sábado, 8 de febrero de 2025

BOE.es: Resolución DGSJFP sobre rechazo del depósito de CCAA por falta de informe de auditoría de "accionistas cabreados" (supuesto práctico)

Supuesto sobre nombramiento de auditor por accionistas minoritarios, aprobación de las CCAA sin informe de auditoría y denegación del depósito en el RM:

 
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023.
 

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don A. M. H. F., en nombre y representación y como administrador único de la sociedad «Suministro de Carburantes de Sueca, SL», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil VI de Valencia, doña Isabel Querol Sancho, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023.

Hechos

I

El día 30 de julio de 2024 se presentaron en el Registro Mercantil de Valencia las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la sociedad «Suministro de carburantes de Sueca, SL», que habían sido aprobadas en una junta general celebrada el día 27 de junio de 2024.

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miércoles, 5 de febrero de 2025

Infobae.com: Expresidente del Popular Ron rechaza acusación de estafa en ampliación de capital de 2016

05 Feb, 2025 01:19 p.m. ESP 

Madrid, 5 feb (EFE).- El expresidente del Banco Popular Ángel Ron, procesado por estafa en la ampliación de capital de 2016, ha presentado su escrito de defensa, en el que rechaza todas las acusaciones y atribuye la resolución del banco a un problema de liquidez, como constataron los organismo supervisores y reguladores.

En un escrito de 69 páginas fechado el pasado 4 de febrero al que ha tenido acceso EFE, Ron alega que no hay indicios de delito y el banco cumplía con todos los requerimientos de los supervisores.

El pasado 22 de noviembre, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama abrió juicio oral, para el que todavía no hay fecha, contra Ron, otros doce directivos, la firma auditora PwC y dos de sus socios por estafa en la ampliación de capital de 2016, e impuso una fianza provisional de cerca de 2.277 millones de euros.

El magistrado impuso esa responsabilidad civil millonaria a los acusados y a varias aseguradoras, y situó a PwC y al Banco Santander, que se hizo con el Popular al precio simbólico de un euro, como responsables civiles subsidiarios.

Para el juez, los inversores acudieron engañados a la ampliación de capital, ya que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.

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martes, 4 de febrero de 2025

AutónomosyEmprendedores.es: ¿Qué pymes estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales este año? Los economistas lo explican

 
El plazo para hacerlo vence el 30 de junio
Los economistas auditores del Consejo General de Economistas (CGE) explican a este diario en qué casos las sociedades deben auditar sus cuentas anuales antes del 30 de junio. 
Lola Fernández - 4/02/25 - 00:18

Las pymes tienen hasta el próximo 31 de marzo para formular sus cuentas anuales -siempre que su ejercicio económico coincida con el año natural-, y entre ellas, existen empresas que, posteriormente, tendrán que auditar estas cuentas. Esta tarea está sujeta a su cumplimiento obligatorio según el tamaño y la cifra anual de negocio, pero también puede ser obligatoria en otros casos, según explicaron a este medio fuentes del Registro de Economistas Auditores (REA) del Consejo General de Economistas (CGE).

En concreto, como señalaron, “la obligación de auditoría repercute por razón de tamaño a sociedades tanto pequeñas y medianas”, pero también “por otras razones o naturaleza de su actividad”, como sucede en el caso de aquellas dedicadas a servicios de inversión, a aquellas que necesitan solicitar subvenciones por altas cuantías, o en los casos en que cualquier socio que represente al menos el 5% del capital lo solicite al Registro Mercantil, aunque se trate de una empresa no obligada a la auditoría

Además, la auditoría debe realizarse antes de que se aprueben las cuentas anuales por parte de la Junta General, es decir, seis meses desde el cierre del ejercicio. Este plazo termina el próximo 30 de junio. 

Las empresas obligadas deben auditar sus cuentas anuales antes del 30 de junio

Según la Ley de Auditoría de Cuentas, esta obligación permite revisar y verificar de manera consistente las cuentas anuales de las empresas, y otros estados financieros y documentos contables, a fin de que se pueda obtener un informe que otorgue transparencia sobre el patrimonio y la situación económica del negocio, que tenga efectos frente a terceros. 

Las pymes que vayan a tener que auditar sus cuentas anuales disponen hasta el próximo 31 de marzo para formularlas. A partir de ahí, el auditor tiene un mes de plazo mínimo para realizar la auditoría desde que recibe las cuentas debidamente formuladas. Y, como máximo, debe estar lista antes de la aprobación de las cuentas por parte de la Junta, cuyo plazo finaliza el 30 de junio de cada año.

