miércoles, 2 de abril de 2025

MundoDeportivo.com: LaLiga comunica al Barça que carece de 'fair play'

  • Después del informe remitido por el club azulgrana de sus estados financieros a 31 de marzo, entiende que la operación de palcos que permitió ese margen no se realizó nunca
  • Denunciará al entonces auditor de la entidad culé ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y entiende que no hay capacidad para inscribir a Olmo y Pau Víctor  
Ramón Fuentes - Periodista - Madrid
Actualizado a 02/04/2025 19:14 CEST

LaLiga emitió este miércoles un comunicado que deja sin validez la operación de 'fair play' financiero que permitió al FC Barcelona inscribir a Pau Victor y Dani Olmo. La dura nota, dividida en nueve puntos, la difundió la patronal que preside Javier Tebas ante las distintas informaciones publicadas respecto de la operación corporativa relacionada con Palcos VIP del Spotify Camp Nou y comunicada a LaLiga por parte del FC Barcelona a finales del mes de diciembre pasado. Esgrimió la responsabilidad que tiene la institución con la aplicación de las normas del ‘Fair Play’ financiero.

Para LaLiga, el Barça vuelve a estar sin 'fair play', o sea sin  la norma 1:1, y sin capacidad para inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor, al comprobar la patronal que el auditor del club no computa en las actuales cuentas culés el ingreso por la venta de los palcos VIP del futuro Spotify Camp Nou, que ascenderían a 100 millones de euros. El Barça presentó la documentación a LaLiga por la venta de 475 palcos VIP fuera de la fecha límite del 31 de diciembre, pero obtuvo la inscripción provisional de Dani Olmo y Pau Víctor gracias a la cautelar del Consejo Superior de Deportes, que debe tomar una decisión definitiva antes del próximo día 7.

LaLiga recibió el informe del Barça de los estados financieros intermedios, balance de sus cuentas tras el primer semestre de la temporada,  y constató que “finalmente no se recoge en la cuenta de Pérdidas y Ganancias importe alguno de la referida operación corporativa, al contrario de lo que había sido certificado por el Club y por el auditor en el momento de la realización de dicha operación”. Además, se censuró que el documento llegue validado "por un auditor distinto del que emitió el certificado” de los palcos VIP en enero pasado, destacando que en tres meses ha habido tres auditores diferentes.

Estos son los puntos que detalló LaLiga: 

1.- Tal y como se ha hecho público, LaLiga, de acuerdo con la Norma de Elaboración de Presupuestos (NEP), terminó de recibir la documentación correspondiente a dicha operación corporativa el pasado 3 de enero de 2025. (...) Se aportaba un certificado emitido por el nuevo auditor del Club, nombrado el 31 de diciembre del 2024, en el que se reconocía que dicha operación estaba correctamente contabilizada como ingreso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del Club de la presente temporada, tal y como había certificado el propio Club a LaLiga. Esta documentación era necesaria e imprescindible para poder dar por buena la referida contabilización, sin dichos certificados no hubiese sido posible, tal como establece la citada NEP. Todo esto llevó a LaLiga a incrementar el Límite de Coste de Plantilla Deportiva (LCPD) del Club, por el importe de la referida operación el 3 de enero de 2025, teniendo el FC Barcelona capacidad de inscripción de jugadores en LaLiga, si así lo permitían las normas federativas.

2.- El pasado 14 de febrero, a la vista de la información que LaLiga había podido recabar en relación con dicha operación, y de conformidad con el artículo 64.4 de la Ley del Deporte, consideró imprescindible y urgente solicitar al Consejo Superior de Deporte (CSD) la realización de un informe de control específico por los auditores que dicho organismo autónomo designara, adjuntando a dicha solicitud toda la información recabada por LaLiga.

3.- Ante la urgencia de la solicitud y la falta de respuesta del CSD, LaLiga reiteró el 17 de marzo de 2025 al CSD la petición de la realización del citado informe de control específico. LaLiga recibió el pasado 26 de marzo comunicación del CSD señalando que la realización de dicho informe de control específico es una actuación potestativa para el CSD, sin profundizar en nada más, entendiéndose que negaba la realización del informe de control específico.

