jueves, 13 de mayo de 2021

Iberinform.es: El 6,8% de las empresas incumplen la obligación de auditar sus cuentas

El 6,8% de las empresas incumplen la obligación de auditar sus cuentas | Detalle de Noticia
Aragón (9,2%), Andalucía (8,9%) y Asturias (8,5%) muestran las tasas de incumplimiento más elevadas.
El mejor cumplimiento normativo se da en Madrid, (5,0%), Cantabria (5,6%) y Cataluña (6,3%).
13 mayo 2021 

Cerca del 6,8% de las empresas obligadas a presentar una auditoría contable no cumplen con esta exigencia al depositar sus cuentas anuales en los registros oficiales, según un estudio realizado por los analistas de Iberinform, filial de Crédito y Caución. 

El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las tres circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros; que el importe neto de la cifra de negocio no supere los 5,7 millones de euros; o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. En base a esta normativa, de acuerdo con el análisis de Iberinform más de 23.500 empresas españolas están obligadas a presentar un informe de auditoría al depositar sus cuentas anuales, pero cerca del 6,8% no cumplen con este requisito legal. 

A nivel sectorial, agricultura (10,3%), construcción (8,7%) y servicios (7%) muestran las tasas de incumplimiento más elevadas. El mayor nivel de cumplimiento normativo se da en la industria manufacturera (4,6%) y el sector energético (2,9%). Por territorios, Aragón (9,2%), Melilla (9,1%), Andalucía (8,9%) y Asturias (8,5%) muestran el peor comportamiento. Las tasas más bajas de incumplimiento se dan en Ceuta (0,0%), Madrid, (5,0%), Cantabria (5,6%) y Cataluña (6,3%).

La auditoría de cuentas certifica que las cuentas presentadas son un fiel reflejo del estado financiero de la empresa y el incumplimiento de esta obligación puede tener importantes consecuencias. La empresa podría enfrentarse a un bloqueo en ampliaciones de capital, ventas de acciones, cambios de socios o cualquier otra acción que requiera de su publicación en el Registro. Entre las principales ventajas que supone auditar cuentas para una compañía, destacan la mejora de su imagen a la hora de obtener crédito comercial de sus proveedores, el aumento de la credibilidad de su información financiera ante terceros, así como la posibilidad de detectar y prevenir la comisión de fraudes a nivel interno.


Tasa de incumplimiento por comunidad autónoma


Aragón                                                                        9,2%
Melilla                                                                         9,1%
Andalucía                                                                   8,9%
Asturias                                                                      8,5%
Castilla-La Mancha                                                    8,4%
Murcia                                                                        8,0%
Canarias                                                                    7,7%
Baleares                                                                    7,7%
País Vasco                                                                 7,6%
Navarra                                                                      7,4%
Castilla y León                                                           7,1%
Galicia                                                                        7,1%
Media España                                                            6,8%
La Rioja                                                                      6,7%
Comunitat Valenciana                                                6,6%
Extremadura                                                              6,4%
Cataluña                                                                    6,3%
Cantabria                                                                   5,6%
Madrid                                                                        5,0%
Ceuta                                                                          0,0%
Tasa de incumplimiento por sector de actividad


Agricultura                                                                10,3%
Construcción                                                              8,7%
Servicios                                                                    7,0%
Media España                                                            6,8%
Transportes                                                                6,4%
Industria manufacturera                                             4,6%
Energía                                                                       2,9%
 

CincoDías.com: La CNMC multa con 6,3 millones a 22 firmas de consultoría y a varios directivos

La sanción más elevada, de casi 4 millones, corresponde a Deloitte por su mayor facturación
Madrid 13 MAY 2021 - 07:49 CEST

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por 6,3 millones de euros a 22 firmas de consultoría, entre las que se encuentran algunas de las principales que operan en España, y a varios de sus directivos por manipular licitaciones públicas durante al menos 10 años.

