viernes, 14 de noviembre de 2025

elConciso.es: Proponen la venta exprés de La Cartuja Pickman antes de enero para salvar su actividad y empleo

Proponen la venta exprés de La Cartuja Pickman antes de enero para salvar su actividad y empleo
Si el Juzgado Mercantil aprueba el plan de liquidación del administrador concursal, habrá veinte días para presentar ofertas por la unidad productiva, el derecho de recompra de las marcas o el stock de loza  
María Jesús Pereira - Sevilla, 14 de noviembre 2025 - 06:30

La administración concursal de Ultralta, la dueña de la fábrica de loza La Cartuja Pickman, ha propuesto al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla que el proceso de liquidación de la compañía y la venta de la unidad productiva se realice vía exprés para poder salvar la actividad y los 34 empleos antes del 31 de diciembre, según ha podido saber este periódico. En el plazo de veinte días podrían recibirse ofertas de compra si Ana Marín, titular de este Juzgado, aprueba las reglas de liquidación propuestas. 

Fábrica de loza La Cartuja Pickman, ubicada en 
el término municipal de Salteras / Archivo

En este concurso se dan especiales circunstancias, dada la notoriedad de La Cartuja Pickman, una fábrica que durante casi dos siglos ha estado vinculada a Sevilla, lo que ha llevado incluso al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla a aprobar una declaración institucional en apoyo de los trabajadores y de la continuidad de la empresa, instando a la Junta de Andalucía y el Gobierno central a implicarse en la salvación de la marca.

Dada esa notoriedad y el hecho de que el próximo 31 de diciembre acaba el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de seis meses de los 34 trabajadores de La Cartuja Pickman, la administración concursal ha pedido la aplicación de las "reglas especiales de liquidación" que fueron aprobadas por los jueces de lo Mercantil de Andalucía en 2025. Con ello, se lograría "un proceso lo más rápido posible, que viene propiciado y justificado" por la situación de los trabajadores, ya que si a finales de año no hay ofertas de compra de la unidad productiva tramitándose o muy avanzada, se extinguirá su relación laboral con la compañía, "con la beligerancia que ello conlleva".

De otro lado, la administración concursal respalda un proceso rápido de venta porque la fase de liquidación ha tenido suficiente publicidad en la prensa nacional y local, "haciendo que los eventuales interesados en activos de la compañía o la unidad productiva lleven algún tiempo informándose". De hecho, la propia administración concursal y la empresa ya han facilitado información "a más de un posible optante de activos e incluso de la unidad productiva, siendo el objetivo primordial conseguir ofertas por ésta, con subrogación del mayor número de trabajadores y continuidad de la actividad industrial en Sevilla".

Venta directa, subasta o outlet

Piezas de loza de La Cartuja Pickman
Piezas de loza de La Cartuja Pickman / Archivo

Las reglas especiales que propone el liquidador incluyen una primera fase de 20 días para la venta, ya sea de la unidad productiva, el derecho de recompra de las marcas que la empresa vendió en 2022 o las existencias de loza de sus almacenes. "Lo deseable es que dentro de ese plazo se presentase alguna de las ofertas por la unidad productiva con las que se está trabajando y se suspendiese el proceso de liquidación hasta resolverla", explica el administrador concursal en su propuesta. En el caso de que no hubiese venta de la unidad productiva, se resolvería su relación laboral.

"Se está trabajando en intentar que se curse oferta por la unidad productiva de Ultralta, con subrogación en un mayor número significativo de los 34 trabajadores aún de alta, siendo razonable y esperable que se reciban ofertas", ha informado el administrador concursal. Para tener éxito en este proceso cree "fundamental conocer de manera desglosada la deuda de la Seguridad Social vinculada a cada trabajador. La Seguridad Social ha respondido a la petición de información, pero "no fue ni lo pedido ni sirve para el propósito perseguido", por lo que ha pedido el auxilio judicial para obtener esa información.

En caso de que no hubiera ofertas, se pasaría a una segunda fase de un mes de duración, en la que se procedería a la venta mediante una empresa especializada. "En ese plazo sólo se realizarán dos subastas, con una duración de diez días cada una, y tendrá especial consideración la agrupación de los activos, en este caso, las existencias, en lotes". Si terminada esa fase quedaran existencias, podría intentarse su venta mediante un outlet que se organice a tal fin.

Recompra de las marcas

Para poder pagar las deudas que durante el Covid se generaron con la Seguridad Social y Hacienda, la administración concursal pidió en 2022 autorización al Juzgado Mercantil para vender el activo más significativo de La Cartuja Pickman: sus marcas. Éstas fueron vendidas por Ultralta en 2022 a Nox Industrial por 800.000 euros, el doble de su valoración contable. Pero como se dejaba a la compañía sin un activo de gran valor y pensando que la empresa en concurso podría llegar a aprobar un convenio o ir a liquidación, las marcas se vendieron con un “pacto de retro”, por el que el comprador se obliga a devolverlas al vendedor por un precio que variaba según la fecha en que se ejercitase, estando vigente hasta finales de abril de 2026.

En el balance de la compañía figuran 100.000 euros por las marcas. Quien se las adjudique como activo separado o integrado en la unidad productiva tendrá que pagar 100.000 euros a la compañía por ejercer el derecho de recompra. Al margen de ello, deberá abonar a Nox Industrial el precio de la retroventa, que es progresivo -empieza en 800.000 euros- en función de la fecha en que se ejercite. Esas marcas están registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Así, para España tenía registrada la marca «La Cartuja de Sevilla», que puede ser usada en productos de loza y toda clase de artículos de cerámica, además de cristales, porcelanas, etcétera; y «La Alacena», para utensilios para la casa y la cocina.