4.- Posteriormente, el FC Barcelona ha entregado, dentro del plazo establecido en la normativa de LaLiga, los Estados Financieros Intermedios referidos al primer semestre de la presente temporada 2024-2025, acompañado de informe de revisión limitada suscrito por Crowe Auditores España, S.L.P, auditor distinto del que emitió el certificado señalado en el punto 1 de esta nota acerca de la citada operación corporativa. Por lo tanto, el FC Barcelona ha referido a LaLiga tener hasta tres auditores en los últimos tres meses: Grant Thornton, S.L.P, hasta antes del 31 de diciembre de 2024; un auditor distinto, nombrado el 31 de diciembre, y que seguía siéndolo el 3 de enero; y un tercer auditor, Crowe Auditores España, S.L.P.

5.- En dichos Estados Financieros Intermedios, finalmente no se recoge en la cuenta de Pérdidas y Ganancias importe alguno de la referida operación corporativa, al contrario de lo que había sido certificado por el Club y por el auditor en el momento de la realización de dicha operación, como se explica en el punto 1 de esta Nota.

6.- De acuerdo con los referidos Estados Financieros Intermedios, y en aplicación de la NEP, el FC Barcelona, con la suscripción de dicha operación corporativa, no tuvo el 31 de diciembre de 2024, ni el 3 de enero de 2025, ni ha tenido desde esa fecha, ni tiene a día de hoy saldo ni capacidad de inscripción, lo que se conoce públicamente como ‘Fair Play’, para la inscripción de los jugadores Dani Olmo y Pau Victor.

7.- En aplicación de la NEP, LaLiga ha comunicado al Club la reducción de su LCPD por el importe de dicha operación corporativa, de acuerdo con los Estados Financieros Intermedios presentados.

8.- Asimismo, LaLiga comunicó el pasado 27 de marzo al CSD las conclusiones en materia de ‘Fair Play’ derivadas de dichos Estados Financieros Intermedios, especialmente la reducción de LCPD comunicada al Club como consecuencia de los mismos, así como todas las circunstancias anteriores, aportando en dicha comunicación al CSD los citados Estados Financieros Intermedios del Club.

9.- Ante la situación descrita, LaLiga informa que denunciará ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) al auditor que fue nombrado por el Club en fecha de 31 de diciembre de 2024, y que certificó la contabilización de la referida operación corporativa en la cuenta de Ganancias y Pérdidas del Club.

martes, 1 de abril de 2025

elDerecho.com: El control económico-financiero y obligatoriedad de auditoría de cuentas de las empresas dedicadas a los activos digitales

En España, la legislación establece umbrales específicos de facturación, activos y número de empleados que determinan la obligación de someter las Cuentas Anuales a una auditoría independiente
Tribuna

Debido al proceso inflacionario, cada año más compañías superan el umbral de 5.700.000 euros de importe neto de cifra de negocios, lo que incrementa el control financiero sobre el tejido empresarial en términos generales. Sin embargo, venimos detectando que, en un nuevo sector predominado por la tecnología y las finanzas, como es la custodia y gestión de activos digitales basándose en Tecnología de Registro Distribuido1 que, por sus características y normativa de aplicación, no venían siendo sometidos a verificación independiente, veamos a que factores se debe.

Primeramente, las empresas que se dedican a gestionar activos digitales en Blockchain (DLT)2, custodiarlos, desarrollo de aplicaciones, etcétera, no siempre requieren para ello una inversión muy alta en equipos e instalaciones ni personal propio, motivos por los que se dan en España varios casos de compañías del sector cuyo importe neto de cifra de negocios alcanza decenas de millones de Euros, pero que el activo es mínimo y el equipo humano en muchos casos está externalizado o son colaboraciones por proyectos.

En consecuencia, nos encontramos hasta el momento con mercantiles con altísimo volumen de operaciones en el marco de las finanzas descentralizadas3, a las que el Registro Mercantil no exigía para la correcta inscripción de sus Cuentas Anuales, venir acompañadas por informe de Auditor.

