miércoles, 30 de abril de 2025

CincoDías.com: La CNMV suspende la cotización de Urbas por no contar con el informe de auditoría de 2024

La CNMV suspende la cotización de Urbas por no contar con el informe de auditoría de 2024 | Empresas | Cinco Días
La empresa asegura haber entregado la información requerida a su auditor 
A. S. - Madrid - 30 ABR 2025 - 19:18 CEST 

La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) comunicó en la tarde de este miércoles la suspensión de cotización de Urbas, empresa de infraestructuras e inmobiliaria. El supervisor únicamente indicaba que concurrían circunstancias especiales. Minutos después, la propia empresa remitía un comunicado a la CNMV en la que explicaba que el motivo es no contar con el informe de auditoría del ejercicio 2024.

La compañía explica que presentó los resultados del año completo en tiempo y forma, a 31 de marzo. Asegura que el auditor Worldwide Audit Assurance inició las labores de verificación de las cuentas en enero y que han entregado a la auditora la información solicitada.

Desde la empresa, presidida por Juan Antonio Acedo, se afirma en ese comunicado que no han recibido el informe de auditoría dentro de los cuatro meses que marca la norma y que concluyen hoy martes 30 de abril, “por causas ajenas a su voluntad”. Además, se indica que confía en contar con el documento a la mayor brevedad posible.

La empresa, en las cuentas sin auditar, detalló previamente una facturación de 170 millones de euros a cierre de 2024. “Debido al proceso de reorganización de las empresas de construcción llevada a cabo por Urbas para agilizar el negocio, evitar solapamientos y aprovechar sinergias tras el crecimiento inorgánico de los últimos años, los resultados se han visto afectados y ha registrado unos resultados negativos de 137 millones de euros”, afirmaba en un comunicado.

Adicionalmente, señalaba que en aplicación del principio de prudencia contable, la compañía ha decidido no incluir en su balance reclamaciones a su favor por un importe aproximado de 100 millones.

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: Propuesta de enmiendas a la NIIF S2 relacionadas con las emisiones de gases de efecto invernadero (INCP - Youtube)

30 abr 2025

El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) publicó el 28 de abril de 2025 un borrador de exposición proponiendo enmiendas a la Norma Internacional de Información Financiera sobre Sostenibilidad 2 (NIIF S2) – Información a revelar relacionada con el clima para facilitar su aplicación práctica.


La propuesta introduce alivios específicos relacionados con la medición y divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así:

  • Exoneración de medir y divulgar las emisiones de GEI de alcance 3, categoría 15, asociadas con derivados y actividades financieras específicas de la banca de inversión y la suscripción de seguros.

  • Flexibilización del uso obligatorio del ‘Estándar de Clasificación de la Industria Global’ (GICS, por sus siglas en inglés) al aplicar requisitos específicos relacionados con la divulgación de información sobre emisiones financiadas.

  • Aclaración sobre el uso de métodos alternativos de medición, distintos al ‘Protocolo de Gases de Efecto Invernadero’, para medir las emisiones de GEI, en caso de que una autoridad jurisdiccional o una bolsa de valores en la que cotice la entidad informante requiera el uso de un método de medición distinto.

Es de aclarar que la aplicación de estos alivios será opcional para las entidades.

El ISSB recibirá comentarios al proyecto hasta el 27 de junio de 2025 por medio del siguiente enlace.

Ver: Borrador de exposición – enmiendas a la NIIF S2 – ISSB

Redacción INCP

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: IAASB propone nuevas enmiendas a sus normas de auditoría y aseguramiento (INCP - Youtube)

30 abr 2025

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) publicó el 25 de abril de 2025 un borrador de exposición proponiendo enmiendas de alcance limitado a varias de sus normas, con el fin de mantener la interoperabilidad con el ‘Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales’ (en adelante, Código).


Puntualmente, las modificaciones responderían a las recientes actualizaciones del Código sobre el uso del trabajo de expertos externos y se realizarían a las siguientes normas:

  • Norma Internacional de Auditoría 620 (NIA 620)– Utilización del trabajo de un experto del auditor.
  • Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2400 – Revisada (NIER 2400 – Revisada) – Encargos de revisión de estados financieros históricos.

  • Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 – Revisada (NIEA 3000 – Revisada)– Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

  • Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 – Revisada (NISR 4400 – Revisada)– Trabajos de procedimientos acordados.

El IAASB recibirá comentarios al proyecto hasta el 24 de julio de 2025 por medio del siguiente enlace.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Borrador de exposición – uso de experto externo – IAASB

Redacción INCP

lunes, 28 de abril de 2025

LibertadDigital.com: 'El Contable 2' es un buen regreso al Hollywood de antes

Crítica de la película 'El Contable 2' con Ben Affleck
Antes de la pandemia y el cine de superhéroes, El contable 2 era tu éxito de taquilla semanal de Hollywood. Y este lo es.
Juanma González
28/4/2025 - 08:20

Puede que a estas alturas nadie pidiera la secuela de El contable, un estimable thriller de 2016 protagonizado por Ben Affleck en el papel de un auditor de cuentas autista con algunas capacidades extra. Pero El contable 2 está aquí nada menos que ocho años después, y no hay nada en ella que merezca reprobación alguna. Es más, la producción del propio Affleck, en la que repite también el director Gavin O’Connor, es una de esas producciones absurdas pero entretenidas, cuyo razonable éxito de taquilla (el film va a repetir los resultados de la anterior, estrenada antes de la pandemia y la preponderancia del streaming) refrenda la necesidad de obras de género y presupuesto medio de aquellas que Hollywood acostumbraba a estrenar todas las semanas.


Decíamos absurda, sí, pero sin acritud ninguna. El punto extravagante de El contable 2, película absolutamente inverosimil [sic] y disparatada en alguna de sus decisiones y de sus pasajes, proviene de cierta necesidad de contar una historia de intriga y no de los retazos de acción bien rodada que O’Connor disemina aquí y allí. La película, apoyada esta vez en un sentido del humor más definido y en la relación de hermanos entre Affleck y Bernthal, trata de recuperar ecos de un procedimental de espionaje y el cine de vengadores urbanos más genérico, dando lugar a una combinación amable y, en el mejor de los casos, original.

Pero al final, y es la parte buena, la secuela acaba resultando un film más anómalo de lo que parece. Su extraña combinación de elementos resulta abigarrada, pero sobria en un sentido que Hollywood ha ido dejando atrás en su búsqueda de todos los cuadrantes. El contable 2 no siente la necesidad de epatar al espectador con acción sino que permite desplegarse a través de sus actores, que parecen felices todos ellos de encontrar una pieza de entretenimiento de esta estirpe: convencional, sólida en su necedad, pero con una ambición más cinematográfica pese a verse las caras con la pura serie B.

