miércoles, 30 de abril de 2014

EuropaPress.es: Sniace retrasa la entrega de la información anual de cuentas (reformulación CCAA)


Sniace retrasa la entrega de la información anual de cuentas
Por el nuevo sistema de primas para la producción eléctrica y la pérdida de una subvención de 35 millones en Polonia
SANTANDER, 30 Abr. (EUROPA PRESS)

   Sniace ha retrasado la entrega de información anual de cuentas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según figura en un hecho relevante publicado este miércoles por la entidad.

   Según explica la compañía a la CNMV, el retraso se debe tanto al nuevo sistema de primas para producción eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos, que le supondría un incremento de las amortizaciones de 1,4 millones, como a la decisión de la UE de no ratificar una subvención de 35 millones de euros al Gobierno de Polonia concedido a una sociedad participada al 100% por el Grupo Sniace.

   Sniace informa que el 31 de marzo su Consejo de Administración aprobó las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes a 2013, pero posteriormente se han producido hechos que "puede generar la obligación de reformular dichas cuentas" con la finalidad de reflejar en sus estados financieros la incidencia de los mismos, los cuales implican ajustes en sus estados financieros.

   La reformulación de las cuentas de Sniace se debe a la decisión de la Unión Europea de no ratificar la concesión de la ayuda financiera que el Gobierno de Polonia, a través de su Ministerio de Economía había concedido a la sociedad Green Source Poland Sp. z o.o., dedicada al desarrollo y explotación de proyectos de energías renovables y participada al 100% por el Grupo Sniace a través de la entidad Green Source, S.A.

   Dicha subvención, aprobada en 2012, había sido concedida a fondo perdido y por un importe de unos 35 millones de euros. Se otorgaba para la construcción de una planta de bioetanol en Kostrzyn-nad-Odra con capacidad para una producción anual de 200.000 toneladas de bioetanol.

   Aunque los servicios jurídicos de Sniace están estudiando un posible recurso, este hecho ha generado una pérdida en los estados financieros del ejercicio 2013, dado que la sociedad había financiad o a través de sus filiales el proyecto de producción de bioetanol en Polonia.

   En segundo lugar, la compañía señala que, de prosperar el nuevo esquema retributivo propuesto por el Gobierno para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ello generaría un "relevante efecto" en los resultados del segmento energético del Grupo Sniace.

   Así, de manera adicional a lo anterior, el auditor ha propuesto un ajuste adicional, que incrementa las amortizaciones en 1,4 millones de euros, derivado de la no revisión del patrón de consumo durante el periodo de inactividad.

   Sniace aportará a la CNMV el Informe Financiero Anual que incluye las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del ejercicio 2013 una vez reformulados, junto con el correspondiente Informe de Auditoría, en cuanto sea aprobado por el Consejo de Administración.

martes, 29 de abril de 2014

elEconomista.es: Gowex ganó 28,87 millones en 2013, un 70% más, y propondrá repartir un dividendo

La firma española especializada en WiFi Gowex obtuvo un beneficio neto de 28,87 millones de euros en 2013, lo que representa un incremento del 70% respecto al año anterior, según ha informado esta mañana la compañía, que propondrá el reparto de un dividendo de, al menos, 0,013 euros por acción.

En concreto, el consejo de administración del grupo propondrá en la próxima junta de accionistas un dividendo que, como mínimo, debe ser equivalente al del pasado año o de 0,013 euros por acción. La compañía repartió un millón de euros por el dividendo del ejercicio 2012, con el pago de 0,014 euros brutos por acción.

El pasado año, la firma registró una cifra de negocio de 182,6 millones de euros, lo que representa un incremento del 60%, superando así su objetivo de ventas. Gowex ha resaltado que el peso de las ventas internacionales aumentó de "manera significativa" y alcanzó en 2013 el 67% del total de la cifra de negocio, frente al 51% del año anterior.

La compañía obtuvo un beneficio bruto de explotación (Ebitda) de 52,98 millones de euros, lo que supone una mejora del 26,9% respecto a 2012 y el 29% de las ventas de la compañía, mientras que el resultado neto de explotación (Ebit) se sitúo en los 38,87 millones de euros, un 78% más y un 21% de los ingresos.