Por norma general, cualquier sociedad, ya sea anónima, limitada, o cooperativa, debe auditar sus cuentas cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de los requisitos siguientes

  • Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5,7 millones de euros.
  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.

Sin embargo, como señalaron desde el REA, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas recoge ciertos supuestos en los que las empresas también deben auditar sus cuentas. Entre ellos, destacan los siguientes:

Si la sociedad se dedica a ofrecer servicios de inversión

Las empresas que se dedican de forma habitual a la intermediación financiera, o se trata de empresas de servicios de inversión, son uno de los supuestos recogidos en la normativa que pueden obligar a la auditoría de las cuentas.

Cuando lo soliciten los socios 

Otra de las excepciones que se contempla en la ley es por acuerdo del Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, cuando lo soliciten los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, en las empresas que no están sometidas a auditoría. Así, podrán pedir al registrador mercantil que nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

Como apuntaron desde el REA, la solicitud debe efectuarse antes de que transcurran tres meses desde el cierre del ejercicio. En este caso, la auditoría se realiza con cargo a la sociedad.

Al percibir subvenciones o ayudas superiores a 600.000 euros

Si se trata de empresas que en un ejercicio han recibido ayudas de las administraciones públicas o de la Unión Europea, y estas cuantías suman un importe total acumulado superior a 600.000 euros, tendrán que formular y auditar las cuentas anuales tanto del ejercicio en el que hayan recibido estas ayudas, como en los ejercicios en que se inviertan las subvenciones que han recibido. 

“Se considera que se han recibido las subvenciones o ayudas en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la entidad”. 

Cuando realicen determinados contratos con las administraciones públicas

Las sociedades que tengan una cifra anual de negocio que resulte mayormente procedente de acuerdos con las administraciones también pueden incurrir en la obligación de tener que auditar sus cuentas anuales. Si durante un ejercicio la sociedad ha celebrado contratos con el Sector Público que alcancen importes acumulados por una cuantía superior a los 600.000 euros, y este importe equivale a más del 50% de su cifra neta anual de negocio, deberá cumplir esta obligación. 

En concreto, tendrá que auditar tanto las cuentas anuales de ese ejercicio económico como las del siguiente. 

Cuando se trate de un Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Como recordaron desde el REA, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) debe formular y someter a auditoría sus cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, según está establecido para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. 

Sin embargo, si opta por la figura del ERL que tributa por módulos -régimen de estimación objetiva- podrá cumplir la obligación contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de sus deberes fiscales y mediante el depósito de un modelo estandarizado que sirve para cumplir ambas obligaciones, tanto fiscales como mercantiles. 

Aumenta el número de sociedades que auditan sus cuentas anuales de manera voluntaria

Según el último informe anual de la Situación de Cuentas en España del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), más del 45% de las empresas que se auditaron durante 2023 fueron pequeñas. 

Según los datos de los diferentes informes emitidos desde 2020, las empresas que han auditado sus cuentas anuales de forma voluntaria, es decir, sin estar sujetas a cumplir esta obligación, se han ido incrementando paulatinamente desde entonces. En concreto, según refleja el último informe, en 2023 crecieron del 27,99% al 28,25%, algo que desde el REA atribuyeron a las necesidades de las empresas para acreditar su transparencia y el cumplimiento de determinados requisitos para poder acceder a ayudas o subvenciones

“Las entidades financieras están solicitando informes de auditoría que avale una imagen fiel de las cuentas anuales. También se trata de un mecanismo de seguridad de la propia entidad, que quiere saber cuál es la situación real de la sociedad", señalaron desde el REA.

lunes, 3 de febrero de 2025

La Nota Económica: ¿Conviene adoptar las nuevas Normas Internacionales de Auditoría para Entidades Menos Complejas en Colombia?

¿Conviene adoptar las nuevas Normas Internacionales de Auditoría para Entidades Menos Complejas en Colombia? - La Nota Económica
febrero 3, 2025

Autor:  Jorge Eliécer Moreno Urrea, socio líder de Aseguramiento, PwC Colombia

En el contexto de la globalización, las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) han adquirido una gran importancia en el ámbito empresarial colombiano. La adopción de estas normas, que buscan estandarizar y mejorar los procesos de auditoría, representa un avance significativo hacia la alineación con los estándares internacionales.

