miércoles, 12 de diciembre de 2012

Auditool.org: Cómo mejorar el control interno por medio de la Segregación de Funciones


La Segregación de Funciones es uno de los temas más comprometidos al momento de encarar una revisión de control interno; básicamente por el carácter “pervasivo” del que reviste este concepto dentro del esquema existente en la organización. 
 
Para poder realmente ponderar este impacto, es necesario tener en consideración que al hablar de la Segregación de Funciones muchas veces se consideran dos conceptos, relacionados entre sí, pero no similares:
  • Accesos críticos: al realizar un análisis de este tipo, se consideran determinadas actividades, que, por su importancia o impacto (operativo y/o financiero), justifican que se encuentren restringidas y asignadas a un número reducido de usuarios con conocimientos del proceso en el cual estas actividades impactan.
Por ejemplo, una compañía tiene una actividad en su ciclo contable relacionada con la apertura/cierre del período contable, que tiene un gran impacto para la empresa, dado que si un usuario inexperto abriera los períodos contables y realizara contabilizaciones en un mes o año distinto del actual, como riesgo asociado tendríamos la posibilidad de registrar operaciones en períodos incorrectos. Además, también impacta en la aserción de Corte.

Por esta razón, la actividad de apertura/cierre de períodos contables debería encontrarse restringida a un número limitado de usuarios, asociados al sector de contabilidad o relacionados con el proceso.

Por lo tanto, los accesos críticos son un aspecto importante cuando consideramos el esquema de segregación de funciones de una compañía, pero su impacto no está directamente relacionado con posibles acciones de fraude, sino más bien, a errores (intencionales o no) cuyo impacto igualmente puede ser contable u operativo.


Segregación de Funciones: el concepto se refiere al análisis de determinadas actividades que deben encontrarse separadas de otras, dado el riesgo que implica que una misma persona las concentre.

El principio básico al momento de definir este esquema es que las actividades relacionadas con un ciclo en particular deberían encontrarse asignadas a la mayor cantidad de personas posibles, de tal forma que ninguna pudiera ejecutar el ciclo completo ni la mayoría de las actividades asociadas a ese proceso.

Por ejemplo, suponiendo que hay que encarar el análisis y diseño de segregación de funciones para el ciclo de Compras/Cuentas a Pagar, habría que definir las siguientes actividades:
  • Generación de la Orden de Compra.
  •  Aprobación de la Orden de Compra.
  • Recepción de los Bienes Servicios.
  • Recepción de las Facturas de los Proveedores.
  • Aprobación de las Facturas de los Proveedores.
Bajo un esquema estricto de segregación de funciones todas estas actividades deberían encontrarse asignadas a usuarios distintos, de tal forma de impedir cualquier tipo de acción que redunde en un fraude para la compañía. 

La criticidad de los pares incompatibles
Ahora bien, al momento de definir las incompatibilidades, hay que tener en cuenta la criticidad del par analizado. En otras palabras, dentro del análisis de segregación de funciones hay casos de incompatibilidades mucho más importantes que otros, por lo que es importante tenerlos ponderados.

En este sentido, en el ejemplo anterior se pueden definir dos tipos de pares de incompatibilidad:
  • El que genera la orden de Compra no puede aprobarla.
  • El que genera la orden de Compra no puede recibir las facturas.
Ambos pares son relevantes pero, al analizar más en profundidad, el primer par tiene una mayor criticidad que el segundo ya que se trata de dos actividades del ciclo que están relacionadas, porque una es precedente de la otra. 

Entonces, si una persona tuviera la posibilidad de generar las órdenes de compra y también aprobarlas; la posibilidad de detectar que las compras realizadas son correctas, se vería muy comprometida, debido a que las actividades siguientes lo único que aseguran es que la recepción se haya realizado por las cantidades correctas o bien que el proveedor facture las cantidades y precios acordados. Pero el cuestionamiento de si la compra ha sido realizada al proveedor correcto, si se pidió algo que realmente se necesita o si los precios acordados son apropiados, no se estaría realizando.