Gowex acumula además una tesorería neta de 30,5 millones de euros y cuenta con un patrimonio neto de 95,2 millones de euros.

En cuanto a las previsiones de cara a los próximos ejercicios, el grupo ha explicado que centrará su desarrollo en las principales áreas de América Latina, Estados Unidos y los mercados emergentes, reforzando su presencia a través de políticas de coinversión. Así, Gowex prevé estar presente en 600 ciudades en el año 2018, desde la 85 ciudades con las que cuenta actualmente, el doble del objetivo planteado hasta la fecha.

domingo, 27 de abril de 2014

BlogCanalProfesional.es: ¿Debe el Registro Mercantil verificar si el informe del auditor satisface las necesidades de los socios?

¿Debe el Registro Mercantil verificar si el informe del auditor satisface las necesidades de los socios? | Gregorio Labatut Serer

No hace mucho escribi un post  titulado: “Auditoría de Cuentas, ¿es lo mismo el informe con opinión denegada que la denegación del informe?”

En él poniamos de mainfiesto el hecho que se estaba produciendo en algunos Registros Mercantiles sobre que el Registrador no aceptaba el depósito de Cuentas Anuales con un informe denegado por limitación al alcance.

El ICAC tomo cartas en el asunto y en la consulta del ICAC núm. 1 del BOICAC95/Septiembre2013, sobre la no emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato cuando el auditor no pudiese realizar el trabajo de auditoría por causas no imputables a éste, estimó de forma clara que un informe con opinión denegada es un informe de auditoría perfectamnte válido y que cumple con los contenidos y preceptos, tanto de la Ley de Auditoría de Cuentas como del Reglamento de dicha Ley; por lo tanto, un informe válido para cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Auditoría.

Pues bien, he tenido conocimiento hoy mismo, a través de una publicación enlinkedin de Modest Belles Pous, de que la Dirección General de Registros y del Notariado ha publicado la Resolución de 11 de marzo de 2014 (BOE 25 de abril de 2014) en la que toma cartas en el asunto, y da respuesta al recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad.

En esta respuesta, la Dirección General de Retistros y del Norariado ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

Deja claro que según la Ley y el Reglamento de Auditoría un informe denegado es un informe lícito y contemplado en dicha Ley, por lo tanto, se muestra de acuerdo con el ICAC que un informe denegado es una de las posibilidades que tiene el auditor para emitir su dictamen.

Pero, ahora biene lo sorprendente desde mi punto de vista, es que la Dirección General de Registros indica que una opinión favorable o desfavorable es “….una opinión clara”, ya que “…..el informe que suscribe conlleva que las cuentas analizadas expresan la imagen fiel del patrimonio social, de su situación financiera y, en su caso, del resultado de las operaciones y de los flujos de efectivo (artículo 3.1.c la Ley de Auditoría y artículo 6.1 de su Reglamento)”.

“Tampoco es problemática la evaluación del supuesto de informe con opinión desfavorable; como no lo es el supuesto de informe sin opinión por haberse comprometido la objetividad o independencia del auditor o por no haberse realizado por la sociedad la entrega de la documentación correspondiente (artículos 3.2 de la Ley y 7.2 de su Reglamento, vid. Resoluciones de 28 de agosto de 1998 y 17 de mayo de 2001)”.

Por lo que en estos casos no debe haber ningún problema a la hora del depósito de las Cuentas Anuales.

Ahora bien, en el caso de información denegada, “…………. no existe una opinión desfavorable, una afirmación clara y precisa de que las cuentas no reflejan el estado patrimonial de la sociedad que justifique un rechazo frontal al depósito de las cuentas, sino una declaración de que el auditor no se pronuncia técnicamente en función de las salvedades señaladas”.

“En consecuencia, es forzoso reconocer que no toda opinión denegada tiene porqué implicar necesariamente el rechazo del depósito de cuentas. La conclusión anterior conlleva determinar en qué supuestos un informe de auditor con opinión denegada por existencia de reservas o salvedades es hábil a los efectos del depósito de cuentas”.