Solo así uno puede saludar esa mitología cercana a los X-Men que propone esta pequeña e inesperada franquicia en expansión, las decisiones dignas de culebrón latino en torno al personaje de Daniela Pineda, su espíritu contestatario de frontera con, incluso, niños perdidos de por medio. Todo, al fin y al cabo, parece articularse en torno a los problemas emocionales de dos hermanos de caracteres opuestos que resultan extrañamente complementarios, que Affleck y Bernthal aprovechan para cultivar sus habituales tics disfrazados aquí de capacidades especiales, y cierta problemática de actualidad donde se ven los mimbres mentales del dúo Affleck/Damon productor, otorgando una claridad de ideas que matiza y da forma al conjunto. El contable 2 resulta un entrañable entretenimiento que O’Connor filma con su sobriedad habitual, quizá un tanto anodina pero a la vez, robusta.- Seguir leyendo: https://www.libertaddigital.com/cultura/cine/2025-04-28/el-contable-2-es-un-buen-regreso-al-hollywood-de-antes-7247319/

miércoles, 23 de abril de 2025

Bolsamania.com: KPMG acelera la integración de Inteligencia Artificial (IA) en KPMG Clara, su plataforma global de auditoría

23 abr, 2025 17:47
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

KPMG ha anunciado que adelanta su plan para integrar la Inteligencia Artificial (IA) en KPMG Clara, su plataforma global de auditoría inteligente.

Así, tal y como ha informado este miércoles la firma de servicios profesionales, dicho despliegue de agentes IA en su plataforma tiene como objetivo empoderar a más de 95.000 auditores a nivel mundial para seguir mejorando la calidad de la auditoría y proporcionar conocimientos más profundos a los clientes de las firmas miembro, al tiempo que contribuye a aumentar la productividad.

El socio responsable de Auditoría de la firma en España, David Hernanz, ha señalado que siguen desarrollando sus capacidades de IA con "agentes cada vez más sofisticados en KPMG Clara para permitir que sus auditores respondan con más eficacia a los riesgos y proporcionen conocimientos más profundos de auditoría".

EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES

En concreto, los agentes IA incorporados a la plataforma están diseñados para apoyar la estandarización y automatización de varios aspectos del proceso de auditoría e incluyen procedimientos sustantivos como la verificación de gastos, la búsqueda de pasivos no registrados o la extracción de información de documentos digitales.

"A medida que aceleramos en toda la red de firmas la adopción de esta tecnología innovadora y se despliegan nuevas capacidades, mantenemos un alto nivel de escepticismo profesional y capacitamos a los profesionales de KPMG para impulsar la confianza en los mercados de capital", ha añadido el socio.

Asimismo, estas mejoras también coinciden con el lanzamiento de un motor de IA para analizar el 'Reporting financiero', que proporciona resultados generados por IA para permitir a los auditores verificar el cumplimiento de los desgloses de información requeridos en los reportes financieros y marca la siguiente fase del "esfuerzo para ofrecer una experiencia de auditoría habilitada por la IA y potenciada por las personas".

De este modo, en los próximos 12 meses la empresa desplegará agentes adicionales de IA, que se integrarán en los procedimientos de comprobación de controles, análisis de estados financieros, entre otros procesos.

APOYO A LA TOMA DE DECISIONES

KPMG ha detallado que los agentes de IA implantados en esta versión están diseñados para, principalmente, automatizar tareas rutinarias, ya que dichos agentes pueden encargarse de tareas repetitivas y que consumen más tiempo, como el análisis de datos y la revisión de documentos.

Además, los agentes apoyarán la toma de decisiones proporcionando a los auditores información y recomendaciones basadas en el análisis de datos, ayudándoles a tomar decisiones informadas y a mejorar la calidad de la auditoría. Igualmente, las nuevas herramientas facilitarán que los auditores se centren en áreas de alto riesgo y retos específicos del sector.

En este sentido, la multinacional ha destacado que su enfoque a nivel global se basa en integrar la IA para gestionar tareas "intensivas en datos", para de esa manera reforzar que los auditores controlen el proceso de toma de decisiones para mantener "la calidad, la precisión y el escepticismo profesional".

El socio responsable de D&A para Auditoría, Sergio González-Isla, ha asegurado que la IA está "transformando el panorama de la información financiera y, al mismo tiempo, está creando oportunidades únicas en una generación para cambiar la forma en que las firmas de KPMG pueden ofrecer auditorías de calidad".

"Aprovechar las capacidades de IA que se incorporan es fundamental no solo para mejorar la calidad de la auditoría, sino para ayudar a los equipos a comprender mejor los riesgos que se generan con las empresas que integran IA en sus procesos de informes", ha añadido González-Isla.

Por último, KPMG ha querido recordar que fue la "primera firma de auditoria" en desplegar una herramienta de auditoria basada en la nube, lo que ha permitido integrar capacidades de IA en su plataforma KPMG Clara.

martes, 22 de abril de 2025

elConfidencial.com: Una mujer en Almería es exonerada de una deuda de casi 1 millón de euros y este ha sido el motivo

La exoneración fue concedida al no haberse presentado ninguna solicitud de nombramiento de administrador concursal en el plazo legal de quince días desde la publicación del concurso 
Por EFE - 22/04/2025 - 14:37

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una vecina de la capital almeriense, liberándola de una deuda que ascendía a 913.138,48 euros, después de que fuera declarada en concurso voluntario sin masa. La decisión, adoptada el pasado 14 de abril, supone que la afectada queda libre del pago de la totalidad de sus obligaciones económicas, al amparo del mecanismo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

La mujer ha estado representada por el abogado Rafael Miguel Gil García, quien tramitó la solicitud de concurso ante el juzgado el pasado 21 de febrero de 2025, al constatarse su estado de insolvencia y la ausencia de bienes embargables. La resolución judicial acredita que cumplía con todos los requisitos legales para acogerse a esta medida de alivio financiero.

En el auto, al que ha tenido acceso EFE, se indica que la exoneración fue concedida al no haberse presentado ninguna solicitud de nombramiento de administrador concursal en el plazo legal de quince días desde la publicación del concurso. Esta circunstancia permitió iniciar el procedimiento de exoneración directa, previsto para personas físicas sin masa activa.

La magistrada Marta Aragón Arriola, encargada del caso, concluye en su resolución que la solicitante no incurría en ninguna de las causas de exclusión previstas en la normativa. Además, había presentado la documentación exigida, incluidas las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios fiscales.

La exoneración afecta a la práctica totalidad de las deudas previas a la declaración de concurso, salvo las expresamente excluidas por la ley, como las derivadas de responsabilidad civil por daños personales, las de origen penal, créditos alimenticios, determinadas deudas laborales y una parte de los créditos de derecho público, como los tributarios y de Seguridad Social.

El auto también advierte de que los acreedores no podrán ejercer acciones de cobro contra la deudora por las deudas exoneradas, aunque conservan la posibilidad de solicitar la revocación de la medida durante los próximos tres años, en caso de que se demuestre, por ejemplo, que la deudora ocultó bienes o recibió una mejora patrimonial significativa. El procedimiento queda así concluido y archivado definitivamente.

CincoDías.com: La venta de la unidad productiva para salvar la viabilidad de la empresa

Se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales
Patricia Hernández Morrós
Madrid - 22 ABR 2025 - 05:30 CEST

La venta de la unidad productiva se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales. La legislación, desde la Ley 22/2003 hasta la vigente Ley 16/2022, ha evolucionado para agilizar este proceso y asegurar la continuidad de la empresa en concurso de acreedores.

