y de Madrid (1552) impusieron el uso obligatorio de la partida doble y los libros contables, lo que permitió una trazabilidad inédita para la época.
Durante el reinado de Felipe II, la Real Hacienda adoptó este método
en 1592, institucionalizando una práctica que marcaría el rumbo de la
contabilidad pública. Ya en el siglo XVIII, las Ordenanzas de Bilbao
(1737) exigieron balances y regulaciones detalladas de los libros
contables, configurando la primera normativa mercantil moderna.
El salto definitivo llegaría con el Código de Comercio de 1885,
auténtico pilar de la contabilidad contemporánea. Por primera vez, todos
los empresarios quedaron obligados a llevar una contabilidad ordenada y fiable. Los artículos 25 y 29 del texto legal fijaron los principios de claridad, orden cronológico y veracidad, sentando las bases de la seguridad jurídica y la responsabilidad empresarial.
El siglo XX: estandarización y profesionalización
El crecimiento industrial y la globalización exigieron mayor
homogeneidad. En 1965 se creó la Comisión General de Planificación
Contable, y en 1973 nació el primerPlan General de Contabilidad (PGC), inspirado en el modelo francés. Su objetivo: que todas las empresas hablaran el mismo “idioma financiero”.
A partir de entonces, la contabilidad dejó de ser un mero registro para convertirse en una herramienta decomunicación económica.
Con la creación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC) en 1988, se consolidó el sistema normativo y de control que hoy
rige la profesión.
El PGC de 1990 y la Ley 16/2007 alinearon las normas españolas con los estándares internacionales (NIIF), asegurando la comparabilidad y la transparencia de la información financiera.
Desde entonces, la contabilidad española ha mantenido un principio
clave: ofrecer una imagen fiel del patrimonio y de los resultados de las
empresas.
La era digital: datos, análisis y asesoramiento estratégico
Hoy, la contabilidad vive su tercera gran revolución.
La automatización, el uso de software en la nube y la inteligencia
artificial han cambiado por completo la forma en que las empresas
gestionan su información financiera. Ya no se trata solo de cumplir con
las obligaciones normativas, sino de interpretar los datos para anticiparse, optimizar recursos y tomar decisiones con base real.
Aquí es donde las asesorías modernas marcan la diferencia. En
Adlanter, entendemos la contabilidad como un eje estratégico para la
gestión empresarial. Nuestro equipo combina la precisión técnica con una
visión analítica, ayudando a que los datos contables se conviertan eninformación útil y accionable.
La integración tecnológica y la especialización en fiscalidad,
auditoría y gestión internacional nos permiten ofrecer un enfoque
global, alineado con los retos del mercado actual.
En un entorno donde el cumplimiento normativo es solo el punto de partida, el verdadero valor está en leer la historia que cuentan los números: identificar oportunidades, medir la rentabilidad y garantizar la sostenibilidad del negocio.
Conclusión: del registro al conocimiento
La contabilidad ha recorrido un largo camino desde los primeros
libros de comerciantes hasta los sofisticados cuadros de mando
empresariales. Su historia es, en realidad, la historia del progreso
económico de España: una disciplina que ha sabido reinventarse con cada
cambio de época.
Hoy, la transparencia, la eficiencia y la fiabilidad siguen siendo
sus pilares. Pero su alcance va más allá: es la herramienta que traduce la complejidad empresarial en claridad financiera.
Y en Adlanter, cada número, cada balance y cada informe contable son
una oportunidad para, impulsar decisiones inteligentes y acompañar a las
empresas hacia un futuro más sólido.
