jueves, 22 de enero de 2026

elConciso.es: La juez autoriza la venta de la unidad productiva de La Cartuja Pickman

Declara en un auto la sucesión de empresa limitada a 30 trabajadores, excluye pasivos anteriores y avala el proyecto industrial frente a una liquidación por piezas
La decisión del juzgado avala la recomendación del administrador concursal
Alberto Grimaldi - Sevilla, 22 de enero 2026 - 16:05

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha autorizado la venta de la unidad productiva de Ultralta, la empresa propietaria de la histórica fábrica de loza La Cartuja Pickman, al empresario Javier Targhetta Roza. El juzgado avala así la propuesta seleccionada previamente por la administración concursal y la considera la más beneficiosa para el interés del concurso, tanto desde el punto de vista económico como por su impacto sobre el empleo y la continuidad industrial.

Fábrica de loza La Cartuja Pickman, ubicada en 
el término municipal de Salteras / Archivo

El auto, dictado este jueves por la magistrada Ana Marín Herrero, fija un precio de 225.000 euros y declara expresamente la existencia de sucesión de empresa, aunque con un perímetro laboral estrictamente delimitado. El adquirente se subrogará en 30 de los 36 trabajadores de la plantilla, mientras que las relaciones laborales restantes ya fueron extinguidas con carácter previo por la administración concursal.

La resolución subraya que la alternativa de una liquidación fragmentada apenas mejoraría el retorno económico para los acreedores, pero destruiría empleo y valor industrial, lo que justifica la preferencia por la transmisión de la unidad productiva como conjunto en funcionamiento.

Un proceso competitivo con una sola oferta válida

La autorización judicial pone fin a un procedimiento tramitado conforme al artículo 518 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Tras la apertura de un plazo para la mejora de ofertas, solo Javier Targhetta formalizó una propuesta mejorada dentro del término establecido. La oferta presentada por Porcelanas de Levante Siglo XXI no fue ratificada ni mejorada y, por tanto, el juzgado la declara expresamente decaída a todos los efectos.

La magistrada señala que la valoración debía circunscribirse únicamente a la oferta válida y constata que esta fue informada favorablemente por la administración concursal. Según dicho informe, la propuesta resulta adecuada para los intereses del concurso y garantiza una mayor estabilidad futura que la venta aislada de activos.

El auto da por cumplidos los principios de publicidad, concurrencia y audiencia, tras haberse dado traslado del expediente a los acreedores personados y a los representantes de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social y el comité de empresa formularon alegaciones, todas ellas incorporadas al procedimiento antes de la resolución.

El juzgado destaca que no se recibió ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación, y que incluso en una eventual segunda fase el ingreso adicional sería limitado y claramente insuficiente para compensar la pérdida del empleo subrogado.

Sucesión de empresa con perímetro laboral cerrado

Uno de los elementos centrales del auto es la delimitación precisa del perímetro laboral. Conforme a los artículos 221 y 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el juzgado declara la sucesión de empresa únicamente respecto de los 30 trabajadores incluidos en la oferta autorizada.

Con carácter previo a la transmisión, la administración concursal extinguió los contratos de los 6 trabajadores no integrados en la unidad productiva. Estas extinciones no alcanzaron los umbrales legales que obligan a tramitar un despido colectivo, por lo que no fue necesario acudir al procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La magistrada enfatiza que esta delimitación evita cualquier proyección futura de pasivos laborales sobre el adquirente fuera de lo expresamente asumido. El auto declara además que el comprador no se subroga en salarios ni indemnizaciones impagadas anteriores en la parte que deba asumir el Fondo de Garantía Salarial.

Tampoco se transmite ninguna deuda tributaria anterior ni otros pasivos concursales o contra la masa, salvo aquellos compromisos recogidos de forma expresa en la oferta o impuestos directamente por la ley. El objetivo, según recoge la resolución, es dotar de plena seguridad jurídica a la operación y hacer viable la continuidad de la actividad.

El fallo cierra de forma expresa cualquier contingencia laboral o económica ajena a la unidad productiva transmitida, uno de los aspectos clave para la ejecución del proyecto industrial.

