miércoles, 16 de abril de 2025

Expansión.com: PwC sale de una docena de países para evitar más escándalos (Financial Times)

STEPHEN FOLEY - 16 ABR. 2025 - 10:20 

Firmas africanas afirman haber perdido más de un tercio de su negocio debido a que los ejecutivos globales les instaron a dejar de atender a clientes de riesgo.

PwC ha cesado sus operaciones en más de una docena de países que sus directivos globales estiman demasiado pequeños, arriesgados o poco rentables, con el objetivo de evitar que se repitan los escándalos en los que se ha visto envuelta la firma.

A principios de este mes, la firma de las Big Four, que opera como una red global de sociedades de propiedad local, se desvinculó de diez firmas miembro de países francófonos de África tras mantener disputas con los socios locales, según personas familiarizadas con las conversaciones.

Los líderes locales lamentaron haber perdido más de un tercio de su negocio en los últimos años debido a la presión de los ejecutivos globales de PwC para que dejaran de atender a clientes de riesgo, y comenzaron a negociar una salida el año pasado. La separación se materializó apenas unos meses después de que PwC cortara la relación con sus sedes de Zimbabue, Malawi y Fiyi, según un registro de entidades de PwC y la prensa local.

Una persona familiarizada con el proceso de toma de decisiones afirmó que PwC estaba eliminando firmas miembro más pequeñas por el posible riesgo a que su reputación se viera afectada o que no contaban con la escala necesaria para realizar las inversiones necesarias en sistemas de compliance. Según informó Financial Times el mes pasado, su rival, KPMG, ha comunicado a las firmas miembro más pequeñas que deben fusionarse.

Según un exsocio de PwC responsable de asuntos de compliance, los líderes internacionales dedicaron una cantidad desproporcionada de tiempo a África, a pesar de sus bajos ingresos en comparación con otras regiones.

Desde que asumió el cargo en julio, el presidente global de PwC, Mohamed Kande, ha tenido que hacer frente a las consecuencias de los escándalos en varios continentes incluso en algunas de las firmas nacionales más importantes de PwC.

En China, se descubrió que la sede local había "ocultado o incluso tolerado" un fraude en la promotora inmobiliaria Evergrande y se le prohibió firmar auditorías durante seis meses. El escándalo provocó una fuga de clientes. En Australia, la noticia de que un socio fiscal había hecho uso indebido de información pública confidencial provocó un escándalo político. En ambos casos, los directivos globales de PwC intervinieron para sustituir a la cúpula local.

La firma también ha sido inhabilitada para trabajar para el fondo soberano de inversión de Arabia Saudí durante un año.

El negocio de PwC en la región había sido sometido a un intenso control por parte de los directivos globales desde las revelaciones del caso Congo Hold-Up en 2021, cuando documentos filtrados sacaron a la luz una trama de corrupción en la República Democrática del Congo, incluso a través de bancos auditados por PwC.

Aproximadamente la mitad de los 30 socios de PwC en el África francófona ha pasado a formar parte de una de las dos empresas sucesoras: Vinka, dirigida por Tinen, con sede en Camerún, cuyo objetivo es recrear un negocio de contabilidad y consultoría al estilo de las Big Four en toda la región, o Mansa, una red de asociaciones nacionales especializada en labores fiscales y jurídicas. Ambas empresas afirman que mantendrán los estándares de PwC, pero respondiendo a las necesidades locales.

"La sensación del riesgo en África puede ser diferente si se vive aquí o en el extranjero", afirmó Tinen. PwC no quiso hacer declaraciones sobre su reducción de personal a nivel mundial, aunque emitió un breve comunicado en su página web que indicaba que la salida de las firmas del África francófona se debía a una revisión estratégica. "PwC mantendrá una sólida presencia en África y cuenta con planes de continuidad de servicio para nuestros clientes", afirmó.

jueves, 10 de abril de 2025

CGE: Jornada Presencial y Virtual en Abierto. Normas de Sostenibilidad. Presentación del nº 189 de la revista Técnica Económica (YouTube)

Presentación del nº 189 de la revista Técnica Económica - YouTube

CGE: CILEA - Jornada de reflexiones sobre nuevos servicios en Contabilidad y Auditoría - (YouTube)

CILEA - Jornada de reflexiones sobre nuevos servicios en Contabilidad y Auditoría - YouTube

Apreciados/as compañeros/as.