Bitcoin o Ethereum

Dentro de los primeros pasos del proceso de regular este sector, el Banco de España ha establecido en el 2022 un listado de “Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos” entre los requisitos exigidos para inscribirse en dicho listado obligatorio para las empresas que ofrecen servicios relacionados con criptoactivos, no se incluyen la designación de auditor. Llama la atención especialmente al tratarse de empresas que en sus líneas de negocio se puede encontrar el mantener una reserva de activos digitales líquidos como Bitcoin o Ethereum.

Recordemos que las entidades de dinero electrónico sí están obligadas a designar auditores como parte de sus obligaciones legales, en el proceso de solicitud para operar según lo establecido en el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo. Por otro lado en lo relativo a la participación en las inversiones en activos reales a través de medios digitales basados en tecnologías DLT como ejemplo, unas de las más conocidas, las tokenización de inmuebles4, era consideradas como préstamo participativo y en consecuencia una empresa de servicios de inversión debía realizar una “supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores…., así como a la situación jurídica y económico-financiera del Emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada”, pero nuevamente se eludía la obligación de intervención del auditor de cuentas.

El Reglamento MiCA

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) (Reglamento (UE) 2023/1114) (entró en vigor el) resulta de aplicación desde el 30 de junio de 2024, (aplicándose inicialmente) a los emisores de tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2024, se extendió al resto de disposiciones, incluyendo la prestación de servicios sobre criptoactivos. En España, se estableció un período transitorio de 12 meses hasta el 30 de diciembre de 2025 para que las empresas se adapten a la nueva normativa; viene estableciendo en su artículo 36, apartado 9, que los emisores de fichas (tokens) referenciadas a activos deben, cada seis meses, ordenar una auditoría independiente de la reserva de activos para evaluar el cumplimiento de las normas aplicables, a partir de la fecha de autorización según el artículo 21 o de la aprobación del libro blanco de criptoactivos5 conforme al artículo 17.

Este requisito forma parte de las obligaciones destinadas a garantizar la transparencia y la protección de los inversores en el mercado de criptoactivos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervisará el cumplimiento de estas obligaciones en España.

Por otro lado en el artículo 67.3, al regular las condiciones de ejercicio de la actividad de los proveedores de servicios de criptoactivos establece que “los proveedores de servicios de criptoactivos calcularán sus gastos fijos generales del ejercicio precedente utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable y restando los elementos que a continuación se indican del total de gastos, tras la distribución de beneficios a los accionistas o socios, que figure en sus últimos estados financieros anuales auditados o, si no disponen de estados auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales”.

En consecuencia se establece finalmente un requisito específico para exigir la verificación por auditor independiente dentro del marco de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas para las empresas que operen con actividades relativas a los activos digitales,ofreciendo así garantías sobre la imagen fiel de la información económico-financiera de las entidades de un sector que por su naturaleza compleja y volatilidad han llevado a confusión y error a terceros que probablemente no habrían estado adecuadamente informados a la hora invertir o consumir los servicios ofrecidos en nuestro país.

1.-  La Tecnología de Registro Distribuido (DLT, por sus siglas en inglés) es un sistema que permite el registro, almacenamiento y gestión de datos de manera descentralizada, eliminando la necesidad de una autoridad central. En una red DLT, cada participante mantiene una copia idéntica del registro, y las actualizaciones se realizan mediante un consenso entre los miembros de la red. Esta estructura garantiza transparencia, seguridad e inmutabilidad de la información.

2.- Blockchain es una forma específica de DLT que organiza datos en bloques encadenados, existen otras estructuras dentro de las DLT que permiten la creación y gestión de tokens.

3.- ​Las finanzas descentralizadas, conocidas como DeFi (por sus siglas en inglés, Decentralized Finance), son un conjunto de aplicaciones y servicios financieros que operan sobre tecnología blockchain, permitiendo la provisión de productos y servicios financieros sin la necesidad de intermediarios tradicionales como bancos, corretajes o plataformas de intercambio.

4.-La tokenización de inmuebles es el proceso de convertir los derechos sobre una propiedad inmobiliaria en tokens digitales que se registran en una blockchain. Esto implica dividir la propiedad en fracciones representadas por tokens, facilitando su compra, venta o intercambio en plataformas digitales.