El juzgado asume el criterio previo de la administración concursal

La decisión judicial llega después de que la administración concursal de Ultralta ya hubiera trasladado al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla que la oferta de Javier Targhetta era la mejor de las presentadas. En ese informe, adelantado por El Conciso, los administradores concursales ponían el acento en la continuidad de una actividad industrial con casi 200 años de historia y en la preservación de la mayoría del empleo.

La administración concursal subrayaba que la propuesta de Targhetta encajaba con la finalidad de la legislación concursal de preservar tejido industrial y ofrecía un escenario más favorable para la masa pasiva del concurso que una liquidación por piezas. Ese razonamiento es asumido ahora por el juzgado, que lo incorpora de forma expresa a los fundamentos jurídicos del auto.

El respaldo de los representantes de los trabajadores también fue determinante. El comité de empresa mostró su apoyo a la oferta mejorada, destacando que la salida de los trabajadores no subrogados se producía por criterios objetivos y, en varios casos, vinculados a procesos de jubilación parcial.

Con esta resolución, el juzgado autoriza a la administración concursal a formalizar la transmisión y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución. El auto es recurrible en reposición, aunque se ejecutará de forma inmediata, despejando así uno de los procesos concursales industriales más relevantes de los últimos años en Sevilla.

Los planes de los adjudicatarios

Los nuevos propietarios, el grupo formado por Gabriela y Paola Luksic y Javier Targhetta, destacaron tras la adjudicación el papel desempeñado por la Junta de Andalucía, en particular a través de las consejerías de Industria y de Empleo, cuya actuación consideran clave para trasladar a los inversores las ventajas competitivas del territorio y acelerar la consolidación del proyecto. También subrayan la colaboración de la administración concursal y de los representantes de los trabajadores, a quienes reconocen un papel decisivo en la construcción de una solución consensuada.

El grupo inversor trabaja ya en un plan integral de relanzamiento que contempla, a corto plazo, la incorporación de perfiles directivos en áreas estratégicas, así como inversiones en una infraestructura industrial moderna, eficiente y sostenible. La hoja de ruta incluye también el refuerzo de las áreas de marketing e internacionalización, con el objetivo de potenciar el valor de los diseños y la proyección exterior de La Cartuja Pickman.

En este contexto, Targhetta destaca la implicación de la plantilla y el conocimiento acumulado por los trabajadores de la fábrica, que considera esenciales para devolver a la compañía una posición de referencia. El proyecto, subraya, se concibe como un esfuerzo colectivo de largo recorrido en el que deben implicarse inversores, empleados, clientes y administraciones públicas.

Auditoría & Co: Auditoría de las existencias

By CFM Auditores  22/01/2026  prueba de inventario, Auditoría de las existencias
 
En estos días, hemos procedido a realizar la prueba de inventario de nuestros clientes, normalmente la hacemos en días próximos al cierre del ejercicio, ¿en qué consiste?:

La prueba de inventarios tiene como objetivo asegurar que las existencias reflejadas en las cuentas anuales existen realmente, están bien valoradas y corresponden al ejercicio correcto.

Para ello, cuando los inventarios son relevantes, realizamos las siguientes verificaciones y controles:

- Asistir al recuento físico, observando cómo se realiza y verificando cantidades.

- Comprobar que las existencias están correctamente valoradas, revisando su coste y detectando posibles situaciones de obsolescencia o baja rotación.

- Verificar el corte de operaciones, asegurando que compras, producción y ventas están registradas en el periodo adecuado.

En función de la fecha de realización del inventario, comprobamos entradas y salidas desde la fecha de la prueba hasta la fecha de cierre del ejercicio.

En definitiva, no se trata solo de contar unidades, sino de confirmar que el inventario refleja fielmente la realidad de la empresa. 

Adlanter: Legalización de Libros Contables 2025

Legalización de los libros contables: plazo y sanciones 
Todo lo que necesitas saber para cumplir con la legalización de libros contables y evitar sanciones. Incluye plazos, formatos y recomendaciones prácticas.
22 de enero de 2026

La legalización de libros contables es una obligación anual para empresas, autónomos y entidades jurídicas. Aunque es un trámite recurrente, cada año surgen dudas: ¿qué libros son obligatorios?, ¿cuáles deben presentarse en formato electrónico?, ¿qué pasa si se presentan fuera de plazo?

