lunes, 1 de enero de 2024

ACN España: Deducciones y desgravaciones de donativos - Ayuda a la Iglesia Necesitada

Deducciones y desgravaciones de donativos - Ayuda a la Iglesia Necesitada

¿Sabías que tus donativos desgravan hasta un 80%?

Si realizas un donativo te podrás desgravar esta donación en tu declaración de la renta.
A continuación te explicamos cómo y resolvemos todas tus dudas.

Para poder deducirte el donativo es necesario que tengamos tu datos. Llámanos al 91 725 92 12 para completarlos.

Información fiscal

Si has decidido hacerte benefactor o realizar un donativo puntual te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta o del impuesto sobre sociedades, según corresponda.

Para que te puedas desgravar es imprescindible que nos indiques en el concepto tu nombre, tus dos apellidos (o razón social), tu DNI (o CIF) y tu dirección completa -incluido el código postal- (o nos llamas o nos envías un email); y el destino de tu donativo, si es para una campaña en concreto.

Estos son los tipos de deducción aplicables en territorio común para las donaciones puras y simples realizadas durante el año 2023 a favor de Ayuda a la Iglesia Necesitada como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

Personas físicas (IRPF)

(AEAT) Primeros 150 € Deducción 80%
Resto Deducción 35%
Donativos recurrentes Deducción 40%

Personas jurídicas (IS)


 Deducción
Donaciones en general 35%
Donativos recurrentes 40%

Deducción en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable IRPF y límite 10% base imponible IS.

* Cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores al de 2023, se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

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