5.- Un libro blanco de criptoactivos es un documento técnico que describe detalladamente un proyecto de criptomoneda o criptoactivo. Elaborado por los desarrolladores o el equipo detrás del proyecto, este documento sirve como una guía completa que explora todos los aspectos de la nueva moneda digital.

lunes, 31 de marzo de 2025

CincoDías.com: La sostenibilidad como elemento de ventaja competitiva, más si cabe en tiempos de incertidumbre

Las organizaciones deben actuar proactivamente para estar preparadas tanto para las normativas aplicables como para las demandas del mercado
Carlos Cerdán Infantes - Emilia Castro García
Madrid - 31 MAR 2025 - 05:15 CEST 

En un contexto geopolítico polarizado, algunas empresas están reduciendo sus esfuerzos por avanzar en sostenibilidad. Sin embargo, más allá de su obligatoriedad, la sostenibilidad es hoy más que nunca un factor estratégico esencial para el crecimiento y la resiliencia empresarial.

En Estados Unidos, el triunfo del gobierno republicano parece haber identificado la sostenibilidad como uno de los obstáculos para el desarrollo socioeconómico, debido probablemente a consideraciones ideológicas más que a evidencias de mercado. En este sentido, ha emitido recientemente varias órdenes que impactan negativamente en la energía eólica, la promoción de la diversidad y la igualdad, y la permanencia de EE UU en el Acuerdo de París, entre otras medidas.

En Europa, paralelamente, la Comisión Europea presentó en febrero de este año dos propuestas para simplificar las obligaciones de reporte en sostenibilidad. Una de ellas propone retrasar dos años la aplicación de la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD), conocida como “Propuesta Stop the clock”. La otra, denominada “Propuesta Substantive proposal”, busca reducir el alcance de las empresas sujetas a la CSRD, elevando los umbrales de aplicación a grandes empresas con plantillas promedio superiores a 1.000 empleados. Es una dinámica de acción-reacción.

No negaré que no lo recordaré como uno de los mejores días profesionales de mi vida, y seguramente de muchos, pero con una perspectiva más calmada, estoy convencido de que es un movimiento estratégico necesario ante el nuevo contexto geopolítico, la sobre-regulación prevista en Europa en materia de sostenibilidad y las grandes dificultades que enfrentan las organizaciones para cumplir en el corto plazo.

Con el reloj detenido, ya veremos cómo termina, pero es importante recordar que la regulación actúa como un catalizador, aunque no es el principal motor de la transformación empresarial. La presión social y de los grupos de interés sobre temas de sostenibilidad sigue en aumento. Los fondos de inversión sostenibles, respaldados por su rentabilidad, han crecido de forma exponencial en los últimos años, aunque recientemente a un ritmo más lento en ciertos mercados, por razones evidentes. Los consumidores y empleados exigen cada vez más transparencia y responsabilidad a las empresas con las que interactúan. Fue precisamente en respuesta a estas demandas que surgieron tanto la antigua -aunque aún vigente- Directiva sobre Información No Financiera (NFDR) como la CSRD.

Es importante no olvidar que las principales grandes empresas –y muchas de menor tamaño– llevan aplicando criterios de sostenibilidad desde mucho antes de la existencia de esta normativa. Las razones siguen siendo las mismas: la sostenibilidad está intrínsecamente ligada al negocio. Incorporar criterios sostenibles en la estrategia empresarial permite anticipar y gestionar mejor los riesgos, así como aprovechar las oportunidades derivadas de un modelo más eficiente y con capacidad para generar valor, no solo para los accionistas, sino también para todos los grupos de interés. Cuanto mayor es el valor generado, mayor es la capacidad de atraer, reconocer y ganar la confianza de los grupos de interés hacia la organización y su marca. Dicho de otro modo, gestionar la sostenibilidad fortalece los vínculos empresariales, beneficiando al negocio.

La regulación, por supuesto, debe establecer reglas básicas de mercado. Sin embargo, cumplir con las normas no constituye un elemento diferenciador. En este sentido, normas como la CSRD no deben entenderse únicamente como una obligación o estructura de reporte, sino también como un marco de gestión empresarial que promueve una toma de decisiones más informada y una planificación estratégica sólida. Al igual que los datos financieros, los datos de sostenibilidad deben convertirse en herramientas de gestión, y no en un fin en sí mismos.