Los informes sin incidencias se concentran en empresas de Madrid y Barcelona, debido a la alta actividad empresarial Nuria Morcillo Madrid - 06 NOV 2025 - 14:13 CET
Las empresas españolas han mejorado en los últimos años su información contable y así lo han certificado los auditores que, a su vez, han emitido más informes favorables, incluso en situaciones de incertidumbre económica. El estudio ¿Qué opinan los auditores de las empresas españolas? Las principales incidencias que detectan los auditores en las cuestas de las empresas españolas 2021-2022, elaborado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), junto a la Universidad de Zaragoza, refleja que el porcentaje de compañías que recibieron informes que certifican que sus cuentas son un imagen fiel de su situación económica pasó del 68% en 2015 y 2016, al 76% en el periodo comprendido entre 2021 y 2022, en plena resaca de la pandemia de la covid-19, lo que hace prever que esta tendencia haya continuado en el siguiente bienio.
El estudio, presentado este jueves durante el acto del Día de la Auditoría en Madrid, destaca que este avance demuestra que la revisión externa de los estados financieros de una empresa mejora la calidad de la información financiera disponible para los auditores, lo que ayuda también a reducir errores en la presentación de resultados. No obstante, señala que esta mejora no se distribuye por igual en todas las empresas. Según ha explicado el presidente del ICJCE, Víctor Alió, “mientras las empresas medianas y grandes muestran una clara reducción de incidencias [el 30,6% en empresas medianas y el 17% en grandes compañías en el último periodo analizado], las pequeñas concentran ya el 52,4% de los informes con salvedades, seis puntos más que en el periodo anterior”.
El informe señala que los errores más identificados por los auditores durante los años 2021 y 2022 se concentraron en tres temas principales, que en conjunto representan aproximadamente la mitad de estas incidencias. El tema más común es el deterioro de valor de activos, que motivó el 25,2% de las salvedades, afectando especialmente a las cuentas por cobrar, créditos e inversiones en empresas participadas, generalmente debido a la infravaloración o al no reconocimiento de la corrección de valor. En segundo lugar, se encuentran los créditos fiscales, que representan el 12,6% de los errores, siendo la principal problemática el registro de estos créditos a pesar de la incertidumbre sobre su recuperación. Finalmente, el tercer tema más frecuente es el reconocimiento y valoración de ingresos y gastos, constituyendo el 11,6% de estas salvedades, las cuales están asociadas en gran medida a la violación del principio de devengo en el reconocimiento de estas partidas.
También indica que la mejoría ha seguido una evolución distinta según la comunidad autónoma. En el periodo 2021-2022 los informes de auditoría con incidencias se concentran principalmente en tres comunidades autónomas: Madrid (23,4%), Cataluña (21,9%) y Andalucía (9,9%), que en conjunto agrupan más del 55% del total nacional. Les siguen la Comunidad Valenciana (8,5%) y el País Vasco (7,5%), mientras que regiones como Cantabria, Melilla o Ceuta presentan una presencia testimonial, con menos del 1% de los informes con incidencias. Sin embargo, esta concentración también se refleja en la distribución de los informes sin incidencias, liderada por Madrid y Cataluña, lo que indica una alta actividad empresarial y de auditoría en estas regiones.
El estudio atribuye este aumento a la incorporación de cerca de 10.000 nuevas empresas auditadas por primera vez entre 2015 y 2022, tras superar los umbrales que obligan a auditar sus cuentas. “Quienes ejercemos la auditoría sabemos que cuando se revisa por primera vez una empresa suelen aparecer numerosos aspectos a corregir y mejorar. Por eso insistimos en que mantener los actuales umbrales de auditoría obligatoria es esencial: elevarlos dejaría fuera del control precisamente a las empresas que más lo necesitan”, indicó Alió.
Durante el año 2024, en España se realizaron 72.723 informes de auditoría, un 5% más que en el ejercicio anterior, según el informe sobre la situación de la auditoría en España, publicado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). De todos estos análisis, el 30% fueron encargados a las cuatro mayores firmas de auditoría (PwC, KPMG, EY y Deloitte) lo que supuso un ligero descenso con respecto al ejercicio anterior, que representó el 31,12% de los trabajos. Esta concentración se debe a que la mayoría de las cotizadas (el Ibex al completo) son auditadas por las conocidas big four.