O sea, que el Registrador Mercantil debe preguntarse y entrar en el detalle del motivo, por el cual el auditor realiza un informe con opinión denegada, de tal modo que yo he interpretado de la Resolución lo siguiente:
-        Si la denegaciónde opinión se procede de multiples errores o incumplimientos, que haga pensar que la entidad no regleja la imagen fiel del patrimonio y los resultados, entonces debe aceptar el registro de las Cuntas Anuales, porque parece ser que el Registrador debe interpretar que hay una “opinión clara” sobre la situación patrimonial y los resultados de la empresa.
-        Ahora bien, si esta opinión denegada se produce como consecuencias de limitaciones al alcance de tal modo que no se sabe que sucede con la sociedad, debe denegar el depósito de las Cuenta.

¿por qué motivo debe el Registrador entar en estas profundidades?, pues porque la Dirección General de Registros entiende que “…..el informe no puede servir de soporte al depósito de cuentas cuando del mismo no pueda deducirse racionalmente ninguna información clara, al limitarse a expresar la ausencia de opinión sobre los extremos auditados”.

En el caso que nos ocupaba, origen del recurso, la denegación del informe se produjo como consecuenc ia de multiples incertidumbres sobre la continuidad de la empresa, como consecuencia de mantener Patrimonio Neto negativo incumpliendo la Ley de Sociedades de Capital y fondo de maniobra tambien negativo, por lo tanto, la Dirección General de Registros entinede que en este caso si se deduce una “opinión clara sobre la situación de la empresa”.

De este modo,  no se trata de un “…. un supuesto apoyado en la «limitación absoluta en el alcance cuando no pudiese realizar el trabajo»; en la falta de elementos de análisis producida por una escasa o nula obtención de información en los términos del artículo 5.2.b del Reglamento de Auditoría («de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría»)”

Con lo cual la conclusión es que los Registradores tendrán que indagar en el informe de auditoría los motivos por los que se da una opinión denegada, y según lo que entiendan optarán por admitir o no admitir el depósito de las Cuentas Anuales.

Yo me pregunto, ¿Por qué motivo se mete la Dirección General de Registros y Notariado en este berenjenal?,  porque de la lectura de los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; 265.2, 268, 269 y 279 a 282 de la Ley de Sociedades de Capital, no se contemplan estas premisas. Solamente se indica que las soiceades obligadas a auditar deben presentar el informe de auditoría y punto. ¿Porqué motivo el Registrador tiene que indagar sobre si del informe de auditoría se desprende una opinión clara o no?, ¿hay opinión?, si, pues ya está.

Dejo aquí el tema para ver si entre todos encontramos algún sentido a esto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

martes, 22 de abril de 2014

AOBAuditores.com: 5 consejos para superar la primera auditoria en tu empresa

5 consejos para superar la primera auditoria en tu empresa | Noticias Auditoria - AOB Auditores Blog

lunes, 21 de abril de 2014

NoticiasdeAlmería.com: El Ayuntamiento de El Ejido aceptó un pagaré de 200.000 euros a una empresa y no se lo pasó al cobro

El Ayuntamiento de El Ejido con Enciso y Alemán aceptó un pagaré de 200.000 euros a una empresa y no se lo pasó al cobro | Noticias de #almeria
Aún así lo incluyeron en la contabilidad para cuadrar la caja, y lo mismo hicieron con otros que sumaban más de 171.000 euros, aunque eso va contra la Ley

La contabilidad del Ayuntamiento de El Ejido en la época en que Juan Enciso Ruiz era el alcalde con el Partido de Almería, y José Antonio Alemán Bracho su interventor, sigue dando sorpresas años después de que ambos fueran imputados en la Operación Poniente, estando uno apartado de la vida política y el otro reiteradamente sentenciado su alejamiento del Consistorio como medida disciplinaria.

En esta ocasión es la Cámara de Cuentas, en un informe consultado por Noticias de Almería, quien pone en cuestión el modo en que cuadraban las cuentas para simular una situación económica que en nada tenía que ver con la realidad.

Así, el saldo inicial de la caja municipal de 2010 era 162.392,33 euros. De este importe, 151.018,90 euros correspondían al registro de un pagaré con vencimiento el 29 de diciembre de 2009, entregado a la corporación en garantía del pago de una obligación de 200.000,00 euros, dimanante de la firma de un convenio urbanístico del sector ANCOR-16-SD.

