viernes, 31 de octubre de 2025

KPMG Costa Rica: NIIF S1 y S2: cada vez más cerca

NIIF S1 y S2: cada vez más cerca - KPMG Costa Rica

La implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera sobre Sostenibilidad (NIIF S1 y S2) está cada vez más cerca

Por Juan José Morales, Director de Risk Consulting

Según la circular emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las entidades reguladas por CONASSIF y los grandes contribuyentes deberán presentar informes alineados con estas normas a partir de 2028, utilizando información del período 2027.

Para lograr una implementación efectiva, es fundamental que las organizaciones comiencen el proceso cuanto antes. Algunas consideraciones clave incluyen:

  • Alivios de transición: ofrecen lineamientos importantes sobre la comparabilidad de la información en el primer año, la adopción inicial de la NIIF S2 (revelaciones relacionadas con el clima), y el método para medir las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Identificación de temas materiales y métricas relevantes según la industria, conforme a lo propuesto por el ISSB.
  • Análisis de riesgos climáticos: tanto físicos como de transición, que puedan afectar a la entidad.
  • Definición de horizontes temporales: corto, mediano y largo plazo para evaluar riesgos y oportunidades.
  • Medición de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI):
    • Alcance 1: emisiones directas de fuentes propias o controladas.
    • Alcance 2: emisiones indirectas por consumo de energía adquirida.
    • Alcance 3: emisiones indirectas generadas por actividades de terceros relacionadas con la operación.

Las entidades deben revisar sus procesos, evaluar la disponibilidad de información y establecer controles adecuados para emitir informes trazables y verificables. Esto permitirá que las decisiones estén documentadas y que los informes puedan ser atestiguados por terceros.

jueves, 30 de octubre de 2025

LinkedIn: "Mención expresa del uso de herramientas de IA en la carta de encargo con el cliente ¿Obligatorio o recomendable?"

David García Vega
Mención expresa del uso de herramientas de IA en la carta de encargo con el cliente. ¿Obligatorio o recomendable? | LinkedIn

David García Vega
Auditor de Cuentas-Economista Forense
30 de octubre de 2025

A día de hoy, no hay una exigencia normativa específica como tal que obligue a incluir en la carta de encargo una mención expresa al uso de inteligencia artificial (IA) en los procesos de auditoría. La NIA‑ES 210, junto con lo establecido en el artículo 11 del RAC, determina el contenido mínimo del acuerdo del encargo y del contrato de auditoría sin requerir la identificación de herramientas o técnicas concretas. Aun así, puede ser recomendable, a valorar por el auditor, introducir una referencia a tecnologías utilizadas (incluida IA) cuando afecte a la gestión de datos, la intervención de terceros/proveedores de servicios o a la transparencia del auditor con el cliente. En aras de buscar esa transparencia, la gestión de riesgos como pilar básico del modelo de organización interna de las firmas de auditoría y el cumplimiento en protección de datos y ciberseguridad, puede ser recomendable incorporar cláusulas informativas y de salvaguardas que:

(i) Confirmen que el uso de la IA no altera el alcance ni las responsabilidades del auditor conforme a la legislación vigente.

(ii) refuercen el deber de secreto y la seguridad de la información.

Tenemos que tener en cuenta que la NIA‑ES 210 (Acuerdo de los términos del encargo) exige que los términos del encargo incluyan:

  • Objetivo y alcance de la auditoría.
  • Las responsabilidades del auditor.
  • Las responsabilidades de la dirección,
  • El marco de información financiera aplicable y
  • Una referencia a la estructura y contenido del informe, admitiendo que este pueda variar según circunstancias.

El RAC, en su artículo 11, requiere la formalización de un contrato por escrito, que refleje, entre otros, la evaluación previa de capacidad e independencia y demás requisitos establecidos; fija el contenido y límites del contrato. No impone identificar el uso de herramientas (por ejemplo, IA u otras), ni permite otro tipo de cláusulas que puedan cambiar las obligaciones del auditor conforme a la legislación aplicable.

De forma tangencial, también debemos tener en cuenta que, respecto a la organización interna de las firmas de auditoría, la LAC exige mecanismos que aseguren el control y la protección de los sistemas informáticos del auditor (art. 28.1) que, junto con la externalización de funciones, en su caso si procede, por un lado “no menoscabe el control de calidad interno implementado”, ni la supervisión (art. 49), hechos que no van a afectar a la responsabilidad del auditor (art. 28.2 b) 4.º) respecto al encargo, junto con el establecimiento del deber de secreto (art. 31) y la custodia de documentación (art. 30).

Con carácter complementario y genéricamente, NIA‑ES 500 establece que el auditor debe diseñar procedimientos para obtener evidencia suficiente y adecuada y valorar la fiabilidad de la información utilizada (aplicación del juicio profesional y escepticismo profesional), incluida la de fuentes externas; por lo tanto, esto aplica también a salidas generadas con herramientas de IA: <<la evidencia debe ser fiable>>. Asimismo, NIA‑ES 315 R en relación a la identificación y valoración de riesgos (incluido el riesgo TI) para diseñar respuestas de auditoría.

En relación a la protección de datos, nos podemos preguntar: ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos? En un trabajo de auditoría, el auditor suele actuar como responsable del tratamiento de datos con respecto a los datos personales que trata para sus fines de auditoría (no como mero encargado de la entidad auditada), de acuerdo con criterios de ICAC. Esto implica obligaciones propias de diseño de medidas y de selección/contratación de encargados donde deben abordarse aspectos relevantes relacionados con la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de datos, medidas de seguridad y el deber de confidencialidad.

