Tienes una carta del ICAC: El informe de revisión de control de calidad ya es definitivo | Gesia.es Blog!
A finales de julio nos llegaron noticias de que el ICAC había estado enviando una carta a varios compañeros que en el ejercicio 2012 fueron objeto de una revisión de control de calidad conforme al acuerdo de colaboración de aquel año entre el ICAC y las corporaciones.
A juzgar por las cartas a las que hemos tenido acceso, el contenido es muy similar y tiene la siguiente estructura:
(1) ÁMBITO NORMATIVO: Se trata de un
párrafo en el que establece claramente el ámbito normativo en el que se
realizó la revisión de control de calidad, es decir, el convenio de
colaboración con las corporaciones.
(2) CUANDO: Se establece la fecha
concreta en la que el informe realizado por el revisor y enviado como
borrador al ICAC, es establecido como definitivo a todos los efectos.
(3) QUÉ HACER: Establece en tres puntos
cual es el siguiente paso que debe dar el auditor o firma con respecto a
su, ahora definitivo, informe de revisión de control de calidad.
Se establece la distinción entre
‘Requerimientos de Mejora’ y ‘Recomendaciones’. Los primeros son
acciones que ES NECESARIO realizar para solventar incidencias
encontradas en las distintas áreas revisadas, tanto en la revisión de la
firma como en la revisión de los encargos. Estas acciones además DEBEN
solucionarse, documentar su resolución y enviar al ICAC un escrito
justificativo del las mismas antes del 31 de enero de 2014.
Por otro lado, los aspectos denominados
como recomendaciones, son aspectos que deberían ser observados, tenidos
en cuenta en el futuro pero que no es necesario que sean objeto de
seguimiento y, en ningún caso, debe informarse al ICAC de cómo los hemos
solventado.
(4) CONTROL Y SEGUIMIENTO: En este
párrafo queda implícito que, tanto los requerimientos de mejora como las
recomendaciones, será lo primero que se mire en la siguiente revisión
de control de calidad.
(5) ESPECÍFICO DE CADA INFORME: A
continuación, cada carta es diferentes y puede variar el contenido en
función de los diferentes casos y tipo de informes.
DIFERENTES TIPOS DE CARTAS
Entre las carta que hemos podido analizar, hemos observado tres tipos de comunicación:
- Elevación a definitivo y nada más que añadir.
El ICAC da por válido el informe y no hay más comentarios.
- Elevación a definitivo más comentarios sobre las alegaciones.
En el caso que se hicieran alegaciones,
aquellas que hayan sido estimadas positivamente se mencionan y se
especifica en qué puntos se modifica el informe del revisor.
- No se eleva a definitivo
El ICAC, a la vista del informe del
revisor, ha querido añadir o cambiar aspectos de dicho informe. Por
ejemplo, es posible que añada algún requerimiento de mejora nuevo que no
consideró el revisor o que, incluso, cambie algún aspecto a
perfeccionar o recomendación y le dé carácter de requerimiento de
mejora, o en sentido contrario. En estos casos se da un plazo de 15 días
para emitir alegaciones, pasado dicho plazo se eleva a definitivo.
Este último tipo de carta, por lo que
hemos podido observar, parece que está siendo utilizado por el ICAC para
homogeneizar los diferentes criterios de los revisores en determinadas
áreas. Un caso típico que vemos que se repite es que, cuando un revisor
ha considerado la falta de procedimientos específicos de Seguimiento
como recomendación, el ICAC la considera como deficiencia y, por tanto,
un requerimiento de mejora.
El SEGUIMIENTO
Un aspecto que nos hemos encontrado en
casi todos los informes de revisión de control de calidad que nos hemos
encontrado hasta la fecha es el del seguimiento. En casi todos ellos
aparece una mención al mismo, bien como requerimiento de mejora, o bien
como recomendación el hecho de que el auditor o la firma no haya
realizado el seguimiento del sistema conforme a los establecido por la
NICC1 a fecha de la revisión de control de calidad.
Por esta razón, es importante tener en
cuenta que, cuando documentemos el requerimiento de mejora referido al
seguimiento, no nos olvidemos de aportar el programa de seguimiento
anual (planificación), los cuestionarios para la realización del
seguimiento y el último informe de seguimiento. Más información en el Blog de Gesia.
CONCLUSIÓN
Parece que el ICAC ha querido cerrar un
capítulo abierto a principios del año 2012 cuando empezó a notificar las
revisiones de control de calidad, yá sobre la norma de control de
calidad aprobada, y notificar a todos los que en su día nos vimos
sujetos a dicha revisión de control de calidad, de cómo ha quedado
nuestra situación y qué pasos debemos tomar a continuación.
Son buenas noticias y acaban con, en
muchos casos, más de un año de incertidumbre en el que no sabíamos muy
bien a qué atenernos y en el que no sabíamos a ciencia cierta cual era
el verdadero estado de salud de nuestro sistema de control de calidad.
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