Sin embargo, este pagaré se emitió por 200.000,00 euros, comprensivo de la totalidad de la obligación asumida. Dado que con anterioridad a su vencimiento, el deudor abonó en metálico la cantidad de 48.981,10 euros, el efecto se registró en la contabilidad de 2009 por el importe pendiente de pago, 151.018,90 euros, “y ello sin que se hubiera procedido a su retirada y a la emisión de uno nuevo por dicho importe”.

“Además de lo anterior, y considerando las nulas posibilidades de que el pagaré fuera atendido, la corporación decidió no presentarlo al cobro” señala textualmente el informe de la Cámara de Cuentas.

De esta forma, de los 162.392,33 euros que constituían el saldo de apertura de la caja operativa del ejercicio 2010, 151.018,90 euros estaban soportados sobre un pagaré de 200.000,00 euros, ya vencido y no presentado al cobro.

La Cámara aclara que “el pagaré es una promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada". Por lo tanto, el importe a cobrar mediante pagarés sólo debe registrarse como tesorería en el momento en que éstos sean satisfechos, y su cuantía quede ingresada en banco”.

“El pagaré tampoco es un instrumento admisible para la constitución de garantías sobre obligaciones pendientes, pues de su buen fin responde únicamente el propio deudor, que ya es responsable del cumplimiento de sus obligaciones con carácter personal y universal” aclara el informe, que añade que “al representar el pagaré una mera promesa de pago, si tal declaración procede del propio deudor, no añade más garantías a su responsabilidad personal para el cobro de las deudas. En definitiva, esta práctica equivale a una falta de aportación de garantías adicionales en los términos exigidos por la normativa que resulte de aplicación”.

Un año después, el 31 de diciembre de 2010 “se procedió a su rectificación contable, utilizando como contrapartida para su anulación una cuenta de acreedores no presupuestarios”, pero “se desconoce si esta cuenta fue la empleada para contabilizar el ingreso en caja del efecto”.

Durante el ejercicio 2010 la corporación registró en la cuenta de la caja corporativa pagarés que le fueron entregados tanto en concepto de cobro de deudas, como de constitución de garantías de determinadas obligaciones, por al menos 171.146,71 euros.

Los auditores insisten una y otra vez en que los pagarés constituyen “una promesa de pago, el Reglamento de General de Recaudación no lo admite como medio de pago” y por enésima vez recalca que “su recepción sólo producirá los efectos propios del cobro de deudas cuando sea atendido a la presentación”, y “antes de este momento, su registro contable en caja es improcedente porque mientras no se materialice el ingreso no constituye un recurso líquido de la entidad, sino, en todo caso, un derecho pendiente de cobro”.

Es precisamente este tipo de ingeniería contable la que la actual Corporación ejidense en manos del Partido Popular, atribuye a Alemán para culparle de la situación económica del Ayuntamiento que está en situación de prequiebra, por lo que ha solicitado ayuda excepcional al Gobierno central tras negársela la Junta de Andalucía.

martes, 15 de abril de 2014

20minutos.es: Una auditoría de 2013 ve "imposible" que el Ayuntamiento de Los Palacios cumpla su deber de "saneamiento"

Una auditoría de 2013 ve "imposible" que el Ayuntamiento de Los Palacios cumpla su deber de "saneamiento" - 20minutos.es
En 2011 el remanente negativo de tesorería ascendía ya a 37 millones de euros
EUROPA PRESS. 15.04.2014

Una auditoría elaborada en 2013 por la sociedad 'Iberaudit Kreston' sobre el periodo contable 2007/2011 del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, gobernado por Juan Manuel Valle (IP-IU) pero por el PSOE en el anterior mandato, refleja que en 2011, el remanente de tesorería estaba cuantificado en una cifra negativa de 37 millones de euros y mediaba un "déficit acumulado" de 17 millones de euros" al no corresponder los ingresos presupuestados con el dinero verdaderamente percibido. Así, los auditores consideran, a la fecha de este informe, que para el Consistorio palaciego "la obligación de saneamiento es de muy difícil e incluso de imposible cumplimiento".