Para toda la Unión Europea tenía además la marca «La Cartuja de Sevilla desde 1841» para productos de cuero, imitaciones de cueros, utensilios para la casa y la cocina, etcétera; «La Cartuja de Sevilla Pickman» y «Pickman SA Fábrica de Loza La Cartuja de Sevilla» para Alemania, Austria, Benelux, Federación de Rusia, Francia, Italia, Marruecos, Mónaco, Portugal y Suiza, que puede ser usada en artículos de loza y cerámica.

¿Qué activos le quedan a La Cartuja Pickman?

El activo de Ultralta, dueña de La Cartuja Pickman, se elevan a poco más de medio millón de euros, cuando sólo su deuda con la Seguridad Social es de 1,4 millones de euros. Entre esos activos están el derecho de recompra de las marcas y patentes que vendió en el año 2022 (100.000 euros), los hornos, maquinaria y plateras (214.236 euros), las existencias de loza y calcos (172.000 euros), los equipos informáticos (40.000 euros) y el mobiliario (15.000 euros). Ni las naves ni las marcas son propiedad de Ultralta, propiedad de la familia Zapata. Las naves, ubicadas en término municipal de Salteras (Sevilla) y frente al polígono empresarial Los Llanos, son propiedad de la sociedad Internacional Crane and Equipment Company, vinculada también a la familia Zapata.

martes, 11 de noviembre de 2025

CincoDías.com: Grifols pide la declaración de los socios de KPMG y el informe del ICAC en el proceso contra Gotham en la Audiencia Nacional

La compañía manda un escrito al juzgado
Santiago Millán
Madrid - 15 SEPT 2025 - 17:05ACTUALIZADO:15 sept 2025 - 20:17 CEST

El proceso contra Gotham en la Audiencia Nacional cumple nuevas etapas. De momento, Grifols ha pedido la declaración de dos socios de KPMG, firma auditora de las cuentas de la farmacéutica, así como la información sobre el criterio en torno a los informes de auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Grifols presentó distintas denuncias contra Gotham, tanto en España como en EE UU, tras las acusaciones de maquillaje de cuentas lanzadas por la firma bajista a principios de 2024, que provocaron una grave crisis bursátil y de confianza en la compañía española. En este caso, el proceso se inició tras la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la gestora estadounidense, siendo la farmacéutica la parte perjudicada.

En el escrito remitido por Grifols a la Audiencia Nacional, la empresa recuerda que en abril prestó declaración en condición de testigo Ángel Benito Benito, director general de la Dirección General de Mercados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), quien, a preguntas del juez, manifestó que habían remitido al ICAC los informes de auditoría emitidos por KMPG Auditores. La empresa cita la declaración del directivo en la que apunta: “Sí que vimos que quizás no había hecho el trabajo que debiera haber hecho y por eso lo hemos remitido al ICAC”.

Además, añade que obra en las actuaciones el oficio de remisión del Comité Ejecutivo de la CNMV, fechado en septiembre de 2024, correspondiente a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

En el escrito se indica que el pasado 10 de septiembre, el medio digital El Confidencial publicaba que el ICAC había remitido al Juzgado Central de Instrucción el informe emitido por el ICAC a resultas de la comunicación enviada por la CNMV a dicho organismo autónomo. Según esta publicación, el ICAC había resuelto que “la auditoría de KPMG sobre Grifols fue limpia pese a la sospecha de la CNMV”.

En este sentido, la empresa pide que se le traslado de dicho informe, que a fecha de hoy no aparece en la plataforma Cloud Justicia. La empresa señala que, “para el caso de que dicha información periodística no fuera exacta, entendiendo de relevancia para la presente instrucción conocer el criterio del ICAC, con amparo adjetivo de la ley y desde el entendimiento de que se trata de diligencia de investigación pertinente, relevante y útil a los fines de la investigación, interesamos que por parte de este Juzgado se oficie al ICAC, a fin de que remita información acerca del estado del procedimiento incoado a partir de la remisión por la CNMV de los informes de auditoria emitidos por KPMG Auditores, S.L. respecto de Grifols, así como la eventual resolución dictada, con expresión de su firmeza”.

La empresa pide se cite a declarar en condición de testigo a David Hernanz Sayans, socio de KPMG Auditores, firmante de las cuentas anuales consolidadas de Grifols, de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y al socio Josep Salvador Martínez, firmante de las cuentas anuales consolidadas de Grifols del ejercicio 2023.

Grifols pide que, para el caso de que dicho informe no obre en las actuaciones, se acuerde oficiar al ICAC que remita información acerca del estado del procedimiento incoado a partir de la remisión por la CNMV de los informes de auditoria emitidos por KPMG respecto de Grifols, así como la eventual resolución dictada, con expresión de su firmeza.

Cuatrecasas: Derecho de separación por no reparto de dividendos y nombramiento de auditor por accionistas minoritarios

Control judicial del nombramiento del experto independiente nombrado por registrador 
11 de noviembre de 2025 - ACI | Área de Conocimiento e Innovación

Derecho de separación por no reparto de dividendos

El Tribunal Supremo reitera su doctrina de que el ejercicio de derecho de separación no extingue de forma automática la condición de socio hasta su liquidación efectiva. Y, en el caso enjuiciado, avala que un proceso de reformulación de cuentas suspenda la designación registral de un experto independiente nombrado para la valoración de las participaciones hasta que concluya el expediente de auditoría.   

