miércoles, 22 de marzo de 2017

Asepyme.com: Retenciones 2017 aplicables a pymes, autónomos y profesionales

Retenciones 2017 aplicables a pymes, autónomos y profesionales

Nuevos tipos de retención a aplicar en 2016 y 2017

¿Sabes que tipo de retención has de aplicar en 2016 y 2017?. Te recordamos que desde el 1 de enero de 2016 tendrás que aplicar y revisar los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.


También deberás comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta aplicable en 2016 y 2017.

Te recordamos que desde el pasado 12 de julio de 2015 se modificaron algunos tipos fijos de retención como las que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.

A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales.

El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.

IRPF – Retenciones 2016 / 2017

Principales tipos de retención específicos aplicables durante 2016 / 2017

Retenciones trabajadores

•    Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: 15%

Retenciones Administradores

•    Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) : 35%
•    Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y Administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) : 19%
Advertencia: Ojo con los autónomos societarios, ya que la mayoría no pueden tener nómina. Para tener nómina en una sociedad se deben de cumplir una serie de requisitos y no todos los socios de sociedades las cumplen. Ver más aquí.

Retenciones profesionales autónomos y no autónomos

•    Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%
Aclaración: Si quieres saber más sobre la tributación de los socios profesionales, lee nuestro artículo donde te aclaramos en que casos se tributa el 15% y cuando se aplican las tablas de retenciones del IRPF.

Tributación de los socios profesionales en el IRPF

•    Por rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%.
•    Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.

Retenciones Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales

•    Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: 19%.

Retenciones Arrendamientos

•    Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.

Retenciones trabajadores desplazados

•    Rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF (“impatriados”):
Hasta 600.000 euros…………….24%
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 45%

Retenciones Préstamos

•    Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.

Retenciones Derechos de Imagen

•    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%

Impuesto sobre Sociedades – Retenciones 2016 / 2017

Retenciones e ingresos a cuenta 2016 y 2017
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes – Retenciones 2016 / 2017

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.

Contabilidad y Fiscalidad: Tratamiento fiscal de las retenciones. Modelos 111, 190, 115, 180 (22.03.2016)


Tratamiento fiscal de las retenciones. Modelos 111, 190, 115, 180

http://www.agenciatributaria.es/

Modelos y formularios:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Modelos_y_formularios.shtml

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas.shtml

Modelo 111:
Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH01.shtml
Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4948
Modelo 111 - Predeclaración Empresas:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie61110b.html?emp=G

Sede electrónica AEAT:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
Impuestos y tasas:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Impuestos_y_Tasas.shtml
Pagos a cuenta:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Pagos_a_cuenta/Pagos_a_cuenta.shtml

Caso Modelo 111: 4T-2016
  • Rendimientos del TRABAJO (dinerarios): 3 trabajadores, 10.000€, 25% retención.
  • Rendimientos de ACTIVIDADES ECONÓMICAS (dinerarios): Auditor, 8.000€.
  • Premios: sorteo Spa (no dinerarios), 1.000€, pago a cuenta.
Aula virtUAL: 
Modelo 115:
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH02.shtml 
Orden de 20 de noviembre de 2000,por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF , del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE, 28-noviembre-2000)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-21430
Modelo 115: Predeclaración


Plataforma INFORMATIVAS:
Declaraciones Informativas:

Modelo 190:
Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Modelo 180:
Modelo 180: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

martes, 21 de marzo de 2017

Emede & Asociados: El tratamiento fiscal de los premios



El tratamiento fiscal de los premios en loterias, juegos, concursos y rifas


¿Alguna vez te ha tocado un premio? Espero que muchos de vosotros os hayáis encontrado en esta situación, si es así, os puede interesar saber cuáles estarían sujetos a retención y cuáles no.

Para analizar este tema vamos a diferenciar entre dos tipos de premios:

1. Premios sujetos a un tipo de gravamen especial

Son aquellos premios derivados de las Loterías y Apuestas del Estado, por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles – ONCE, y análogos dentro de la Unión Europea. El tipo de gravamen será del 20%.

Ahora bien, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 €, siempre que el importe de la cuantía de la apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €, en caso de ser inferior se reduciría de manera proporcional.

Los importes se exigirán de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón premiado.