De todos es sabido que el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca sufre una situación económica especialmente cruda, dado que sus 350 funcionarios y empleados públicos tienen pendiente el cobro de cinco nóminas y el Gobierno municipal ha llegado a cuantificar en unos 73 millones de euros la deuda de esta Administración local y la de la empresa municipal Iniciativas y Desarrollos de Los Palacios S.A. (Idelpa), declarada en concurso de acreedores.

Un buen reflejo de esta situación es la auditoría de cuentas elaborada en 2013 por 'Iberaudit Kreston' sobre el periodo 2007/2011 de las cuentas del Ayuntamiento palaciego. El informe, recogido por Europa Press, comienza avisando directamente de la repercusión que, en el trabajo de los auditores, han tenido las "incoherencias de importancia" detectadas en las cuentas generales y resultados de los ejercicios 2007 y 2008, pues por ejemplo, "los resultados difieren en 3,59 y 3,79 millones de euros en 2007 y 2008, respectivamente", respecto a los balances utilizados.

Ingresos y gastos
A la hora de examinar cada uno de los ejercicios contables, el informe refleja que "los ingresos liquidados son muy inferiores a los presupuestados", con una diferencia "por encima del 30 por ciento" que sólo se reduce al 20 por ciento en el caso del ejercicio 2008. "Los presupuestos de ingresos no se correspondían a la realidad, pero se seguían presupuestando cantidades similares o incluso superiores", señalan los auditores, quienes explican que tal extremo se tradujo en un "déficit acumulado" de 17 millones de euros entre 2007 y 2011, lo que constituye el 67 por ciento de los ingresos liquidados en 2011.

En cuanto al remanente de tesorería, se trata de un indicativo "negativo" en todos los ejercicios examinados como consecuencia de "un aumento sistemático de las obligaciones de pago frente a un descenso de los derechos de cobro". Y es que, por ejemplo, si bien para el conjunto de años analizados la partida de Festejos Populares contaba con 3,63 millones de euros, los gastos reales ascendieron finalmente a 5,29 millones de euros, mientras en el caso de los servicios de telecomunicaciones y transportes, "las obligaciones reconocidas son aproximadamente el doble del presupuesto inicial". En la misma línea, si bien en 2011 fueron presupuestados 75.000 euros en materia de combustibles, los gastos liquidados por este concepto ascendieron a 147.000 euros.

Con esta evolución, el remanente de tesorería se elevaba en 2011 a una cifra negativa de 37 millones de euros, "lo que supone un 145 por ciento de los ingresos liquidados en el último ejercicio". "Estas cifras impiden tomar las medidas de saneamiento previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puesto que imposibilitarían el desarrollo ordinario de las prestaciones de servicios del municipio a sus ciudadanos", observan los auditores.

Para ellos, "dada la situación de la corporación, la obligación de saneamiento es de muy difícil e incluso de imposible cumplimiento", si bien los presupuestos del año 2012 partían de "criterios más realistas" y una caída de 14 millones de euros en el concepto de ingresos presupuestados y una reducción de los "gastos liquidados".

jueves, 3 de abril de 2014

El Parlamento Europeo aprueba la reforma de los servicios de auditoría

El Parlamento Europeo aprueba la reforma de los servicios de auditoría
Comisiones: Comisión de Asuntos Jurídicos Sesión plenaria [03-04-2014 - 13:17]

El Parlamento Europeo ha dado luz verde este jueves a la reforma de los servicios de auditoría, que busca abrir el mercado a nuevas empresas para poner fin al dominio de las cuatro grandes. Las nuevas normas también incrementan la transparencia e introducen un sistema de rotación obligatoria para las grandes empresas, que tendrían que cambiar de auditor cada diez años, aunque este plazo podría ampliarse hasta los 24 años en determinados casos.

El papel de los auditores ha quedado en entredicho como consecuencia de la crisis financiera. El ponente de la reforma de los servicios de auditoría es el conservador británico Sajjad Karim. El paquete legislativo está formado por un reglamento y una directiva.

Auditorías de calidad
La nueva legislación obliga a los auditores de la UE a que publiquen los informes de auditorías de acuerdo con los estándares internacionales vigentes. En el caso de los auditores de entidades de interés público, como bancos, aseguradoras y empresas que cotizan en bolsa, el texto exige a los auditores que proporcionen a los accionistas e inversores una descripción detallada de las actividades del auditor y una perspectiva global de la solvencia de las cuentas de la empresa.