En este post encontrarás información sobre la legalización de los libros contables para 2026, evitar sanciones y optimizar el proceso. Además, te contamos cómo desde Adlanter ayudamos a empresas como la tuya a despreocuparse de este trámite.
 

miércoles, 21 de enero de 2026

BOE.es: ¿Es válido el nombramiento de auditor voluntario cuando hay una solicitud de auditor por accionistas minoritarios? (supuesto práctico)

Supuesto sobre nombramiento de auditor voluntario cuando hay pendiente de inscripción el solicitado por accionistas minoritarios ("accionistas cabreados"):


Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XV de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de un auditor voluntario.

TEXTO ORIGINAL
En el recurso interpuesto por don J. D. V., en nombre y representación de la entidad «Transeuropea de Transporte Intermodal, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles XV de Barcelona, don Jesús María Ducay López, por la que se suspende la inscripción de un auditor voluntario.

Hechos

I

El día 13 de junio de 2025 se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona una certificación firmada telemáticamente por don D. S. P., como administrador único de la entidad «Transeuropea de Transporte Intermodal, S.L.», por la que se nombraba auditor voluntario para las cuentas anuales del ejercicio 2024.
 

martes, 20 de enero de 2026

Auditoría & Co: Aplicación práctica de la norma VSME: cómo informar sobre sostenibilidad de forma voluntaria

By Forvis Mazars  20/01/2026  norma VSME, auditoría de sostenibilidad
 
El panorama europeo de información sobre sostenibilidad está experimentando profundos cambios como consecuencia de la adopción del paquete de simplificación Ómnibus I, el cual incrementa los umbrales exigidos a las empresas para reportar obligatoriamente.

En este contexto, la información voluntaria sobre sostenibilidad para las empresas que no entrarán en el ámbito de aplicación de la Directiva CSRD empieza a adquirir una importancia sin precedentes, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

La Unión Europea cuenta con casi 32 millones de PYMES que representan el 99% de todas las empresas de la UE. Por lo tanto, las PYMES desempeñan un papel fundamental en la economía europea. Por ello, la Comisión Europea está animando a las PYMES a aplicar el estándar voluntario de sostenibilidad para pymes (VSME por sus siglas en inglés), a la espera de la adopción en 2026 de una norma voluntaria que se basará en la VSME.

Para apoyar a las PYMES, nuestros expertos han elaborado una guía que describe el contexto normativo que ha llevado al desarrollo de la norma VSME, detalla sus principales requisitos y establece los pasos claves que deben seguirse para su correcta aplicación.

La norma VSME: principales objetivos

La norma VSME proporciona un marco de información proporcional y simplificado para empresas que no están sujetas a ningún requisito de información sobre sostenibilidad. Se caracteriza por su modularidad y accesibilidad.

Consta de dos módulos independientes que pueden utilizar las empresas para elaborar su informe de sostenibilidad:
  • un módulo básico, que define los requisitos mínimos para la presentación de informes de sostenibilidad.
  • un módulo integral opcional, que define los datos adicionales que probablemente requieran los socios comerciales y los inversores, más allá del módulo básico.
La norma VSME: principales retos para las empresas

Las empresas deben primero evaluar su nivel de madurez en materia de ESG para seleccionar la opción de información adecuada, que puede ser sólo el módulo básico o una combinación del módulo básico con el módulo integral.

A la hora de aplicar la norma VSME, las empresas pueden recurrir a las herramientas desarrolladas por el EFRAG para garantizar la publicación de información precisa, coherente y de alta calidad, lo que requiere el establecimiento de procesos sólidos de recopilación de datos.

Durante este proceso, se anima a las empresas a ir más allá del mero cumplimiento y adoptar la sostenibilidad como motor de la implementación de su estrategia de transformación y creación de valor.

Por último, aunque la norma VSME no exige la publicación del informe de sostenibilidad, compartir los avances y los compromisos puede mejorar la transparencia y demostrar la alineación con las expectativas del mercado. Las empresas también pueden optar por verificar sus informes de sostenibilidad para aumentar la confianza de las partes interesadas en la información publicada.