Antecedentes de hecho   

En palabras de la propia  Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2025, núm.1540/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4686), “[E]en esencia, el debate versa sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio. El caso presenta como singularidad que el nombramiento del experto independiente había sido solicitado por socios que habían ejercitado el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, y los mismos socios habían solicitado tres meses antes al registro mercantil la designación de auditor, para que revisara las cuentas anuales del ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas”.

Inicialmente, el registrador había designado experto independiente. Posteriormente, la DGRN dejó sin efecto dicho nombramiento, al entender que el expediente de designación del experto debió suspenderse hasta despejarse la incidencia del expediente de auditoría.

El Juzgado Mercantil estimó la demanda de los socios, anuló la Resolución de la DGRN y validó el nombramiento del experto. La Audiencia Provincial revocó y desestimó la demanda. Frente a la sentencia de apelación, los socios interponen recurso de casación, articulado en dos motivos.

Alcance del art. 348bis LSC y efectos del ejercicio del derecho de separación

El primer motivo denunciaba infracción del art. 348bis LSC sosteniendo que, ejercitado el derecho de separación por no reparto de dividendos en los términos que prevé el precepto, los socios dejan de serlo desde la comunicación a la sociedad y una reformulación de cuentas posterior no puede enervar un derecho ya perfeccionado. 

El Tribunal Supremo desestima el motivo. En primer lugar, precisa que el objeto del litigio en casación no es decidir sobre la procedencia de la separación ex artículo 348 bis LSC, sino el control judicial de la decisión registral de nombrar experto independiente. Recuerda en todo caso su doctrina consolidada de 2021 sobre la eficacia de la separación (que resumimos en nuestra anterior publicación Novedades Mercantil | 1er trimestre de 2021) señalando que el vínculo societario no se extingue hasta que se paga al socio el valor de su participación, de modo que, mientras no se liquide esa relación, el socio mantiene su condición y los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. Esta interpretación desautoriza la tesis de los minoritarios de una desvinculación automática por el mero ejercicio del derecho de separación.  

Función registral, verificación de presupuestos y suspensión de nombramiento de experto

El segundo motivo denunciaba infracción del art. 353 LSC, que regula la valoración de las participaciones o acciones de un socio en el marco del ejercicio del derecho de separación de un socio y prevé que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, las participaciones serán valoradas por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

El Tribunal precisa la función registral señalando que la designación del experto es un trámite instrumental sujeto a control formal de presupuestos por el registrador. En separaciones por falta de distribución de dividendos, es indispensable la existencia de beneficios distribuibles en las cuentas del ejercicio. Si concurre un expediente de auditoría que puede afectar a esa verificación (por reformulación de cuentas), procede suspender la designación del experto hasta su conclusión para evitar decisiones contradictorias. En el caso, la auditoría (instada a instancias de los minoritarios que posteriormente ejercieron su derecho de separación) condujo a reformular de beneficios a pérdidas, por lo que decae el presupuesto del art. 348 bis LSC y se confirma la decisión de no mantener el nombramiento del experto, desestimándose el recurso de casación.

Importancia práctica de la sentencia

La sentencia es interesante en la medida que alerta sobre el riesgo de que una reformulación contable que convierta beneficios en pérdidas puede hacer decaer el presupuesto del art. 348 bis LSC, afectando la viabilidad del ejercicio del derecho de separación. Nótese que este caso es distinto del resuelto por la  Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) que resumimos en nuestro Post | Derecho de separación por no reparto de dividendos porque, en el enjuiciado por la Audiencia, la reformulación de las cuentas fue una maniobra de mala fe de la mayoría destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación de un socio. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

lunes, 10 de noviembre de 2025

Confilegal: La contabilidad en España: del registro mercantil a la era digital

La contabilidad en España: del registro mercantil a la era digital - Confilegal
10/11/2025 05:39 | Actualizado: 09/11/2025 21:00

El 10 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Contabilidad, una fecha que pasa desapercibida para muchos, pero que es clave para recordar el papel esencial que esta disciplina ha tenido —y sigue teniendo— en el desarrollo económico y empresarial. A través de la contabilidad, las empresas miden su salud, los inversores toman decisiones y las instituciones garantizan el buen uso de los recursos públicos.

En España, su evolución es una historia fascinante de adaptación y progreso, que ha acompañado cada transformación económica del país. Y hoy, en pleno entorno digital, se consolida como un motor de crecimiento empresarial y de innovación, donde asesorías integrales como Adlanter lideran la nueva era contable.

La práctica contable española hunde sus raíces en los siglos XV y XVI, cuando el comercio y las finanzas requerían orden y control. Las Pragmáticas de Cigales (1549) y de Madrid (1552) impusieron el uso obligatorio de la partida doble y los libros contables, lo que permitió una trazabilidad inédita para la época.

Durante el reinado de Felipe II, la Real Hacienda adoptó este método en 1592, institucionalizando una práctica que marcaría el rumbo de la contabilidad pública. Ya en el siglo XVIII, las Ordenanzas de Bilbao (1737) exigieron balances y regulaciones detalladas de los libros contables, configurando la primera normativa mercantil moderna.

El salto definitivo llegaría con el Código de Comercio de 1885, auténtico pilar de la contabilidad contemporánea. Por primera vez, todos los empresarios quedaron obligados a llevar una contabilidad ordenada y fiable. Los artículos 25 y 29 del texto legal fijaron los principios de claridad, orden cronológico y veracidad, sentando las bases de la seguridad jurídica y la responsabilidad empresarial.

