miércoles, 19 de diciembre de 2012

Audifiel.es: El auditor privado en el ámbito del control de las subvenciones

EL AUDITOR PRIVADO EN EL ÁMBITO DEL CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
por en 19 Diciembre, 2012

Cada día es más frecuente que las distintas Administraciones Públicas requieran la colaboración de los auditores privados para la realización de determinadas actuaciones de fiscalización del gasto público, lo que redunda en beneficio de la independencia y transparencia de la gestión de los recursos públicos. En este sentido, una de las colaboraciones que se realizan con más frecuencia está relacionada con los servicios profesionales sobre el control de las subvenciones concedidas por los distintos órganos del sector público.

Trataremos de resumir a continuación los cauces más habituales de actuación de los auditores privados en el marco del control de subvenciones. Podemos distinguir dos tipos de colaboraciones en este ámbito en función de si la intervención del auditor sobre la actuación subvencionada es total o parcial. En este sentido se puede distinguir:

A. ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE LA TOTALIDAD LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: En función del origen de los fondos se pueden realizar las siguientes distinciones:

1.- FONDOS NACIONALES: Colaboración habilitada por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, por la que se suele requerir un informe de revisión de cuenta justificativa. La actuación a realizar se regula en la Orden EHA/1434/2007.

2.- FONDOS EUROPEOS: Podemos distinguir 3 tipos distintos de fondos:
a) ESTRUCTURALES O DE COHESIÓN (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión): El control de estos fondos se regula en el Reglamento (CE) 1083/2006. En este caso, para los controles previos al pago de la ayuda, tanto por parte del beneficiario de la ayuda como por la del Órgano de control de los fondos se suele requerir el trabajo de un auditor privado, habitualmente emitiendo un informe de revisión de cuenta justificativa o de procedimientos acordados.
b) AGRÍCOLAS (FEAGA y FEADER): El control de estos fondos se regula en el Reglamento (CE) 885/2006. Habitualmente es el Órgano de control quien requiere la colaboración de un auditor privado para la realización de controles previos al pago de la ayuda a través de procedimientos acordados.
c) OTROS FONDOS (VII Programa Marco, proyectos piloto,…): Existe una amplia pluralidad de subvenciones o ayudas, que generalmente se formalizan mediante un contrato con la Comisión Europea dónde se establece que el control será realizado por un auditor privado. Destacar que normalmente, el alcance del control en estos casos se circunscribe únicamente a la emisión de un certificado del estado financiero del proyecto subvencionado.

B. ACTUACIONES SOBRE OTROS REQUISITOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Existen determinadas colaboraciones subyacentes a la actividad subvencionada que llevan a cabo los auditores privados. Estos servicios profesionales son prestados por los auditores privados bien por imperativos legales o bien por expreso requerimiento del Organismo competente de la concesión de la subvención. Entre ellos destacamos los siguientes:

1.- AUDITORÍA DE CUENTAS: Tal y como establece la “Disposición Adicional Segunda” del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por RD 1517/2011, las entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a Fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado de 600.000,00 euros, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán realizar una auditoría de cuentas anuales de ese ejercicio y de los ejercicios en los que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relacionadas a las citadas ayudas.

2.- EMISIÓN DE CERTIFICADOS: Así mismo, habitualmente como parte de la cuenta justificativa, determinadas Administraciones exigen diversos certificados emitidos por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) como ejerciente. En este caso, algunos de estos certificados pueden ser:
  • Certificado del nivel de gastos de I+D del beneficiario.
  • Certificado de solvencia del beneficiario para la no presentación de avales bancarios.
  • Certificado del valor de mercado aplicado a determinados gastos elegibles.
  • Otros certificados
Es evidente que la colaboración del sector privado de la auditoría está siendo cada vez más frecuente por el requerimiento de las Administraciones Públicas para llevar a cabo actuaciones de control de los fondos públicos en el marco de las subvenciones, lo que redunda en el incremento de la transparencia de las Administraciones demandada por los agentes sociales.

Desde Audifiel les podemos prestar el asesoramiento y/o realizar las actuaciones profesionales relacionados en este ámbito de fiscalización de subvenciones, por lo que no dude en consultarnos.

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