Dos son los aspectos fundamentales que impulsan la venta de la unidad productiva como un medio eficaz para la recuperación empresarial: La confirmación de la competencia de los juzgados de lo mercantil para declarar la sucesión de empresa; la nueva redacción del artículo 221, que otorga seguridad jurídica a las enajenaciones de unidades productivas, evitando problemas de derivación de responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social y demandas de trabajadores no incluidos en la venta, problemas que existían con la legislación anterior.

Además, el artículo 216 del TRLC introduce una modificación procesal trascendental que permite la venta de unidades productivas en cualquier fase del concurso. Anteriormente, estas operaciones se limitaban a la sección quinta del concurso (convenio o liquidación), etapas que podían ser largas y frustrar las ventas por el deterioro de los activos.

La legislación actual agiliza la venta de la unidad productiva y facilita la conclusión del procedimiento concursal tras su realización. Sin embargo, siempre se requiere la autorización del juez del concurso debido a la obligación de conservar los bienes de la masa activa y la prohibición de enajenarlos o gravarlos.

La definición de unidad productiva se mantiene según el artículo 200.2 TRLC, pero el artículo 216 TRLC incluye explícitamente “el conjunto de la empresa o bien una o varias de las unidades productivas que la integran”. Esto permite que la unidad productiva no sea toda la empresa, ya que una empresa en concurso puede tener varias unidades productivas autónomas que pueden venderse individualmente.

Un ejemplo ilustrativo es una empresa textil con una fábrica, tiendas y una flota de camiones, que podrían definirse como tres unidades productivas independientes susceptibles de transmisión.

La legislación establece dos mecanismos para la realización de las unidades productivas en los artículos 215 y 216 TRLC: un mecanismo ordinario: la subasta en el BOE, según la Ley 19/2015 y un mecanismo extraordinario: venta directa o a través de entidad especializada, que requiere autorización judicial según el artículo 205 TRLC.

Aunque el legislador prefiere la subasta en el BOE, la práctica aconseja la venta directa, con la debida autorización judicial. Esto se debe a la heterogeneidad de las ofertas, donde no solo el precio es importante, sino también los pasivos asumidos, la solvencia del comprador y el número de trabajadores a subrogar.

La administración concursal debe analizar estas variables y comunicarlas al juzgado. El artículo 218 TRLC especifica el contenido mínimo de las ofertas, independientemente del método de enajenación. El plazo para presentar ofertas lo determina la administración concursal, conforme al artículo 217 TRLC, y debe ser lo más breve posible para asegurar el éxito de la operación. La rapidez y la agilidad son factores cruciales en estas operaciones, así como el asesoramiento especializado de profesionales del ámbito concursal y de la refinanciación.

La casuística en la venta de unidades productivas es extensa, y el proceso debe adaptarse a cada caso, considerando la actividad, los costes operativos y la producción.

Una modalidad de venta muy eficaz es la contemplada en el artículo 224 bis TRLC, donde la declaración de concurso se presenta ya con una oferta vinculante de un acreedor o un tercero para la adquisición de las unidades productivas. Esta es la modalidad más ágil, ya que el potencial adquiriente ha tenido acceso a la información relevante de la empresa antes de la declaración del concurso, por lo que en muchos casos han podido realizar una pequeña due diligence para asegurar la garantía de su oferta.

Este proceso es el más rápido: el juez establece un plazo de 15 días para que los acreedores se personen y realicen alegaciones o propongan alternativas, y también requiere un informe de la administración concursal sobre la conveniencia de la venta.

También es importante mencionar el prepack concursal. Una figura preconcursal que permite a empresas en insolvencia evitar los largos plazos del concurso ordinario y la pérdida de valor de los activos. Se recomienda a empresas sin otras opciones de refinanciación.

En definitiva, la venta de la unidad productiva tiene como objetivo la supervivencia de empresas con dificultades económicas pero viables. Maximizando el valor del activo, se permite la continuidad de la empresa, preservar el empleo y beneficiar a los acreedores al aumentar sus posibilidades de recuperar sus créditos con la liquidez generada por la venta. También es positivo para el comprador, ya que adquiere unos activos operativos a un precio generalmente inferior.

Patricia Hernández Morrós, responsable del departamento concursal en Grupo Martín Molina.

CGE: Situación actual y valoración de los aspectos fiscales de la Ley de Mecenazgo (YouTube)

 
 
Situación actual y valoración de los aspectos fiscales de la Ley de Mecenazgo.
 

 

lunes, 21 de abril de 2025

Gómez-Acebo & Pombo: El efecto Trump: demoras en la aplicación de la Directiva sobre diligencia debida y retraso en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad, por Reyes Palá

21 de abril, 2025

La Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas, tiene el objeto declarado de «reducir la carga que supone la presentación de información [sobre sostenibilidad] y mejorar la competitividad».

En consecuencia, modifica en su artículo 1 la Directiva sobre el informe de sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés) y en su artículo 2 la controvertida Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea hace menos de un año.

Esta Directiva 2025/794, de 14 de abril de 2025, ha entrado en vigor el 16 de abril (art. 4). Su plazo límite de transposición se fija el 31 de diciembre de este año 2025.

Ninguna de las dos directivas ahora modificadas se han incorporado al Derecho español. Ello sin perjuicio de que parte del contenido de la Directiva sobre el informe de sostenibilidad (CSRD) se incluyó en la información a divulgar en el estado de información no financiera tras la reforma operada por la Ley 11/2018,de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. En la actualidad se encuentra en tramitación en el Congreso el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, procedimiento que lleva diecisiete ampliaciones del plazo de enmiendas y que, previsiblemente, incorporará las demoras en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad para las empresas que no sean grandes entidades de interés público o sus matrices con más de 500 trabajadores.

Las grandes empresas entidades de interés público han tenido que elaborar el informe de sostenibilidad para el ejercicio que comenzó el 1 de enero del 2024 (art. 5 de la Directiva 2022/2464, CSRD). El retraso en la transposición de la Directiva, cuya fecha límite para ello fue el 6 de julio de 2024, llevó a la emisión de un comunicado conjunto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del ICAC el pasado 27 de noviembre en el que se recomendaba la elaboración de la información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva y los estándares europeos al respecto (ESRS).

La demora para el resto de las empresas obligadas a publicar el informe de sostenibilidad conforme a la Directiva del 2022 es de dos años. Esto es, las sociedades obligadas conforme a la Directiva a presentar la información sobre sostenibilidad a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2025 (grandes empresas y matrices de grupo grande con menos de 500 trabajadores) lo harán a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2027. Y las obligadas a hacerlo para el ejercicio 2026, deberán presentarla para el ejercicio que comience el 1 de enero de 2028. Estas últimas son las pymes emisoras de valores admitidos a negociación en mercado regulado —excluidas las microempresas—, las entidades de crédito pequeñas y no complejas, las entidades aseguradoras cautivas y las reaseguradoras cautivas.

Por lo que respecta a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva 2024/1760, CS3D), se aplaza en un año la fecha límite de transposición al derecho interno —hasta el 26 de julio del 2027—. En esta nueva redacción del artículo 37 de la Directiva de diligencia debida, se simplifican los supuestos de aplicación escalonada y se demoran en un año, de forma que será aplicable a partir del 26 de julio de 2028 a las empresas con más de 3000 empleados de media y un volumen de negocios mundial neto superior a 900 millones de euros en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028. Idéntico plazo rige para las empresas de terceros países que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 900 millones de euros en la Unión Europea en el mismo periodo (último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028).