Finalmente, no podemos obviar que actualmente en la UE la IA se regula con el Reg. (UE) 2024/1689 que exige, “en su caso”, transparencia: "informar de la interacción con IA y etiquetar contenidos sintéticos; el informe de auditoría sigue siendo humano, pero comunicaciones externas con IA pueden requerir". Para el uso de herramientas de IA de alto riesgo, asimismo impone precisión, robustez y ciberseguridad, además de gestión de riesgos y registros; para la actividad de auditoría de cuentas, rara vez pienso que se va a utilizar la IA de alto riesgo, pero si se diese el caso, se aplican estos requisitos expuestos.

En la práctica, el auditor va a tener que revisar políticas de transparencia/etiquetado, mapear usos de IA y su clasificación de riesgo respecto al uso.

A tenor de lo expuesto, nos preguntamos: ¿Es obligatoria una mención expresa al uso de IA en la carta de encargo? No es obligatorio, ya que ni la NIA‑ES 210 ni el RAC exigen citar herramientas tecnológicas en la carta o contrato de auditoría; el contenido mínimo se centra en objetivo/alcance y responsabilidades. Por tanto, no es un requerimiento legal incluir una referencia a la IA. Ahora bien, a efectos de responsabilidad del encargo en relación a la metodología de trabajo (gobierno y liderazgo), transparencia, protección de datos y ciberseguridad, sí sería aconsejable incorporar una cláusula informativa y de salvaguardas, especialmente cuando se procesen datos personales o se recurra a proveedores tecnológicos (IA, nube, OCR, etc.).

Recomendación práctica, a juicio del auditor, de cláusulas orientativas propuestas sobre el uso de tecnologías/IA (texto modelo para adaptar caso a caso).

Uso de tecnologías y de sistemas de IA. En el desarrollo del encargo, [firma de auditoría] podrá utilizar herramientas tecnológicas avanzadas, incluyendo algoritmos de análisis automatizado e inteligencia artificial, como apoyo a ciertos procedimientos de auditoría. El uso de estas herramientas no sustituye, en ningún caso, el juicio profesional ni el escepticismo requerido por la normativa de auditoría vigente, siendo responsabilidad del equipo auditor la evaluación y validación de los resultados obtenidos. El Auditor mantendrá el deber de secreto y aplicará medidas técnicas y organizativas de seguridad; los proveedores de servicios intervinientes actuarán como encargados con contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del Auditor. Salvo autorización expresa, los datos de XXXXXXX no se emplearán para entrenar modelos de IA.

Uso de tecnologías y de sistemas de IA. El Auditor podrá emplear herramientas tecnológicas, incluidos sistemas de IA, para la planificación, ejecución y documentación del encargo; ello no altera objetivo, alcance ni responsabilidades conforme a lo establecido en el presente contrato. El Auditor mantendrá el deber de secreto y aplicará medidas técnicas y organizativas de seguridad; los proveedores de servicios intervinientes actuarán como encargados con contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del Auditor. Salvo autorización expresa, los datos de XXXXXXX no se emplearán para entrenar modelos de IA; la documentación se custodiará conforme a la normativa de auditoría aplicable. La utilización de dichas tecnologías no limitará los procedimientos ni el alcance, ni implica exoneración de responsabilidades respecto al presente contrato; cualquier externalización no afectará al control de calidad interno.

Nota: Lo anterior no modifica el contenido mínimo de la carta/contrato, ni limita obligaciones del auditor, ni la estructura y contenido del informe, que seguirán lo dispuesto por NIA‑ES 210 y RAC.

Conclusión:

No es obligatorio que la carta de encargo incluya una mención expresa al uso de herramientas de IA. Desde mi punto de vista, habría que tener un enfoque correcto sobre la neutralidad del uso de la IA con un grado de transparencia y salvaguardas que mantengan intactos alcance y responsabilidades del auditor (NIA‑ES 210 y RAC), reforzar secreto profesional y seguridad (LAC), y cumplir protección de datos. Añadir una cláusula breve y clara como la propuesta en párrafos anteriores aporta confianza y transparencia al cliente.

miércoles, 29 de octubre de 2025

Baker Tilly Spain: Un camino a la sostenibilidad

Paula Gómez, Sandra Reverter - Noelia Acosta - 29 oct 2025

 
Hacia la sostenibilidad corporativa: novedades 2025

Las empresas españolas tenemos aún pendiente la aprobación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad o CSRD, junto con la transposición de la Directiva “Stop the Clock” y, posteriormente, con más margen las modificaciones a la CSRD relativas a los umbrales y a los requisitos que finalmente se aprueben. Estamos en un periodo donde las exigencias legislativas Europeas se van a relajar, aunque la hoja de ruta en materia de sostenibilidad y competitividad continua.

A nivel nacional tendremos que ir viendo este ultimo trimestre y principios del 2026 las modificaciones que se vayan produciendo, sin olvidar los compromisos que actualmente existen e intentar aprovechar los esfuerzos para ir avanzando hacia una posición más competitiva en el mercado.

Como novedad en este aspecto, nos aplicará el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Además, también establece la obligación del cálculo de la huella de carbono (alcance 1 y 2), así como de elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para determinadas empresas.