Las NIAs son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y establecen directrices claras para llevar a cabo auditorías de alta calidad. Aunque estas fueron inicialmente diseñadas para grandes empresas con estructuras complejas, los reguladores internacionales de la profesión reconocieron la importancia de atender a un mercado significativo de Entidades Menos Complejas (EMC). Por lo tanto, emitieron nuevas NIAs adaptadas para estas entidades, con el fin de mejorar la estandarización y la calidad de sus auditorías. Sin embargo, la adopción de estas normas en Colombia presenta varios desafíos.

Desafíos de las Normas Internacionales de Auditoría en las Entidades Menos Complejas en Colombia

  1. Adopción y adaptación local

Uno de los desafíos es la armonización con el marco regulatorio colombiano, en cumplimiento de la normativa vigente, como la Ley 1314 de 2009, que establece la convergencia hacia estándares internacionales.  

La adopción de las NIAs para Entidades Menos Complejas (EMC) implicaría su coexistencia con las NIAs plenas, lo que plantea el reto de decidir cuándo aplicar las NIAs para EMC y cuándo las plenas, según el tamaño, naturaleza y complejidad de la entidad auditada. 

  • Capacitación de los auditores

Aunque las NIAs para Entidades Menos Complejas es un estándar simplificado, su implementación exigirá formación específica para los auditores colombianos. Será necesario que comprendan el nuevo enfoque y su aplicación práctica. 

Los auditores independientes y las pequeñas firmas de contadores tendrán que invertir en capacitación y actualización profesional, lo que podría representar un desafío tanto económico como logístico.

  • Percepción de la calidad de la auditoría

Existe el riesgo de que los usuarios de la información financiera, como bancos, inversionistas y entes de control, perciban las NIAs para Entidades Menos Complejas como un estándar de menor rigor o calidad. Esto podría generar desconfianza en los informes de auditoría elaborados bajo esta norma. Por lo tanto, será necesario realizar un esfuerzo significativo para comunicar y educar a las partes interesadas sobre la equivalencia y calidad de los trabajos realizados conforme a las NIAs para EMC.

  • Resistencia al cambio

La implementación de un nuevo estándar suele encontrar resistencia, especialmente entre los profesionales que están acostumbrados a trabajar con las NIAs plenas. Por ejemplo, las pequeñas firmas de auditoría o los auditores independientes pueden optar por mantener sus prácticas tradicionales debido a la falta de tiempo o recursos necesarios para adaptarse a las NIAs para Entidades Menos Complejas. 

  • Aplicación consistente

Aunque las NIAs para Entidades Menos Complejas simplifican los procesos, su correcta aplicación exige un enfoque estructurado. Sin guías adicionales o programas de formación, existe el riesgo de que los auditores apliquen estas normas de manera inconsistente, lo que podría afectar la comparabilidad y calidad de los informes de auditoría. Entonces, el desafío será asegurar una implementación homogénea del estándar a nivel nacional.

  • Acceso a herramientas y metodologías adaptadas

Muchos auditores utilizan software y metodologías basadas en las NIAs plenas, por lo que uno de los desafíos será desarrollar o adaptar herramientas tecnológicas que faciliten la aplicación de las NIAs para Entidades Menos Complejas. La ausencia de herramientas accesibles podría limitar los beneficios de simplificación que este estándar ofrece.

  • Expectativas de los organismos de supervisión

Entidades como la Superintendencia de Sociedades o la DIAN podrían exigir controles o procedimientos adicionales, incluso para auditorías de Entidades Menos Complejas. Esto podría generar tensiones entre el enfoque simplificado del estándar y las expectativas regulatorias. Por esta razón, será crucial definir claramente el alcance de las NIAs para EMC y determinar si cumplen con las necesidades de supervisión y control en el país.

  • Capacidad de auditoría en zonas rurales

En regiones alejadas de los grandes centros económicos, donde predominan las Entidades Menos Complejas, persisten desafíos como la escasez de auditores capacitados y los recursos limitados para adoptar nuevos estándares. La implementación efectiva de las NIAs para EMC dependerá de una adecuada difusión y del apoyo brindado a estas áreas.