El siglo XX: estandarización y profesionalización

El crecimiento industrial y la globalización exigieron mayor homogeneidad. En 1965 se creó la Comisión General de Planificación Contable, y en 1973 nació el primer Plan General de Contabilidad (PGC), inspirado en el modelo francés. Su objetivo: que todas las empresas hablaran el mismo “idioma financiero”.

A partir de entonces, la contabilidad dejó de ser un mero registro para convertirse en una herramienta de comunicación económica. Con la creación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 1988, se consolidó el sistema normativo y de control que hoy rige la profesión.

El PGC de 1990 y la Ley 16/2007 alinearon las normas españolas con los estándares internacionales (NIIF), asegurando la comparabilidad y la transparencia de la información financiera. Desde entonces, la contabilidad española ha mantenido un principio clave: ofrecer una imagen fiel del patrimonio y de los resultados de las empresas.

La era digital: datos, análisis y asesoramiento estratégico

Hoy, la contabilidad vive su tercera gran revolución. La automatización, el uso de software en la nube y la inteligencia artificial han cambiado por completo la forma en que las empresas gestionan su información financiera. Ya no se trata solo de cumplir con las obligaciones normativas, sino de interpretar los datos para anticiparse, optimizar recursos y tomar decisiones con base real.

Aquí es donde las asesorías modernas marcan la diferencia. En Adlanter, entendemos la contabilidad como un eje estratégico para la gestión empresarial. Nuestro equipo combina la precisión técnica con una visión analítica, ayudando a que los datos contables se conviertan en información útil y accionable. La integración tecnológica y la especialización en fiscalidad, auditoría y gestión internacional nos permiten ofrecer un enfoque global, alineado con los retos del mercado actual.

En un entorno donde el cumplimiento normativo es solo el punto de partida, el verdadero valor está en leer la historia que cuentan los números: identificar oportunidades, medir la rentabilidad y garantizar la sostenibilidad del negocio.

Conclusión: del registro al conocimiento

La contabilidad ha recorrido un largo camino desde los primeros libros de comerciantes hasta los sofisticados cuadros de mando empresariales. Su historia es, en realidad, la historia del progreso económico de España: una disciplina que ha sabido reinventarse con cada cambio de época.

Hoy, la transparencia, la eficiencia y la fiabilidad siguen siendo sus pilares. Pero su alcance va más allá: es la herramienta que traduce la complejidad empresarial en claridad financiera. Y en Adlanter, cada número, cada balance y cada informe contable son una oportunidad para, impulsar decisiones inteligentes y acompañar a las empresas hacia un futuro más sólido.

jueves, 6 de noviembre de 2025

CincoDías.com: Las empresas españolas mejoran su información contable: aumenta el porcentaje de auditorías favorables

Los informes sin incidencias se concentran en empresas de Madrid y Barcelona, debido a la alta actividad empresarial
Nuria Morcillo
Madrid - 06 NOV 2025 - 14:13 CET

Las empresas españolas han mejorado en los últimos años su información contable y así lo han certificado los auditores que, a su vez, han emitido más informes favorables, incluso en situaciones de incertidumbre económica. El estudio ¿Qué opinan los auditores de las empresas españolas? Las principales incidencias que detectan los auditores en las cuestas de las empresas españolas 2021-2022, elaborado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), junto a la Universidad de Zaragoza, refleja que el porcentaje de compañías que recibieron informes que certifican que sus cuentas son un imagen fiel de su situación económica pasó del 68% en 2015 y 2016, al 76% en el periodo comprendido entre 2021 y 2022, en plena resaca de la pandemia de la covid-19, lo que hace prever que esta tendencia haya continuado en el siguiente bienio.

El estudio, presentado este jueves durante el acto del Día de la Auditoría en Madrid, destaca que este avance demuestra que la revisión externa de los estados financieros de una empresa mejora la calidad de la información financiera disponible para los auditores, lo que ayuda también a reducir errores en la presentación de resultados. No obstante, señala que esta mejora no se distribuye por igual en todas las empresas. Según ha explicado el presidente del ICJCE, Víctor Alió, “mientras las empresas medianas y grandes muestran una clara reducción de incidencias [el 30,6% en empresas medianas y el 17% en grandes compañías en el último periodo analizado], las pequeñas concentran ya el 52,4% de los informes con salvedades, seis puntos más que en el periodo anterior”.

El informe señala que los errores más identificados por los auditores durante los años 2021 y 2022 se concentraron en tres temas principales, que en conjunto representan aproximadamente la mitad de estas incidencias. El tema más común es el deterioro de valor de activos, que motivó el 25,2% de las salvedades, afectando especialmente a las cuentas por cobrar, créditos e inversiones en empresas participadas, generalmente debido a la infravaloración o al no reconocimiento de la corrección de valor. En segundo lugar, se encuentran los créditos fiscales, que representan el 12,6% de los errores, siendo la principal problemática el registro de estos créditos a pesar de la incertidumbre sobre su recuperación. Finalmente, el tercer tema más frecuente es el reconocimiento y valoración de ingresos y gastos, constituyendo el 11,6% de estas salvedades, las cuales están asociadas en gran medida a la violación del principio de devengo en el reconocimiento de estas partidas.