Con carácter general los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en este apartado no estarán obligados de presentar autoliquidación por este gravamen, ya que se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por la entidad pagadora que será del 20%. En el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido sí existirá obligación de autoliquidar el gravamen, esto es en el caso de que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros estados de la Unión Europea.

2. Premios generadores de ganancias patrimoniales

Este tipo de premios están sujetos a retención y son los que se reciben por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

En este caso no estarán sujetos a retención los premios cuya base no exceda de 300,00 €, así como los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.
La base de la retención se aplicaría de la siguiente manera:
  • Premios en metálico, sobre su importe, en caso de que el importe sea superior a 300,00 € se aplicaría sobre el total, si es inferior a 300,00€ estaría exento.
  • Premios en especie distinguiremos entre dos casos:
    1. Que la retención hubiera sido repercutida al premiado, la base sería el importe de la valoración del premio.
    2. Que la retención la hubiera soportado el pagador, en tal caso la base sería calculada por el valor del premio incrementado en un 20%.
A efectos de renta se trataría de una ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general. El tipo de retención para el ejercicio 2015 es del 20%, para el 2016 bajaría al 19%.

Espero que os pueda servir de ayuda.

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

lunes, 20 de marzo de 2017

elEconomista.es: Situación crítica en la SGAE: será inviable si no eleva sus ingresos

Eva Díaz - 20/03/2017
  • Cerró el ejercicio 2015 con un patrimonio neto negativo de 10,01 millones
  • La Agencia Tributaria le reclama 11,5 millones en impuestos de 2010 a 2012

La viabilidad de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) está en entredicho después de que la entidad cerrara las cuentas de 2015, último balance presentado, con un patrimonio neto negativo de 10,01 millones de euros. EY (la antigua Ernst & Young), la firma auditora de las cuentas, advierte en su informe de que su "viabilidad futura" dependerá de la capacidad que tenga para incrementar sus ingresos por recaudación y también, para reducir costes.

Sede de la SGAE en Madrid.
El patrimonio neto de la sociedad lleva en números rojos desde, al menos, 2012, aunque fue en 2015 cuando la cifra negativa superó el umbral de los 10 millones. Desde la SGAE reconocen el desequilibrio financiero y explican que, para regularizar la situación, los estatutos de la entidad permiten incrementar el porcentaje que se le cobra a los socios por recaudación de derechos de autor. "Si nos va muy bien, decidimos cobrarle menos a los socios, y si nos va muy mal, le tenemos que cobrar más", aseveran.

Los ingresos de la entidad, que prácticamente corresponden en su totalidad a la recaudación por derechos de autor, han caído un 31,73% en los últimos años. La SGAE facturó 54,74 millones en 2015, frente a los 80,17 millones de euros que ingresaron en 2012.

'Agujero' financiero

La SGAE, además, cerró el ejercicio con un fondo de maniobra negativo de 96,6 millones de euros. La sociedad justifica este agujero por el modo que tienen de clasificar los activos no corrientes. Según explica la entidad, cuando cobran los derechos de autor no los pagan de forma inmediata a los socios, sino que durante ese tiempo intermedio invierten los ingresos en fondos de inversión. "Si contamos con el dinero que tenemos en fondos de inversión, que asciende a unos 108 millones de euros, el fondo de maniobra sería positivo", aseguran las mismas fuentes.

En lo referente al resultado de la sociedad de gestión de derechos, la SGAE incrementó sus pérdidas en 2015 hasta los 3,17 millones de euros, respecto a los números rojos de 1,83 millones del año anterior. En 2013, el resultado neto negativo llegó a sumar 5,01 millones. Desde la entidad recuerdan que la SGAE es una sociedad sin ánimo de lucro y por tanto no tiene que ganar ni que perder dinero.

Por otro lado, la Agencia Tributaria reclama a la SGAE 11,5 millones de euros por los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012. Hacienda abrió una investigación por el Impuesto de Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de dichos ejercicios. La entidad mantiene recurrida la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), aunque ha presentado avales por dicha cantidad.