En conclusión, aunque las NIAs para Entidades Menos Complejas simplifican la auditoría para estas entidades, su adopción en Colombia enfrentará diversos desafíos, como la necesidad de capacitación, la percepción de calidad, la adaptación regulatoria y el acceso a herramientas adecuadas. Superar estos retos requerirá la colaboración entre los organismos normalizadores, los reguladores, las asociaciones de profesionales de la auditoría y las entidades académicas. Este esfuerzo conjunto garantizará una implementación efectiva y homogénea, promoviendo un entorno empresarial más transparente y competitivo.

elEconomista.es: Los auditores de la banca ponen foco en los riesgos de corrección de mercados y la ESG

Se desvanece el riesgo asociado al Covid, en fondos de comercio y por inmuebles adjudicados
Eva Contreras - 6:15 - 3/02/2025

El riesgo de pérdida de valor en los activos por una abrupta corrección de los mercados y el asociado a factores ESG se cuela en el foco de los auditores de la banca junto al escrutinio habitual de riesgos crediticios o en provisiones para contingencias. La razón es, de un lado, que las altas valoraciones de los activos financieros se exponen a ajustes en el actual contexto de incertidumbres macrofinancieras y geopolíticas como lo evidenció el desplome de la bolsa de Japón en agosto pasado, el mayor desde 1987, al revalorizarse de forma acelerada el yen frente a los cambios en la política monetaria.

Otro foco de vulnerabilidad y sobre el que ya ha avisado el Banco de España son las nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA) como ha puesto de relieve la reciente sacudida de los mercados ante el éxito de la china DeepSeek, con un castigo bursátil inusitado sobre su rival estadounidense Nvidia.

CadenaSER.com: El ciclo 'Economía y cine' llega al Teatro Olimpia (Radio Huesca)

Tres películas se proyectan este mes en la undécima edición de esta actividad con los posteriores coloquios sobre los temas abordados 
Radio Huesca -03/02/2025 - 12:39 CET
 
Huesca - El ciclo de 'Economía y cine' vuelve al Teatro Olimpia. Tres películas se van a proyectar durante este mes de febrero en el emblemático centro cultural centenario. La primera, este jueves, será 'Un monstruo viene a verme', la segunda el día 13 de febrero será 'Confesiones de una compradora compulsiva' y, en tercer y último lugar, el día 27 de febrero 'La Quimera del oro' (filme que se proyectó en el Teatro Olimpia en 1926). Estas sesiones comienzan a las 18:30 horas y tendrán sus correspondientes coloquios.
 

Fotograma de la película 'Un monstruo viene a verme'

La primera de las sesiones se titula 'La industria del cine. Presente Y Futuro' y proyecta 'Un monstruo viene a verme', película de Juan Antonio Bayona con 9 Premios Goya, 2 Premios Gaudí y 2 Premios Fénix, entre otros reconocimientos. El coloquio contará con la participación del CEO y fundador de la empresa pionera en la creación de decorados para películas, anuncios y parques temáticos Tecmolde, con sede en Loporzano, Julio Luzán, que con más de 30 años de experiencia ha combinado arte y tecnología para desarrollar proyectos icónicos como 'Lo Imposible' y 'Juego de Tronos'. Presentará esta sesión el economista, responsable del departamento fiscal de Asesoría Morlán, Adolfo Aquilué.

Posteriormente, el jueves 13 de febrero será el turno de la sesión 'La educación financiera' con la película 'Confesiones de una compradora compulsiva' que obtuvo el Premio ARTIOS a Mejor Comedia. En esta ocasión participarán Julio Gil, experto en temas relacionados con las relaciones de la clientela bancaria, especialmente en lo que se refiere a la resolución de reclamaciones y consultas, publicidad financiera, publicaciones en web y educación financiera. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza (1991) y ha desarrollado su carrera profesional en el Banco de España desempeñando diferentes puestos. La sesión será presentada por Carmen Campos, coordinadora de responsabilidad social corporativa y proyectos de educación de la Fundación Ibercaja.

Por último, el 27 de febrero concluirá el ciclo con la sesión 'La importancia de las fundaciones en la economía social. El Teatro Olimpia', con la película 'La Quimera del Oro' que Charles Chaplin realizó en 1925 y que se proyectó en el propio Teatro Olimpia en 1926. Esta vez será Eduardo Estallo, economista de Estallo Asesores y patrono de la Fundación Anselmo Pie Sopena quien protagonice el coloquio, es licenciado en Ciencias Económicas y auditor de cuentas. Se dedica al ejercicio libre de la profesión de asesoría fiscal y empresarial desde hace más de 20 años. Esta última sesión será presentada por el economista Jesús Orduna.