También indica que la mejoría ha seguido una evolución distinta según la comunidad autónoma. En el periodo 2021-2022 los informes de auditoría con incidencias se concentran principalmente en tres comunidades autónomas: Madrid (23,4%), Cataluña (21,9%) y Andalucía (9,9%), que en conjunto agrupan más del 55% del total nacional. Les siguen la Comunidad Valenciana (8,5%) y el País Vasco (7,5%), mientras que regiones como Cantabria, Melilla o Ceuta presentan una presencia testimonial, con menos del 1% de los informes con incidencias. Sin embargo, esta concentración también se refleja en la distribución de los informes sin incidencias, liderada por Madrid y Cataluña, lo que indica una alta actividad empresarial y de auditoría en estas regiones.

El estudio atribuye este aumento a la incorporación de cerca de 10.000 nuevas empresas auditadas por primera vez entre 2015 y 2022, tras superar los umbrales que obligan a auditar sus cuentas. “Quienes ejercemos la auditoría sabemos que cuando se revisa por primera vez una empresa suelen aparecer numerosos aspectos a corregir y mejorar. Por eso insistimos en que mantener los actuales umbrales de auditoría obligatoria es esencial: elevarlos dejaría fuera del control precisamente a las empresas que más lo necesitan”, indicó Alió.

Durante el año 2024, en España se realizaron 72.723 informes de auditoría, un 5% más que en el ejercicio anterior, según el informe sobre la situación de la auditoría en España, publicado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). De todos estos análisis, el 30% fueron encargados a las cuatro mayores firmas de auditoría (PwC, KPMG, EY y Deloitte) lo que supuso un ligero descenso con respecto al ejercicio anterior, que representó el 31,12% de los trabajos. Esta concentración se debe a que la mayoría de las cotizadas (el Ibex al completo) son auditadas por las conocidas big four.

Sobre esta situación, Alió celebró los buenos datos publicados por el ICAC: “La facturación del sector en España volvió a batir su récord histórico al crecer un 8% y estar muy cerca de los 1.000 millones de euros en 2024, crecen tanto los trabajos de auditoría como en otros trabajos y se espera que en 2025 volvamos a lograr un récord de trabajos”.

Adlanter: Nueva ley que cambia el tamaño de las pymes en España

Nueva ley que cambia el tamaño de las pymes en España - Adlanter
La nueva normativa redefine qué significa ser pyme y abre la puerta a modelos contables más simples y menos costosos.
6 de noviembre de 2025 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que actualiza los umbrales que determinan el tamaño de las pequeñas y medianas empresas en España.

Esta modificación, que afecta a criterios contables y obligaciones de auditoría, responde a la necesidad de reducir cargas administrativas, adaptar la normativa a la inflación y alinearse con la agenda de simplificación regulatoria de la Unión Europea.

La reforma tiene un impacto directo en miles de empresas que, a partir de ahora, podrán operar con un régimen de información financiera simplificado, liberando recursos para lo que realmente importa: crecer, invertir y ganar competitividad.

¿Qué cambia exactamente?

El anteproyecto eleva los límites financieros utilizados para clasificar a las empresas como pequeñas o medianas.

Nuevos umbrales para ser considerada pequeña empresa
CategoríaAntesAhora (anteproyecto)
Balance totalde hasta 4 M€de hasta 7,5 M€
Volumen neto de negociode hasta 8 M€de hasta 15 M€
Nº trabajadoreshasta 50sin cambios
Esto significa que más empresas pasarán a ser consideradas “pequeñas” y podrán acogerse al régimen abreviado de información financiera. El impacto es directo: 
  • Menos obligaciones contables.
  • Menos documentación que presentar.
  • Procesos internos simplificados.
El Gobierno estima que 5.813 empresas podrán beneficiarse de este cambio.

Impacto en la auditoría: menos empresas obligadas a auditarse

La norma también actualiza los criterios que determinan cuándo una empresa debe someterse a auditoría obligatoria. Los umbrales suben un 25%, algo que no ocurría desde 2013.

Criterio para obligación de auditoríaAntesAhora (anteproyecto)
Activos2,85 M€3,56 M€
Volumen neto de negocio5,7 M€7,12 M€
Resultado: alrededor de 4.300 empresas dejarán de estar obligadas a auditar sus cuentas.
 
¿Por qué esta reforma importa a las empresas?

La actualización normativa persigue un objetivo claro: liberar a las pymes de obligaciones burocráticas que generan costes y desvían recursos de áreas estratégicas. Los beneficios para las empresas son:
  • Menos costes administrativos y de auditoría.
  • Ahorro de tiempo en la gestión contable y financiera.
  • Mayor capacidad para destinar recursos a: digitalización, inversión en tecnología, contratación y talento.
En palabras del Ministerio de Economía, estas medidas buscan reforzar la competitividad empresarial.

¿Solo ventajas? La otra cara del debate

Aunque la reforma ha sido bien recibida por organizaciones empresariales, también ha generado críticas desde el sector de la auditoría y expertos en economía corporativa:
  • Algunos auditores alertan de riesgos en transparencia e información para accionistas.
  • Se subraya que la relajación de exigencias podría reducir la calidad de la información contable disponible.
  • Se apunta a un posible aumento de dificultad para evaluar solvencia financiera de algunas compañías.
Aun así, la simplificación normativa es una demanda histórica del tejido empresarial español, dominado por pymes y micropymes.

¿Qué recomendaciones damos desde Adlanter?

Esta reforma supone una oportunidad para optimizar recursos y simplificar procesos internos. Sin embargo, desde un punto de vista estratégico, recomendamos a las empresas no interpretar la reducción de obligaciones como una reducción de estándares internos.