A continuación, para profundizar en este tema y resolver las principales dudas, desde Baker Tilly os facilitamos este video y una presentación que explica en detalle que empresas estarán obligadas a cumplir la nueva normativa y los pasos a seguir.

OKDiario.com: El PSOE dejó fuera del control de los auditores un aumento del 200% de las donaciones en plena trama

La trama del PSOE
Luz Sela - Periodista política. En OKDIARIO desde 2016.
29/10/2025 05:47 Actualizado: 29/10/2025 05:47 
Las donaciones al PSOE registraron un llamativo incremento en 2020

La gestión de Mariano Moreno como responsable de las finanzas del Partido Socialista arroja cifras sorprendentes, como el llamativo incremento de las donaciones en un año especialmente crítico, 2020, en plena pandemia. Entonces, como avanzó OKDIARIO, el partido logró captar 837.506,10 euros en donaciones y legados. Un dato que triplica el del año anterior, cuando fue de 275.616,67 euros. Moreno está citado este miércoles a declarar ante el juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, sobre los pagos en efectivo al ex ministro José Luis Ábalos, su ex asesor Koldo García y el propio Pedro Sánchez, como él mismo admitió recientemente.

Se da la circunstancia de que, pese a que el PSOE y Sánchez presumen de la transparencia y control de sus cuentas, los auditores externos no entran en este apartado. Así se recoge en los sucesivos informes elaborados por la auditoría externa encargada de fiscalizar la contabilidad de la formación socialista. Queda fuera de esa supervisión la relación de «subvenciones públicas, donaciones privadas y de créditos o préstamos con las entidades de crédito, así como el informe sobre los resultados de la revisión del sistema de control interno, cuya formulación es responsabilidad del director gerente federal del partido y no forma parte integrante de las cuentas anuales».

Lo cierto es que el incremento de las donaciones fue especialmente llamativo en 2020, con España confinada por la pandemia del coronavirus. El PSOE logró una cifra histórica de donaciones, muy por encima de la media de años anteriores y posteriores.

Citado en el Supremo

Mariano Moreno está citado este miércoles ante el juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, junto a la trabajadora de la Secretaría de Organización del PSOE, Celia Rodríguez, quien, según las investigaciones, era la encargada de entregar los sobres con dinero en metálico a Ábalos y Koldo.

El magistrado les citó tras recibir el informe de la UCO en el que se revelan pagos en efectivo por parte del PSOE, algunos de los cuales estarían justificados como reembolsos por gastos, pero otros no.

El juez destaca, como apuntó la UCO, a «la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del PSOE en favor de Ábalos o Koldo, que no constarían, sin embargo, por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por dicho partido político como pagos en metálico efectivamente realizados a ambos». Los investigadores de la Guardia Civil apuntaron a entregas de dinero en las que no se habría «podido confirmar la correspondencia» con las liquidaciones de gastos en la información proporcionada por el partido.

Tanto Ábalos y Koldo optaron por guardar silencio en sus últimas comparecencias. También lo hizo Moreno la semana pasada, citado en la comisión del Senado sobre la trama. Entonces, alegó su intención de declarar antes ante el Tribunal Supremo.

«Una máquina de recaudar»

Moreno lideró varias campañas de donaciones y microcréditos en el PSOE, con las que el partido logró una notable financiación.

Una de las más llamativas tuvo lugar en 2020 y se denominó Plan Luz Verde. Según los datos de la formación, se captaron hasta tres millones de euros de la militancia para la «transformación ecológica y digital» del PSOE. El partido ofrecía unos intereses del 3% a sus donantes. Entre los objetivos de este proyecto estaba reducir la huella de carbono de las sedes socialistas.

Además de la mencionada, Mariano Moreno lideró otras campañas, como la recaudación de más de 405.200 euros en donativos para «proyectos de investigación» sobre el Covid, o de 4,7 millones en microcréditos para las elecciones de 2019, prometiendo a los militantes un interés del 2,5%.

Desde el PP han calificado a Moreno como una «máquina de recaudar», en alusión al incremento sorprendente en las cifras de donaciones y microcréditos durante sus años en el PSOE.

Anthesis Colombia: NIIF S1 y S2: el nuevo lenguaje global de la sostenibilidad que América Latina no puede ignorar | Colombia

NIIF S1 y S2: el nuevo lenguaje global de la sostenibilidad que América Latina no puede ignorar | Colombia

El término sostenibilidad dejó de ser una promesa de valor para convertirse en un requisito de competitividad. Las empresas ya no son evaluadas solo por sus resultados financieros, sino también por cómo gestionan los riesgos climáticos, sociales y de gobernanza. En este nuevo escenario, los estándares NIIF S1 y S2, creados por el International Sustainability Standards Board (ISSB), marcan un antes y un después en la forma en que las organizaciones reportan y comunican su desempeño ESG.

Y aunque aún no sean de cumplimiento obligatorio en la mayoría de los países de América Latina, su adopción temprana está diferenciando a las compañías que quieren competir en mercados globales, atraer inversión responsable y fortalecer su resiliencia corporativa.

¿Qué significan NIIF, IFRS e ISSB, y por qué son tan relevantes?

Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), conocidas globalmente como IFRS (International Financial Reporting Standards), fueron creadas por la Fundación IFRS, con el objetivo de estandarizar la información financiera en todo el mundo.

