Las empresas y los usuarios saldrán beneficiados, pero hay dudas sobre qué ocurrirá si surgen discrepancias entre los auditores o si actúan más de dos
Desde la lejana ley de 1988 hasta el reglamento del presente año 2021
ha sido numerosa la normativa de auditoría en España, no exenta de
requerimientos legales para los profesionales del sector. En un breve
texto como el presente no tienen cabida todos los aspectos cruciales de
obligada observación y cumplimiento, pero queremos destacar una cuestión
que ha merecido la consideración del legislador en este nuevo
reglamento: la auditoría conjunta. Su artículo 19 ha traspuesto los
preceptos que incluye la actual norma técnica de auditoría (NTA) de
relación entre auditores del año 2014; en concreto, lo regulado en los
párrafos 13 a 22. Esta NTA venía a sustituir a su predecesora del año
2011, que quedó superada tras la introducción en España de las normas
internacionales de auditoría (NIA), en concreto la NIA 600 sobre estados
financieros de grupos. El nuevo ordenamiento internacional sobre la
colaboración entre auditores dejaba fuera de su alcance las actuaciones y
requerimientos que son de aplicación ante el cambio o rotación de
auditor, así como las pautas a seguir para los trabajos de auditoría
conjunta. Ambos aspectos fueron específicamente regulados en la
mencionada NTA de relación entre auditores del 2014 y, ahora, incluido
en el reciente reglamento.
La
ley de auditoría de cuentas de 2015, además de modificar el artículo
264 de la ley de sociedades de capital, en el sentido de que la junta
general puede nombrar auditor a una o varias personas físicas o
jurídicas que actuarán coordinadamente (en sintonía con el Reglamento UE
nº 537/2014 que incentiva la realización de estas auditorías),
posibilita que una vez finalizado el período máximo de contratación
(diez años) en las entidades de interés público de un auditor o sociedad
de auditoría, pueda prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un
máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma
simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros
auditores o sociedades de auditoría para actuar colectivamente en ese
período adicional.
Los
guiños de nuestro regulador para abrir el camino a estos trabajos,
ordenando los escenarios de aplicación, así como su sistematización y
amparo normativo, son evidentes. Desde la entrada en vigor el 31 de
enero de 2021 del artículo 19 del reglamento, cuando varios auditores de
cuentas sean nombrados, su actuación, además de la que se deriva de
todos los imperativos legales contenidos en el marco normativo que les
resulta de aplicación, se sujetará a los requisitos que, de forma
resumida, se indican: informe único emitido bajo la responsabilidad de
todos los firmantes; opinión en párrafos distintos en caso de
discrepancias y con la exposición de los motivos; imposibilidad de
pertenencia a la misma red de auditores, debiendo comunicarse entre
ellos las circunstancias que pudieran afectar a la independencia; y, por
último, responsabilidad compartida en relación con el deber de custodia
y conservación de los papeles de trabajo. Otros artículos del recién
aprobado reglamento hacen ligeras menciones en relación con estos
trabajos conjuntos. El artículo 8, que se ocupa de las definiciones,
entiende que no existe red de auditoría en la cooperación al realizar
una auditoría. La prórroga en la contratación conjunta se examina en el
artículo 83. La estructura organizativa de los auditores de entidades de
interés público, con los necesarios mecanismos de control interno que
afecta a estas actuaciones comunes, se contempla en el artículo 87. Los
numerales 93 y 123 también recogen menciones a esta especialidad que
pueden darse en cuanto a actuaciones de control, acumulación de
expedientes y agrupación de sujetos infractores.
En definitiva, nuestro actual marco de referencia ha hecho
adecuadamente sus deberes y se encuentra dispuesto para dar la
bienvenida a estos trabajos que ya en otros países son todo un
referente, como por ejemplo en Francia donde la coauditoría es
obligatoria para grupos que publican cuentas consolidadas. Solo falta en
España superar las típicas reticencias del auditor a impedir que “nadie
se cuele en su jardín”, para observar que las bondades de estos
trabajos son indudables y que el gran beneficiado será nuestro parque
empresarial, que obtendrá su estructura de costes óptima: dos por el
precio de una.
Las entidades auditadas saldrán favorecidas, pues cuatro ojos siempre
ven mejor que dos, todo ello por la misma cantidad de honorarios. Por
otro lado, este mantra también esconde un gran beneficio para el usuario
del informe de auditoría conjunto, ya que la colaboración, cooperación
y, por ende, la supervisión y fiscalización mutua que a la postre
supondrá el trabajo de dos auditores elevará de forma exponencial la
calidad de los trabajos, resolviendo conflictos, compartiendo aspectos
técnicos controvertidos, duplicando experiencia, recursos y buen hacer
al servicio de nuestro sistema empresarial.
Aunque las ventajas de la coauditoría son evidentes, todo proceso
novedoso también plantea obstáculos que deberán resolverse y que, siendo
auditores, no podemos más que numerar a continuación, a modo de
salvedades:
a) Juntos sí, pero no revueltos. La posibilidad de opiniones
distintas por discrepancias plantea escenarios en los que esta actividad
de relevancia pública pudiera contribuir a generar inseguridad,
contrariamente a lo que venía sucediendo hasta ahora. Ante opiniones
diversas, ¿quién lleva razón? ¿Tendrá nuestro regulador que instaurar,
al igual que en el mundo del fútbol, su particular VAR?
b) Coste adicional para las firmas de auditoría por duplicidad en la
ejecución de trabajos si la planificación no es la adecuada.
c) Dos es compañía, tres es multitud. En principio no existe límite
para coauditar, pero todos pensamos en la concurrencia de dos firmas.
¿Sería un guirigay más de dos? La norma habla de “una o varias” pero
¿hasta cuánto es admisible o razonable el concepto de varias?
Lo cierto es que hay “un juez llamado tiempo”. En esta ocasión, todo
parece indicar que la experiencia y madurez cosechada en la realización y
ejecución de estos trabajos acabarán por depurar estas distorsiones y
reticencias iniciales que, por otro lado, toda actividad novedosa
presenta. El sector de la auditoría fue, es y seguirá siendo el garante
de la información fiel para los mercados y ahora, más que nunca con
estos trabajos conjuntos, “todos iremos de la mano”. + Responsabilidad =
+ Economía.
Francisco Jimeno / José Ramón Sánchez son Socios de Eudita