Informaros que, el pasado 7 y 8 de abril se celebró en la sede del Consejo General de Economistas de España, la Asamblea General del Comité de Integración Latino Europa-América (CILEA), cuya presidencia la ocupa Valentín Pich. Desde su creación en 1997, CILEA promueve la comunicación entre los países latinos de América y Europa, para favorecer el proceso de armonización de la actividad profesional contable y de auditoría de cuentas, en la que el CGE participa de forma muy activa. Durante la Asamblea se aprobó el Plan Estratégico, el Plan Actividades, la formación de nuevos grupos de trabajo y la continuidad de los trabajos de los grupos de sostenibilidad y gestión de la calidad, además de promover la adopción de las normas internacionales en los países.

La presentación de la Jornada corrió a cargo de Valentín Pich -Presidente de CILEA (España)-; Montserrat Rubio -Secretaria General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y Remy A. Terceros -Vicepresidente Primero de CILEA (Bolivia)- destacando que la actividad profesional se encuentra en un entorno complejo, caracterizado por una amplia demanda de información, y marcada por los procesos de digitalización y aplicación de la inteligencia artificial en los despachos y en los clientes.

Así mismo, el día 08 se celebró la Jornada de Reflexión sobre los nuevos servicios en contabilidad y auditoría a la que asistieron representantes y profesionales de las asociaciones de economistas, contables y auditores de 16 países, 11 de los cuales asistieron de forma presencial. Los países asistentes fueron Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, España, Francia, Guatemala, Italia, México, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana, San Marino, Uruguay, y Venezuela. La Asamblea y la Jornada contó con la asistencia de Manuel Arias, Vicedirector de Relacionamiento con los Miembros IFAC, como observador invitado.

Programa jornada  -  Grabación Jornada

La primera sesión técnica abordó la gestión de la calidad de los servicios profesionales y fue desarrollada por Alberto Velasco -Secretario Técnico REFOR-CGE)-, y Álvaro Costa -Asesor OCC Portugal)-, y moderada por Remy A. Terceros -Vicepresidente Primero de CILEA (Bolivia)-. El objetivo de desarrollar un Manual de Procedimientos de Buenas Prácticas contables es mejorar los servicios contables, promover la excelencia en el desempeño de la actividad y la satisfacción del cliente, y facilitar una herramienta accesible y práctica para los despachos, aplicable a cualquier país. Los ponentes enumeraron los distintos temas a tratar en el manual. También se debatió durante la sesión, la importancia de contribuir al desarrollo de las normas espejo de las ISO en la gestión de la calidad de la actividad en cada país.

En la segunda sesión técnica sobre nuevas oportunidades para los contables, auditores y profesionales en el área de la empresa participó Javier Martínez -Presidente EC-CGE-, Emilio Álvarez -Presidente REA-CGE-, y Salvador Marín -Presidente EFAA form SMEs- , siendo moderada la sesión por Paloma Belmonte -Secretaria Técnica del REA-CGE-. La transformación de la actividad profesional contable y auditor exige ir de la lógica del cumplimiento a la capacidad de generar valor añadido en nuestros clientes. Las tendencias globales son tres; la digitalización, la sostenibilidad-informes integrados y la movilidad del talento. En el ámbito del Sector Público la colaboración en las auditorías de cumplimiento y operativas es una demanda en alza.

A todos los asistentes, tanto de España como de los países miembros...

