En el marco de un análisis económico reciente, basado en
datos de la Central de Balances del Banco de España, se ha observado una
serie de fluctuaciones en variables clave que reflejan la lenta
recuperación de las empresas tras las pérdidas sufridas durante el
periodo 2020-2022. La caída más pronunciada en los beneficios se produjo
en 2020, con una variación del -68,10%, y aunque en los años
posteriores (2021 y 2022) se experimentó una leve recuperación, esta se
vio obstaculizada por factores como la inflación derivada de la pandemia
de la COVID-19 y las tensiones geopolíticas, particularmente el
conflicto entre Rusia y Ucrania. Así pues, según el Boletín Económico
del Banco de España (2023/T1), el 94% de las empresas han reportado un
aumento significativo en los costes de producción, mientras que el nivel
de endeudamiento de las pymes, según el informe de CEPYME del año 2024,
ronda el 86%. A esto se suma una caída sostenida en la productividad,
con seis trimestres consecutivos de reducciones interanuales, lo que
coloca a la mayoría de las compañías en una situación de desequilibrio
persistente, salvo excepciones en sectores como el turismo. En
este contexto, tal como se puede colegir, es probable que las empresas
no hayan podido recuperar todavía -vía beneficios- las pérdidas
económicas acaecidas durante los ejercicios 2020 y el 2021, lo que puede
dar lugar a situaciones de desequilibro patrimonial derivando esto para
las compañías, como veremos a continuación, consecuencias contables y
mercantiles.
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- Pérdidas del ejercicio 2020 y 2021.
Como sabemos, la Ley de Sociedades de Capital regula varios
mecanismos dirigidos a que las empresas mantengan una situación
económica saneada. Uno de ellos es el recogido en el artículo 363 1.e) el cual dispone que la
empresa deberá disolverse por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a
una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este
se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea
necesario solicitar la declaración de concurso. Pues bien, esta
regla ha sido modificada por los efectos económicos nefastos derivados
de la COVID-19. En primer lugar, las pérdidas del ejercicio 2020 han
sido excluidas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el
ámbito de la Administración de Justicia y, posteriormente, las pérdidas del ejercicio 2021 por el Real
Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan
determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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Consecutivamente -habida cuenta de que en el 2022 la
economía todavía estaba sufriendo los efectos económicos de la pandemia,
unido a otras variables macroeconómicas como la guerra de Ucrania o la
situación geopolítica en general-, se aprobó el Real Decreto-ley
20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad, a través del cual no se han tenido en consideración
las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del
ejercicio que se inicie en el año 2024. No obstante, continúa diciendo
la norma que si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los
términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del
ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
deberá convocarse -por los administradores o podrá solicitarse por
cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del
ejercicio de acuerdo con el artículo 365 de la citada Ley- la
celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no
ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Cabe
recordar que estas medidas han sido solicitadas, tanto la inicial como
las sucesivas prórrogas, a la administración por el Consejo General de
Economistas de España (CGE) por entenderlas como necesarias y a su vez
han sido comunicadas a todos los economistas. Se puede ver la nota de aviso remitida el pasado 22 de diciembre de 2022 (ver aquí).
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- Consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Desde un punto de vista técnico, cabe tener en cuenta lo
dispuesto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
en su Consulta 5 núm. 136. Esta consulta aborda el caso de una sociedad
que no presentó pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021, pero que en
2022 su patrimonio neto quedó por debajo de la mitad del capital social
debido a la absorción de dos sociedades del grupo que ya estaban en
causa de disolución en 2020 y 2021. A la luz de la moratoria contable
aprobada por el Real Decreto-ley 20/2022, el ICAC concluye que estas pérdidas no deben computarse a efectos del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital,
dado que el método del coste precedente, regulado en la Norma de
Registro y Valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad, se
basa en la sucesión contable de los valores patrimoniales desde la
perspectiva de la unidad económica que constituye el grupo de
sociedades.
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- Excepción empresa emergente.
Por otra parte, hay que considerar también que este
mecanismo -el cual trata de evitar anticipadamente las quiebras de
empresas y, por ende, proteger a los consumidores- a veces tiene
determinadas excepciones, como puede ser para las empresas certificadas
como emergentes, por parte de la Empresa Nacional de Innovación, S.A
(ENISA), de conformidad a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Según
esta norma, las empresas emergentes no incurrirán en causa de
disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social —artículo 363 de la Ley
de Sociedades de Capital—, siempre que no sea procedente solicitar la
declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su
constitución. Esta es una prueba de que este mecanismo preventivo hay
que adaptarlo y no sirve para todos los casos de forma general.
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- Excepción exclusión grupo fiscal.
Como sabemos, una sociedad queda excluida del grupo fiscal
cuando sus pérdidas acumuladas la lleven a encontrarse, en el cierre de
dos ejercicios consecutivos, en la causa de disolución del art. 363.1.e) del TRLSC (cuando el importe de su patrimonio neto se encuentra por debajo de ½ de su capital social). Sin embargo, de acuerdo con el RD-ley
20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se prorroga la medida excepcional de la Ley 3/2020
consistente en no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021,
hasta el cierre del ejercicio 2024, para esta causa de disolución, lo
que incide en que algunas entidades que, de otra manera, quedarían fuera
del grupo, esto no ocurra.
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- Conclusión y recomendación.
En
conclusión, y salvo una nueva modificación o prórroga legislativa, hay
que recordar que esta medida excepcional está próxima a finalizar, por
lo que sería recomendable que las empresas revisen su equilibrio
patrimonial, antes del cierre del ejercicio. De esta manera podrán
llevar a cabo las reestructuraciones societarias necesarias para evitar
incurrir en la causa de disolución, regulada en el citado artículo 363
1.e.
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