Controles asociados para prevenir el fraude 
En cuanto al segundo par de incompatibilidad, aunque en teoría, en un apropiado esquema de segregación de funciones, la función de Compras no debería estar asociada con otras como la de Cuentas a Pagar, ni ésta debería realizar actividades operativas como generar Órdenes de Compra, existen algunos controles asociados que, en el caso que sean realizados por otro usuario, impedirían la realización de cualquier fraude, veamos cuales son los mismos:
  • Asignar la función de aprobación de las órdenes de compra en otra persona, o bien en una cadena de aprobación: de esta forma, por más que un comprador genere una orden de compra en principio no autorizada, debería ser detectada en esta instancia. 
  • Asignar la función de recepción de Bienes y Servicios a otro usuario: así las cantidades recibidas deberían ser las exactas o convenidas en la Orden de Compra. Dada la lógica utilizada por la mayoría de los ERP (Enterprise Resource Planning) actuales, es casi seguro que si se ingresara una factura por una cantidad mayor a la recibida, ésta se bloquearía, requiriendo algún tipo de aprobación (a través de una cadena de liberación, etc.). 
  • Asignar la función de Aprobación de facturas a otro usuario: por más que el usuario pudiera ingresar la factura al sistema, existirá así una instancia posterior de análisis y aprobación de la misma.
¿Cómo actuar frente a una incompatibilidad?
La identificación de una incompatibilidad de por sí no implica que el riesgo se haya materializado. Sin embargo, ante esta situación hay que verificar si efectivamente la actividad fue ejecutada o no. 

En algunos ERP esto es posible a través de la verificación de la tabla de Log de transacciones en la cuales podemos verificar si el usuario, con independencia de poseer acceso a realizar una determinada actividad, efectivamente la llevó a cabo. 

Pero además hay que considerar otros factores como la existencia de controles manuales dentro del proceso que pueden eliminar el riesgo descripto o mitigarlo. 

Javier Fernando Klus 
Buenos Aires – Argentina
Licenciado en Administración de Empresas – MBA - CIA

martes, 11 de diciembre de 2012

Revista Digital San Borondón: El PSOE insiste en su petición de una auditoría externa en Emalsa

Revista Digital San Borondón - El PSOE insiste en su petición de una auditoría externa en Emalsa, y pide iniciar nuevos mecanismos para una mayor transparencia y control de su gestión

El PSOE insiste en su petición de una auditoría externa en Emalsa, y pide iniciar nuevos mecanismos para una mayor transparencia y control de su gestión
martes, 11 de diciembre de 2012

Proponen mecanismos para una mayor transparencia en la contratación de la empresa y que a partir del próximo año toda la información financiera y la documentación sea analizada por auditores municipales

SB-Noticias.- El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria llevará al próximo Pleno municipal, una iniciativa para que el Ayuntamiento “tome cuantas decisiones sean necesarias para despejar cualquier duda, y dejar a salvo los intereses de la ciudad”, ante las preocupantes noticias sobre la gestión de la empresa conocidas recientemente.
El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria llevará al próximo Pleno municipal, que se celebra el día 21 de diciembre, una moción para que el Ayuntamiento, titular del 34% de las acciones de EMALSA, “cumpla fielmente con sus deberes y tome cuantas decisiones sean necesarias para despejar cualquier duda, y dejar a salvo los intereses de la ciudad”, ante las preocupantes noticias sobre la gestión de la empresa conocidas recientemente.

En ese sentido, los socialistas reiteran su petición de una auditoría externa de la gestión de la empresa, y que el Ayuntamiento no se limite a la mera revisión de los contratos celebrados en 2010 encargando una nueva auditoría de cuentas, como acordó el Consejo de Administración reunido de urgencia el pasado día 5 de diciembre.

Los socialistas proponen asimismo que se creen nuevos mecanismos para una mayor transparencia en la contratación de la empresa. Mecanismos como solicitar para cualquier contrato un mínimo de tres ofertas a distintos candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la empresa; la creación en la página web de la empresa de un “perfil de contratante” en el que se publiquen las licitaciones abiertas y los contratos adjudicados, con indicación de su adjudicatario, importe y plazo de duración; y la publicación de la memoria de gestión y las cuentas anuales de cada ejercicio en la página web de Emalsa.