Esperando que esta comunicación resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España

lunes, 7 de abril de 2025

ICAC: Gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita

Consulta de Contabilidad núm. 1 del BOICAC 141 de abril de 2025
  • Fecha: 07-04-2025
  • Número BOICAC: Número BOICAC 141/Abril2025-1
  • Sobre el tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida.

  • La consulta hace referencia a una empresa que ha firmado un acuerdo de quita y espera de 10 años en el marco de un convenio de acreedores ratificado judicialmente. En concreto se cuestiona el tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusividad a la negociación del convenio y en qué tipo de cuenta de ingresos debe contabilizarse la quita obtenida. 

    El apartado 6.º Criterios de valoración del Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define los costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero en los siguientes términos: 

    “8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero 

    Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.” 

    Por otra parte, sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores este Instituto se ha pronunciado en la consulta 1 publicada en el BOICAC número 76, de diciembre de 2008, así como la consulta 6 del BOICAC número 102, de junio de 2015. 

    En dichas consultas se indica que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. 

    El PGC regula en su segunda parte, en la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, apartado 3.4 Baja de pasivos financieros, la contabilización del efecto de la aprobación de un convenio con los acreedores que consista en una modificación de las condiciones de la deuda. 

    En particular, el deudor, en aplicación de la NRV en materia de baja de pasivos financieros del PGC realizará un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, para lo cual la NRV prevé un test cuantitativo y otro cualitativo. En relación con el primero, la empresa descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva deuda (incluida cualquier comisión pagada, neta de cualquier comisión recibida) empleando el tipo de interés efectivo inicial, para posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial), registrar la baja de la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha; esto es, el tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en ese momento para obtener financiación en moneda y plazo equivalente a la que ha resultado de los términos en que ha sido aprobado el Convenio). 

    La diferencia entre la deuda original y el nuevo pasivo se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, minorado, en su caso, en el importe de los costes de transacción atribuibles. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo. 

    Si las condiciones de la deuda no son sustancialmente diferentes, no se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en el valor contable del pasivo financiero. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. 

    De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los gastos a los que se refiere el texto de la consulta se pueden considerar costes de transacción atribuibles al pasivo, si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, minorarán el ingreso que se haya podido producir como consecuencia de la quita. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo. A tal efecto, se propone la siguiente denominación: Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores

    En el supuesto de que las condiciones de la deuda no sean sustancialmente diferentes, los citados gastos se registrarán como un ajuste en el valor contable del pasivo financiero. 

    En todo caso, una empresa con un convenio aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución a la fecha de aprobación de las cuentas anuales, incluirá en la memoria la información sobre el concurso de acreedores y el convenio recogida en la consulta 1 del BOICAC 76 de diciembre de 2008.


viernes, 4 de abril de 2025

DefensaCentral.com: El auditor que dio el OK a Laporta y su palanca de los 100 millones jugó en el Barça

El auditor que dio el OK a Laporta y su palanca de los 100 millones jugó en el Barça
El Barça sigue en el punto de mira por la gestión económica de un Laporte cuya última palanca fue ficticia
04 de Abril de 2025 19:01 

El Barcelona no se recupera del absoluto descrédito en el que Joan Laporta ha metido a la institución por las inscripciones de Dani Olmo y Pau Víctor, que el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha alargado hasta final de temporada tras su resolución de este jueves. Sin embargo, la palanca financiera que se habilitó para llevar a cabo esta transacción, cifrada en unos 100 millones de euros por la venta de 475 asientos VIP, no tuvo efecto real en las cuentas del club, que no recibió la cantidad.

Ahora hemos conocido, por una información de ‘El Confidencial’, que el auditor al que recurrió Laporta para esta operación jugó en el Barça juvenil de baloncesto, por lo que la relación está claramente bajo sospecha. El responsable de Abauding, Jorge Sanjuán Mestre, es el auditor ‘anónimo’ por el que la Liga ya ha comunicado al Barça que lo denunciará ante el Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC).

