Economía y Auditoría: Curso de la Universidad de Valencia DISPENSA (Ampliación del plazo de matrícula)
Estimado Lector,
El ICAC ha publicado esta mañana la Resolución de 21 de octubre de 2014, procederemos a comentarla a continuación pero básicamente lo que viene a decir es que el Curso de la Universidad de Valencia DISPENSA del teórico del ROAC,
por lo que el director del programa, el profesor Labatut me adelanta
que se va a permitir una ampliación exccepcional del plazo de matrícula
hasta final de mes, así que vente con la Universidad de Valencia.
¿Por qué hacer el curso de la Universidad de Valencia?
1.- Esta DISPENSADO en los términos de la Resoluciónd e 21 de octubre de 2014.
2.- Es el primero y de momento el UNICO HOMOLOGADO.
3.- Acaba en DICIEMBRE, TE PUEDES PRESENTAR a cualquier CONVOCATORIA desde ESA FECHA.
4.- Esta dirigido por el profesor Labatut, con la garantía de calidad y profesionalidad de la UNIVERSIDAD DE VALENCIA.
5.- Aunque no debería ser un factor relevante, es MÁS COMPETITIVO EN PRECIO, que los de la competencia.
A continuación comentamos la Resolución:
Tenor literal de la Disposición Transitoria:
"Octavo.- Disposición transitoria
Las personas a que se refieren los números 1 y 2 del apartado quinto de la Resolución de 22de julio de 2014, podrán realizar la formación teórica adicional en NIA-ES exigida, mediante el seguimiento de un programa de formación teórica de auditores que constituya una titulación universitaria distinta a la oficial con validez en todo el territorio nacional, que esté finalizado antes del 30 de junio de 2015 y cumpla, al menos, las condiciones establecidas en los apartados segundo a cuarto de la citada Resolución. Esta formación adicional deberá acreditarse mediante el correspondiente título propio universitario, certificado académico o certificado expedido por la persona que conste como Director o coordinador del programa universitario correspondiente. A las personas a que se refiere esta disposición, que presenten la acreditación anteriormente mencionada, se les reconocerán los efectos de dispensa del requisito de haber seguido cursos de formación teórica y de realizar la primera fase del examen de dichas materias en la convocatoria de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas inmediata siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución."
¿Quienes son las personas a las que se refiere los números 1 y 2 del apartado quinto de la Resolución de 22 de julio de 2014?
Las personas a que se refieren los números 1 y 2 del apartado quinto de la Resolución de 22de julio de 2014, podrán realizar la formación teórica adicional en NIA-ES exigida, mediante el seguimiento de un programa de formación teórica de auditores que constituya una titulación universitaria distinta a la oficial con validez en todo el territorio nacional, que esté finalizado antes del 30 de junio de 2015 y cumpla, al menos, las condiciones establecidas en los apartados segundo a cuarto de la citada Resolución. Esta formación adicional deberá acreditarse mediante el correspondiente título propio universitario, certificado académico o certificado expedido por la persona que conste como Director o coordinador del programa universitario correspondiente. A las personas a que se refiere esta disposición, que presenten la acreditación anteriormente mencionada, se les reconocerán los efectos de dispensa del requisito de haber seguido cursos de formación teórica y de realizar la primera fase del examen de dichas materias en la convocatoria de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas inmediata siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución."
¿Quienes son las personas a las que se refiere los números 1 y 2 del apartado quinto de la Resolución de 22 de julio de 2014?
A las personas que, estando en la situación prevista en la disposición
transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la
Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de
31 de octubre, realicen los programas de formación teórica adicional en
materia de NIA-ES objeto de esta Resolución, se les considerará cumplido el
requisito relativo al seguimiento de cursos de formación teórica a que se
refiere el artículo 34 del citado Reglamento, a los efectos de presentarse a
la primera fase del examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
Quienes ostenten una titulación oficial universitaria con validez en todo el
territorio nacional, de las referidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y hayan superado en los
programas seguidos para la obtención de dicha titulación las materias
correspondientes a las NIA-ES, quedarán dispensados del requisito de haber
seguido cursos de formación teórica y de realizar la primera fase del
examen en dichas materias. Quienes realicen la formación teórica adicional
en NIA-ES, dentro de un programa de formación teórica de auditores que
constituya una titulación universitaria oficial con validez en todo el territorio
nacional, quedarán dispensados del requisito de haber seguido cursos de
formación teórica y de realizar la primera fase del examen en aquellas
materias, debiendo acreditarse mediante certificado académico o,
certificado expedido por la persona que conste como directos o coordinador
del Máster ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. A las personas que, habiendo superado la primera fase del examen
de la convocatoria de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
publicada por la Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, realicen los
programas de formación teórica adicional en materia de NIA-ES objeto de
esta Resolución, se les reconocerán los efectos de haber seguido cursos de
formación teórica y, en su caso, de dispensa de la primera fase del examen
de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a lo
establecido en el apartado 2.1.a) de la citada Orden.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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