Cambio de presidentes

El presidente de la SGAE en 2015 era el guionista y director de cine José Luis Acosta Salmerón, quien presentó su dimisión el 31 de marzo de 2016, tras alegar la imposibilidad de compatibilizar su trabajo con la gestión de la sociedad. Sin embargo, varios medios publicaron en su día que fuentes no oficiales apuntaban como motivo de su salida a la incapacidad de lograr apoyos ante las luchas internas que había en la entidad. 

Desde que en 2011 salió a la luz la operación Saga, que partió con la entrada de la Guardia Civil en la SGAE y la detención de Teddy Bautista, la entidad ha tenido tres presidentes distintos: Antón Reixa, Acosta y, desde el 20 de abril del año pasado, José Miguel Fernández Sastrón. El caso reveló el presunto desvío de capitales a sociedades privadas que pertenecen a antiguos miembros de la junta directiva de la asociación.

Serapeum: Regla de prorrata en el IVA

Regla de prorrata en el IVA | Serapeum


Marzo 20,2017


Regla de prorrata:
La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. No se aplica a las cuotas soportadas en bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad (salvo las especialidades ya apuntadas respecto de los bienes de inversión) y a los excluidos del derecho a deducir (no son deducibles en ninguna medida).

La regla de prorrata puede ser general o especial.

A. La prorrata general 

- Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. - Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:

 Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100  

El resultado se redondea en la unidad superior.

Criterios a tener en cuenta en relación con las subvenciones:
Con la promulgación de la Ley 3/2006, se elimina toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de cualquier subvención, ya sea corriente o de capital. No obstante, se computarán para el cálculo de la prorrata, incluyéndolos tanto en el numerador como en el denominador, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y las vinculadas al precio, en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción. No se computan en el numerador ni en el denominador:

1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
2.º Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
3.º Las entregas y exportaciones de los bienes de inversión.
4.º Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
5.º Las operaciones no sujetas al impuesto por el artículo 7 de la Ley.
6.º Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversión.
7.º Las subvenciones que no formen parte de la base imponible. El importe de las operaciones se determina según lo establecido para la determinación de la base imponible, incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto. Para efectuar la imputación temporal se aplican las normas sobre el devengo del impuesto.

Deducciones y devoluciones

Cálculo del IVA soportado que es deducible:

1º) Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año precedente. Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.

Dicha solicitud debe formularse en los siguientes plazos:
  • En el mes de enero del año en que surta efectos.
  • Hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias que justifican la solicitud. En estos casos, las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deducción serán las soportadas a partir de la fecha que indique la Administración. En caso de autorización mediante silencio positivo, se aplicará el nuevo porcentaje a las cuotas soportadas a partir del primer día del período de liquidación del impuesto siguiente a aquél en que haya recaído la autorización.

La solicitud se formula ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya notificado resolución.

En el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente.

2º) En la última autoliquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.

3º) El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.

B.  La Prorrata especial se aplica: 


• Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes:
-  En la última autoliquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
- En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad. La opción surte efectos en tanto no sea revocada, si bien, tendrá validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada. La revocación podrá efectuarse en la última autoliquidación del año, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.
 • Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
• Obligatoriamente por las entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del RIVA.(1)

Cálculo del IVA soportado deducible: 


1.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente.
2.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
3.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general.

domingo, 19 de marzo de 2017

fajyda.es: Informe de la Federación Aragonesa de Judo y Deportes Asociados, ejercicio 2015 (supuesto práctico)


Informe Federacion Aragonesa de Judo 15.pdf
Conforme a la normativa en vigor del Gobierno de Aragón en materia de ayudas a las Federaciones Deportivas, se adjunta en archivo anexo informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2015 llevado a cabo por Delta Auditores SL.

Informe de Auditoría Independiente de las Cuentas Anuales de 2015.
  • Portada e índice.
  • Informe.
  • Cuentas Anuales.
Zaragoza, febrero de 2017.

Se pide:
  1. Análisis del informe de auditoría.
  2. Comentario de los diferentes elementos analizados (párrafos y otros elementos) y del tipo de opinión emitida; análisis del encargo de la auditoría.
  3. Análisis de las cuentas anuales auditadas: balance de situación y cuenta de resultados de 2015.
  4. Análisis del marco normativo de información financiera aplicable a la entidad y de los modelos aplicados a los estados financieros.

viernes, 17 de marzo de 2017

Infoautónomos: Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos

Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos | Infoautónomos