La sanción más elevada, de casi 4 millones de euros (3,99 millones), corresponde a Deloitte Consulting, seguida de las de 670.000 y 640.000 euros impuestas a PriceWaterHouseCoopers Asesores de Negocios y a Idom consulting, Engineering Architecture, respectivamente, ha informado este miércoles el regulador en un comunicado. En todo caso, la sanción es la misma para todos, si bien la cuantía se modula en función de la facturación de cada firma, según fuentes conocedoras

Las multas impuestas a las empresas, que distribuidas en dos redes de colaboración (norte y nacional) formaron sendos cárteles que manipularon la contratación pública, ascienden a 5,87 millones de euros, mientras que las que afectan a varios directivos llegan a 439.000 euros.

Asimismo, la CNMC ha activado el presupuesto legal para que algunas de ellas no puedan participar en próximos concursos organizados por las Administraciones Públicas.

miércoles, 12 de mayo de 2021

Vozpópuli.com: El Gobierno se niega a revelar el acta de la reunión en la que la SEPI concedió el rescate a Plus Ultra

El Gobierno se niega a revelar el acta de la reunión en la que la SEPI concedió el rescate a Plus Ultra - Vozpópuli
Rubén Arranz - Publicado 12/05/2021 04:45

El Gobierno se ha negado, una vez más, a conceder acceso a la información que se le reclama a través del portal de Transparencia. En este caso, ha sido la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) la que ha rechazado una petición para revelar el acta de la reunión del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a las Empresas Estratégicas en la que se decidió el rescate a la aerolínea Plus Ultra con 53 millones de euros.

La petición -que se formuló el pasado 22 de marzo- ha sido denegada debido a que el decreto-ley que regula el reparto de este fondo de 10.000 millones de euros impide la divulgación de la documentación que acompaña a las resoluciones del Consejo Gestor. Es decir, los redactores de la norma se aseguraron de que ningún ciudadano pudiera obtener a través de los mecanismos que contempla la 'ley de transparencia' determinados datos relativos al reparto de este dinero público.

La resolución está firmada por el vicepresidente de SEPI, Bartolomé Lora, y expone lo siguiente: “Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI (...) tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos”.

Esta obligación también la extiende al resto de los participantes en el proceso de concesión de estas ayudas públicas: “Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas”.

Y añade: “Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren”.

Plus Ultra y la transparencia

El firmante de la resolución reconoce que la información solicitada por este periódico “tiene carácter de pública” y eso implicaría, “en principio”, la necesidad de dar acceso a la misma. Sin embargo, el decreto-ley aprobado durante la pandemia lo restringe en su contenido, lo que impide conocer, entre otras cosas, si dentro del Consejo Regulador hubo discrepancias o los argumentos que se utilizaron a favor de este controvertido rescate.

La SEPI incide en que, para asegurar la transparencia, el Estado hará pública la identidad de la empresa, los importes nominales de la ayuda concedida y los términos en un plazo de tres meses desde “la realización de la operación de recapitalización”

Asimismo, los beneficiarios publicarán en sus portales corporativos información sobre la utilización de la ayuda recibida en un plazo de doce meses desde la fecha de concesión de la ayuda y, posteriormente, de forma periódica cada doce meses, hasta el pleno reembolso de la ayuda.

En el caso de grandes empresas -apunta-, dicha publicidad incluirá información sobre la forma en que la utilización de la ayuda recibida apoya sus actividades en consonancia con los objetivos de la Unión Europea y las obligaciones nacionales relacionadas con la transformación ecológica y digital.

lunes, 10 de mayo de 2021

CincoDías.com: Auditorías conjuntas: dos por el precio de una (Opinión)

Las empresas y los usuarios saldrán beneficiados, pero hay dudas sobre qué ocurrirá si surgen discrepancias entre los auditores o si actúan más de dos
10 MAY 2021