En 2021, la Fundación IFRS dio un paso histórico al crear el ISSB (International Sustainability Standards Board), el organismo encargado de desarrollar normas específicas para la divulgación de información sobre sostenibilidad. Así nacen las NIIF S1 y S2, que amplían la mirada financiera tradicional para integrar los impactos y riesgos ambientales, sociales y climáticos.

  • NIIF S1 establece los lineamientos generales para divulgar información sobre sostenibilidad relevante para los inversionistas.
  • NIIF S2 se enfoca específicamente en el riesgo y la gestión climática, alineada con las recomendaciones del TCFD (Task Force on Climate-Related Financial Disclosures).

En conjunto, permiten a las empresas hablar el mismo idioma que los mercados internacionales, facilitando la comparabilidad, la transparencia y la confianza entre organizaciones, inversionistas y reguladores.

Por qué son un cambio clave para América Latina

América Latina enfrenta un momento decisivo. La región concentra una enorme riqueza natural y un creciente interés por parte de inversionistas globales, pero también desafíos estructurales en la gestión de datos, gobernanza y transparencia.

Las NIIF S1 y S2 representan una oportunidad concreta para superar esas brechas y posicionarse estratégicamente en el contexto internacional.

Adoptarlas de manera voluntaria, incluso antes de que sean obligatorias, ofrece ventajas que van más allá del cumplimiento normativo:

  • Aumentan la confianza de inversionistas internacionales. Las empresas que reportan bajo estándares globales son percibidas como más maduras y confiables.
  • Facilitan el acceso a financiamiento sostenible. Los fondos ESG y los bancos multilaterales buscan reportes comparables bajo marcos reconocidos.
  • Preparan a las organizaciones para futuras regulaciones. Países como Brasil y México ya avanzan en su adopción.
  • Conectan mejor con las expectativas de los stakeholders. Clientes, empleados y comunidades exigen transparencia.
  • Optimiza la gestión interna de riesgos. Especialmente los relacionados con el clima y la cadena de suministro.
El valor de adoptarlas incluso cuando no son obligatorias

En Colombia y en gran parte de América Latina, las NIIF S1 y S2 aún no son de cumplimiento mandatorio. Sin embargo, las empresas que las implementan voluntariamente están obteniendo beneficios tangibles:

  • Anticipación estratégica: las compañías que reportan bajo estas normas están un paso adelante frente a sus competidores.
  • Eficiencia operativa: la recopilación de datos ESG se vuelve más estructurada, lo que mejora la toma de decisiones.
  • Reputación y credibilidad: el mercado valora a quienes se alinean con estándares internacionales.
  • Convergencia global: al adoptar el mismo lenguaje que Europa, EE.UU. o Asia, las empresas latinoamericanas pueden operar en mercados fuera de su región sin tener que rehacer sus reportes.

En otras palabras: no se trata solo de cumplir, sino de evolucionar.


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Los grupos de interés detrás de las NIIF S1 y S2

Una de las mayores fortalezas de las normas emitidas por el ISSB es su enfoque en la materialidad financiera: la información que puede influir en las decisiones de los inversionistas.

Sin embargo, su impacto va mucho más allá de los mercados de capital. Los reportes basados en las NIIF S1 y S2 benefician a múltiples públicos:

  • Inversionistas y analistas financieros, que pueden comparar el desempeño ESG entre empresas.
  • Entidades financieras y bancos, que ajustan sus estrategias de crédito e inversión.
  • Clientes corporativos, que buscan proveedores sostenibles y confiables.
  • Gobiernos y reguladores, interesados en políticas climáticas basadas en datos reales.
  • Colaboradores y comunidades, que pueden confiar en la integridad y coherencia de las acciones empresariales.

En resumen: reportar bajo NIIF S1 y S2 no es solo transparencia; es una forma de generar confianza y atraer alianzas.

Cómo prepararse para implementarlas: del dato al impacto

El gran reto de las empresas latinoamericanas no es la intención de reportar, sino la gestión y trazabilidad de los datos. Para cumplir con los estándares del ISSB, se requiere información verificada, coherente y actualizada sobre indicadores ESG y riesgos climáticos.

Aquí es donde la tecnología se convierte en un aliado clave.
Con soluciones las organizaciones pueden:

  • Centralizar toda la información ESG en un solo sistema.
  • Generar reportes bajo estándares internacionales (CSRD, GRI, TCFD, NIIF S1 y S2).
  • Facilitar auditorías y procesos de verificación.
  • Identificar brechas y oportunidades de mejora en tiempo real.

En lugar de ver las NIIF S1 y S2 como un desafío, las empresas pueden aprovecharlas como una herramienta para fortalecer su gestión interna, optimizar procesos y comunicar su compromiso con la sostenibilidad de manera creíble y estratégica.


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Latinoamérica en el mapa global de la sostenibilidad

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) ha subrayado la relevancia de estos estándares en la región, promoviendo su adopción progresiva y adaptada a los contextos locales.
Iniciativas en países como Chile, Colombia y México ya muestran avances en la capacitación, el reporte y la alineación con las normas del ISSB.

Esta evolución no solo mejora la transparencia regional, sino que impulsa la integración de América Latina en la economía baja en carbono y en los flujos de inversión verde.

Las NIIF S1 y S2 no son el futuro; son el presente de las empresas que quieren permanecer relevantes en el mercado internacional.