Sobre esta situación, Alió celebró los buenos datos publicados por el ICAC: “La facturación del sector en España volvió a batir su récord histórico al crecer un 8% y estar muy cerca de los 1.000 millones de euros en 2024, crecen tanto los trabajos de auditoría como en otros trabajos y se espera que en 2025 volvamos a lograr un récord de trabajos”.
Nueva ley que cambia el tamaño de las pymes en España - Adlanter
La nueva normativa redefine qué significa ser pyme y abre la puerta a modelos contables más simples y menos costosos. 6 de noviembre de 2025
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que actualiza los umbrales que determinan el tamaño de las pequeñas y medianas empresas en España.
Esta modificación, que afecta a criterios contables y obligaciones de auditoría, responde a la necesidad de reducir cargas administrativas, adaptar la normativa a la inflación y alinearse con la agenda de simplificación regulatoria de la Unión Europea.
La reforma tiene un impacto directo en miles de empresas que, a partir de ahora, podrán operar con un régimen de información financiera simplificado, liberando recursos para lo que realmente importa: crecer, invertir y ganar competitividad.
¿Qué cambia exactamente?
El anteproyecto eleva los límites financieros utilizados para clasificar a las empresas como pequeñas o medianas.
Nuevos umbrales para ser considerada pequeña empresa
Categoría
Antes
Ahora (anteproyecto)
Balance total
de hasta 4 M€
de hasta 7,5 M€
Volumen neto de negocio
de hasta 8 M€
de hasta 15 M€
Nº trabajadores
hasta 50
sin cambios
Esto significa que más empresas pasarán a ser consideradas “pequeñas” y podrán acogerse al régimen abreviado de información financiera. El impacto es directo:
Menos obligaciones contables.
Menos documentación que presentar.
Procesos internos simplificados.
El Gobierno estima que 5.813 empresas podrán beneficiarse de este cambio.
Impacto en la auditoría: menos empresas obligadas a auditarse
La norma también actualiza los criterios que determinan cuándo una empresa debe someterse a auditoría obligatoria. Los umbrales suben un 25%, algo que no ocurría desde 2013.
Criterio para obligación de auditoría
Antes
Ahora (anteproyecto)
Activos
2,85 M€
3,56 M€
Volumen neto de negocio
5,7 M€
7,12 M€
Resultado: alrededor de 4.300 empresas dejarán de estar obligadas a auditar sus cuentas.
¿Por qué esta reforma importa a las empresas?
La actualización normativa persigue un objetivo claro: liberar a las pymes de obligaciones burocráticas que generan costes y desvían recursos de áreas estratégicas. Los beneficios para las empresas son:
Menos costes administrativos y de auditoría.
Ahorro de tiempo en la gestión contable y financiera.
Mayor capacidad para destinar recursos a: digitalización, inversión en tecnología, contratación y talento.
En palabras del Ministerio de Economía, estas medidas buscan reforzar la competitividad empresarial.
¿Solo ventajas? La otra cara del debate
Aunque la reforma ha sido bien recibida por organizaciones empresariales, también ha generado críticas desde el sector de la auditoría y expertos en economía corporativa:
Algunos auditores alertan de riesgos en transparencia e información para accionistas.
Se subraya que la relajación de exigencias podría reducir la calidad de la información contable disponible.
Se apunta a un posible aumento de dificultad para evaluar solvencia financiera de algunas compañías.
Aun así, la simplificación normativa es una demanda histórica del tejido empresarial español, dominado por pymes y micropymes.
¿Qué recomendaciones damos desde Adlanter?
Esta reforma supone una oportunidad para optimizar recursos y simplificar procesos internos. Sin embargo, desde un punto de vista estratégico, recomendamos a las empresas no interpretar la reducción de obligaciones como una reducción de estándares internos.
¿Quieres saber si tu empresa podrá aplicar el régimen abreviado o dejar de auditarse? Contacta con nosotros aquí o consulta nuestros servicios contables si necesitas adaptar tus estados financieros y quieres que evaluemos tu caso.
Si necesitas adaptar estatutos, estructura societaria o documentación legal, nuestros expertos mercantiles también pueden acompañarte.