Se establece como fecha el 26 de julio de 2029 para la aplicación de la norma a las demás empresas sujetas a la directiva (empresas con más de 1000 trabajadores de media y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 millones de euros en el último ejercicio, y matrices últimas de grupo que hayan alcanzado estos umbrales así como los casos de empresas que celebran acuerdos de franquicia u otros contratos de distribución que tienen como consecuencia una identidad común y superan determinadas cifras de cánones y volumen mundial neto de negocios).

Se concede, respectivamente, un año adicional en cada caso para el cumplimiento de la obligación de la empresa de publicar en su página web la información requerida por el artículo 16 de la CS3D, con lo que, en el último supuesto, esta obligación será exigible para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030.

Reyes Palá
Consejera Académica

miércoles, 16 de abril de 2025

Intereconomía.com: La Audiencia Nacional confirma una sanción del ICAC a KPMG por las cuentas de DIA

Radio Intereconomía: La Audiencia Nacional confirma una sanción del ICAC a KPMG por las cuentas de DIA
Mercados - 16 abril, 2025    

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a la firma auditoria KPMG por infracciones en el análisis de las cuentas del grupo DIA de 2017.

En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo, la sala de lo social desestima el recurso contencioso-administrativo de KPMG contra una resolución del 19 de abril de 2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por ser conforme a derecho.

En 2022, el ICAC impuso a KPMG una multa de 55.190 euros por infracciones cometidas en las auditorías a las cuentas individuales de Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA) del ejercicio 2017.

El ICAC sancionó también a la socia auditora responsable del trabajo.empre

23 millones menos de beneficio para DIA en 2024

Por otra parte, DIA obtuvo un resultado neto en España de 59 millones de euros en 2024, 23 millones inferior al año anterior debido al impacto extraordinario de 43 millones de euros positivos en 2023 por efectos fiscales, según la compañía.

Dia calificó el ejercicio pasado como de gran valor para la compañía porque ha «concluido en este periodo su proceso de transformación y simplificación del negocio, centrando su estrategia y recursos en dos plataformas con gran potencial de crecimiento como son los negocios en España y Argentina; y ha reforzado su estructura de capital con una nueva financiación a largo plazo sobre la que apuntalar su progreso. Los resultados del ejercicio ratifican el éxito de la transformación, mostrando un excelente desempeño estratégico, operativo y financiero, respaldado por una propuesta de valor omnicanal única en proximidad y un modelo de franquicias que refuerza la alianza con los franquiciados para lograr una relación ganadora para ambas partes».

Infobae.com: La Audiencia Nacional confirma una sanción del ICAC a KPMG por las cuentas de DIA

Madrid, 16 abr (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a la firma auditoria KPMG por infracciones en el análisis de las cuentas de DIA de 2017

En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso contencioso-administrativo de KPMG contra una resolución del 19 de abril de 2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por ser conforme a derecho.

En 2022, el ICAC impuso a KPMG una multa de 55.190 euros por infracciones cometidas en las auditorías a las cuentas individuales de Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA) del ejercicio 2017.

El ICAC sancionó también a la socia auditora responsable del trabajo. EFECOM

Hosteltur: Sancionan a Ernst & Young por fallos graves en la auditoría de Thomas Cook

Seis años después de la liquidación del turoperador
El regulador británico impone multas y medidas disciplinarias a la firma consultora EY por incumplimientos en la evaluación del fondo de comercio y la viabilidad financiera del grupo turístico en 2017 y 2018
Publicada 16/04/25 11:36h
Xavier Canalís - Periodista de Hosteltur

En septiembre de 2019, como resultado de la quiebra del turoperador Thomas Cook, cerca de 150.000 turistas británicos que estaban en el extranjero tuvieron que ser repatriados en un gigantesco despliegue organizado por el gobierno británico conocido como Operación Matterhorn. Seis años después de aquel fatídico momento que puso fin a una empresa con 178 años de historia, el organismo de control de los servicios de auditoría del Reino Unido, Financial Reporting Council (FRC), ha impuesto una sanción de 6,5 millones de libras esterlinas contra quienes tenían la responsabilidad de dar la voz de alerta: sus auditores.

Sancionan a Ernst & Young por deficiencias en la auditoría de Thomas Cook
Un avión del turoperador Thomas Cook, compañía que quebró en 2019 tras 178 años de historia. Fuente: Adobe Stock

¿Qué pasó en los meses previos a la quiebra de Thomas Cook?

La madrugada del 23 de septiembre de 2019, el CEO de Thomas Cook había anunciado que "no había ninguna otra opción que la de entrar en liquidación obligatoria con efecto inmediato". La crisis de la compañía se venía gestando desde hacía tiempo e incluso semanas antes medios financieros y agencias de calificación alertaron sobre la posibilidad de quiebra si no se completaba el rescate financiero. En ese momento, sobre la compañía pesaba una deuda de 1.700 millones de libras esterlinas.

Meses antes, Thomas Cook había intentado llevar a cabo una reestructuración, buscando desesperadamente una inversión de 900 millones de libras liderada por el grupo chino Fosun, su principal accionista, que finalmente no llegó. Ver Thomas Cook entra en liquidación.

Posteriormente, el grupo chino Fosun adquirió la marca comercial Thomas Cook e intentó relanzarla en 2020, aunque más tarde acabó vendiendo la marca a una empresa de Polonia, eSky Group.

¿Quién ha sido multado ahora?

El pasado 10 de abril de 2025, el organismo de control de la auditoría del Reino Unido, Financial Reporting Council (FRC) emitió un comunicado donde informa que ha impuesto sanciones económicas y disciplinarias a la firma Ernst & Young LLP (EY) y a su socio auditor Richard Wilson, tras concluir que ambos incurrieron en infracciones graves durante las auditorías de los estados financieros del grupo Thomas Cook plc correspondientes a los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

Sanciones impuestas a Ernst & Young LLP (EY)

  • Sanción económica de £6.500.000, reducida en un 25% por admisión de responsabilidad y resolución anticipada, quedando en £4.875.000.
  • Publicación de una declaración de severa reprimenda.
  • Declaración de que los informes de auditoría de 2017 y 2018 no cumplieron con los Requisitos Relevantes.
  • Orden de implementar medidas correctivas específicas para evitar reincidencias
  • Sanción económica a Richard Wilson de £140.000, reducida en un 25% por admisión de responsabilidad y resolución anticipada, quedando en £105.000, junto con una publicación de una declaración de severa reprimenda, así como una declaración de que los informes de auditoría de 2017 y 2018 no cumplieron con los Requisitos Relevantes.
¿Por qué se multa a los auditores de Thomas Cook?

Según explica el organismo regulador FRC, en lo concerniente al fondo de comercio de Thomas Cook, la firma EY y su socio auditor no actuaron con el "suficiente escepticismo profesional como para corroborar adecuadamente las estimaciones y suposiciones de la dirección" del turoperador, entre otros fallos.