En Anthesis, ayudamos a las empresas a traducir los estándares globales en acciones concretas.
Anthesis permite automatizar la recolección de datos, generar reportes comparables y asegurar que la información cumpla con los criterios de los principales marcos de sostenibilidad del mundo.

jueves, 23 de octubre de 2025

Auditoría & Co: Nuevas obligaciones en el informe de auditoría: transparencia fiscal y NIA-ES revisadas - Auditoría & Co

By ECOVIS Grosclaude & Partners  23/10/2025  informe de auditoría, transparencia fiscal y NIA-ES revisadas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado la Resolución de 16 de octubre de 2025, mediante la cual se somete a información pública la modificación de las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España (NIA-ES), con especial incidencia en el contenido del informe de auditoría de cuentas anuales. Esta actualización normativa tiene su origen en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que modificó la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC) para incorporar el artículo 48 ter de la Directiva (UE) 2013/34, introducido por la Directiva (UE) 2021/2101, con el objetivo de reforzar la transparencia fiscal y la coherencia de la información financiera entre los Estados miembros.

¿A quién afecta?

Esta modificación deriva directamente del nuevo artículo 5.1.g) de la LAC y de la Disposición Adicional Undécima, que establecen la obligación de informar públicamente sobre el impuesto sobre sociedades para determinadas empresas y sucursales que superen una cifra de negocios consolidada o individual de 750 millones de euros en los dos últimos ejercicios.

¿Qué cambia en el informe de auditoría?

La principal novedad afecta al apartado “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” del informe de auditoría, que ahora deberá incluir una declaración expresa del auditor relativa a la obligación de la entidad auditada de:

  1. Presentar el informe sobre el Impuesto sobre Sociedades o impuesto análogo, y
  2. Confirmar su publicación en el Registro Mercantil y en la página web corporativa, cuando así lo exija la normativa.

La obligación alcanza a:

  • Sociedades dominantes de grupos sujetos a derecho español.
  • Filiales españolas de grupos cuya dominante última no esté sujeta al derecho de un Estado miembro de la UE.
  • Sucursales en España de empresas no pertenecientes a la UE.
  • Sociedades independientes no integradas en grupo.

Normas afectadas y adaptaciones técnicas

La resolución del ICAC no se limita a la NIA-ES 700 (Revisada), sino que incluye modificaciones complementarias en otras normas para garantizar coherencia técnica:

  • NIA-ES 510 – Encargos iniciales: saldos de apertura.
  • NIA-ES 570 (Revisada) – Empresa en funcionamiento.
  • NIA-ES 600 (Revisada) – Auditorías de grupos.
  • NIA-ES 705, 706, 710 y 720 (Revisadas) – Opinión modificada, párrafos de énfasis, información comparativa e información complementaria.

El Anexo II de la resolución detalla las modificaciones introducidas, incluyendo la actualización de los ejemplos de informe (Ejemplos 1, 2 y 3) de la NIA-ES 700 (Revisada), donde se incorpora el nuevo párrafo relativo al impuesto sobre sociedades o análogo.

Calendario de aplicación

El ICAC establece un calendario de entrada en vigor diferenciado:

  • Ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.
  • Trabajos contratados desde el 1 de enero de 2026, salvo la obligación fiscal, aplicable ya desde el 22 de junio de 2025.

Claves prácticas para los auditores y las empresas

La modificación introduce un nuevo deber de comunicación en el informe de auditoría que, aunque no altera la esencia del trabajo del auditor, amplía su responsabilidad informativa.

Para las firmas de auditoría, implicará:

  • Actualizar sus modelos y plantillas de informe, incluyendo la nueva declaración.
  • Formar a sus equipos en la identificación de entidades sujetas a esta obligación y en la verificación de la publicación del informe fiscal.
  • Coordinar la comunicación con los departamentos fiscales y de cumplimiento de las empresas auditadas.

Para las entidades afectadas, será esencial asegurar la publicación correcta y verificable del informe de transparencia fiscal en los registros exigidos y garantizar la coherencia entre la información contable, fiscal y publicada.

Hacia una auditoría más transparente y alineada con la rendición pública de cuentas

Con esta actualización, el ICAC avanza hacia un modelo de auditoría más integral, transparente y alineado con los estándares internacionales de información pública. El nuevo requerimiento refuerza la confianza en la labor del auditor como garante de la fiabilidad, coherencia y responsabilidad fiscal corporativa, integrando la dimensión tributaria en el marco del informe financiero.

Desde ECOVIS Grosclaude & Partners, consideramos que esta evolución normativa constituye un paso decisivo hacia una auditoría más completa y socialmente responsable, donde la transparencia fiscal se incorpora de forma estructural al ecosistema de información financiera.

BOE.es: sometida a información pública la modificación de las NTA (NIA-ES) relativas a los informes de auditoría de cuentas anuales

 
Resolución de 16 de octubre de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.
 
(...)
 
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España han presentado ante este Instituto la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución de publicación, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 del RLAC.
 
(...)

Primero. Trámite de información pública y publicación.

Someter al trámite de información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría 
  • NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, 
  • NIA-ES 570(Revisada) Empresa en funcionamiento, 
  • NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), 
  • NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 
  • NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, 
  • NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, 
  • NIA-ES 710 Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y 
  • NIA-ES 720 (Revisada) Responsabilidades del auditor con respecto a otra información. 
Se incorpora a la presente resolución en el anexo I, la NIA-ES 700 (Revisada) modificada, y en el anexo II, una relación de las modificaciones que afectan al resto de NIA-ES ya relacionadas a las que se refiere esta resolución.

Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del RLAC. 

Segundo. Periodo de información pública.

Durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas - Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España -, las alegaciones que se consideren oportunas a la modificación de las Normas objeto de esta resolución, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de las referidas Normas Técnicas de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas - calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es - y en la sede de las citadas Corporaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del RLAC.
 

miércoles, 22 de octubre de 2025

elEconomista.es: Carlos Nieto Delgado (juez mercantil): "El procedimiento especial de microempresas ha sido una experiencia totalmente fallida"

  • El magistrado reconoce también que la Ley Concursal está elevando las cifras de los concursos con exoneración de pasivo a un nivel de récord
  • 'elEconomista.es' celebra el IV Foro de Reestructuraciones
elEconomista.es - 10:03 - 22/10/2025
 
Ya han pasado cuatro años desde la aprobación de la Ley Concursal, una norma que, en general es valorada de forma positiva entre los expertos por su impacto sobre la insolvencia. Sin embargo, la ley también recibe críticas en alguna de sus partes como es el procedimiento especial de microempresas. De hecho, El Magistrado Juez Mercantil número 16 de Madrid en Poder Judicial, Carlos Nieto Delgado, ha incidido en estas debilidades en la apertura institucional del IV Foro de Reestructuraciones organizado por elEconomista.es bajo el título Las reestructuraciones en España.

 
"La Ley Concursal ha constituido una auténtico cambio de paradigma para el derecho español de la insolvencia, tanto para las empresas como para los particulares" ha trasladado el magistrado al inicio del foro. Para Nieto, no obstante, " ha habido una experiencia totalmente fallida en el procedimiento especial de microempresas".
 

jueves, 16 de octubre de 2025

Acerinox: Acerinox anuncia el proceso para la selección de auditor de cuentas anuales y de verificador de información sobre sostenibilidad (2027-2029)

Acerinox anuncia el proceso para la selección de auditor-verificador - Acerinox fabricante de acero inoxidable
martes 14 de octubre 2025 |
La auditoria será para los ejercicios 2027, 2028 y 2029

ACERINOX, S.A. anuncia la apertura de un proceso público de selección y contratación de auditor de cuentas anuales y verificador de la información sobre sostenibilidad de ACERINOX, S.A. y sus sociedades dependientes, para los ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 2027, 2028 y 2029.

Para información detallada sobre el proceso de selección, incluyendo los plazos y restantes términos y condiciones, acceda al Pliego de Condiciones.

 

miércoles, 15 de octubre de 2025

EconomíayAuditoría.com: ¿Se pueden auditar los negocios de Al Capone? ¿Y emitir opinión favorable?

 Economía y Auditoría: ¿Se pueden auditar los negocios de Al Capone? ¿Y emitir opinión favorable?


Estimado Lector,

Imaginemos que Al Capone tiene un negocio y pongamos que es un negocio legítimo, ha decidido montar una sociedad limitada donde su mano derecha consta como administrador de la sociedad y él como único accionista, directamente o indirectamente.

Supongamos que estas relaciones las tenemos claras, es decir sabemos que detrás esta Al Capone y que el administrador es su mano derecha, un presunto sicario reconvertido en administrador ¿podemos aceptar el encargo? ¿podemos emitir una opinión favorable? 

Más allá de la broma (o no tan broma) de que obviamente nadie emitiría una opinión modificada si sabe que una banda del crimen organizado tomará represalias (yo el primero), centrémonos en la norma y veamos varios puntos.

Punto 1: ¿podemos acepar el encargo?

Esto, como he dicho en otra ocasión es una cuestión que depende de la política de aceptación de la firma, y como evalúe su riesgo, pero no puedes contratar una auditoría si sabes que vas a denegar y como veremos más adelante, aquí ya sabes que vas a denegar.

Punto 2: Pero entonces ¿quien audita esta sociedad? ¿no se audita?

Esta es una pregunta que es muy recurrente y que yo no entiendo bien ¿por qué es nuestro problema que una sociedad no sea auditable? ¿que tiene de loable auditar una sociedad que no debe ser auditadla?

Punto 3: ¿por qué crees que vas a tener que denegar opinión?

R20 de la NIA-ES 580 "El auditor denegará la opinión sobre los estados financieros, de conformidad con la NIA 705 (revisada), cuando: a) concluya que existen suficientes dudas sobre la integridad de la direccion como para que las manifestaciones escritas requieras por los apartados 10 y 11 no sean fiables; o (..)"

Es cierto que puede ser discutible cuando "existen suficientes dudas sobre la integridad de la direccion", pero la auditoría requiere un entorno de control y una dirección que no sólo no colabora para que haya incorrecciones materiales, tiene que estar 100% claro que tratan activamente de evitarlas. Si hay dudas sobre la integridad de la direccion, nunca vas a poder tener claro este último punto.

La norma no toma por tontos a los usuarios de la información financiera, algunas personas en la profesión si lo hacen.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar Jara.

Preparador para el examen ROAC.

miércoles, 8 de octubre de 2025

ilo Auditors: ChatGPT y auditoría: cómo planificar mejor tu revisión financiera

ChatGPT puede ayudarte: La Inteligencia Artificial está transformando la forma de trabajar en muchos sectores, y la auditoría no es una excepción. Herramientas como ChatGPT pueden convertirse en un gran aliado para preparar tu auditoría con más orden, eficiencia y anticipación. En este artículo te muestro cómo aprovecharla de forma práctica.