La moción del Grupo Socialista plantea también la posibilidad de modificar el contrato de gestión suscrito entre EMALSA y el Ayuntamiento, para que el reparto de los riesgos y beneficios entre los socios privados y el socio público se haga en función de las capacidades de cada uno de ellos para evaluarlos, controlarlos y gestionarlos, y “a fin de facilitar un mayor control sobre la gestión de la empresa, a partir del año 2012 toda la información financiera y la documentación de la empresa (presupuestos, cuentas anuales, actas del Consejo de Administración, etc.) será analizada por auditores municipales”.

Economistas de La Coruña: En vigor la formación continuada obligatoria para auditores

En vigor la formación continuada obligatoria para auditores
11/12/2012 

El ICAC ha publicado la resolución de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos de la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas, obligación que establece la normativa que regula la profesión de auditoría y que ha entrado en vigor el pasado 1 de octubre.

Esta obligación afecta a los auditores ejercientes y no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena que tienen la obligación de realizar 120 horas en un periodo de tres años. De estas 120 horas trienales, al menos 85 tienen que ser en auditoría o contabilidad y las 35 horas restantes pueden realizarse en otras materias, siempre que éstas se requieran para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas (por ejemplo, derecho de sociedades, derecho concursal, economía general, economía financiera, etc.).

Los auditores no ejercientes no tendrán que cumplir con esta obligación mientras se mantengan como tales. Pero ha de tenerse en cuenta que cuando un auditor de cuentas no ejerciente solicite pasar a la situación de ejerciente, deberá acreditar la realización de ciento veinte horas de formación continuada en el período de tres años que termine en la fecha de su petición, de las que al menos cincuenta horas deben justificarse como realizadas en los doce meses anteriores a la referida fecha. (La resolución del ICAC establece prorrata de este cómputo para el pase a ejerciente teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la formación obligatoria).



 ¿Qué formación es computable?
Además del número de horas y materias que deben realizarse, la resolución del ICAC delimita cuáles se consideran centros organizadores reconocidos -o reconocibles- para impartir formación computable. Ello implica que la única formación computable sea la impartida por los centros organizadores, como única excepción se permite que otras asociaciones profesionales y entidades públicas puedan puntualmente y con carácter previo homologar ante el ICAC alguna actividad como conferencias, congresos o jornadas, pero, insistimos, el cómputo de dichas actividades como formación continuada está totalmente condicionado a dicha homologación expresa y antes de su celebración por parte del ICAC.

¿Computa la formación impartida por el Colegio de Economistas?
La respuesta es afirmativa, las actividades formativas organizadas por el Colegio computarán como formación continuada. La norma estipula que las corporaciones representativas de los auditores de cuentas tienen reconocida la condición de centro organizador, pudiendo organizar e impartir las actividades de formación continuada a través de las entidades que formen parte de su organización territorial, tal es el caso de los Colegios de Economistas que son, a estos efectos, entidades territoriales del Registro de Economistas Auditores (REA).

¿Cuáles de las actividades del Colegio de Economistas computan como formación continuada para auditores?
Todas aquellas actividades relacionadas con contabilidad y auditoría, así como aquellas que puedan computar en el apartado de "otras materias" por ser también necesarias para ejercicio de la auditoría (área de concursal, fiscalidad, derecho mercantil, etc.), serán homologadas a efectos de la formación continuada.

En este sentido el Colegio ha homologado ya todos los cursos impartidos desde el 1 de octubre que cumplen lo señalado en el párrafo anterior y, de acuerdo con las obligaciones que impone la resolución del ICAC, ha realizado su programación de actividades hasta el 30 de septiembre del año próximo. Este programa, que alcanza las 104 horas lectivas y hasta un total de 108 computables -84 en auditoría y contabilidad y 24 en otras materias-, no es ni mucho menos un programa cerrado sino que se podrán incluir otras actividades que por su interés o su oportunidad se considere procedente impartir.

¿Cómo se controla el cumplimiento de la formación continuada?
Los centros organizadores reconocidos deberán remitir al ICAC en el mes de noviembre una declaración anual de las actividades de formación organizadas en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año.