El saldo del fondo de comercio de Thomas Cook era significativo, alcanzando 2.600 millones de libras esterlinas en todo el grupo (aproximadamente el 40% del total de activos).

"Las deficiencias en la auditoría de 2018 fueron especialmente graves, dado el deterioro del rendimiento financiero de Thomas Cook, lo que aumentaba el riesgo de que el fondo de comercio estuviera sobrevalorado", indica el organismo regulador.

Por otro lado, en lo que respecta al principio contable Going Concern status (término contable que describe si una empresa es financieramente estable para seguir operando en el futuro previsible, normalmente durante al menos los próximos 12 meses), "EY y el Sr. Wilson no cuestionaron adecuadamente a la dirección en aspectos clave como las pruebas de sensibilidad, la liquidez y el margen sobre los convenios financieros".

Todo ello "les impidió concluir de manera adecuada si existía una incertidumbre material que pudiera poner en duda la capacidad de Thomas Cook para continuar operando. Esta era una responsabilidad esencial conforme a las normas de auditoría aplicables".

Como resultado de estas infracciones, las auditorías de los ejercicios 2017 y 2018 "no cumplieron su objetivo principal: obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contenían errores materiales".

Falta de rigor y de escepticismo profesional

Según explica Claudia Mortimore, subdirectora del organimo [sic] regulador FRC, "EY y el Sr. Wilson tenían el deber, en virtud del interés público, de cumplir con las normas de auditoría y cuestionar rigurosamente las previsiones y suposiciones que sustentaban la valoración del fondo de comercio de Thomas Cook. De igual forma, en cuanto al principio de empresa en funcionamiento, debieron aplicar un escepticismo profesional suficiente y obtener evidencias que les permitieran concluir que la escasa liquidez y los riesgos contractuales estaban debidamente mitigados".

En resumidas cuentas, "la falta de un cuestionamiento riguroso y de aplicación del escepticismo profesional en estas áreas críticas dio lugar a infracciones significativas en ambas auditorías. Las deficiencias de 2018 son especialmente graves considerando la situación financiera de Thomas Cook y los riesgos elevados en torno a la auditoría. Las medidas correctivas de EY, junto con el programa de sanciones no económicas, están diseñadas para evitar la repetición de estos errores", concluye el organismo regulador.


Ver también:
Los directivos de Thomas Cook, absueltos de la quiebra

elEconomista.es: PwC se retira de nueve países tras una revisión estratégica

  • Considera algunas geografías demasiado pequeñas o arriesgadas
  • elEconomista.es
    Madrid 16/04/2025 - 17:15

    PwC, una de las cuatro grandes consultoras a nivel mundial, ha dejado de operar en más de una docena de países que sus directivos globales. El motivo: los considera demasiado pequeños, arriesgados o poco rentables. La firma de servicios profesionales prueba con en este movimiento frenar la repetición de escándalos que han afectado a la red contable, según adelantó 'Financial Times'.

    La firma, que opera como una red global de asociaciones de propiedad local, ya acordó a principios de marzo cortar lazos con sus 10 firmas miembro en la región África francófona debido a crecientes desacuerdos con los socios locales.

    Las geografías en las que se han producido este repliegue son Costa de Marfil, Gabón, Camerún, Madagascar, Senegal, la República Democrática del Congo (RDC), la República del Congo, la República de Guinea y Guinea Ecuatorial.

    El diario británico explica que líderes regionales afirmaron haber perdido más de un tercio de su negocio en los últimos años como resultado de la presión ejercida por los ejecutivos globales de PwC para dejar de trabajar con clientes considerados arriesgados.

    Hay que recordar que la big four ha encontrado dificultades en otras geografías. La unidad de China continental de PwC recibió una multa de 62 millones de dólares y una suspensión de seis meses por fallas de auditoría relacionadas con el fraude de 78 mil millones de dólares del desarrollador inmobiliario China Evergrande.

    Y en Reino Unido, PwC fue multado con aproximadamente 6 millones de dólares en relación con la auditoría del Wyelands Bank correspondiente al año financiero 2019.

    SuperContable.com: ¿Por qué debes legalizar los libros en el Registro Mercantil? Consecuencias de no legalizar los libros o hacerlo fuera de plazo

    Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 16/04/2025 

    El artículo 18 de la Ley 14/2013 establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Por tanto, si el ejercicio coincide con el año natural el último día para legalizar los libros del ejercicio 2024 es el 30 de abril de 2025.

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    Expansión.com: PwC sale de una docena de países para evitar más escándalos (Financial Times)

    STEPHEN FOLEY - 16 ABR. 2025 - 10:20 

    Firmas africanas afirman haber perdido más de un tercio de su negocio debido a que los ejecutivos globales les instaron a dejar de atender a clientes de riesgo.

    PwC ha cesado sus operaciones en más de una docena de países que sus directivos globales estiman demasiado pequeños, arriesgados o poco rentables, con el objetivo de evitar que se repitan los escándalos en los que se ha visto envuelta la firma.

    A principios de este mes, la firma de las Big Four, que opera como una red global de sociedades de propiedad local, se desvinculó de diez firmas miembro de países francófonos de África tras mantener disputas con los socios locales, según personas familiarizadas con las conversaciones.

    Los líderes locales lamentaron haber perdido más de un tercio de su negocio en los últimos años debido a la presión de los ejecutivos globales de PwC para que dejaran de atender a clientes de riesgo, y comenzaron a negociar una salida el año pasado. La separación se materializó apenas unos meses después de que PwC cortara la relación con sus sedes de Zimbabue, Malawi y Fiyi, según un registro de entidades de PwC y la prensa local.

    Una persona familiarizada con el proceso de toma de decisiones afirmó que PwC estaba eliminando firmas miembro más pequeñas por el posible riesgo a que su reputación se viera afectada o que no contaban con la escala necesaria para realizar las inversiones necesarias en sistemas de compliance. Según informó Financial Times el mes pasado, su rival, KPMG, ha comunicado a las firmas miembro más pequeñas que deben fusionarse.

    Según un exsocio de PwC responsable de asuntos de compliance, los líderes internacionales dedicaron una cantidad desproporcionada de tiempo a África, a pesar de sus bajos ingresos en comparación con otras regiones.

    Desde que asumió el cargo en julio, el presidente global de PwC, Mohamed Kande, ha tenido que hacer frente a las consecuencias de los escándalos en varios continentes incluso en algunas de las firmas nacionales más importantes de PwC.

    En China, se descubrió que la sede local había "ocultado o incluso tolerado" un fraude en la promotora inmobiliaria Evergrande y se le prohibió firmar auditorías durante seis meses. El escándalo provocó una fuga de clientes. En Australia, la noticia de que un socio fiscal había hecho uso indebido de información pública confidencial provocó un escándalo político. En ambos casos, los directivos globales de PwC intervinieron para sustituir a la cúpula local.

    La firma también ha sido inhabilitada para trabajar para el fondo soberano de inversión de Arabia Saudí durante un año.

    El negocio de PwC en la región había sido sometido a un intenso control por parte de los directivos globales desde las revelaciones del caso Congo Hold-Up en 2021, cuando documentos filtrados sacaron a la luz una trama de corrupción en la República Democrática del Congo, incluso a través de bancos auditados por PwC.