¿Qué puede aportar ChatGPT en la planificación de una auditoría financiera?

Planificar una auditoría no es solo recopilar documentación: implica organizar tareas, anticipar riesgos y asegurarse de que todo esté listo para la revisión del auditor. Aquí es donde ChatGPT puede ayudarte y aportar valor:

  • Crear un checklist personalizado según el tipo de auditoría y el sector de la empresa.
  • Recordar plazos importantes y generar un calendario de preparación.
  • Proponer preguntas de control interno que ayudan a revisar la organización antes de la visita del auditor.
  • Ayudar a redactar procedimientos o explicaciones claras para la documentación de soporte.

Ejemplos prácticos de uso

ChatGPT puede ayudarte algunas formas concretas en que puede ayudarte a plafinificar tu auditoría financiera:

  • Generar una lista de documentos típicos que solicita un auditor (facturas, contratos, conciliaciones bancarias, etc.). Ejemplo de prompt: «Eres un director financiero con más de 15 años de experiencia en la preparación de auditorías externas. Actúa como tal y genera una lista organizada de los documentos que un auditor suele solicitar a una pyme del sector servicios en España.Clasifica los documentos por áreas (contabilidad, fiscalidad, bancos, recursos humanos, contratos, legal, etc.) Además, explica en una frase por qué cada tipo de documento es relevante para el proceso de auditoría.»
  • Solicitar un plan de trabajo de 6 semanas para tener todo listo antes de la auditoría. Ejemplo de prompt: «Eres un director financiero con más de 15 años de experiencia en auditorías externas e internas. Tu objetivo es ayudarme a organizar la preparación de una auditoría financiera de una pyme del sector servicios en España. Crea un calendario detallado de preparación de 6 semanas antes de la fecha de la auditoría. Divide las tareas semana a semana, incluyendo hitos clave como: recopilación de documentación contable, conciliaciones bancarias, revisión de contratos, preparación de anexos fiscales, validación con el equipo interno y presentación final al auditor. Indica también plazos críticos que no debo pasar por alto y recomienda recordatorios prácticos para no retrasar ninguna entrega.»
  • Revisar mediante un check list de manera preliminar si la documentación está completa y ordenada. El prompt: «Eres un director financiero con más de 15 años de experiencia trabajando con auditorías externas en pymes. Actúa como tal y revisa la siguiente lista de documentos que tengo preparados para la auditoría. Indica si la documentación parece completa, si está correctamente organizada y qué información o anexos podrían faltar. Presenta la respuesta en formato checklist, diferenciando entre: documentación correcta y completa, documentación incompleta o que requiere ajustes y documentos que suelen pedirse y que todavía no están en la lista»

Prueba todos estos promps en ChatGpt . Aunque siempre recomendamos la versión de pago en la versión gratuita podemos obtener unos resultados óptimos a los prompts anteriores

Ventajas de usar ChatGPT en este proceso

ChatGPT puede ayudarte en:

  • Ahorro de tiempo: genera borradores de documentos o listados en segundos.
  • Mejor organización: ayuda a estructurar el trabajo y no olvidar pasos clave.
  • Mayor tranquilidad: llegas a la auditoría con una visión clara de lo que espera el auditor.

Limitaciones: lo que ChatGPT no sustituye

Aunque ChatGPT es muy útil como asistente, no sustituye el trabajo de un auditor profesional. No puede validar cuentas, emitir informes ni garantizar el cumplimiento normativo. Su papel es complementar la preparación, no reemplazar la auditoría y en ningún momento puedes fiarte de los resultados que muestra sin un análisis crítico y escéptico.

Conclusión

La planificación es clave para que una auditoría sea un proceso ordenado y sin sobresaltos. Con ChatGPT como apoyo y con el acompañamiento de un auditor de confianza, tu empresa puede ahorrar tiempo, reducir errores y afrontar la auditoría con mayor seguridad.

¿Quieres combinar innovación y experiencia en la preparación de tu auditoría? En ILO Auditors te ayudamos a planificar el proceso de principio a fin. Contáctanos y descubre cómo podemos trabajar juntos.

Nos encontramos en  Avinguda Pau Casals, 12 P. 1 Pta. 7 en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Artículo14.es: La auditoría de las cuentas del PSOE que anunció Sánchez, "sin fecha" tras cuatro meses

Fuentes de Ferraz aseguran a Artículo14 que una auditora ya trabaja en el informe, cuya finalización no tiene fecha. Desde 2020, Ecovis audita las cuentas del PSOE y ha incluido siempre salvedades 
Itziar Elizalde - Actualizado: 08/10/2025 - 07:40h

La  presunta financiación irregular del PSOE ha escalado hasta el Tribunal Supremo tras el último informe de la UCO. Después de conocer el informe, el magistrado Leopoldo Puente ha citado de nuevo a declarar a José Luis Ábalos y Koldo García, al apreciar “ingresos irregulares y opacos de diversa procedencia”. La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil concluye que el PSOE efectuó pagos en efectivo sin que conste respaldo documental al exministro y su exasesor. “Se han localizado mensajes que apuntan a entregas de dinero en efectivo a Ábalos para las que no se ha encontrado respaldo documental en la información aportada por el citado partido”, detalla el informe. Además, apunta la existencia de “una fuente de ingresos no declarados”. 