Cada corporación de auditoría, en nuestro caso el REA, informará por tanto de la formación continuada realizada por sus miembros, en caso de que los auditores estén adscritos a más de una corporación, la declaración corresponderá realizarla a la corporación por la que aquellos opten.

Novapolis.es: La UAL, entre las pocas que rinden cuentas

La UAL, entre las pocas que rinden cuentas
Escrito por Martín Corpas    Martes, 11 de Diciembre de 2012 15:56  

Un informe sitúa a la Universidad de Almería como la quinta más transparente del país. Este ranking, elaborado por la Fundación Compromiso y Transparencia, analiza el gobierno y la rendición de cuentas de los campus españoles, a través de sus páginas web.

El objetivo del informe es ir elevando poco a poco el nivel de exigencia en las prácticas de transparencia y rendición de cuentas. El estudio estima que el nivel de transparencia depende de cuatro condiciones: la visibilidad del contenido, su accesibilidad, la actualidad de la información y su comprensibilidad.

Cuanto más se cumplan estas condiciones, más transparente se entiende que es una universidad. El informe advierte de que no es su intención “emitir un juicio sobre la universidad pública en España ni analizar sus posibles áreas de mejora”, sino detectar la información relevante para rendir cuentas a la sociedad.

El estudio ha analizado las páginas web de 50 universidades públicas, y ha tenido en cuenta la información facilitada sobre los planes estratégicos; la contratación de personal docente e investigador; ofrecer información sobre sus órganos de gobierno; la información sobre la oferta y demanda académica; así como información sobre el claustro de profesores; la información de interés para los alumnos, que en la almeriense es "bastante completa", según el informe; los resultados de la universidad; el nivel de satisfacción de los alumnos; la posición en los rankings internacionales; y la información económica, donde destaca la Universidad de Almería, al ser una de las seis universidades que publican toda la información económica en su página web.

Consulta el informe

lunes, 10 de diciembre de 2012

Fundaciones.org: legislación estatal en materia de Fundaciones

Asociación Española de Fundaciones
Legislación estatal en materia de Fundaciones

 RÉGIMEN SUSTANTIVO
  • Constitución Española de 1978 (art. 34) - Descargar
  • Código Civil (arts. 35 a 39) - Descargar
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones - Descargar
  • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal - Descargar
  • Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal - Descargar 
RÉGIMEN FISCAL
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo -Descargar
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo - Enlace al documento
RÉGIMEN CONTABLE
  • Real Decreto 1491/2011 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (PGC ESFL 2011) -  Descargar
  • Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas - Descargar  -  (ANEXO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA PYMES) - Descargar
  • Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad  - Descargar  -  (ANEXO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD) - Descargar
  • Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. (TRLAC) - Descargar
  • Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. (REGLAMENTO AUDITORÍA) - Descargar
OTRAS
  • Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales -Descargar

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Novapolis.es: La Universidad dona 12.000 euros al Banco de Alimentos

La Universidad dona 12.000 euros al Banco de Alimentos
Escrito por Martín Corpas    Miércoles, 05 de Diciembre de 2012 15:39

La Universidad de Almería se ha rascado su maltrecho bolsillo y ha realizado una donación de 12.000 euros de  a la Fundación Banco de Alimentos. La aportación corresponde a las detracciones de las nóminas de todos los trabajadores de la Universidad que secundaron la huelga general del pasado 14-N.

La propuesta de hacer esta donación partió de la Junta de Personal del PAS (Personal de Administración y Servicios) de la Universidad por unanimidad de todos sus representantes. “Aportamos de esta manera nuestro granito de arena, en apoyo a la extraordinaria labor que están realizando los voluntarios del Banco de Alimentos”, se apunta desde la Junta de Personal. Hoy, esa propuesta ha sido ratificada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.


El presidente de la Fundación Banco de Alimentos, Juan Azorín, ha agradecido mucho el gesto de la UAL: “Esto no lo ha hecho todavía mucha gente. Precisamente, donde no la hemos pedido, aparece la ayuda”, ha señalado. El Banco de Alimentos empezó a trabajar en Almería hace 14 años. En la actualidad, gracias a su labor, distintas ongs pueden ayudar a 65.000 personas en la provincia. Azorín señalaba que el dinero donado por la UAL servirá para comprar nuevos alimentos (productos no perecederos como pasta, legumbres, aceite, leche o azúcar) la próxima primavera porque todavía tienen que repartir los productos conseguidos en la campaña de “La Gran Recogida”, casi una tonelada. Solo en la Universidad se recogieron más de 800 kilos de productos.