Joan Laporta, sonriente, durante el Clásico femenino entre el Barcelona y el Real Madrid.
Joan Laporta, sonriente, durante el Clásico femenino entre el Barcelona y el Real Madrid.

Abauding S.L. es una empresa catalana con sede en la calle Mallorca de Barcelona y tiene una amplia experiencia en el sector, pero en este caso podría haber incumplido la reglamentación, al actuar de forma exprés por Laporta durante el tiempo en que las cuentas del Barça pasaron de estar gestionadas por Grant Thornton, hasta finales de diciembre, hasta que las asumió Crowe Auditores, que inició su labor a mediados de enero.

Según narró él mismo en la web de la ACB, Jorge Sanjuán Mestre decidió dejar el baloncesto en 1998, cuando militaba en el Granada Coviran. “Me hice un planteamiento vital serio. Pensé: no eres un gran jugador. Con lo que vas a ganar en los próximos años no vas a poder vivir toda la vida. Tampoco había ido muy bien aquella temporada en Granada”, cuenta Sanjuán Mestre, el hombre a quien Laporta habría confiado mentir de manera fanciera para conseguir el beneplácito de las autoridades y recuperar la norma 1:1, que establece que un club se puede gastar en fichajes la misma cantidad de dinero que ingrese, ya sea por ventas o por ahorro salarial.

“Decidí centrarme en los estudios de Empresariales y Económicas, hice un máster y me convertí en auditor. Poco después abrí una consultoría con mi hermano Javier… y hasta hoy. Lo pasé mal durante una época, echando de menos lo que había dejado atrás, y tuve algunas ofertas, pero no las acepté”, señala Sanjuán Mestre.

El Gobierno, al rescate

Mientras todo esto se ha hecho público, el Consejo Superior de Deportes (CSD) emitía este jueves una resolución definitiva sobre el denominado ‘caso Olmo’, extendiendo la vigencia de las fichas de Dani Olmo y Pau Víctor con el Barcelona hasta el final de temporada. Como ya ocurrió en enero, el Gobierno de España ha acudido al auxilio de un Barça para el que las normas no son susceptibles de aplicación; siempre están aparte, en una casuística tan injusta como indecente.

Joan Laporta, junto a José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD).
Joan Laporta, junto a José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD).

Por su parte, Javier Tebas ya ha anunciado que la Liga presentará un recurdo de forma inmediata ante la Justicia ordinaria. El jefe de la patronal del fútbol español también ha subrayado que el CSD no tiene competencias para extender las licencias de Olmo y Pau Víctor, que se encontrarían caducadas, según la Liga. “La competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisión de actos de expedición o de denegación de las mismas, pero no a su cancelación ni a su extensión”, se señalaba en el comunicado que lanzaba la competición doméstica después de conocerse el enésimo trato de favor que desde la política se le otorga al Barça.

miércoles, 2 de abril de 2025

MundoDeportivo.com: LaLiga comunica al Barça que carece de 'fair play'

  • Después del informe remitido por el club azulgrana de sus estados financieros a 31 de marzo, entiende que la operación de palcos que permitió ese margen no se realizó nunca
  • Denunciará al entonces auditor de la entidad culé ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y entiende que no hay capacidad para inscribir a Olmo y Pau Víctor  
Ramón Fuentes - Periodista - Madrid
Actualizado a 02/04/2025 19:14 CEST

LaLiga emitió este miércoles un comunicado que deja sin validez la operación de 'fair play' financiero que permitió al FC Barcelona inscribir a Pau Victor y Dani Olmo. La dura nota, dividida en nueve puntos, la difundió la patronal que preside Javier Tebas ante las distintas informaciones publicadas respecto de la operación corporativa relacionada con Palcos VIP del Spotify Camp Nou y comunicada a LaLiga por parte del FC Barcelona a finales del mes de diciembre pasado. Esgrimió la responsabilidad que tiene la institución con la aplicación de las normas del ‘Fair Play’ financiero.