Ayer se conoció también que el PSOE informó al Tribunal Supremo de que desde 2014 realizó más de 80 pagos en efectivo a su exsecretario general de Organización, Santos Cerdán. En total, suman algo más de 30.000 euros, en concepto de abono de gastos previamente asumidos por él, según informó Europa Press. El último pago en efectivo se efectuó el 31 de octubre de 2024, por 7.433 euros. Entre abonos en metálico y transferencias bancarias, el PSOE comunicó al Supremo de una liquidación total de gastos de casi 120.000 euros desde 2014.

Auditoría externa

Con la financiación del PSOE bajo escrutinio, una de las medidas anticorrupción anunciadas por Pedro Sánchez sigue sin concretarse. A punto de cumplirse cuatro meses desde que anunciara una nueva auditoría externa, esta sigue “sin fecha”. Según informaron a Artículo14 fuentes de Ferraz, el trabajo ya fue encargado a una empresa de auditoría cuya nombre no se ha hecho público. En cuanto a los plazos, admitieron que el informe carece por ahora de una fecha de entrega.

En este sentido, según explican fuentes del sector, lo habitual es fijar una fecha de entrega al firmar el encargo. La legislación no establece un plazo máximo, solo un mínimo de un mes desde que el auditor recibe las cuentas.

Dificultad para fichar un auditor

Con el reloj en su contra, una de las dificultades previsibles para el PSOE ha sido encontrar una firma dispuesta a auditar sus cuentas. “Quiero que se sepa que es muy difícil encontrar en España auditoras que quieran auditar a los partidos”, reconocían hace una década desde el Partido Popular. Como entonces sucedió con el PP, las conocidas como big four –EY, Deloitte, KPMG y PwC- han rechazado asumir la nueva auditoría del PSOE.

Se trata de un trabajo con un gran riesgo reputacional para la firma que lo acepte. Un auditor puede revisar las cuentas visibles y en base a la información facilitada, pero no detectar una posible una financiación ilegal, ya que una caja B es, por definición, invisible. De hecho, el propio auditor de las cuentas del PSOE en los últimos cuatro años, Ecovis Audit Grosclaude & Partners, lo advierte en su informe: “El  riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno”, recoge el informe.

En todos los informes emitidos para el PSOE, el auditor subraya que parte de la financiación y los controles internos de Ferraz quedan fueran de su alcance. A su vez, durante todos los ejercicios revisados ha emitido una opinión con salvedades. Este tipo de dictamen indica que el auditor ha detectado errores o desviaciones en determinados aspectos de la contabilidad.

Una parte del informe de la UCO sobre los ingresos de Ábalos

Otra información

En concreto, el auditor Luis Grosclaude, responsable de la firma que audita al PSOE, precisa que el apartado ‘Otra información’ no entra dentro del ámbito de la auditoría. “La ‘otra información’ comprende la relación de subvenciones públicas, donaciones privadas y de créditos o préstamos con las entidades de crédito, así como el informe sobre los resultados de la revisión del sistema de control interno, cuya formulación es responsabilidad de la directora gerente federal del Partido [Ana María Fuentes] y no forma parte integrante de las cuentas anuales”.

Desde Ferraz han sostenido que esta puntualización no invalida la auditoría, que -afirman- cumple con las normas nacionales e internacionales. En su opinión, los auditores revisan todas las cuentas bancarias del PSOE, donde figuran los ingresos del partido, y por tanto consideran que sí se analizan las fuentes de financiación.

Salvedades

En la última auditoría de 2024, se mantienen las tres salvedades ya señaladas en ejercicios anteriores. La primera se refiere al tratamiento contable del subepígrafe “Servicios Exteriores”, donde podría haberse producido el registro de gastos de un ejercicio en el siguiente, al no disponer de la información actualizada del año posterior.

La segunda alude a la inclusión de los resultados agregados de los Grupos Municipales. Estos se incorporan únicamente como información complementaria y no como parte de las cuentas consolidadas. “No nos ha facilitado la documentación justificativa que nos permita verificar la integridad y razonabilidad de los saldos y transacciones de dichas unidades en el ejercicio y en las cifras comparativas, ni hemos podido satisfacernos mediante la aplicación de procedimientos alternativos de auditoría”, advierte.

La tercera está relacionada con una provisión a largo plazo del pasivo no corriente, por un importe de 7,699 millones de euros. Ello lleva al auditor a concluir que los resultados de 2024 estarían sobrevalorados en 7,049 millones.

Movimientos en efectivo

La realidad es que los pagos en efecto que recibieron José Luis Ábalos y Koldo García no fueron detectados en la auditoría de cuentas. Entretanto, el Gobierno mantiene que no existe financiación irregular. La ministra portavoz, Pilar Alegría, aseguró ayer que todas esas cantidades tienen “origen legal”, y han sido fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas. Además, justificó los pagos en metálico: “Pagar en metálico no es ilegal ni irregular”.

Cuatro meses después de que Pedro Sánchez anunciara someter al partido a una nueva auditoría externa, sus conclusiones siguen sin fecha. “No hay ninguna organización que se someta a una auditoría externa que no exige la ley, pero que lo asumimos como compromiso”, defendió. Una promesa aún pendiente de cumplir, con el reloj en su contra.