En el acto de esta mañana han participado los voluntarios de la Universidad que colaboraron los pasados días 30 de noviembre y 1 de diciembre con el Banco de Alimentos en “La Gran Recogida”.

martes, 4 de diciembre de 2012

blog.GrantThornton.es: La responsabilidad del auditor frente a la hipótesis de “empresa en funcionamiento”

La responsabilidad del auditor frente a la hipótesis de “empresa en funcionamiento”
Diciembre 4th, 20121:25 pm @
 
Últimamente el principio de empresa en funcionamiento ha sido una preocupación de mucha gente, no solo de los empresarios, sino también de empleados e inversores. Vivimos en una situación  de crisis económica, cierre de empresas, paro… por eso, se hace más énfasis en los informes de auditoria sobre las empresas en funcionamiento.

El problema que presenta los informes de auditoria es que los usuarios de los estados financieros creen que cuando hay un informe de auditoria sin salvedades, es una garantía de que la información incluida en esas cuentas anuales es correcta y, por lo tanto, que la continuación de la empresa como una empresa en funcionamiento está garantizada. En este blog analizaremos cual es la responsabilidad del auditor sobre la cuestión de empresas en funcionamiento según la norma internacional de auditoría 570 (NIA 570).

La NIA 570, las responsabilidades del auditor sobre las cuentas anuales en relación con la utilización, por parte de la dirección, de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros.

Según la hipótesis de empresa en funcionamiento, se considera que una entidad continuará con su negocio en el futuro previsible salvo que la dirección tenga la intención de liquidar la entidad o cesar en sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.

Según la NIA 570, los objetivos del auditor son:
  1. La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, sobre la adecuación de la utilización, por parte de la dirección, de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación de las cuentas anuales.
  2. La determinación sobre la base de la evidencia de auditoria obtenida, de la existencia o no, de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
  3. La determinación de las implicaciones para el informe de auditoría.
Sin embargo, es difícil para un auditor determinar cuales serán las condiciones futuras que provoquen el cese del funcionamiento de la empresa. Por lo tanto, debido a esta incapacidad que tenemos los auditores de predecir el futuro, no puede considerarse como garantía de la capacidad de la entidad para continuar su actividad, el hecho de que el informe de auditoría no contenga ninguna referencia a la incertidumbre con respecto a la continuidad como empresa en funcionamiento.

El auditor tiene que tener en cuenta si la dirección ha realizado una valoración preliminar de la capacidad de la empresa para continuar como empresa en funcionamiento y considerar los siguientes escenarios posibles:
(a) Si este valoración esta hecha, el auditor tienen que hablar con la dirección y determinar si se han identificado hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la empresa para continuar como empresa en funcionamiento, en cuyo caso, averiguará los planes de la dirección para hacer frente a dichos hechos.
(b) Si esa evaluación aún no se ha realizado, el auditor deberá discutir con la dirección la base para el uso previsto de la hipótesis de empresa en funcionamiento y averiguará con la dirección si los eventos o condiciones que existe pueden generar dudas importante sobre la capacidad de la empresa para continuar como una empresa en funcionamiento.

El auditor tiene que concluir si, en base de la evidencia obtenida, existe una incertidumbre material relacionada con hechos y condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

Para terminar, la Norma Internacional de Auditoria especifica que, cuando existan dudas no resueltas sobre la aplicación de la hipótesis de empresa en funcionamiento, es decir, no existan factores que eliminen o mitiguen las circunstancias que ponen en peligro la continuidad de la entidad, pero la sociedad informe adecuadamente en las cuentas anuales, el auditor deberá añadir un párrafo de énfasis que ponga de manifiesto los problemas relativos a la hipótesis de empresa en funcionamiento, llamando la atención sobre la nota de la memoria en la que se hace referencia a estas cuestiones. Por otro lado, si la información revelada en las cuentas anuales no es adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable.