martes, 22 de abril de 2025

CincoDías.com: La venta de la unidad productiva para salvar la viabilidad de la empresa

Se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales

La venta de la unidad productiva se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales. La legislación, desde la Ley 22/2003 hasta la vigente Ley 16/2022, ha evolucionado para agilizar este proceso y asegurar la continuidad de la empresa en concurso de acreedores.

Dos son los aspectos fundamentales que impulsan la venta de la unidad productiva como un medio eficaz para la recuperación empresarial: La confirmación de la competencia de los juzgados de lo mercantil para declarar la sucesión de empresa; la nueva redacción del artículo 221, que otorga seguridad jurídica a las enajenaciones de unidades productivas, evitando problemas de derivación de responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social y demandas de trabajadores no incluidos en la venta, problemas que existían con la legislación anterior.

Además, el artículo 216 del TRLC introduce una modificación procesal trascendental que permite la venta de unidades productivas en cualquier fase del concurso. Anteriormente, estas operaciones se limitaban a la sección quinta del concurso (convenio o liquidación), etapas que podían ser largas y frustrar las ventas por el deterioro de los activos.

La legislación actual agiliza la venta de la unidad productiva y facilita la conclusión del procedimiento concursal tras su realización. Sin embargo, siempre se requiere la autorización del juez del concurso debido a la obligación de conservar los bienes de la masa activa y la prohibición de enajenarlos o gravarlos.

La definición de unidad productiva se mantiene según el artículo 200.2 TRLC, pero el artículo 216 TRLC incluye explícitamente “el conjunto de la empresa o bien una o varias de las unidades productivas que la integran”. Esto permite que la unidad productiva no sea toda la empresa, ya que una empresa en concurso puede tener varias unidades productivas autónomas que pueden venderse individualmente.

Un ejemplo ilustrativo es una empresa textil con una fábrica, tiendas y una flota de camiones, que podrían definirse como tres unidades productivas independientes susceptibles de transmisión.

La legislación establece dos mecanismos para la realización de las unidades productivas en los artículos 215 y 216 TRLC: un mecanismo ordinario: la subasta en el BOE, según la Ley 19/2015 y un mecanismo extraordinario: venta directa o a través de entidad especializada, que requiere autorización judicial según el artículo 205 TRLC.

Aunque el legislador prefiere la subasta en el BOE, la práctica aconseja la venta directa, con la debida autorización judicial. Esto se debe a la heterogeneidad de las ofertas, donde no solo el precio es importante, sino también los pasivos asumidos, la solvencia del comprador y el número de trabajadores a subrogar.

La administración concursal debe analizar estas variables y comunicarlas al juzgado. El artículo 218 TRLC especifica el contenido mínimo de las ofertas, independientemente del método de enajenación. El plazo para presentar ofertas lo determina la administración concursal, conforme al artículo 217 TRLC, y debe ser lo más breve posible para asegurar el éxito de la operación. La rapidez y la agilidad son factores cruciales en estas operaciones, así como el asesoramiento especializado de profesionales del ámbito concursal y de la refinanciación.

La casuística en la venta de unidades productivas es extensa, y el proceso debe adaptarse a cada caso, considerando la actividad, los costes operativos y la producción.

Una modalidad de venta muy eficaz es la contemplada en el artículo 224 bis TRLC, donde la declaración de concurso se presenta ya con una oferta vinculante de un acreedor o un tercero para la adquisición de las unidades productivas. Esta es la modalidad más ágil, ya que el potencial adquiriente ha tenido acceso a la información relevante de la empresa antes de la declaración del concurso, por lo que en muchos casos han podido realizar una pequeña due diligence para asegurar la garantía de su oferta.

Este proceso es el más rápido: el juez establece un plazo de 15 días para que los acreedores se personen y realicen alegaciones o propongan alternativas, y también requiere un informe de la administración concursal sobre la conveniencia de la venta.

También es importante mencionar el prepack concursal. Una figura preconcursal que permite a empresas en insolvencia evitar los largos plazos del concurso ordinario y la pérdida de valor de los activos. Se recomienda a empresas sin otras opciones de refinanciación.

En definitiva, la venta de la unidad productiva tiene como objetivo la supervivencia de empresas con dificultades económicas pero viables. Maximizando el valor del activo, se permite la continuidad de la empresa, preservar el empleo y beneficiar a los acreedores al aumentar sus posibilidades de recuperar sus créditos con la liquidez generada por la venta. También es positivo para el comprador, ya que adquiere unos activos operativos a un precio generalmente inferior.

lunes, 21 de abril de 2025

Gómez-Acebo & Pombo: El efecto Trump: demoras en la aplicación de la Directiva sobre diligencia debida y retraso en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad, por Reyes Palá

21 de abril, 2025

La Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas, tiene el objeto declarado de «reducir la carga que supone la presentación de información [sobre sostenibilidad] y mejorar la competitividad».

En consecuencia, modifica en su artículo 1 la Directiva sobre el informe de sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés) y en su artículo 2 la controvertida Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea hace menos de un año.

Esta Directiva 2025/794, de 14 de abril de 2025, ha entrado en vigor el 16 de abril (art. 4). Su plazo límite de transposición se fija el 31 de diciembre de este año 2025.

Ninguna de las dos directivas ahora modificadas se han incorporado al Derecho español. Ello sin perjuicio de que parte del contenido de la Directiva sobre el informe de sostenibilidad (CSRD) se incluyó en la información a divulgar en el estado de información no financiera tras la reforma operada por la Ley 11/2018,de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. En la actualidad se encuentra en tramitación en el Congreso el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, procedimiento que lleva diecisiete ampliaciones del plazo de enmiendas y que, previsiblemente, incorporará las demoras en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad para las empresas que no sean grandes entidades de interés público o sus matrices con más de 500 trabajadores.

Las grandes empresas entidades de interés público han tenido que elaborar el informe de sostenibilidad para el ejercicio que comenzó el 1 de enero del 2024 (art. 5 de la Directiva 2022/2464, CSRD). El retraso en la transposición de la Directiva, cuya fecha límite para ello fue el 6 de julio de 2024, llevó a la emisión de un comunicado conjunto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del ICAC el pasado 27 de noviembre en el que se recomendaba la elaboración de la información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva y los estándares europeos al respecto (ESRS).

La demora para el resto de las empresas obligadas a publicar el informe de sostenibilidad conforme a la Directiva del 2022 es de dos años. Esto es, las sociedades obligadas conforme a la Directiva a presentar la información sobre sostenibilidad a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2025 (grandes empresas y matrices de grupo grande con menos de 500 trabajadores) lo harán a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2027. Y las obligadas a hacerlo para el ejercicio 2026, deberán presentarla para el ejercicio que comience el 1 de enero de 2028. Estas últimas son las pymes emisoras de valores admitidos a negociación en mercado regulado —excluidas las microempresas—, las entidades de crédito pequeñas y no complejas, las entidades aseguradoras cautivas y las reaseguradoras cautivas.

Por lo que respecta a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva 2024/1760, CS3D), se aplaza en un año la fecha límite de transposición al derecho interno —hasta el 26 de julio del 2027—. En esta nueva redacción del artículo 37 de la Directiva de diligencia debida, se simplifican los supuestos de aplicación escalonada y se demoran en un año, de forma que será aplicable a partir del 26 de julio de 2028 a las empresas con más de 3000 empleados de media y un volumen de negocios mundial neto superior a 900 millones de euros en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028. Idéntico plazo rige para las empresas de terceros países que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 900 millones de euros en la Unión Europea en el mismo periodo (último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028).

Se establece como fecha el 26 de julio de 2029 para la aplicación de la norma a las demás empresas sujetas a la directiva (empresas con más de 1000 trabajadores de media y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 millones de euros en el último ejercicio, y matrices últimas de grupo que hayan alcanzado estos umbrales así como los casos de empresas que celebran acuerdos de franquicia u otros contratos de distribución que tienen como consecuencia una identidad común y superan determinadas cifras de cánones y volumen mundial neto de negocios).

Se concede, respectivamente, un año adicional en cada caso para el cumplimiento de la obligación de la empresa de publicar en su página web la información requerida por el artículo 16 de la CS3D, con lo que, en el último supuesto, esta obligación será exigible para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030.

Reyes Palá
Consejera Académica

miércoles, 16 de abril de 2025

Intereconomía.com: La Audiencia Nacional confirma una sanción del ICAC a KPMG por las cuentas de DIA

Radio Intereconomía: La Audiencia Nacional confirma una sanción del ICAC a KPMG por las cuentas de DIA
Mercados - 16 abril, 2025    

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a la firma auditoria KPMG por infracciones en el análisis de las cuentas del grupo DIA de 2017.

En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo, la sala de lo social desestima el recurso contencioso-administrativo de KPMG contra una resolución del 19 de abril de 2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por ser conforme a derecho.

En 2022, el ICAC impuso a KPMG una multa de 55.190 euros por infracciones cometidas en las auditorías a las cuentas individuales de Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA) del ejercicio 2017.

El ICAC sancionó también a la socia auditora responsable del trabajo.

23 millones menos de beneficio para DIA en 2024

Por otra parte, DIA obtuvo un resultado neto en España de 59 millones de euros en 2024, 23 millones inferior al año anterior debido al impacto extraordinario de 43 millones de euros positivos en 2023 por efectos fiscales, según la compañía.