Siguientes pasos

Se espera que la Directiva sobre “Contenidos” que modifica la CSRD se publique en el Diario Oficial de la UE en el primer trimestre de 2026 y que entre en vigor veinte días después de su publicación. Esta fecha marcará el inicio del plazo de cuatro meses para la adopción del acto delegado relativo a la norma voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de la Comisión Europea.

Aunque esta futura norma se basará en la norma VSME, puede diferir en cuanto al fondo, en particular para alinearse con el nuevo conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) aplicables a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD revisada (ver nuestro análisis del asesoramiento técnico del EFRAG sobre el proyecto de normas revisadas aquí).

Descarga la guía 
Para descubrir el análisis detallado de nuestros expertos, descarga la guía completa.

COPE.es: El Juzgado de lo Mercantil de Murcia admite a trámite el nuevo plan de reestructuración del Real Murcia

El Tribunal de Instancia considera que la solicitud cumple los requisitos legales y decreta la paralización de ejecuciones sobre los bienes del club mientras se resuelve la homologación
Vicente Luis Cánovas - Murcia - Publicado el - Actualizado
1 min lectura

El Juzgado de lo Mercantil de Murcia ha admitido a trámite la solicitud de homologación del nuevo plan de reestructuración presentado por el Real Murcia C.F., un paso clave dentro del proceso de saneamiento económico de la entidad grana

Según ha informado el club, el Tribunal de Instancia, Sección de lo Mercantil Plaza 1 de Murcia, dictó providencia el pasado 19 de enero de 2026 por la que se declara que la solicitud reúne los requisitos exigidos en los artículos 643 y 644 del Texto Refundido de la Ley Concursal, acordando formalmente su admisión a trámite

 Cumplimiento de la Ley Concursal  

La resolución judicial ha sido firmada por la magistrada doña María Dolores de las Heras García, titular del órgano judicial, quien avala que la documentación presentada por el Real Murcia se ajusta a la normativa concursal vigente, permitiendo así continuar con la tramitación del plan de reestructuración.

  Suspensión de ejecuciones  

Entre las medidas acordadas, el Juzgado ha decretado la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del club, así como la paralización de aquellas que ya estuvieran en marcha, hasta que se adopte una resolución definitiva sobre la homologación del plan.

Esta decisión otorga al Real Murcia un marco de estabilidad temporal mientras avanza el procedimiento judicial

 Publicación y derecho de oposición  

Asimismo, la providencia ordena la publicación de la resolución en el Registro Público Concursal. El plan de reestructuración quedará así a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, quienes podrán formular oposición dentro del plazo legalmente establecido.

 Paso decisivo para la viabilidad del club  

Desde el Real Murcia C.F. se valora esta admisión a trámite como un avance decisivo dentro del proceso de reestructuración económica y financiera de la entidad, que continúa trabajando —según subraya el comunicado— con responsabilidad y rigor para garantizar la estabilidad y la viabilidad futura del club.

BOE.es: fusión por absorción entre firmas de auditoría

https://www.boe.es/diario_borme/txt.php?id=BORME-C-2026-158
Martes 20 de enero de 2026 
 
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS 
AOB GLOBAL AUDITORIA DE CUENTAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVEIS PROFESSIONALS D'AUDITORIA I CONSULTORIA, S.L.
ARCOASA AUDITORES, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS) 
 
Las Juntas Generales de las compañías indicadas han acordado, en fecha 11 de enero de 2026, la fusión de las mismas mediante la absorción de Serveis Professionals D’Auditoria i Consultoria, S.L., y Arcoasa Auditores, S.L., por AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas.
 
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y obligacionistas de dichas sociedades, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión, así como el derecho de los acreedores y obligacionistas a oponerse a dichos acuerdos en los términos previstos en el artículo 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
 
Madrid, 11 de enero de 2026.- El Administrador Único de AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., Don Carlos Villanueva Boix, El Administrador Único de Serveis Professionals D’Auditoria i Consultoria, S.L., AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., representada por Don Carlos Villanueva Boix; El Administrador Único de Arcoasa Auditores, S.L., AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., representada por Don Sergio Bravo González.