Desde la lejana ley de 1988 hasta el reglamento del presente año 2021 ha sido numerosa la normativa de auditoría en España, no exenta de requerimientos legales para los profesionales del sector. En un breve texto como el presente no tienen cabida todos los aspectos cruciales de obligada observación y cumplimiento, pero queremos destacar una cuestión que ha merecido la consideración del legislador en este nuevo reglamento: la auditoría conjunta. Su artículo 19 ha traspuesto los preceptos que incluye la actual norma técnica de auditoría (NTA) de relación entre auditores del año 2014; en concreto, lo regulado en los párrafos 13 a 22. Esta NTA venía a sustituir a su predecesora del año 2011, que quedó superada tras la introducción en España de las normas internacionales de auditoría (NIA), en concreto la NIA 600 sobre estados financieros de grupos. El nuevo ordenamiento internacional sobre la colaboración entre auditores dejaba fuera de su alcance las actuaciones y requerimientos que son de aplicación ante el cambio o rotación de auditor, así como las pautas a seguir para los trabajos de auditoría conjunta. Ambos aspectos fueron específicamente regulados en la mencionada NTA de relación entre auditores del 2014 y, ahora, incluido en el reciente reglamento.

La ley de auditoría de cuentas de 2015, además de modificar el artículo 264 de la ley de sociedades de capital, en el sentido de que la junta general puede nombrar auditor a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán coordinadamente (en sintonía con el Reglamento UE nº 537/2014 que incentiva la realización de estas auditorías), posibilita que una vez finalizado el período máximo de contratación (diez años) en las entidades de interés público de un auditor o sociedad de auditoría, pueda prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar colectivamente en ese período adicional.

Los guiños de nuestro regulador para abrir el camino a estos trabajos, ordenando los escenarios de aplicación, así como su sistematización y amparo normativo, son evidentes. Desde la entrada en vigor el 31 de enero de 2021 del artículo 19 del reglamento, cuando varios auditores de cuentas sean nombrados, su actuación, además de la que se deriva de todos los imperativos legales contenidos en el marco normativo que les resulta de aplicación, se sujetará a los requisitos que, de forma resumida, se indican: informe único emitido bajo la responsabilidad de todos los firmantes; opinión en párrafos distintos en caso de discrepancias y con la exposición de los motivos; imposibilidad de pertenencia a la misma red de auditores, debiendo comunicarse entre ellos las circunstancias que pudieran afectar a la independencia; y, por último, responsabilidad compartida en relación con el deber de custodia y conservación de los papeles de trabajo. Otros artículos del recién aprobado reglamento hacen ligeras menciones en relación con estos trabajos conjuntos. El artículo 8, que se ocupa de las definiciones, entiende que no existe red de auditoría en la cooperación al realizar una auditoría. La prórroga en la contratación conjunta se examina en el artículo 83. La estructura organizativa de los auditores de entidades de interés público, con los necesarios mecanismos de control interno que afecta a estas actuaciones comunes, se contempla en el artículo 87. Los numerales 93 y 123 también recogen menciones a esta especialidad que pueden darse en cuanto a actuaciones de control, acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores.

En definitiva, nuestro actual marco de referencia ha hecho adecuadamente sus deberes y se encuentra dispuesto para dar la bienvenida a estos trabajos que ya en otros países son todo un referente, como por ejemplo en Francia donde la coauditoría es obligatoria para grupos que publican cuentas consolidadas. Solo falta en España superar las típicas reticencias del auditor a impedir que “nadie se cuele en su jardín”, para observar que las bondades de estos trabajos son indudables y que el gran beneficiado será nuestro parque empresarial, que obtendrá su estructura de costes óptima: dos por el precio de una.

Las entidades auditadas saldrán favorecidas, pues cuatro ojos siempre ven mejor que dos, todo ello por la misma cantidad de honorarios. Por otro lado, este mantra también esconde un gran beneficio para el usuario del informe de auditoría conjunto, ya que la colaboración, cooperación y, por ende, la supervisión y fiscalización mutua que a la postre supondrá el trabajo de dos auditores elevará de forma exponencial la calidad de los trabajos, resolviendo conflictos, compartiendo aspectos técnicos controvertidos, duplicando experiencia, recursos y buen hacer al servicio de nuestro sistema empresarial.

Aunque las ventajas de la coauditoría son evidentes, todo proceso novedoso también plantea obstáculos que deberán resolverse y que, siendo auditores, no podemos más que numerar a continuación, a modo de salvedades:

a) Juntos sí, pero no revueltos. La posibilidad de opiniones distintas por discrepancias plantea escenarios en los que esta actividad de relevancia pública pudiera contribuir a generar inseguridad, contrariamente a lo que venía sucediendo hasta ahora. Ante opiniones diversas, ¿quién lleva razón? ¿Tendrá nuestro regulador que instaurar, al igual que en el mundo del fútbol, su particular VAR?

b) Coste adicional para las firmas de auditoría por duplicidad en la ejecución de trabajos si la planificación no es la adecuada.

c) Dos es compañía, tres es multitud. En principio no existe límite para coauditar, pero todos pensamos en la concurrencia de dos firmas. ¿Sería un guirigay más de dos? La norma habla de “una o varias” pero ¿hasta cuánto es admisible o razonable el concepto de varias?

Lo cierto es que hay “un juez llamado tiempo”. En esta ocasión, todo parece indicar que la experiencia y madurez cosechada en la realización y ejecución de estos trabajos acabarán por depurar estas distorsiones y reticencias iniciales que, por otro lado, toda actividad novedosa presenta. El sector de la auditoría fue, es y seguirá siendo el garante de la información fiel para los mercados y ahora, más que nunca con estos trabajos conjuntos, “todos iremos de la mano”. + Responsabilidad = + Economía.

Francisco Jimeno / José Ramón Sánchez son Socios de Eudita

jueves, 6 de mayo de 2021

Vozpópuli.com: El juez acuerda abrir juicio contra el exconsejero delegado de DIA

El juez acuerda abrir juicio contra el exconsejero delegado de DIA - Vozpópuli
La Audiencia Nacional deja fuera del caso DIA al exconsejero delegado Borja de la Cierva, el antiguo comité de auditoría y a KPMG
Alberto Ortín - Publicado 06/05/2021 04:45
 
El juez Alejandro Abascal, del Juzgado Central de Instrucción número seis de Madrid, de la Audiencia Nacional, ha acordado la apertura de juicio oral, por presunto delito de continuado de falsedad de las cuentas anuales del grupo DIA y, subsidiariamente, de un delito continuado de estafa, contra el exconsejero delegado de la cadena de supermercados, Ricardo Currás.

También serán juzgados Amando Sánchez Falcón (número dos de Currás); Antonio Arnanz Martín (exdirector financiero de la compañía); los exdirectores comerciales, Luis Martínez Gallardo y Juan Cubillo Jordán; y la propia compañía, como responsable civil subsidiaria.

En un reciente auto el magistrado explica que el Ministerio Fiscal formuló a principios de marzo escrito de acusación, interesando la apertura de juicio oral y solicitando para Currás la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y multa de 18 meses a razón de 25 euros al día. Contra el resto de acusados requiere tres años y un día de prisión y multa de 13 meses a razón de 10 euros al día.

Fiscalía requiere que Currás indemnice a DIA en la cantidad mínima de 275.232 euros

En cuanto a la responsabilidad civil, la Fiscalía considera acreditada en la fase de instrucción la existencia de perjuicio, por lo que los acusados deberán indemnizar al grupo DIA. Currás en la cantidad mínima de 275.232 euros, y los restantes acusados en la cantidad que resulte acreditada de la prueba que se practique en el juicio oral.

Quedan fuera del proceso Borja de la Cierva, exconsejero delegado de la compañía que ocupó dicho cargo solo unos meses, entre diciembre de 2018 y mayo de 2019 -cuando el magnate Mikhail Fridman tomó el control de la cadena-, tras haber sido nombrado consejero independiente en septiembre de 2016, y también los consejeros que formaban entonces parte de la comisión de auditoría, así como la consultora KPMG, que auditó los ejercicios del grupo de supermercados.

La Audiencia Nacional admitió en noviembre de 2019 querella presentada por la Plataforma Afectados de DIA.

Según las pesquisas, los exdirectivos de la cadena habrían engordado los números de 2017 mediante "prácticas irregulares" que supusieron un incremento ficticio de 51,8 millones de euros. Dichas "irregularidades" se detectaron tras la salida de Currás del grupo, en agosto de 2018, y obligaron a reajustar a la baja en 56 millones de euros el patrimonio de la compañía.

martes, 4 de mayo de 2021

CincoDías.com: Un juzgado exonera de presentar las cuentas anuales a una empresa en liquidación

El magistrado argumenta su decisión afirmando que la finalidad del depósito de las cifras pierde su sentido en esta situación
Bilbao 4 MAY 2021 - 08:10 CEST   

Una resolución de abril del juzgado mercantil número 4 de Barcelona (disponible aquí ), dispensa de la obligación de presentar cuentas anuales a los administradores concursales de una empresa concursada en liquidación.

Las cuentas anuales se componen de documentos contables que deben cumplimentar todos los empresarios y han de ser presentadas en el Registro Mercantil. Deben reflejar una imagen fiel de la situación económica de la sociedad y tienen vocación de publicidad, pues su finalidad es que el mercado conozca su realidad económica. La obligación de su formalización, legalización y depósito es anual y subsiste aunque las empresas sean declaradas en concurso, e incluso si el concurso supone su liquidación. La única peculiaridad que la normativa concursal prevé al respecto es que, en ese caso de liquidación concursal, la presentación de dichos documentos ya no corresponde a los administradores de la sociedad, sino a la administración concursal.

La postura del juez de lo mercantil número 4 de Barcelona que permite exonerar de esa carga a los administradores concursales es contraria a la de otros organismos oficiales. Por ejemplo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mantiene que “durante el período de liquidación no cesan las obligaciones contables, en particular, la obligación de formular cuentas anuales”. En el mismo sentido se ha pronunciado muchas veces la Dirección General de Seguridad y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado), si bien dio un giro a partir de 2019, en un pronunciamiento (disponible aquí) que reconoce que, atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso, el juez del concurso podría, “en fase de liquidación concursal, exonerar a la sociedad de la obligación legal de aprobación de las cuentas anuales si la información proporcionada por los administradores concursales permite garantizar la tutela de los todos intereses afectados”. Pero lo plantea solo como hipótesis.

En el auto de 22 de abril, el magistrado Alfonso Merino argumenta su decisión afirmando que la finalidad del depósito de las cuentas anuales pierde su sentido en estos supuestos de empresas concursadas en liquidación, puesto que, si “la concursada ha cesado en toda actividad, hallándose disuelta y en fase de liquidación”, “decae la finalidad de tutela de la información que poseen los terceros comerciantes en el tráfico “. Considera que ya solo están interesados en la información de la misma “los acreedores cuyo crédito se halla reconocido en el proceso concursal”, y para estos ya existe toda una batería de documentos que los administradores concursales deben presentar (informes trimestrales y rendiciones de cuentas) que “garantizan suficientemente el acceso a la información relativa al estado del patrimonio societario”.

Como ocurre muchas veces en el ámbito concursal, no siempre los jueces mantienen el mismo criterio, y no siempre es fácil acceder a resoluciones sobre cuestiones tan concretas. No obstante, este posicionamiento a favor del perdón de la presentación de cuentas anuales en liquidación concursal venía ya siendo mantenido con anterioridad por el magistrado del juzgado de lo mercantil número 1 de Oviedo, el juez Alfonso Muñoz Paredes, quien, además de incidir en que de “cara a acreedores, socios y órgano judicial, las cuentas nada aportan; cara al mercado, la falta de formulación y depósito es inocua”, ahonda en que la propia situación concursal comporta “suficiente alarma” y conlleva una “publicidad necesaria en el Registro Mercantil, de suerte de que nadie podrá ser inducido a contratar bajo falsas creencias”.

Muñoz Paredes concluye que, aunque es cierto que la normativa concursal no atribuye competencia expresa al juez del concurso para exonerar de la formulación de cuentas, “tampoco se la niega para liberar a la administración concursal (que él nombra y que actúa bajo su supervisión) de una carga que estime inútil y, quizás, perjudicial para el concurso en términos económicos”.

ICAC: Resolución para la publicación provisional de las NIA-ES 250R (Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría EEFF) y 315R (Identificación y valoración del riesgo de incorrección material)

Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por  la  que  se  someten  a  información  pública  las  Normas  Técnicas  de  Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), e “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada).

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