Dia calificó el ejercicio pasado como de gran valor para la compañía porque ha «concluido en este periodo su proceso de transformación y simplificación del negocio, centrando su estrategia y recursos en dos plataformas con gran potencial de crecimiento como son los negocios en España y Argentina; y ha reforzado su estructura de capital con una nueva financiación a largo plazo sobre la que apuntalar su progreso. Los resultados del ejercicio ratifican el éxito de la transformación, mostrando un excelente desempeño estratégico, operativo y financiero, respaldado por una propuesta de valor omnicanal única en proximidad y un modelo de franquicias que refuerza la alianza con los franquiciados para lograr una relación ganadora para ambas partes».

Infobae.com: La Audiencia Nacional confirma una sanción del ICAC a KPMG por las cuentas de DIA

Madrid, 16 abr (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a la firma auditoria KPMG por infracciones en el análisis de las cuentas de DIA de 2017

En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso contencioso-administrativo de KPMG contra una resolución del 19 de abril de 2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por ser conforme a derecho.

En 2022, el ICAC impuso a KPMG una multa de 55.190 euros por infracciones cometidas en las auditorías a las cuentas individuales de Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA) del ejercicio 2017.

El ICAC sancionó también a la socia auditora responsable del trabajo. EFECOM

Hosteltur: Sancionan a Ernst & Young por fallos graves en la auditoría de Thomas Cook

Seis años después de la liquidación del turoperador
El regulador británico impone multas y medidas disciplinarias a la firma consultora EY por incumplimientos en la evaluación del fondo de comercio y la viabilidad financiera del grupo turístico en 2017 y 2018
Publicada 16/04/25 11:36h
Xavier Canalís - Periodista de Hosteltur

En septiembre de 2019, como resultado de la quiebra del turoperador Thomas Cook, cerca de 150.000 turistas británicos que estaban en el extranjero tuvieron que ser repatriados en un gigantesco despliegue organizado por el gobierno británico conocido como Operación Matterhorn. Seis años después de aquel fatídico momento que puso fin a una empresa con 178 años de historia, el organismo de control de los servicios de auditoría del Reino Unido, Financial Reporting Council (FRC), ha impuesto una sanción de 6,5 millones de libras esterlinas contra quienes tenían la responsabilidad de dar la voz de alerta: sus auditores.

Sancionan a Ernst & Young por deficiencias en la auditoría de Thomas Cook
Un avión del turoperador Thomas Cook, compañía que quebró en 2019 tras 178 años de historia. Fuente: Adobe Stock

¿Qué pasó en los meses previos a la quiebra de Thomas Cook?

La madrugada del 23 de septiembre de 2019, el CEO de Thomas Cook había anunciado que "no había ninguna otra opción que la de entrar en liquidación obligatoria con efecto inmediato". La crisis de la compañía se venía gestando desde hacía tiempo e incluso semanas antes medios financieros y agencias de calificación alertaron sobre la posibilidad de quiebra si no se completaba el rescate financiero. En ese momento, sobre la compañía pesaba una deuda de 1.700 millones de libras esterlinas.

Meses antes, Thomas Cook había intentado llevar a cabo una reestructuración, buscando desesperadamente una inversión de 900 millones de libras liderada por el grupo chino Fosun, su principal accionista, que finalmente no llegó. Ver Thomas Cook entra en liquidación.

Posteriormente, el grupo chino Fosun adquirió la marca comercial Thomas Cook e intentó relanzarla en 2020, aunque más tarde acabó vendiendo la marca a una empresa de Polonia, eSky Group.

¿Quién ha sido multado ahora?

El pasado 10 de abril de 2025, el organismo de control de la auditoría del Reino Unido, Financial Reporting Council (FRC) emitió un comunicado donde informa que ha impuesto sanciones económicas y disciplinarias a la firma Ernst & Young LLP (EY) y a su socio auditor Richard Wilson, tras concluir que ambos incurrieron en infracciones graves durante las auditorías de los estados financieros del grupo Thomas Cook plc correspondientes a los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

Sanciones impuestas a Ernst & Young LLP (EY)

  • Sanción económica de £6.500.000, reducida en un 25% por admisión de responsabilidad y resolución anticipada, quedando en £4.875.000.
  • Publicación de una declaración de severa reprimenda.
  • Declaración de que los informes de auditoría de 2017 y 2018 no cumplieron con los Requisitos Relevantes.
  • Orden de implementar medidas correctivas específicas para evitar reincidencias
  • Sanción económica a Richard Wilson de £140.000, reducida en un 25% por admisión de responsabilidad y resolución anticipada, quedando en £105.000, junto con una publicación de una declaración de severa reprimenda, así como una declaración de que los informes de auditoría de 2017 y 2018 no cumplieron con los Requisitos Relevantes.
¿Por qué se multa a los auditores de Thomas Cook?