¿Quieres saber si tu empresa podrá aplicar el régimen abreviado o dejar de auditarse? Contacta con nosotros aquí o consulta nuestros servicios contables si necesitas adaptar tus estados financieros y quieres que evaluemos tu caso.

Si necesitas adaptar estatutos, estructura societaria o documentación legal, nuestros expertos mercantiles también pueden acompañarte.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

NIA-EMC: una norma hecha a medida para auditorías de entidades menos complejas

NIA-EMC: una norma hecha a medida para auditorías de entidades menos complejas
La inmensa mayoría del tejido empresarial son pymes y micro entidades, también en España, donde una parte muy relevante de los informes de auditoría corresponden a entidades pequeñas. 
Gema Martín de Almagro. Escuela de Economía
Gema Martín de Almagro. Escuela de Economía
5 de noviembre de 2025, 10:02  

La Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas (NIA-EMC) nace para dar respuesta a una realidad incuestionable: la inmensa mayoría del tejido empresarial son pymes y micro entidades, también en España, donde una parte muy relevante de los informes de auditoría corresponden a entidades pequeñas. Sin embargo, las auditorías han venido operando con normas pensadas para grupos y compañías de gran complejidad.

Origen, calendario y alcance

El International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) inició en 2017 la gestación de una norma específica que, manteniendo el mismo nivel de seguridad razonable que las NIA, fuera más clara y proporcional para entidades con estructuras y operaciones sencillas. La NIA-EMC se publicó el 6 de diciembre de 2023 y está previsto que entre en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 15 de diciembre de 2025, con materiales de apoyo (guías, orientaciones y ayudas de implantación). Siendo certificada esta NIA de utilidad pública por Public Interest Oversight Board (PIOB) y apoyado su implantación por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Se trata de una norma global e independiente, basada en principios, con enfoque en riesgos inherentes, de control y de detección, y en la integridad, objetividad y competencia del auditor de cuentas.

¿Quién puede aplicar la NIA-EMC?

La aplicabilidad se determina con una combinación de prohibiciones, características cualitativas y, en su caso, umbrales cuantitativos fijados por cada jurisdicción. Quedan excluidas, entre otras, las entidades cotizadas, las que presentan características de interés público y los encargos de grupos con participación de auditores de componentes más allá de apoyos puntuales. A nivel cualitativo se valoran el modelo de negocio, la estructura organizativa y de propiedad, la función financiera y tecnologías de la información, el marco de información y las estimaciones, así como el proceso de consolidación. En España, corresponderá a la autoridad competente fijar los umbrales cuantitativos.

La norma descansa en dos premisas:

1) La firma debe estar sujeta a la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1 (o requisitos equivalentes).

2) El encargo debe planificarse, ejecutarse y reportarse conforme a normas profesionales y requisitos legales, ejerciendo juicio y escepticismo profesional. En consecuencia, la gestión de calidad no se relaja: la NIGC 1 se aplica a todas las firmas; si procede revisión de calidad del encargo, regirá por la NIGC 2.

Estructura operativa: una sola norma, diez partes

A diferencia del cuerpo de 37 NIA-ES, la NIA-EMC concentra todo en un único estándar con diez partes que siguen el flujo natural del encargo: aceptación/continuidad, planificación, identificación y valoración del riesgo, respuestas a riesgos valorados, conclusiones y formación de la opinión e informes; incorpora además consideraciones específicas para auditoría de grupos. Cada parte abre con material introductorio, objetivos, requerimientos formulados con “deberá” y material explicativo esencial (MEE), más “consideraciones” cuando el equipo incluye miembros distintos del socio. El resultado es una estructura intuitiva y concisa, diseñada para EMC versus pyme.

¿Qué no está y por qué?

La norma excluye requerimientos pensados para realidades menos frecuentes en EMC. Ejemplos: ciertos apartados sobre marcos complementados por regulación; comunicaciones propias de entidades con comités u órganos complejos; la obligación sobre información por segmentos; el uso de confirmaciones negativas como único procedimiento; o la comunicación de cuestiones clave de auditoría (CCA) propia de cotizadas. La lógica es de proporcionalidad: concentrar los requisitos relevantes para EMC sin rebajar el nivel de seguridad.

Informe de auditoría: continuidad, con matices

No hay novedades sustantivas en el informe: se mantiene su estructura y contenido, salvo la no aplicación de CCA en este ámbito. En el párrafo “Fundamento de la opinión” debe indicarse que el trabajo se efectuó conforme a la NIA-EMC, con posibilidad de adaptar la referencia en la transposición nacional coma ya que figura en el informe de auditoría de las NIA-ES. La norma ofrece, además, ayudas para decidir y redactar modificaciones de opinión, énfasis y otras comunicaciones.

Beneficios esperados y riesgos percibidos

Para las firmas de auditoría, la NIA-EMC reducirá fricción interpretativa y mejorará la eficiencia sin menoscabo de calidad, porque no implica “hacer menos”, sino trabajar con requisitos más pertinentes y un formato más directo. La seguridad alcanzada es la misma que en una auditoría con las NIA-ES: razonable, preservando la confianza de los usuarios. El riesgo de “dos ligas” de auditores no debería materializarse, pues cualquier firma de auditoría, grande o pequeña, puede aplicarla cuando el encargo sea elegible.

En materia de honorarios, no cabe esperar una carrera a la baja ya que la norma no elimina trabajo necesario; lo ordena.

