miércoles, 30 de abril de 2025

CincoDías.com: La CNMV suspende la cotización de Urbas por no contar con el informe de auditoría de 2024

La CNMV suspende la cotización de Urbas por no contar con el informe de auditoría de 2024 | Empresas | Cinco Días
La empresa asegura haber entregado la información requerida a su auditor 
A. S. - Madrid - 30 ABR 2025 - 19:18 CEST 

La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) comunicó en la tarde de este miércoles la suspensión de cotización de Urbas, empresa de infraestructuras e inmobiliaria. El supervisor únicamente indicaba que concurrían circunstancias especiales. Minutos después, la propia empresa remitía un comunicado a la CNMV en la que explicaba que el motivo es no contar con el informe de auditoría del ejercicio 2024.

La compañía explica que presentó los resultados del año completo en tiempo y forma, a 31 de marzo. Asegura que el auditor Worldwide Audit Assurance inició las labores de verificación de las cuentas en enero y que han entregado a la auditora la información solicitada.

Desde la empresa, presidida por Juan Antonio Acedo, se afirma en ese comunicado que no han recibido el informe de auditoría dentro de los cuatro meses que marca la norma y que concluyen hoy martes 30 de abril, “por causas ajenas a su voluntad”. Además, se indica que confía en contar con el documento a la mayor brevedad posible.

La empresa, en las cuentas sin auditar, detalló previamente una facturación de 170 millones de euros a cierre de 2024. “Debido al proceso de reorganización de las empresas de construcción llevada a cabo por Urbas para agilizar el negocio, evitar solapamientos y aprovechar sinergias tras el crecimiento inorgánico de los últimos años, los resultados se han visto afectados y ha registrado unos resultados negativos de 137 millones de euros”, afirmaba en un comunicado.

Adicionalmente, señalaba que en aplicación del principio de prudencia contable, la compañía ha decidido no incluir en su balance reclamaciones a su favor por un importe aproximado de 100 millones.

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: Propuesta de enmiendas a la NIIF S2 relacionadas con las emisiones de gases de efecto invernadero (INCP - Youtube)

30 abr 2025

El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) publicó el 28 de abril de 2025 un borrador de exposición proponiendo enmiendas a la Norma Internacional de Información Financiera sobre Sostenibilidad 2 (NIIF S2) – Información a revelar relacionada con el clima para facilitar su aplicación práctica.


La propuesta introduce alivios específicos relacionados con la medición y divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así:

  • Exoneración de medir y divulgar las emisiones de GEI de alcance 3, categoría 15, asociadas con derivados y actividades financieras específicas de la banca de inversión y la suscripción de seguros.

  • Flexibilización del uso obligatorio del ‘Estándar de Clasificación de la Industria Global’ (GICS, por sus siglas en inglés) al aplicar requisitos específicos relacionados con la divulgación de información sobre emisiones financiadas.

  • Aclaración sobre el uso de métodos alternativos de medición, distintos al ‘Protocolo de Gases de Efecto Invernadero’, para medir las emisiones de GEI, en caso de que una autoridad jurisdiccional o una bolsa de valores en la que cotice la entidad informante requiera el uso de un método de medición distinto.

Es de aclarar que la aplicación de estos alivios será opcional para las entidades.

El ISSB recibirá comentarios al proyecto hasta el 27 de junio de 2025 por medio del siguiente enlace.

Ver: Borrador de exposición – enmiendas a la NIIF S2 – ISSB

Redacción INCP

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: IAASB propone nuevas enmiendas a sus normas de auditoría y aseguramiento (INCP - Youtube)

30 abr 2025

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) publicó el 25 de abril de 2025 un borrador de exposición proponiendo enmiendas de alcance limitado a varias de sus normas, con el fin de mantener la interoperabilidad con el ‘Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales’ (en adelante, Código).


Puntualmente, las modificaciones responderían a las recientes actualizaciones del Código sobre el uso del trabajo de expertos externos y se realizarían a las siguientes normas:

  • Norma Internacional de Auditoría 620 (NIA 620)– Utilización del trabajo de un experto del auditor.
  • Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2400 – Revisada (NIER 2400 – Revisada) – Encargos de revisión de estados financieros históricos.

  • Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 – Revisada (NIEA 3000 – Revisada)– Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

  • Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 – Revisada (NISR 4400 – Revisada)– Trabajos de procedimientos acordados.