Para LaLiga, el Barça vuelve a estar sin 'fair play', o sea sin  la norma 1:1, y sin capacidad para inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor, al comprobar la patronal que el auditor del club no computa en las actuales cuentas culés el ingreso por la venta de los palcos VIP del futuro Spotify Camp Nou, que ascenderían a 100 millones de euros. El Barça presentó la documentación a LaLiga por la venta de 475 palcos VIP fuera de la fecha límite del 31 de diciembre, pero obtuvo la inscripción provisional de Dani Olmo y Pau Víctor gracias a la cautelar del Consejo Superior de Deportes, que debe tomar una decisión definitiva antes del próximo día 7.

LaLiga recibió el informe del Barça de los estados financieros intermedios, balance de sus cuentas tras el primer semestre de la temporada,  y constató que “finalmente no se recoge en la cuenta de Pérdidas y Ganancias importe alguno de la referida operación corporativa, al contrario de lo que había sido certificado por el Club y por el auditor en el momento de la realización de dicha operación”. Además, se censuró que el documento llegue validado "por un auditor distinto del que emitió el certificado” de los palcos VIP en enero pasado, destacando que en tres meses ha habido tres auditores diferentes.

Estos son los puntos que detalló LaLiga: 

1.- Tal y como se ha hecho público, LaLiga, de acuerdo con la Norma de Elaboración de Presupuestos (NEP), terminó de recibir la documentación correspondiente a dicha operación corporativa el pasado 3 de enero de 2025. (...) Se aportaba un certificado emitido por el nuevo auditor del Club, nombrado el 31 de diciembre del 2024, en el que se reconocía que dicha operación estaba correctamente contabilizada como ingreso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del Club de la presente temporada, tal y como había certificado el propio Club a LaLiga. Esta documentación era necesaria e imprescindible para poder dar por buena la referida contabilización, sin dichos certificados no hubiese sido posible, tal como establece la citada NEP. Todo esto llevó a LaLiga a incrementar el Límite de Coste de Plantilla Deportiva (LCPD) del Club, por el importe de la referida operación el 3 de enero de 2025, teniendo el FC Barcelona capacidad de inscripción de jugadores en LaLiga, si así lo permitían las normas federativas.

2.- El pasado 14 de febrero, a la vista de la información que LaLiga había podido recabar en relación con dicha operación, y de conformidad con el artículo 64.4 de la Ley del Deporte, consideró imprescindible y urgente solicitar al Consejo Superior de Deporte (CSD) la realización de un informe de control específico por los auditores que dicho organismo autónomo designara, adjuntando a dicha solicitud toda la información recabada por LaLiga.

3.- Ante la urgencia de la solicitud y la falta de respuesta del CSD, LaLiga reiteró el 17 de marzo de 2025 al CSD la petición de la realización del citado informe de control específico. LaLiga recibió el pasado 26 de marzo comunicación del CSD señalando que la realización de dicho informe de control específico es una actuación potestativa para el CSD, sin profundizar en nada más, entendiéndose que negaba la realización del informe de control específico.

4.- Posteriormente, el FC Barcelona ha entregado, dentro del plazo establecido en la normativa de LaLiga, los Estados Financieros Intermedios referidos al primer semestre de la presente temporada 2024-2025, acompañado de informe de revisión limitada suscrito por Crowe Auditores España, S.L.P, auditor distinto del que emitió el certificado señalado en el punto 1 de esta nota acerca de la citada operación corporativa. Por lo tanto, el FC Barcelona ha referido a LaLiga tener hasta tres auditores en los últimos tres meses: Grant Thornton, S.L.P, hasta antes del 31 de diciembre de 2024; un auditor distinto, nombrado el 31 de diciembre, y que seguía siéndolo el 3 de enero; y un tercer auditor, Crowe Auditores España, S.L.P.

