Órgano responsable del control externo del sector público español:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/
LA INSTITUCIÓN
La Constitución española de 1978 atribuye al Tribunal de Cuentas la fiscalización del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/
Organigrama:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/organizacion/organigrama/index.html
Resoluciones oficiales:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/Documentos-Oficiales/
RÉGIMEN JURÍDICO
La Institución se encuentra regulada por la Constitución Española, por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, por la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, además de por diversas leyes específicas, como la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, entre otras.https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/regimen-juridico-y-economico/
Normas y manuales:
Las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y los Manuales que las desarrollan regulan, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones y procedimientos en que se materializa la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, con arreglo a la organización y el funcionamiento de la Institución y teniendo en cuenta las normas internacionales y las buenas prácticas generalmente aceptadas.
Asimismo, las Normas ISSAI-ES constituyen una adaptación a la realidad española de determinadas Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, de tercer y cuarto nivel, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/fiscalizacion/NormasManuales/index.html
Funciones de Fiscalización y Enjuiciamiento
- La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/regimen-juridico-y-economico/funciones/
Sección de Enjuiciamiento
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/enjuiciamiento/seccion-de-enjuiciamiento/
Búsqueda avanzada:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/search/alfresco/index.html?entrance=FIS
2018 - 16 - DEPARTAMENTO SEGUNDO - SENTENCIA - SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
SENTENCIA nº 16 del año 2018 dictada por el DEPARTAMENTO SEGUNDO
Procedimiento de reintegro por alcance nº B-215/17; Sector Público Autonómico; Generalidad de Cataluña; Cataluña
Fecha: 12/11/2018 Mostrar detalles Descargar
https://www.tcu.es/repositorio/a3f7ba44-a72c-490b-b73a-7ae902b6fdb6/SENTENCIA%2016_2018_2E.pdf
SENTENCIA NÚM. 16/2018
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-215/17, Sector Público Autonómico (Generalitat de Cataluña), Cataluña, en el que han presentado demanda las asociaciones “Abogados Catalanes por la Constitución” y “Societat Civil Catalana, Associació Cívica i Cultural”, representadas por el Procurador de los Tribunales D. LDT y defendidas por los letrados D. MZV y D. MME; el Abogado del Estado, en la representación procesal que del Estado ostenta; y el Ministerio Fiscal; siendo demandados D.ª IRO, quien ha actuado en el procedimiento representada por el Procurador de los Tribunales D. GdlVdlS y defendida por los letrados D. JCC y D.ª GLM; D. LBS, quien ha actuado representado por el Procurador de los Tribunales D. PSC y defendido por el Letrado D. LSL; D.ª TPiR, quien ha actuado representada por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendida por el letrado D. ORV; D. FHM, D. JDP, D. IGA Y D. JVR, quienes han actuado representados por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendidos por la letrada D.ª MRM; y D. AMG, D.ª JOiA y D.ª JVV, quienes han actuado representados por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendidos por el letrado D. REF; y de conformidad con los siguientes
(...)
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