El IAASB recibirá comentarios al proyecto hasta el 24 de julio de 2025 por medio del siguiente enlace.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Borrador de exposición – uso de experto externo – IAASB

Redacción INCP

lunes, 28 de abril de 2025

LibertadDigital.com: 'El Contable 2' es un buen regreso al Hollywood de antes

Crítica de la película 'El Contable 2' con Ben Affleck
Antes de la pandemia y el cine de superhéroes, El contable 2 era tu éxito de taquilla semanal de Hollywood. Y este lo es.
Juanma González
28/4/2025 - 08:20

Puede que a estas alturas nadie pidiera la secuela de El contable, un estimable thriller de 2016 protagonizado por Ben Affleck en el papel de un auditor de cuentas autista con algunas capacidades extra. Pero El contable 2 está aquí nada menos que ocho años después, y no hay nada en ella que merezca reprobación alguna. Es más, la producción del propio Affleck, en la que repite también el director Gavin O’Connor, es una de esas producciones absurdas pero entretenidas, cuyo razonable éxito de taquilla (el film va a repetir los resultados de la anterior, estrenada antes de la pandemia y la preponderancia del streaming) refrenda la necesidad de obras de género y presupuesto medio de aquellas que Hollywood acostumbraba a estrenar todas las semanas.


Decíamos absurda, sí, pero sin acritud ninguna. El punto extravagante de El contable 2, película absolutamente inverosimil [sic] y disparatada en alguna de sus decisiones y de sus pasajes, proviene de cierta necesidad de contar una historia de intriga y no de los retazos de acción bien rodada que O’Connor disemina aquí y allí. La película, apoyada esta vez en un sentido del humor más definido y en la relación de hermanos entre Affleck y Bernthal, trata de recuperar ecos de un procedimental de espionaje y el cine de vengadores urbanos más genérico, dando lugar a una combinación amable y, en el mejor de los casos, original.

Pero al final, y es la parte buena, la secuela acaba resultando un film más anómalo de lo que parece. Su extraña combinación de elementos resulta abigarrada, pero sobria en un sentido que Hollywood ha ido dejando atrás en su búsqueda de todos los cuadrantes. El contable 2 no siente la necesidad de epatar al espectador con acción sino que permite desplegarse a través de sus actores, que parecen felices todos ellos de encontrar una pieza de entretenimiento de esta estirpe: convencional, sólida en su necedad, pero con una ambición más cinematográfica pese a verse las caras con la pura serie B.

Solo así uno puede saludar esa mitología cercana a los X-Men que propone esta pequeña e inesperada franquicia en expansión, las decisiones dignas de culebrón latino en torno al personaje de Daniela Pineda, su espíritu contestatario de frontera con, incluso, niños perdidos de por medio. Todo, al fin y al cabo, parece articularse en torno a los problemas emocionales de dos hermanos de caracteres opuestos que resultan extrañamente complementarios, que Affleck y Bernthal aprovechan para cultivar sus habituales tics disfrazados aquí de capacidades especiales, y cierta problemática de actualidad donde se ven los mimbres mentales del dúo Affleck/Damon productor, otorgando una claridad de ideas que matiza y da forma al conjunto. El contable 2 resulta un entrañable entretenimiento que O’Connor filma con su sobriedad habitual, quizá un tanto anodina pero a la vez, robusta.- Seguir leyendo: https://www.libertaddigital.com/cultura/cine/2025-04-28/el-contable-2-es-un-buen-regreso-al-hollywood-de-antes-7247319/

miércoles, 23 de abril de 2025

Bolsamania.com: KPMG acelera la integración de Inteligencia Artificial (IA) en KPMG Clara, su plataforma global de auditoría

23 abr, 2025 17:47
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

KPMG ha anunciado que adelanta su plan para integrar la Inteligencia Artificial (IA) en KPMG Clara, su plataforma global de auditoría inteligente.

Así, tal y como ha informado este miércoles la firma de servicios profesionales, dicho despliegue de agentes IA en su plataforma tiene como objetivo empoderar a más de 95.000 auditores a nivel mundial para seguir mejorando la calidad de la auditoría y proporcionar conocimientos más profundos a los clientes de las firmas miembro, al tiempo que contribuye a aumentar la productividad.

El socio responsable de Auditoría de la firma en España, David Hernanz, ha señalado que siguen desarrollando sus capacidades de IA con "agentes cada vez más sofisticados en KPMG Clara para permitir que sus auditores respondan con más eficacia a los riesgos y proporcionen conocimientos más profundos de auditoría".

EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES

En concreto, los agentes IA incorporados a la plataforma están diseñados para apoyar la estandarización y automatización de varios aspectos del proceso de auditoría e incluyen procedimientos sustantivos como la verificación de gastos, la búsqueda de pasivos no registrados o la extracción de información de documentos digitales.

"A medida que aceleramos en toda la red de firmas la adopción de esta tecnología innovadora y se despliegan nuevas capacidades, mantenemos un alto nivel de escepticismo profesional y capacitamos a los profesionales de KPMG para impulsar la confianza en los mercados de capital", ha añadido el socio.

