Se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales
Patricia Hernández Morrós
Madrid - 22 ABR 2025 - 05:30 CEST
Patricia Hernández Morrós
Madrid - 22 ABR 2025 - 05:30 CEST
La venta de la unidad productiva se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales. La legislación, desde la Ley 22/2003 hasta la vigente Ley 16/2022, ha evolucionado para agilizar este proceso y asegurar la continuidad de la empresa en concurso de acreedores.
Dos son los aspectos fundamentales que impulsan la venta de la unidad productiva como un medio eficaz para la recuperación empresarial: La confirmación de la competencia de los juzgados de lo mercantil para declarar la sucesión de empresa; la nueva redacción del artículo 221, que otorga seguridad jurídica a las enajenaciones de unidades productivas, evitando problemas de derivación de responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social y demandas de trabajadores no incluidos en la venta, problemas que existían con la legislación anterior.
Además, el artículo 216 del TRLC introduce una modificación procesal trascendental que permite la venta de unidades productivas en cualquier fase del concurso. Anteriormente, estas operaciones se limitaban a la sección quinta del concurso (convenio o liquidación), etapas que podían ser largas y frustrar las ventas por el deterioro de los activos.
La legislación actual agiliza la venta de la unidad productiva y facilita la conclusión del procedimiento concursal tras su realización. Sin embargo, siempre se requiere la autorización del juez del concurso debido a la obligación de conservar los bienes de la masa activa y la prohibición de enajenarlos o gravarlos.
La definición de unidad productiva se mantiene según el artículo 200.2 TRLC, pero el artículo 216 TRLC incluye explícitamente “el conjunto de la empresa o bien una o varias de las unidades productivas que la integran”. Esto permite que la unidad productiva no sea toda la empresa, ya que una empresa en concurso puede tener varias unidades productivas autónomas que pueden venderse individualmente.
Un ejemplo ilustrativo es una empresa textil con una fábrica, tiendas y una flota de camiones, que podrían definirse como tres unidades productivas independientes susceptibles de transmisión.
La legislación establece dos mecanismos para la realización de las unidades productivas en los artículos 215 y 216 TRLC: un mecanismo ordinario: la subasta en el BOE, según la Ley 19/2015 y un mecanismo extraordinario: venta directa o a través de entidad especializada, que requiere autorización judicial según el artículo 205 TRLC.
Aunque el legislador prefiere la subasta en el BOE, la práctica aconseja la venta directa, con la debida autorización judicial. Esto se debe a la heterogeneidad de las ofertas, donde no solo el precio es importante, sino también los pasivos asumidos, la solvencia del comprador y el número de trabajadores a subrogar.
La administración concursal debe analizar estas variables y comunicarlas al juzgado. El artículo 218 TRLC especifica el contenido mínimo de las ofertas, independientemente del método de enajenación. El plazo para presentar ofertas lo determina la administración concursal, conforme al artículo 217 TRLC, y debe ser lo más breve posible para asegurar el éxito de la operación. La rapidez y la agilidad son factores cruciales en estas operaciones, así como el asesoramiento especializado de profesionales del ámbito concursal y de la refinanciación.
La casuística en la venta de unidades productivas es extensa, y el proceso debe adaptarse a cada caso, considerando la actividad, los costes operativos y la producción.
Una modalidad de venta muy eficaz es la contemplada en el artículo 224 bis TRLC, donde la declaración de concurso se presenta ya con una oferta vinculante de un acreedor o un tercero para la adquisición de las unidades productivas. Esta es la modalidad más ágil, ya que el potencial adquiriente ha tenido acceso a la información relevante de la empresa antes de la declaración del concurso, por lo que en muchos casos han podido realizar una pequeña due diligence para asegurar la garantía de su oferta.
Este proceso es el más rápido: el juez establece un plazo de 15 días para que los acreedores se personen y realicen alegaciones o propongan alternativas, y también requiere un informe de la administración concursal sobre la conveniencia de la venta.
También es importante mencionar el prepack concursal. Una figura preconcursal que permite a empresas en insolvencia evitar los largos plazos del concurso ordinario y la pérdida de valor de los activos. Se recomienda a empresas sin otras opciones de refinanciación.
En definitiva, la venta de la unidad productiva tiene como objetivo la supervivencia de empresas con dificultades económicas pero viables. Maximizando el valor del activo, se permite la continuidad de la empresa, preservar el empleo y beneficiar a los acreedores al aumentar sus posibilidades de recuperar sus créditos con la liquidez generada por la venta. También es positivo para el comprador, ya que adquiere unos activos operativos a un precio generalmente inferior.
Patricia Hernández Morrós, responsable del departamento concursal en Grupo Martín Molina.
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