    Aproximadamente la mitad de los 30 socios de PwC en el África francófona ha pasado a formar parte de una de las dos empresas sucesoras: Vinka, dirigida por Tinen, con sede en Camerún, cuyo objetivo es recrear un negocio de contabilidad y consultoría al estilo de las Big Four en toda la región, o Mansa, una red de asociaciones nacionales especializada en labores fiscales y jurídicas. Ambas empresas afirman que mantendrán los estándares de PwC, pero respondiendo a las necesidades locales.

    "La sensación del riesgo en África puede ser diferente si se vive aquí o en el extranjero", afirmó Tinen. PwC no quiso hacer declaraciones sobre su reducción de personal a nivel mundial, aunque emitió un breve comunicado en su página web que indicaba que la salida de las firmas del África francófona se debía a una revisión estratégica. "PwC mantendrá una sólida presencia en África y cuenta con planes de continuidad de servicio para nuestros clientes", afirmó.

    jueves, 10 de abril de 2025

    CGE: Jornada Presencial y Virtual en Abierto. Normas de Sostenibilidad. Presentación del nº 189 de la revista Técnica Económica (YouTube)

    Presentación del nº 189 de la revista Técnica Económica - YouTube

    CGE: CILEA - Jornada de reflexiones sobre nuevos servicios en Contabilidad y Auditoría - (YouTube)

    CILEA - Jornada de reflexiones sobre nuevos servicios en Contabilidad y Auditoría - YouTube

    Apreciados/as compañeros/as.

    Informaros que, el pasado 7 y 8 de abril se celebró en la sede del Consejo General de Economistas de España, la Asamblea General del Comité de Integración Latino Europa-América (CILEA), cuya presidencia la ocupa Valentín Pich. Desde su creación en 1997, CILEA promueve la comunicación entre los países latinos de América y Europa, para favorecer el proceso de armonización de la actividad profesional contable y de auditoría de cuentas, en la que el CGE participa de forma muy activa. Durante la Asamblea se aprobó el Plan Estratégico, el Plan Actividades, la formación de nuevos grupos de trabajo y la continuidad de los trabajos de los grupos de sostenibilidad y gestión de la calidad, además de promover la adopción de las normas internacionales en los países.

    La presentación de la Jornada corrió a cargo de Valentín Pich -Presidente de CILEA (España)-; Montserrat Rubio -Secretaria General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y Remy A. Terceros -Vicepresidente Primero de CILEA (Bolivia)- destacando que la actividad profesional se encuentra en un entorno complejo, caracterizado por una amplia demanda de información, y marcada por los procesos de digitalización y aplicación de la inteligencia artificial en los despachos y en los clientes.

    Así mismo, el día 08 se celebró la Jornada de Reflexión sobre los nuevos servicios en contabilidad y auditoría a la que asistieron representantes y profesionales de las asociaciones de economistas, contables y auditores de 16 países, 11 de los cuales asistieron de forma presencial. Los países asistentes fueron Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, España, Francia, Guatemala, Italia, México, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana, San Marino, Uruguay, y Venezuela. La Asamblea y la Jornada contó con la asistencia de Manuel Arias, Vicedirector de Relacionamiento con los Miembros IFAC, como observador invitado.

    Programa jornada  -  Grabación Jornada

    La primera sesión técnica abordó la gestión de la calidad de los servicios profesionales y fue desarrollada por Alberto Velasco -Secretario Técnico REFOR-CGE)-, y Álvaro Costa -Asesor OCC Portugal)-, y moderada por Remy A. Terceros -Vicepresidente Primero de CILEA (Bolivia)-. El objetivo de desarrollar un Manual de Procedimientos de Buenas Prácticas contables es mejorar los servicios contables, promover la excelencia en el desempeño de la actividad y la satisfacción del cliente, y facilitar una herramienta accesible y práctica para los despachos, aplicable a cualquier país. Los ponentes enumeraron los distintos temas a tratar en el manual. También se debatió durante la sesión, la importancia de contribuir al desarrollo de las normas espejo de las ISO en la gestión de la calidad de la actividad en cada país.

    En la segunda sesión técnica sobre nuevas oportunidades para los contables, auditores y profesionales en el área de la empresa participó Javier Martínez -Presidente EC-CGE-, Emilio Álvarez -Presidente REA-CGE-, y Salvador Marín -Presidente EFAA form SMEs- , siendo moderada la sesión por Paloma Belmonte -Secretaria Técnica del REA-CGE-. La transformación de la actividad profesional contable y auditor exige ir de la lógica del cumplimiento a la capacidad de generar valor añadido en nuestros clientes. Las tendencias globales son tres; la digitalización, la sostenibilidad-informes integrados y la movilidad del talento. En el ámbito del Sector Público la colaboración en las auditorías de cumplimiento y operativas es una demanda en alza.

    A todos los asistentes, tanto de España como de los países miembros...

    Esperando que esta comunicación resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

    Consejo General de Economistas de España

    viernes, 4 de abril de 2025

    DefensaCentral.com: El auditor que dio el OK a Laporta y su palanca de los 100 millones jugó en el Barça

    El auditor que dio el OK a Laporta y su palanca de los 100 millones jugó en el Barça
    El Barça sigue en el punto de mira por la gestión económica de un Laporte cuya última palanca fue ficticia
    04 de Abril de 2025 19:01 

    El Barcelona no se recupera del absoluto descrédito en el que Joan Laporta ha metido a la institución por las inscripciones de Dani Olmo y Pau Víctor, que el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha alargado hasta final de temporada tras su resolución de este jueves. Sin embargo, la palanca financiera que se habilitó para llevar a cabo esta transacción, cifrada en unos 100 millones de euros por la venta de 475 asientos VIP, no tuvo efecto real en las cuentas del club, que no recibió la cantidad.

    Ahora hemos conocido, por una información de ‘El Confidencial’, que el auditor al que recurrió Laporta para esta operación jugó en el Barça juvenil de baloncesto, por lo que la relación está claramente bajo sospecha. El responsable de Abauding, Jorge Sanjuán Mestre, es el auditor ‘anónimo’ por el que la Liga ya ha comunicado al Barça que lo denunciará ante el Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC).

    Joan Laporta, sonriente, durante el Clásico femenino entre el Barcelona y el Real Madrid.
    Joan Laporta, sonriente, durante el Clásico femenino entre el Barcelona y el Real Madrid.

    Abauding S.L. es una empresa catalana con sede en la calle Mallorca de Barcelona y tiene una amplia experiencia en el sector, pero en este caso podría haber incumplido la reglamentación, al actuar de forma exprés por Laporta durante el tiempo en que las cuentas del Barça pasaron de estar gestionadas por Grant Thornton, hasta finales de diciembre, hasta que las asumió Crowe Auditores, que inició su labor a mediados de enero.

    Según narró él mismo en la web de la ACB, Jorge Sanjuán Mestre decidió dejar el baloncesto en 1998, cuando militaba en el Granada Coviran. “Me hice un planteamiento vital serio. Pensé: no eres un gran jugador. Con lo que vas a ganar en los próximos años no vas a poder vivir toda la vida. Tampoco había ido muy bien aquella temporada en Granada”, cuenta Sanjuán Mestre, el hombre a quien Laporta habría confiado mentir de manera fanciera para conseguir el beneplácito de las autoridades y recuperar la norma 1:1, que establece que un club se puede gastar en fichajes la misma cantidad de dinero que ingrese, ya sea por ventas o por ahorro salarial.