5.- En dichos Estados Financieros Intermedios, finalmente no se recoge en la cuenta de Pérdidas y Ganancias importe alguno de la referida operación corporativa, al contrario de lo que había sido certificado por el Club y por el auditor en el momento de la realización de dicha operación, como se explica en el punto 1 de esta Nota.

6.- De acuerdo con los referidos Estados Financieros Intermedios, y en aplicación de la NEP, el FC Barcelona, con la suscripción de dicha operación corporativa, no tuvo el 31 de diciembre de 2024, ni el 3 de enero de 2025, ni ha tenido desde esa fecha, ni tiene a día de hoy saldo ni capacidad de inscripción, lo que se conoce públicamente como ‘Fair Play’, para la inscripción de los jugadores Dani Olmo y Pau Victor.

7.- En aplicación de la NEP, LaLiga ha comunicado al Club la reducción de su LCPD por el importe de dicha operación corporativa, de acuerdo con los Estados Financieros Intermedios presentados.

8.- Asimismo, LaLiga comunicó el pasado 27 de marzo al CSD las conclusiones en materia de ‘Fair Play’ derivadas de dichos Estados Financieros Intermedios, especialmente la reducción de LCPD comunicada al Club como consecuencia de los mismos, así como todas las circunstancias anteriores, aportando en dicha comunicación al CSD los citados Estados Financieros Intermedios del Club.

9.- Ante la situación descrita, LaLiga informa que denunciará ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) al auditor que fue nombrado por el Club en fecha de 31 de diciembre de 2024, y que certificó la contabilización de la referida operación corporativa en la cuenta de Ganancias y Pérdidas del Club.

martes, 1 de abril de 2025

elDerecho.com: El control económico-financiero y obligatoriedad de auditoría de cuentas de las empresas dedicadas a los activos digitales

En España, la legislación establece umbrales específicos de facturación, activos y número de empleados que determinan la obligación de someter las Cuentas Anuales a una auditoría independiente
Tribuna

Debido al proceso inflacionario, cada año más compañías superan el umbral de 5.700.000 euros de importe neto de cifra de negocios, lo que incrementa el control financiero sobre el tejido empresarial en términos generales. Sin embargo, venimos detectando que, en un nuevo sector predominado por la tecnología y las finanzas, como es la custodia y gestión de activos digitales basándose en Tecnología de Registro Distribuido1 que, por sus características y normativa de aplicación, no venían siendo sometidos a verificación independiente, veamos a que factores se debe.

Primeramente, las empresas que se dedican a gestionar activos digitales en Blockchain (DLT)2, custodiarlos, desarrollo de aplicaciones, etcétera, no siempre requieren para ello una inversión muy alta en equipos e instalaciones ni personal propio, motivos por los que se dan en España varios casos de compañías del sector cuyo importe neto de cifra de negocios alcanza decenas de millones de Euros, pero que el activo es mínimo y el equipo humano en muchos casos está externalizado o son colaboraciones por proyectos.

En consecuencia, nos encontramos hasta el momento con mercantiles con altísimo volumen de operaciones en el marco de las finanzas descentralizadas3, a las que el Registro Mercantil no exigía para la correcta inscripción de sus Cuentas Anuales, venir acompañadas por informe de Auditor.

Bitcoin o Ethereum

Dentro de los primeros pasos del proceso de regular este sector, el Banco de España ha establecido en el 2022 un listado de “Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos” entre los requisitos exigidos para inscribirse en dicho listado obligatorio para las empresas que ofrecen servicios relacionados con criptoactivos, no se incluyen la designación de auditor. Llama la atención especialmente al tratarse de empresas que en sus líneas de negocio se puede encontrar el mantener una reserva de activos digitales líquidos como Bitcoin o Ethereum.