Según explica el organismo regulador FRC, en lo concerniente al fondo de comercio de Thomas Cook, la firma EY y su socio auditor no actuaron con el "suficiente escepticismo profesional como para corroborar adecuadamente las estimaciones y suposiciones de la dirección" del turoperador, entre otros fallos.

El saldo del fondo de comercio de Thomas Cook era significativo, alcanzando 2.600 millones de libras esterlinas en todo el grupo (aproximadamente el 40% del total de activos).

"Las deficiencias en la auditoría de 2018 fueron especialmente graves, dado el deterioro del rendimiento financiero de Thomas Cook, lo que aumentaba el riesgo de que el fondo de comercio estuviera sobrevalorado", indica el organismo regulador.

Por otro lado, en lo que respecta al principio contable Going Concern status (término contable que describe si una empresa es financieramente estable para seguir operando en el futuro previsible, normalmente durante al menos los próximos 12 meses), "EY y el Sr. Wilson no cuestionaron adecuadamente a la dirección en aspectos clave como las pruebas de sensibilidad, la liquidez y el margen sobre los convenios financieros".

Todo ello "les impidió concluir de manera adecuada si existía una incertidumbre material que pudiera poner en duda la capacidad de Thomas Cook para continuar operando. Esta era una responsabilidad esencial conforme a las normas de auditoría aplicables".

Como resultado de estas infracciones, las auditorías de los ejercicios 2017 y 2018 "no cumplieron su objetivo principal: obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contenían errores materiales".

Falta de rigor y de escepticismo profesional

Según explica Claudia Mortimore, subdirectora del organimo [sic] regulador FRC, "EY y el Sr. Wilson tenían el deber, en virtud del interés público, de cumplir con las normas de auditoría y cuestionar rigurosamente las previsiones y suposiciones que sustentaban la valoración del fondo de comercio de Thomas Cook. De igual forma, en cuanto al principio de empresa en funcionamiento, debieron aplicar un escepticismo profesional suficiente y obtener evidencias que les permitieran concluir que la escasa liquidez y los riesgos contractuales estaban debidamente mitigados".

En resumidas cuentas, "la falta de un cuestionamiento riguroso y de aplicación del escepticismo profesional en estas áreas críticas dio lugar a infracciones significativas en ambas auditorías. Las deficiencias de 2018 son especialmente graves considerando la situación financiera de Thomas Cook y los riesgos elevados en torno a la auditoría. Las medidas correctivas de EY, junto con el programa de sanciones no económicas, están diseñadas para evitar la repetición de estos errores", concluye el organismo regulador.


Ver también:
Los directivos de Thomas Cook, absueltos de la quiebra

elEconomista.es: PwC se retira de nueve países tras una revisión estratégica

  • Considera algunas geografías demasiado pequeñas o arriesgadas
  • elEconomista.es
    Madrid 16/04/2025 - 17:15

    PwC, una de las cuatro grandes consultoras a nivel mundial, ha dejado de operar en más de una docena de países que sus directivos globales. El motivo: los considera demasiado pequeños, arriesgados o poco rentables. La firma de servicios profesionales prueba con en este movimiento frenar la repetición de escándalos que han afectado a la red contable, según adelantó 'Financial Times'.

    La firma, que opera como una red global de asociaciones de propiedad local, ya acordó a principios de marzo cortar lazos con sus 10 firmas miembro en la región África francófona debido a crecientes desacuerdos con los socios locales.

    Las geografías en las que se han producido este repliegue son Costa de Marfil, Gabón, Camerún, Madagascar, Senegal, la República Democrática del Congo (RDC), la República del Congo, la República de Guinea y Guinea Ecuatorial.

    El diario británico explica que líderes regionales afirmaron haber perdido más de un tercio de su negocio en los últimos años como resultado de la presión ejercida por los ejecutivos globales de PwC para dejar de trabajar con clientes considerados arriesgados.

    Hay que recordar que la big four ha encontrado dificultades en otras geografías. La unidad de China continental de PwC recibió una multa de 62 millones de dólares y una suspensión de seis meses por fallas de auditoría relacionadas con el fraude de 78 mil millones de dólares del desarrollador inmobiliario China Evergrande.

    Y en Reino Unido, PwC fue multado con aproximadamente 6 millones de dólares en relación con la auditoría del Wyelands Bank correspondiente al año financiero 2019.

    SuperContable.com: ¿Por qué debes legalizar los libros en el Registro Mercantil? Consecuencias de no legalizar los libros o hacerlo fuera de plazo

    Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 16/04/2025 

    El artículo 18 de la Ley 14/2013 establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Por tanto, si el ejercicio coincide con el año natural el último día para legalizar los libros del ejercicio 2024 es el 30 de abril de 2025.

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