    “Decidí centrarme en los estudios de Empresariales y Económicas, hice un máster y me convertí en auditor. Poco después abrí una consultoría con mi hermano Javier… y hasta hoy. Lo pasé mal durante una época, echando de menos lo que había dejado atrás, y tuve algunas ofertas, pero no las acepté”, señala Sanjuán Mestre.

    El Gobierno, al rescate

    Mientras todo esto se ha hecho público, el Consejo Superior de Deportes (CSD) emitía este jueves una resolución definitiva sobre el denominado ‘caso Olmo’, extendiendo la vigencia de las fichas de Dani Olmo y Pau Víctor con el Barcelona hasta el final de temporada. Como ya ocurrió en enero, el Gobierno de España ha acudido al auxilio de un Barça para el que las normas no son susceptibles de aplicación; siempre están aparte, en una casuística tan injusta como indecente.

    Joan Laporta, junto a José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD).
    Joan Laporta, junto a José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD).

    Por su parte, Javier Tebas ya ha anunciado que la Liga presentará un recurdo de forma inmediata ante la Justicia ordinaria. El jefe de la patronal del fútbol español también ha subrayado que el CSD no tiene competencias para extender las licencias de Olmo y Pau Víctor, que se encontrarían caducadas, según la Liga. “La competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisión de actos de expedición o de denegación de las mismas, pero no a su cancelación ni a su extensión”, se señalaba en el comunicado que lanzaba la competición doméstica después de conocerse el enésimo trato de favor que desde la política se le otorga al Barça.

    miércoles, 2 de abril de 2025

    MundoDeportivo.com: LaLiga comunica al Barça que carece de 'fair play'

    • Después del informe remitido por el club azulgrana de sus estados financieros a 31 de marzo, entiende que la operación de palcos que permitió ese margen no se realizó nunca
    • Denunciará al entonces auditor de la entidad culé ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y entiende que no hay capacidad para inscribir a Olmo y Pau Víctor  
    Ramón Fuentes - Periodista - Madrid
    Actualizado a 02/04/2025 19:14 CEST

    LaLiga emitió este miércoles un comunicado que deja sin validez la operación de 'fair play' financiero que permitió al FC Barcelona inscribir a Pau Victor y Dani Olmo. La dura nota, dividida en nueve puntos, la difundió la patronal que preside Javier Tebas ante las distintas informaciones publicadas respecto de la operación corporativa relacionada con Palcos VIP del Spotify Camp Nou y comunicada a LaLiga por parte del FC Barcelona a finales del mes de diciembre pasado. Esgrimió la responsabilidad que tiene la institución con la aplicación de las normas del ‘Fair Play’ financiero.

    Para LaLiga, el Barça vuelve a estar sin 'fair play', o sea sin  la norma 1:1, y sin capacidad para inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor, al comprobar la patronal que el auditor del club no computa en las actuales cuentas culés el ingreso por la venta de los palcos VIP del futuro Spotify Camp Nou, que ascenderían a 100 millones de euros. El Barça presentó la documentación a LaLiga por la venta de 475 palcos VIP fuera de la fecha límite del 31 de diciembre, pero obtuvo la inscripción provisional de Dani Olmo y Pau Víctor gracias a la cautelar del Consejo Superior de Deportes, que debe tomar una decisión definitiva antes del próximo día 7.

    LaLiga recibió el informe del Barça de los estados financieros intermedios, balance de sus cuentas tras el primer semestre de la temporada,  y constató que “finalmente no se recoge en la cuenta de Pérdidas y Ganancias importe alguno de la referida operación corporativa, al contrario de lo que había sido certificado por el Club y por el auditor en el momento de la realización de dicha operación”. Además, se censuró que el documento llegue validado "por un auditor distinto del que emitió el certificado” de los palcos VIP en enero pasado, destacando que en tres meses ha habido tres auditores diferentes.

    Estos son los puntos que detalló LaLiga: 

    1.- Tal y como se ha hecho público, LaLiga, de acuerdo con la Norma de Elaboración de Presupuestos (NEP), terminó de recibir la documentación correspondiente a dicha operación corporativa el pasado 3 de enero de 2025. (...) Se aportaba un certificado emitido por el nuevo auditor del Club, nombrado el 31 de diciembre del 2024, en el que se reconocía que dicha operación estaba correctamente contabilizada como ingreso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del Club de la presente temporada, tal y como había certificado el propio Club a LaLiga. Esta documentación era necesaria e imprescindible para poder dar por buena la referida contabilización, sin dichos certificados no hubiese sido posible, tal como establece la citada NEP. Todo esto llevó a LaLiga a incrementar el Límite de Coste de Plantilla Deportiva (LCPD) del Club, por el importe de la referida operación el 3 de enero de 2025, teniendo el FC Barcelona capacidad de inscripción de jugadores en LaLiga, si así lo permitían las normas federativas.

    2.- El pasado 14 de febrero, a la vista de la información que LaLiga había podido recabar en relación con dicha operación, y de conformidad con el artículo 64.4 de la Ley del Deporte, consideró imprescindible y urgente solicitar al Consejo Superior de Deporte (CSD) la realización de un informe de control específico por los auditores que dicho organismo autónomo designara, adjuntando a dicha solicitud toda la información recabada por LaLiga.

    3.- Ante la urgencia de la solicitud y la falta de respuesta del CSD, LaLiga reiteró el 17 de marzo de 2025 al CSD la petición de la realización del citado informe de control específico. LaLiga recibió el pasado 26 de marzo comunicación del CSD señalando que la realización de dicho informe de control específico es una actuación potestativa para el CSD, sin profundizar en nada más, entendiéndose que negaba la realización del informe de control específico.

    4.- Posteriormente, el FC Barcelona ha entregado, dentro del plazo establecido en la normativa de LaLiga, los Estados Financieros Intermedios referidos al primer semestre de la presente temporada 2024-2025, acompañado de informe de revisión limitada suscrito por Crowe Auditores España, S.L.P, auditor distinto del que emitió el certificado señalado en el punto 1 de esta nota acerca de la citada operación corporativa. Por lo tanto, el FC Barcelona ha referido a LaLiga tener hasta tres auditores en los últimos tres meses: Grant Thornton, S.L.P, hasta antes del 31 de diciembre de 2024; un auditor distinto, nombrado el 31 de diciembre, y que seguía siéndolo el 3 de enero; y un tercer auditor, Crowe Auditores España, S.L.P.

    5.- En dichos Estados Financieros Intermedios, finalmente no se recoge en la cuenta de Pérdidas y Ganancias importe alguno de la referida operación corporativa, al contrario de lo que había sido certificado por el Club y por el auditor en el momento de la realización de dicha operación, como se explica en el punto 1 de esta Nota.

    6.- De acuerdo con los referidos Estados Financieros Intermedios, y en aplicación de la NEP, el FC Barcelona, con la suscripción de dicha operación corporativa, no tuvo el 31 de diciembre de 2024, ni el 3 de enero de 2025, ni ha tenido desde esa fecha, ni tiene a día de hoy saldo ni capacidad de inscripción, lo que se conoce públicamente como ‘Fair Play’, para la inscripción de los jugadores Dani Olmo y Pau Victor.