Independientemente de los cambios regulatorios a corto o mediano plazo, las empresas que queden fuera del nuevo umbral propuesto por la CSRD seguirán teniendo obligaciones –aún por definir– como parte integral de la cadena de valor de las grandes empresas.

Más allá de la normativa, las empresas que integren la sostenibilidad en su estrategia tendrán más oportunidades de generar valor dentro y fuera de la organización, ya sea accediendo a fuentes de financiamiento y nuevos mercados o ganándose la confianza de los grupos de interés. El camino hacia la sostenibilidad es irreversible. Con las negociaciones aún en marcha, las organizaciones deben actuar proactivamente para estar preparadas tanto para las normativas aplicables como para las demandas del mercado.

Sigo creyendo que, en el futuro, las empresas serán responsables o no serán empresas. Este alto en el camino es una pausa necesaria para coger impulso.

La realidad es que la sociedad, y especialmente las generaciones más jóvenes, están firmemente comprometidas con la sostenibilidad. Estas generaciones liderarán la inversión, financiación, administración y gestión de organizaciones y, en última instancia, establecerán las reglas del mercado. Salvo que las encuestas mientan de manera sistemática, está claro que el modelo económico del futuro está basado en la sostenibilidad.

Porque la sostenibilidad no se trata solo de cumplir con la normativa, sino de resiliencia y negocio.

Carlos Cerdán Infantes, socio de sostenibilidad y ESG de RSM, y Emilia Castro García, consultora de sostenibilidad y ESG de RSM.

martes, 25 de marzo de 2025

El Barcelona tiene al enemigo en casa: sus auditores desmontan su fair-play financiero

Jesús Buitrago - 25/03/2025 16:50 Actualizado: 25/03/2025 16:51

Joan Laporta. (Getty)

El Barcelona se encuentra ante un inesperado dilema financiero que podría afectar significativamente a su capacidad para operar en el próximo mercado de fichajes. El principal problema radica en discrepancias entre el club azulgrana y los nuevos auditores por la forma de computar la palanca de los asientos VIP del Camp Nou, una operación que resulta clave para la entidad que preside Joan Laporta.

El pasado mes de enero, una auditoría temporal validó la venta de estos asientos por 100 millones de euros, lo que permitió al Barça cumplir con el fair-play financiero de la Liga de Javier Tebas y registrar a jugadores como Dani Olmo y Pau Víctor. Sin embargo, la nueva auditora del club, Crowe Spain, cuestiona este criterio, argumentando que los ingresos no deberían computarse en su totalidad en esta temporada, ya que los asientos aún no existen realmente.

Ante esta complicada situación, Crowe Spain plantea dos posibles escenarios: registrar solo los 58 millones ya ingresados o dividir los ingresos a lo largo de los 20 años del contrato, es decir, cinco millones por temporada. Si la Liga acepta esta opción, el Barça podría perder hasta 42 millones de euros en su límite salarial para el próximo verano, lo que limitaría mucho su capacidad para fichar jugadores.

Desde el Barcelona defienden la validez de la auditoría inicial, argumentando que es crucial para mantener su capacidad de fichar en la próxima ventana. Por su parte, la patronal del fútbol español se mantiene a la espera, mientras el Barça busca la manera de resolver esta complicada situación antes del 31 de marzo, fecha límite para presentar las cuentas auditadas.

Esta cuestión pone de manifiesto la complejidad de las finanzas del Barça y su impacto en la planificación deportiva del conjunto culé. La resolución de esta disputa resultará determinante para el futuro del club catalán en el siguiente mercado de fichajes.

viernes, 21 de marzo de 2025

Intereconomía.com: Grifols: GIP, matriz de Gotham, acusa de falsedad contable

Grifols: GIP, matriz de Gotham, acusa de falsedad contable
Mercados - 21 marzo, 2025    

El fondo de inversión GIP, matriz de la firma de análisis Gotham, ha pedido al juez que investiga la supuesta información engañosa difundida sobre Grifols que abra un procedimiento penal contra la empresa farmacéutica en virtud de un informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del que cabe deducir la existencia de un delito de falsedad contable.

En un escrito de treinta páginas al que ha tenido acceso Efe y que había adelantado «El Confidencial», General Industrial Partners (GIP) se defiende de las acusaciones de Grifols, que denunció ante la Fiscalía Anticorrupción a Gotham por supuestamente lanzar al mercado financiero información sesgada y engañosa.

GIP alega que las afirmaciones de Gotham, con las que supuestamente perseguían inducir a los inversores a vender las acciones de la farmacéutica española, provocando una caída de su precio, no solo son «legítimas, fundamentadas y veraces», sino validadas por la CNMV.

No forma parte de la investigación la actividad de Gotham/GIP como inversor activista y a corto, señala el escrito, ya que esta actividad reconocida como lícita por la CNMV, y sólo podría considerarse ilícita si las opiniones expresadas en el informe se hubieran basado en información deliberadamente falsa o engañosa.

Grifols y las críticas de GIP a su gobernanza

Según GIP, la recomendación de Gotham «no constituye una conducta sancionable ni delictiva», ya que su contenido era meramente informativo, una «mera opinión», y no se sugiere ninguna estrategia de inversión ni se recomienda comprar o vender.

Lo que cuestiona Gotham no son las magnitudes contables de los estados financieros de Grifols, ni la labor de los auditores de la sociedad, sino que se limita a cuestiones financieras, problemas de gobernanza y «severos conflictos de interés» en la gestión.

Para GIP, las conclusiones de la CNMV sobre la falta de información en torno a la consolidación de las sociedades BPC Plasma y Haema con Grifols coinciden con lo sostenido por Gotham, ya que el supervisor bursátil concluyó que en los estados financieros de 2021 y 2022 no se explicaba por qué la empresa española procedió a dicha consolidación.

En concreto, GIP recuerda que la CNMV afirmaba literalmente que “de las actuaciones de supervisión realizadas sobre esta cuestión» cabía entender que la entidad había omitido determinada información, o incluidos datos inexactos.

Más adelante, la CNMV indicaba -añade GIP- que “el informe Gotham ponía de manifiesto que, en sus informes financieros anuales consolidados de 2021 y 2022, Grifols no había desglosado la debida justificación sobre los motivos por los cuáles consolidaba las citadas entidades, a pesar de tener el 0 % de su capital social».

Expediente de la CNMV

Según el escrito, la CNMV también consideraba engañosa la información sobre su ratio de apalancamiento, al ocultar que una parte de los ingresos y resultados procedían de sociedades en las que Grifols contaba con una participación del 0 %.

No existía ninguna duda, indica el escrito, de que la CNMV sabía que Grifols debió haber desglosado cómo había calculado su endeudamiento financiero neto, «cosa que no hizo».

La crítica de la CNMV a la información proporcionada por Grifols, prosigue el documento, es «mucho más severa» que la del informe Gotham, ya que le achaca incumplir la normativa contable, incluido el Plan General Contable, las normas internacionales de información financiera (NIIF) y la normativa de transparencia de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

Por todo ello, GIP indica al juez que Grifols actuó con dolo continuado al remitir información financiera no veraz e inexacta con relevancia material a la CNMV durante varios ejercicios, por lo que insta al magistrado a abrir de oficio una investigación por un presunto delito de falsedad contable.

El próximo 24 de abril está citado en la Audiencia Nacional, en calidad de testigo perito, el que fuera presidente de la CNMV en el momento de los hechos, Rodrigo Buenaventura.

miércoles, 19 de marzo de 2025

Audágora Auditores: Auditoría de las Deudas Financieras

jueves, 13 de marzo de 2025

IFAC / IESBA: Advancing Accountancy Education: Integrating Sustainability into the Education Standards (YouTube)

13 mar 2025
 
 
The global accountancy profession is evolving, and IFAC is ensuring future accountants are prepared by embedding sustainability concepts into the International Education Standards. In this video, IFAC Chief Executive Officer Lee White and Anne-Marie Vitale, Chair of IFAC’s International Panel on Accountancy Education, introduce these revisions, which integrate sustainability into core competencies—covering technical skills, ethics, and professional values.  

Developed through global consultation, the updated standards establish a global baseline while allowing flexibility for local contexts. To support adoption, IFAC is providing practical resources, including a factsheet, FAQs, and a webinar series. Learn more about these critical updates and how they will shape the future of the profession on the IFAC website: www.ifac.org.