Asimismo, estas mejoras también coinciden con el lanzamiento de un motor de IA para analizar el 'Reporting financiero', que proporciona resultados generados por IA para permitir a los auditores verificar el cumplimiento de los desgloses de información requeridos en los reportes financieros y marca la siguiente fase del "esfuerzo para ofrecer una experiencia de auditoría habilitada por la IA y potenciada por las personas".

De este modo, en los próximos 12 meses la empresa desplegará agentes adicionales de IA, que se integrarán en los procedimientos de comprobación de controles, análisis de estados financieros, entre otros procesos.

APOYO A LA TOMA DE DECISIONES

KPMG ha detallado que los agentes de IA implantados en esta versión están diseñados para, principalmente, automatizar tareas rutinarias, ya que dichos agentes pueden encargarse de tareas repetitivas y que consumen más tiempo, como el análisis de datos y la revisión de documentos.

Además, los agentes apoyarán la toma de decisiones proporcionando a los auditores información y recomendaciones basadas en el análisis de datos, ayudándoles a tomar decisiones informadas y a mejorar la calidad de la auditoría. Igualmente, las nuevas herramientas facilitarán que los auditores se centren en áreas de alto riesgo y retos específicos del sector.

En este sentido, la multinacional ha destacado que su enfoque a nivel global se basa en integrar la IA para gestionar tareas "intensivas en datos", para de esa manera reforzar que los auditores controlen el proceso de toma de decisiones para mantener "la calidad, la precisión y el escepticismo profesional".

El socio responsable de D&A para Auditoría, Sergio González-Isla, ha asegurado que la IA está "transformando el panorama de la información financiera y, al mismo tiempo, está creando oportunidades únicas en una generación para cambiar la forma en que las firmas de KPMG pueden ofrecer auditorías de calidad".

"Aprovechar las capacidades de IA que se incorporan es fundamental no solo para mejorar la calidad de la auditoría, sino para ayudar a los equipos a comprender mejor los riesgos que se generan con las empresas que integran IA en sus procesos de informes", ha añadido González-Isla.

Por último, KPMG ha querido recordar que fue la "primera firma de auditoria" en desplegar una herramienta de auditoria basada en la nube, lo que ha permitido integrar capacidades de IA en su plataforma KPMG Clara.

martes, 22 de abril de 2025

elConfidencial.com: Una mujer en Almería es exonerada de una deuda de casi 1 millón de euros y este ha sido el motivo

La exoneración fue concedida al no haberse presentado ninguna solicitud de nombramiento de administrador concursal en el plazo legal de quince días desde la publicación del concurso 
Por EFE - 22/04/2025 - 14:37

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una vecina de la capital almeriense, liberándola de una deuda que ascendía a 913.138,48 euros, después de que fuera declarada en concurso voluntario sin masa. La decisión, adoptada el pasado 14 de abril, supone que la afectada queda libre del pago de la totalidad de sus obligaciones económicas, al amparo del mecanismo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

La mujer ha estado representada por el abogado Rafael Miguel Gil García, quien tramitó la solicitud de concurso ante el juzgado el pasado 21 de febrero de 2025, al constatarse su estado de insolvencia y la ausencia de bienes embargables. La resolución judicial acredita que cumplía con todos los requisitos legales para acogerse a esta medida de alivio financiero.

En el auto, al que ha tenido acceso EFE, se indica que la exoneración fue concedida al no haberse presentado ninguna solicitud de nombramiento de administrador concursal en el plazo legal de quince días desde la publicación del concurso. Esta circunstancia permitió iniciar el procedimiento de exoneración directa, previsto para personas físicas sin masa activa.

La magistrada Marta Aragón Arriola, encargada del caso, concluye en su resolución que la solicitante no incurría en ninguna de las causas de exclusión previstas en la normativa. Además, había presentado la documentación exigida, incluidas las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios fiscales.

La exoneración afecta a la práctica totalidad de las deudas previas a la declaración de concurso, salvo las expresamente excluidas por la ley, como las derivadas de responsabilidad civil por daños personales, las de origen penal, créditos alimenticios, determinadas deudas laborales y una parte de los créditos de derecho público, como los tributarios y de Seguridad Social.

El auto también advierte de que los acreedores no podrán ejercer acciones de cobro contra la deudora por las deudas exoneradas, aunque conservan la posibilidad de solicitar la revocación de la medida durante los próximos tres años, en caso de que se demuestre, por ejemplo, que la deudora ocultó bienes o recibió una mejora patrimonial significativa. El procedimiento queda así concluido y archivado definitivamente.