Recordemos que las entidades de dinero electrónico sí están obligadas a designar auditores como parte de sus obligaciones legales, en el proceso de solicitud para operar según lo establecido en el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo. Por otro lado en lo relativo a la participación en las inversiones en activos reales a través de medios digitales basados en tecnologías DLT como ejemplo, unas de las más conocidas, las tokenización de inmuebles4, era consideradas como préstamo participativo y en consecuencia una empresa de servicios de inversión debía realizar una “supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores…., así como a la situación jurídica y económico-financiera del Emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada”, pero nuevamente se eludía la obligación de intervención del auditor de cuentas.

El Reglamento MiCA

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) (Reglamento (UE) 2023/1114) (entró en vigor el) resulta de aplicación desde el 30 de junio de 2024, (aplicándose inicialmente) a los emisores de tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2024, se extendió al resto de disposiciones, incluyendo la prestación de servicios sobre criptoactivos. En España, se estableció un período transitorio de 12 meses hasta el 30 de diciembre de 2025 para que las empresas se adapten a la nueva normativa; viene estableciendo en su artículo 36, apartado 9, que los emisores de fichas (tokens) referenciadas a activos deben, cada seis meses, ordenar una auditoría independiente de la reserva de activos para evaluar el cumplimiento de las normas aplicables, a partir de la fecha de autorización según el artículo 21 o de la aprobación del libro blanco de criptoactivos5 conforme al artículo 17.

Este requisito forma parte de las obligaciones destinadas a garantizar la transparencia y la protección de los inversores en el mercado de criptoactivos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervisará el cumplimiento de estas obligaciones en España.

Por otro lado en el artículo 67.3, al regular las condiciones de ejercicio de la actividad de los proveedores de servicios de criptoactivos establece que “los proveedores de servicios de criptoactivos calcularán sus gastos fijos generales del ejercicio precedente utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable y restando los elementos que a continuación se indican del total de gastos, tras la distribución de beneficios a los accionistas o socios, que figure en sus últimos estados financieros anuales auditados o, si no disponen de estados auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales”.

En consecuencia se establece finalmente un requisito específico para exigir la verificación por auditor independiente dentro del marco de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas para las empresas que operen con actividades relativas a los activos digitales,ofreciendo así garantías sobre la imagen fiel de la información económico-financiera de las entidades de un sector que por su naturaleza compleja y volatilidad han llevado a confusión y error a terceros que probablemente no habrían estado adecuadamente informados a la hora invertir o consumir los servicios ofrecidos en nuestro país.

1.-  La Tecnología de Registro Distribuido (DLT, por sus siglas en inglés) es un sistema que permite el registro, almacenamiento y gestión de datos de manera descentralizada, eliminando la necesidad de una autoridad central. En una red DLT, cada participante mantiene una copia idéntica del registro, y las actualizaciones se realizan mediante un consenso entre los miembros de la red. Esta estructura garantiza transparencia, seguridad e inmutabilidad de la información.

2.- Blockchain es una forma específica de DLT que organiza datos en bloques encadenados, existen otras estructuras dentro de las DLT que permiten la creación y gestión de tokens.

3.- ​Las finanzas descentralizadas, conocidas como DeFi (por sus siglas en inglés, Decentralized Finance), son un conjunto de aplicaciones y servicios financieros que operan sobre tecnología blockchain, permitiendo la provisión de productos y servicios financieros sin la necesidad de intermediarios tradicionales como bancos, corretajes o plataformas de intercambio.

4.-La tokenización de inmuebles es el proceso de convertir los derechos sobre una propiedad inmobiliaria en tokens digitales que se registran en una blockchain. Esto implica dividir la propiedad en fracciones representadas por tokens, facilitando su compra, venta o intercambio en plataformas digitales.

5.- Un libro blanco de criptoactivos es un documento técnico que describe detalladamente un proyecto de criptomoneda o criptoactivo. Elaborado por los desarrolladores o el equipo detrás del proyecto, este documento sirve como una guía completa que explora todos los aspectos de la nueva moneda digital.