    7.- En aplicación de la NEP, LaLiga ha comunicado al Club la reducción de su LCPD por el importe de dicha operación corporativa, de acuerdo con los Estados Financieros Intermedios presentados.

    8.- Asimismo, LaLiga comunicó el pasado 27 de marzo al CSD las conclusiones en materia de ‘Fair Play’ derivadas de dichos Estados Financieros Intermedios, especialmente la reducción de LCPD comunicada al Club como consecuencia de los mismos, así como todas las circunstancias anteriores, aportando en dicha comunicación al CSD los citados Estados Financieros Intermedios del Club.

    9.- Ante la situación descrita, LaLiga informa que denunciará ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) al auditor que fue nombrado por el Club en fecha de 31 de diciembre de 2024, y que certificó la contabilización de la referida operación corporativa en la cuenta de Ganancias y Pérdidas del Club.

    martes, 1 de abril de 2025

    elDerecho.com: El control económico-financiero y obligatoriedad de auditoría de cuentas de las empresas dedicadas a los activos digitales

    En España, la legislación establece umbrales específicos de facturación, activos y número de empleados que determinan la obligación de someter las Cuentas Anuales a una auditoría independiente
    Tribuna

    Debido al proceso inflacionario, cada año más compañías superan el umbral de 5.700.000 euros de importe neto de cifra de negocios, lo que incrementa el control financiero sobre el tejido empresarial en términos generales. Sin embargo, venimos detectando que, en un nuevo sector predominado por la tecnología y las finanzas, como es la custodia y gestión de activos digitales basándose en Tecnología de Registro Distribuido1 que, por sus características y normativa de aplicación, no venían siendo sometidos a verificación independiente, veamos a que factores se debe.

    Primeramente, las empresas que se dedican a gestionar activos digitales en Blockchain (DLT)2, custodiarlos, desarrollo de aplicaciones, etcétera, no siempre requieren para ello una inversión muy alta en equipos e instalaciones ni personal propio, motivos por los que se dan en España varios casos de compañías del sector cuyo importe neto de cifra de negocios alcanza decenas de millones de Euros, pero que el activo es mínimo y el equipo humano en muchos casos está externalizado o son colaboraciones por proyectos.

    En consecuencia, nos encontramos hasta el momento con mercantiles con altísimo volumen de operaciones en el marco de las finanzas descentralizadas3, a las que el Registro Mercantil no exigía para la correcta inscripción de sus Cuentas Anuales, venir acompañadas por informe de Auditor.

    Bitcoin o Ethereum

    Dentro de los primeros pasos del proceso de regular este sector, el Banco de España ha establecido en el 2022 un listado de “Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos” entre los requisitos exigidos para inscribirse en dicho listado obligatorio para las empresas que ofrecen servicios relacionados con criptoactivos, no se incluyen la designación de auditor. Llama la atención especialmente al tratarse de empresas que en sus líneas de negocio se puede encontrar el mantener una reserva de activos digitales líquidos como Bitcoin o Ethereum.

    Recordemos que las entidades de dinero electrónico sí están obligadas a designar auditores como parte de sus obligaciones legales, en el proceso de solicitud para operar según lo establecido en el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo. Por otro lado en lo relativo a la participación en las inversiones en activos reales a través de medios digitales basados en tecnologías DLT como ejemplo, unas de las más conocidas, las tokenización de inmuebles4, era consideradas como préstamo participativo y en consecuencia una empresa de servicios de inversión debía realizar una “supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores…., así como a la situación jurídica y económico-financiera del Emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada”, pero nuevamente se eludía la obligación de intervención del auditor de cuentas.

    El Reglamento MiCA

    El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) (Reglamento (UE) 2023/1114) (entró en vigor el) resulta de aplicación desde el 30 de junio de 2024, (aplicándose inicialmente) a los emisores de tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2024, se extendió al resto de disposiciones, incluyendo la prestación de servicios sobre criptoactivos. En España, se estableció un período transitorio de 12 meses hasta el 30 de diciembre de 2025 para que las empresas se adapten a la nueva normativa; viene estableciendo en su artículo 36, apartado 9, que los emisores de fichas (tokens) referenciadas a activos deben, cada seis meses, ordenar una auditoría independiente de la reserva de activos para evaluar el cumplimiento de las normas aplicables, a partir de la fecha de autorización según el artículo 21 o de la aprobación del libro blanco de criptoactivos5 conforme al artículo 17.

    Este requisito forma parte de las obligaciones destinadas a garantizar la transparencia y la protección de los inversores en el mercado de criptoactivos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervisará el cumplimiento de estas obligaciones en España.

    Por otro lado en el artículo 67.3, al regular las condiciones de ejercicio de la actividad de los proveedores de servicios de criptoactivos establece que “los proveedores de servicios de criptoactivos calcularán sus gastos fijos generales del ejercicio precedente utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable y restando los elementos que a continuación se indican del total de gastos, tras la distribución de beneficios a los accionistas o socios, que figure en sus últimos estados financieros anuales auditados o, si no disponen de estados auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales”.

    En consecuencia se establece finalmente un requisito específico para exigir la verificación por auditor independiente dentro del marco de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas para las empresas que operen con actividades relativas a los activos digitales,ofreciendo así garantías sobre la imagen fiel de la información económico-financiera de las entidades de un sector que por su naturaleza compleja y volatilidad han llevado a confusión y error a terceros que probablemente no habrían estado adecuadamente informados a la hora invertir o consumir los servicios ofrecidos en nuestro país.

    1.-  La Tecnología de Registro Distribuido (DLT, por sus siglas en inglés) es un sistema que permite el registro, almacenamiento y gestión de datos de manera descentralizada, eliminando la necesidad de una autoridad central. En una red DLT, cada participante mantiene una copia idéntica del registro, y las actualizaciones se realizan mediante un consenso entre los miembros de la red. Esta estructura garantiza transparencia, seguridad e inmutabilidad de la información.

    2.- Blockchain es una forma específica de DLT que organiza datos en bloques encadenados, existen otras estructuras dentro de las DLT que permiten la creación y gestión de tokens.

    3.- ​Las finanzas descentralizadas, conocidas como DeFi (por sus siglas en inglés, Decentralized Finance), son un conjunto de aplicaciones y servicios financieros que operan sobre tecnología blockchain, permitiendo la provisión de productos y servicios financieros sin la necesidad de intermediarios tradicionales como bancos, corretajes o plataformas de intercambio.

    4.-La tokenización de inmuebles es el proceso de convertir los derechos sobre una propiedad inmobiliaria en tokens digitales que se registran en una blockchain. Esto implica dividir la propiedad en fracciones representadas por tokens, facilitando su compra, venta o intercambio en plataformas digitales.

    5.- Un libro blanco de criptoactivos es un documento técnico que describe detalladamente un proyecto de criptomoneda o criptoactivo. Elaborado por los desarrolladores o el equipo detrás del proyecto, este documento sirve como una guía completa que explora todos los aspectos de la nueva moneda digital.