Mirando al relevo generacional

Para los futuros auditores de cuentas, la NIA-EMC es una puerta de entrada más pedagógica: un estándar único, diez partes, 158 páginas y ejemplos centrados en EMC. Facilita aprender lo esencial de la auditoría financiera y sienta una base sólida para escalar a las NIA-ES cuando el encargo lo requiera, que no debería ser lo habitual.

Encuesta desde el Registro de Economistas Auditores (REA Auditores)

En septiembre de 2025 se ha publicado los resultados de una encuesta realizada a profesionales del sector de la Auditoría de Cuentas en España, con amplia experiencia, orientada a evaluar la aplicabilidad práctica de las NIA-ES, así como la necesidad de adoptar una norma específica para su aplicación en la auditoría de cuentas de los estados financieros de EMC. Los resultados reflejan un consenso mayoritario sobre la necesidad de simplificar, clarificar y adaptar la normativa actual de auditoría de cuentas a la realidad de las PYMES y/o EMC. La adaptación de la NIA-EMC en España es percibida como una oportunidad para mejorar la eficiencia, comprensibilidad y calidad de los trabajos de auditoría de cuentas sin comprometer el interés público.

Conclusión

La NIA-EMC reconoce que “menos compleja” es la entidad, no la auditoría de cuentas. Conserva el objetivo y la seguridad de las NIA, pero adapta la forma, el lenguaje y el foco a la realidad de millones de empresas. Su adopción en España —con umbrales adecuados y alineada con NIGC 1— puede elevar la calidad y consistencia de las auditorías en PYMES, mejorar la comprensión del trabajo por parte de clientes y equipos, y contribuir a un ecosistema de información financiera más confiable y proporcional.

martes, 4 de noviembre de 2025

ABC.es: La posición penal del auditor en los grandes fraudes empresariales, por Diego Cabezuela Sancho

La vulnerabilidad del auditor no es casual. Se mueve sobre un terreno sensible, donde no es difícil pisar una mina
Diego Cabezuela Sancho - 04/11/2025 a las 12:57h.

Las cuentas de las sociedades mercantiles, e inevitablemente, los informes de auditoría, que, teóricamente, les dan su sello de credibilidad, están en la base de casi todos los grandes fraudes empresariales.

Era solo cuestión de tiempo que las auditoras, incluso algunas de primera línea, se vieran arrastradas a procesos penales largos y complejos, por fraudes contables imputados a sus clientes (los más emblemáticos, los casos Pescanova y Bankia), acusadas de connivencia, mala práctica profesional, o de haber mirado para otro lado, ante falsedades evidentes. En estos casos, ambas firmas resultaron absueltas. Otras, en cambio, salieron malparadas de sus encuentros con la Justicia. Por ejemplo, en los casos Fórum Filatélico y Arte y Naturaleza, los auditores resultaron condenados, tras acreditarse la connivencia con sus clientes en el diseño y ocultación de las falsedades contables.

La vulnerabilidad del auditor no es casual. Se mueve sobre un terreno sensible, donde no es difícil pisar una mina.

En la generalidad de los casos se trata de fraudes materializados mediante engaños a los socios, a los inversores, al mercado —o a todos ellos a la vez-- apoyados en cuentas irreales, que esconden salidas irregulares de fondos, o fingen bonanza económica para atraer dinero ajeno, o simular normalidad, desde situaciones de absoluta insolvencia.

El caso Enron, en 2001 marcó un hito en la historia de los grandes fraudes empresariales y supuso no solo la caída estrepitosa del gigante norteamericano, --que llevaba años disfrazando sus pérdidas, para mantener artificialmente el valor de sus acciones--, sino el arrastre y la desaparición de su hasta entonces prestigiosa auditora, Arthur Andersen. A esta, sin duda, debió nublarle la vista el anhelo malentendido de ayudar a su poderoso cliente, que se había embarcado en un torpe viaje a ninguna parte.

Han pasado veinticuatro años y ser auditor se ha convertido en una profesión de riesgo. Aunque su trabajo se realice por muestreo, y, en realidad, solo disponga de los datos y documentos que le entregan los administradores, la percepción social sobre ellos es la de verdaderos garantes de la autenticidad de las cuentas.

Pero, como en cualquier trabajo profesional, hay auditorías bien y mal hechas. Situaciones en las que, por desidia o connivencia, se dan por buenas cuentas falsas, que una revisión leal y diligente habría puesto fácilmente en evidencia. Cuando esas cuentas malas, y mal auditadas, se utilizan para ocultar operaciones oscuras, o como señuelo para atraer a inversores bienintencionados ¿Cuál es la posición penal del auditor, si estalla el escándalo? ¿Dónde están las líneas rojas?