El Colegio Oficial de Economistas de Aragón junto con el Teatro Olimpia organizan este ciclo que cumple su undécima edición, con el patrocinio de Estallo Asesores y Asesoría Morlán con la colaboración de Ibercaja.

domingo, 2 de febrero de 2025

elConfidencial.com: Hacienda golea a un club argentino: 2,8 millones por los fichajes de Vietto y Rodrigo de Paul

Supuesto sobre la clasificación de un activo como existencias o inmovilizado y su impacto en el informe de auditoría: los fichajes de futbolistas
 
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Los equipos de países como Argentina o Brasil se enfrentan a una 'factura' de la Agencia Tributaria al vender sus jugadores a clubes españoles ya que se debe aplicar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Por Pablo Gabilondo - 02/02/2025 - 05:00

Hacienda ha ajustado cuentas con el Racing Club de Avellaneda, un equipo argentino al que perseguía desde hace más de cinco años por los fichajes de dos futbolistas: el de Rodrigo de Paul por parte del Valencia y el de Luciano Vietto por parte del Villarreal. En una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Audiencia Nacional ha rechazado ahora el recurso del club argentino y ha confirmado los 2,8 millones de euros que le reclama la Agencia Tributaria por estas operaciones: "No existe la mínima duda de que los derechos federativos cedidos han de ser ejercitados en España, por lo que nada impide al Estado liquidar y recaudar las rentas".

En el caso de De Paul, la operación se cerró en mayo de 2014 por 6,5 millones de dólares estadounidenses, mientras que la de Vietto llegó tres meses después por 3,5 millones de euros. El debate se centra en el modo en que el Racing registró estas operaciones desde un punto de vista contable y en el convenio que España tiene firmado con Argentina para su tributación. Según resumen las fuentes consultadas, las consecuencias de la doctrina que la Audiencia Nacional ha aplicado en esta sentencia son claras: los equipos de países como Argentina o Brasil se enfrentan a una 'factura' de la Agencia Tributaria al vender sus jugadores a los clubes españoles

La clave radica en que, al fichar un jugador, se están comprando sus derechos federativos, es decir, la posibilidad de inscribirle en la Real Federación Española de Fútbol. Para jugar en La Liga, los futbolistas antes deben cumplir ese requisito, pero entonces surge la controversia sobre cómo registrar estos derechos a nivel contable: si, como argumentaba el Racing, no dejan de ser una especie de existencias o si, por el contrario, se trata de un inmovilizado. En el primer caso, la idea de fondo es que el club se dedica de forma habitual a la compraventa de esos derechos. En el segundo, se otorga un carácter duradero a los mismos.

Según establece el plan general de contabilidad para las sociedades anónimas deportivas, la interpretación correcta en España es la segunda: "Pese a que las ventas de jugadores puedan tener en alguna entidad un carácter cada vez más habitual y recurrente, los resultados procedentes de estas operaciones deben calificarse como extraordinarios en tanto proceden de la enajenación de un inmovilizado, que se caracteriza por estar vinculado a la entidad de forma permanente". Tras aclarar este debate a nivel contable, la sentencia aborda la siguiente pregunta: cómo tributar por esos resultados extraordinarios cuando se trata de un equipo de otro país

En principio, cabe pensar que el Racing debería tributar solo en Argentina, pero el convenio entre este país y España abre la puerta a que no sea así: "Las ganancias de capital no incluidas en los apartados precedentes pueden someterse a imposición en ambos estados contratantes, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas". Según apuntan las fuentes consultas, el convenio entre España y Brasil incluye un apartado similar, pero esas salvedades no se encuentran en los que se han firmado con otros países latinoamericanos como Colombia, donde las ganancias que un club obtiene por la venta de jugadores quedan fuera del alcance de Hacienda.

Ante clubes como en Racing Club de Avellaneda, resulta entonces aplicable de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que señala que se considerarán "rentas obtenidas en territorio español" las "ganancias patrimoniales" que cumplan el siguiente requisito: "Cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español". Llegados a ese punto, los magistrados dejan caer la ya mencionada frase de que "no existe la mínima duda de que los derechos federativos cedidos han de ser ejercitados en España".

La Audiencia avala así la reclamación de Hacienda por los dos fichajes y pone negro sobre blanco una doctrina que amenaza a clubes de otros países con un convenio similar. De hecho, las mismas fuentes inciden en que si este coste fiscal añadido no es deducible en esos países de origen, podría terminar por repercutirse en sus operaciones con los clubes españoles y, por tanto, encarecer el mercado. En su recurso, el Racing también criticaba que no se habían tenido en cuenta gastos "inherentes" a la venta de los jugadores, pero ese último argumento ha corrido la misma suerte: "No responden a servicio alguno que justifique su correlación con la transmisión".