El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una vecina de la capital almeriense, liberándola de una deuda que ascendía a 913.138,48 euros, después de que fuera declarada en concurso voluntario sin masa. La decisión, adoptada el pasado 14 de abril, supone que la afectada queda libre del pago de la totalidad de sus obligaciones económicas, al amparo del mecanismo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
La mujer ha estado representada por el abogado Rafael Miguel Gil García, quien tramitó la solicitud de concurso ante el juzgado el pasado 21 de febrero de 2025, al constatarse su estado de insolvencia y la ausencia de bienes embargables. La resolución judicial acredita que cumplía con todos los requisitos legales para acogerse a esta medida de alivio financiero.
En el auto, al que ha tenido acceso EFE, se indica que la exoneración fue concedida al no haberse presentado ninguna solicitud de nombramiento de administrador concursal en el plazo legal de quince días desde la publicación del concurso. Esta circunstancia permitió iniciar el procedimiento de exoneración directa, previsto para personas físicas sin masa activa.
La magistrada Marta Aragón Arriola, encargada del caso, concluye en su resolución que la solicitante no incurría en ninguna de las causas de exclusión previstas en la normativa. Además, había presentado la documentación exigida, incluidas las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios fiscales.
La exoneración afecta a la práctica totalidad de las deudas previas a la declaración de concurso, salvo las expresamente excluidas por la ley, como las derivadas de responsabilidad civil por daños personales, las de origen penal, créditos alimenticios, determinadas deudas laborales y una parte de los créditos de derecho público, como los tributarios y de Seguridad Social.
El auto también advierte de que los acreedores no podrán ejercer acciones de cobro contra la deudora por las deudas exoneradas, aunque conservan la posibilidad de solicitar la revocación de la medida durante los próximos tres años, en caso de que se demuestre, por ejemplo, que la deudora ocultó bienes o recibió una mejora patrimonial significativa. El procedimiento queda así concluido y archivado definitivamente.
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