CincoDías.com: La venta de la unidad productiva para salvar la viabilidad de la empresa

Se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales
Patricia Hernández Morrós
Madrid - 22 ABR 2025 - 05:30 CEST

La venta de la unidad productiva se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales. La legislación, desde la Ley 22/2003 hasta la vigente Ley 16/2022, ha evolucionado para agilizar este proceso y asegurar la continuidad de la empresa en concurso de acreedores.

Dos son los aspectos fundamentales que impulsan la venta de la unidad productiva como un medio eficaz para la recuperación empresarial: La confirmación de la competencia de los juzgados de lo mercantil para declarar la sucesión de empresa; la nueva redacción del artículo 221, que otorga seguridad jurídica a las enajenaciones de unidades productivas, evitando problemas de derivación de responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social y demandas de trabajadores no incluidos en la venta, problemas que existían con la legislación anterior.

Además, el artículo 216 del TRLC introduce una modificación procesal trascendental que permite la venta de unidades productivas en cualquier fase del concurso. Anteriormente, estas operaciones se limitaban a la sección quinta del concurso (convenio o liquidación), etapas que podían ser largas y frustrar las ventas por el deterioro de los activos.

La legislación actual agiliza la venta de la unidad productiva y facilita la conclusión del procedimiento concursal tras su realización. Sin embargo, siempre se requiere la autorización del juez del concurso debido a la obligación de conservar los bienes de la masa activa y la prohibición de enajenarlos o gravarlos.

La definición de unidad productiva se mantiene según el artículo 200.2 TRLC, pero el artículo 216 TRLC incluye explícitamente “el conjunto de la empresa o bien una o varias de las unidades productivas que la integran”. Esto permite que la unidad productiva no sea toda la empresa, ya que una empresa en concurso puede tener varias unidades productivas autónomas que pueden venderse individualmente.

Un ejemplo ilustrativo es una empresa textil con una fábrica, tiendas y una flota de camiones, que podrían definirse como tres unidades productivas independientes susceptibles de transmisión.

La legislación establece dos mecanismos para la realización de las unidades productivas en los artículos 215 y 216 TRLC: un mecanismo ordinario: la subasta en el BOE, según la Ley 19/2015 y un mecanismo extraordinario: venta directa o a través de entidad especializada, que requiere autorización judicial según el artículo 205 TRLC.

Aunque el legislador prefiere la subasta en el BOE, la práctica aconseja la venta directa, con la debida autorización judicial. Esto se debe a la heterogeneidad de las ofertas, donde no solo el precio es importante, sino también los pasivos asumidos, la solvencia del comprador y el número de trabajadores a subrogar.

La administración concursal debe analizar estas variables y comunicarlas al juzgado. El artículo 218 TRLC especifica el contenido mínimo de las ofertas, independientemente del método de enajenación. El plazo para presentar ofertas lo determina la administración concursal, conforme al artículo 217 TRLC, y debe ser lo más breve posible para asegurar el éxito de la operación. La rapidez y la agilidad son factores cruciales en estas operaciones, así como el asesoramiento especializado de profesionales del ámbito concursal y de la refinanciación.

La casuística en la venta de unidades productivas es extensa, y el proceso debe adaptarse a cada caso, considerando la actividad, los costes operativos y la producción.

Una modalidad de venta muy eficaz es la contemplada en el artículo 224 bis TRLC, donde la declaración de concurso se presenta ya con una oferta vinculante de un acreedor o un tercero para la adquisición de las unidades productivas. Esta es la modalidad más ágil, ya que el potencial adquiriente ha tenido acceso a la información relevante de la empresa antes de la declaración del concurso, por lo que en muchos casos han podido realizar una pequeña due diligence para asegurar la garantía de su oferta.

Este proceso es el más rápido: el juez establece un plazo de 15 días para que los acreedores se personen y realicen alegaciones o propongan alternativas, y también requiere un informe de la administración concursal sobre la conveniencia de la venta.

También es importante mencionar el prepack concursal. Una figura preconcursal que permite a empresas en insolvencia evitar los largos plazos del concurso ordinario y la pérdida de valor de los activos. Se recomienda a empresas sin otras opciones de refinanciación.

En definitiva, la venta de la unidad productiva tiene como objetivo la supervivencia de empresas con dificultades económicas pero viables. Maximizando el valor del activo, se permite la continuidad de la empresa, preservar el empleo y beneficiar a los acreedores al aumentar sus posibilidades de recuperar sus créditos con la liquidez generada por la venta. También es positivo para el comprador, ya que adquiere unos activos operativos a un precio generalmente inferior.

Patricia Hernández Morrós, responsable del departamento concursal en Grupo Martín Molina.