El Código Penal español no contiene ningún artículo a medida de los auditores. Pero el 290 castiga a los administradores que falseen las cuentas anuales u otros documentos de la sociedad, de forma que den una imagen falsa de su situación jurídica o económica, y que puedan causar perjuicio económico a los socios, a terceros o a la propia sociedad. El 282 bis lo hace a esos mismos administradores, cuando se trate de sociedades emisoras de valores, que falseen la información contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros o, en general, informaciones sobre sus recursos o negocios, con el propósito de captar inversores o colocar activos. Aunque los auditores, ni son administradores, ni elaboran cuentas, ni folletos de emisión, es obvio que sus informes pueden contribuir decisivamente al engaño, o a la capacidad de engaño, y convertirse en cooperadores necesarios del fraude de sus clientes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo puede resumirse así. Tanto el delito del artículo 290 como de 282 bis del Código Penal son delitos dolosos. Por tanto, no pueden cometerse por mera imprudencia. No basta que el auditor sea desidioso u omita normas elementales de diligencia profesional. Si esto sucede, el auditor, naturalmente, incurrirá en responsabilidad civil, y disciplinaria. Pero, para ser condenado penalmente, al lado de sus clientes, es preciso que su colaboración se integre, de alguna manera, en el propio proceso de falseamiento; que actúe de acuerdo, expreso o implícito, con su cliente defraudador; o que se haya comprometido anticipadamente con las cuentas o informaciones falsas, colaborando, asesorando, o, simplemente, dando a entender que haría la vista gorda, cuando llegara el momento. Es una Jurisprudencia prudente y que, a día de hoy, crea un cierto puerto seguro para los auditores. La mera negligencia en el trabajo, aunque haya abierto la puerta a fraudes devastadores, sólo acarreará para el auditor responsabilidades no penales.

Pero corren vientos de cambio. Alemania, por ejemplo, atribuye responsabilidad penal a los auditores descuidados que den por buenas cuentas falsas. En España, algún proyecto de Código Penal, como el de 2007, propuso también una responsabilidad penal específica para el auditor deshonesto, sin necesidad de connivencia con los administradores. Aquello no llegó a cuajar, pero el debate sigue abierto. En cualquier caso, es un hecho que la presencia/implicación de auditores en procesos penales iniciados contra sus clientes se está normalizando y que, al margen del resultado de los juicios, el daño reputacional que supone sentarse, con ellos, en el banquillo, es incalculable.

Por otra parte, el nivel de exigencia y la dureza de las sanciones administrativas de los reguladores a las firmas auditoras aumenta rápidamente en la Unión Europea, y las llamadas a fortalecer su independencia, a reducir la proximidad con los clientes y a la rotación de socios en las grandes firmas, para tratar con los más sensibles, evitando que puedan crearse lazos personales peligrosos, están en todos los foros.

Pese a la excepcional trascendencia pública de su función, los auditores son, al fin y al cabo, profesionales nombrados y pagados por las sociedades que auditan. Según previene el art. 264 de la Ley de Sociedades de Capital, les designa la Junta General por tres años, prorrogables hasta nueve, por lo que, tanto su contratación, como las prórrogas, giran en torno a lograr y alimentar la satisfacción del cliente. Si los administradores son, al mismo tiempo, los socios, y, en consecuencia, los que controlan la Junta General, los malos pensamientos están servidos.

El deseo de conseguir o conservar a un buen cliente no debe pervertir jamás la independencia del auditor, pero…, a veces pasa. Es posible que estemos asistiendo al preludio de un tratamiento penal más severo de sus errores.

Diego Cabezuela Sancho es senior partner de Círculo Legal

AndalucíaInformación.es: El juzgado declara culpable el concurso de Aifos pero solo responsabiliza a su dueño

La sentencia absuelve a la esposa de Jesús Ruiz Casado y al resto de implicados, y rechaza imponer la cobertura del déficit concursal, que superaba los 120 millones de euros
04/11/25
 
Promoción fallida de Aifos de 2010 (archivo). - VM

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha calificado como culpable el concurso de acreedores de la sociedad Aifos, declarado el 22 de julio de 2009; pero dicha calificación solo afecta a la concursada y a su propietario, Jesús Ruiz Casado, absolviendo a su esposa y a otras personas y empresas vinculadas al proceso.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la magistrada acuerda la inhabilitación de Ruiz Casado para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante dos años, además de la pérdida de derechos al cobro de créditos concursales o contra la masa reconocidos a su favor.

El fallo estima parcialmente la calificación de la Administración Concursal, la Fiscalía y los acreedores, y declara la culpabilidad por “inexactitud grave” en documentos, irregularidades contables que afectaron al activo y pasivo, e incumplimiento sustancial en la presentación de la contabilidad, aunque rechaza el resto de causas.

La resolución analiza el contexto de la crisis financiera de 2007, marcada por la burbuja inmobiliaria y las hipotecas, así como la acusación de Ruiz Casado en el caso 'Malaya' y las dificultades de acceso al crédito. No obstante, considera que no se ha acreditado una conducta dolosa o gravemente culposa de carácter general.

El juzgado concluye que no existen pruebas suficientes que permitan establecer cómo las causas probadas agravaron la insolvencia o cuantificar su impacto, por lo que determina que “no ha lugar a fijar condena a la cobertura del déficit concursal”.

Asimismo, la sentencia acuerda la absolución de la esposa de Ruiz Casado, de otras dos personas y de cinco empresas del grupo Aifos, al no hallar evidencias de negligencia grave ni actuación dolosa.

Durante el proceso, iniciado en junio de 2022 y visto para sentencia en septiembre de ese mismo año, se analizaron las causas de culpabilidad y se rechazaron las relativas a alzamiento de bienes o salida fraudulenta de patrimonio. La magistrada apunta que las transferencias entre sociedades del grupo eran prácticas habituales y no implicaban ocultamiento.

No obstante, se aprecia incumplimiento del deber de colaboración con la administración concursal y la falta de presentación de cuentas anuales y libros de actas durante tres ejercicios, lo que perjudicó a los acreedores.

La Administración Concursal, la Fiscalía y varios acreedores reclamaban que el concurso fuera declarado culpable y que los implicados afrontaran el pago del déficit concursal, superior a 120 millones de euros, petición que no ha sido admitida.