Apertura del mercado de las auditorías
Las nuevas normas tienen por objetivo abrir el mercado de los servicios de auditoría y mejorar la transparencia. Por ello, prohíben las cláusulas contractuales que obligan a que las auditorías sean realizadas por una de las cuatro empresas que dominan el mercado.

Además, las entidades de interés público tendrán que convocar un concurso para seleccionar un nuevo auditor y se introducirá un sistema de rotación obligatoria según el cual un auditor podrá supervisar las cuentas de una empresa hasta diez años. Este periodo podrá ampliarse otros diez años si se publican nuevas licitaciones y hasta 14 años (es decir, un total de 24 años) en el caso de las auditorías conjuntas realizadas por dos o más empresas.

La Comisión Europea había propuesto la rotación obligatoria a partir de los seis años, pero los legisladores consideraron que esto podría distorsionar el mercado de los servicios de auditoría.

Independencia de los servicios distintos de la auditoría
Con el fin de evitar los conflictos de interés y las amenazas a la independencia, las empresas de auditoría de la UE tendrán que cumplir las normas internacionales vigentes. Igualmente, se les prohibirá ofrecer servicios distintos de la auditoría a sus clientes, incluidos los servicios de asesoría fiscal que afectan a las declaraciones financieras de las empresas o servicios de consultoría de inversiones.

Próximos pasos
El Consejo debe aprobar ahora el texto acordado. Los países tendrán un plazo de dos años para aplicar la mayoría de las disposiciones incluidas en la nueva norma.

miércoles, 2 de abril de 2014

Ediciones Pirámide: "Manual práctico de responsabilidad social corporativa"

Manual práctico de responsabilidad social corporativa
Julio García del Junco , Beatriz Palacios Florencio , Francisco Espasandín Bustelo

En un continuo proceso de cambio, los entornos social, económico y político presionan a las empresas para la adopción de comportamientos voluntarios con los que satisfacer las demandas.En estos momentos sobre las empresas recae un amplio abanico de responsabilidades que van más allá de las obligaciones legales. Por ello ha crecido de forma extraordinaria en los últimos tiempos el interés por la responsabilidad social corporativa, junto con la ética en los negocios.En esta obra se resalta la importancia de los valores personales en la vida de la empresa y se combina la teoría y la práctica de la gestión y del diagnóstico e impacto de la responsabilidad social en la empresa, prestando especial atención a las pymes. Asimismo, se analizan los conceptos básicos encargados de ayudar al lector a aproximarse a una gestión más eficaz y acorde con las necesidades propias del siglo XXI. Cada capítulo contiene tablas y figuras que facilitan la comprensión de los conceptos explicados e incluye, además, textos complementarios referidos a ejemplos de empresas. Este libro supone una valiosa herramienta para aplicar la responsabilidad social a cualquier tipo de empresa, junto con un modelo de diagnóstico.
Índice
Introducción. Aspectos básicos. La importancia de la RSC en la empresa. Herramientas de gestión de la RSC. Los actores de la RSC. Modelos de diagnóstico e implantación de la RSC. Naturaleza y objeto de la ética. Código ético. Los valores personales. Comportamiento ético de los equipos. Un modelo para la formación ética en los negocios: la administración basada en la evidencia (ABE). El medio ambiente y la empresa. Gestión medioambiental. Auditoría medioambiental. Nociones generales. Auditoría medioambiental. Método general. Plan de auditoría. Presentación del modelo. Acciones a tener en cuenta. Aplicación del modelo. Aplicación práctica. Dulces Zabala, S.L. Gestión de la imagen corporativa. Elementos estructurales en la configuración de la personalidad de la organización. Personalidad de la organización. Influencia de la personalidad en la organización. Identidad corporativa.
  • Colección: ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS>Economía y Empresa
  • Formato: Estándar, Papel
  • Tamaño: 19 x 24
  • Páginas: 272
  • Edición: 01ª edición
  • Publicación: Enero 2014
  • Precio: 24,50€
  • I.S.B.N.: 978-84-368-3093-4
  • Código Comercial: 220744