martes, 7 de marzo de 2017

VozPopuli.com: Caos contable en Desguaces La Torre: el auditor vuelve a denegar una opinión

Caos contable en Desguaces La Torre: el auditor vuelve a denegar una opinión
La compañía de Luis Miguel Rodríguez García, conocido como El Rey de la chatarra, presentaba a finales de 2015 un fondo de maniobra negativo por importe de 28,2 millones, créditos vencidos e impagados, y pérdidas de más de tres millones.
Por Alberto Ortín 07/03/2017 - 04:00 

Desguaces La Torre, la compañía controlada por Luis Miguel Rodríguez García, conocido como 'El Rey de la chatarra', cambió de auditor en el ejercicio 2015, pero el informe de auditoría de ese año -cuyas cuentas fueron firmadas en marzo de 2016, y que pueden consultarse ahora a través del Registro Mercantil- recoge las alarmantes salvedades que ya apuntó el anterior auditor en 2014, como publicó este diario. Los nuevos auditores de la empresa, Eudita Ah Auditores, advierten que existe "una incertidumbre sobre la capacidad de la sociedad para continuar su actividad (...)".

Las lagunas informativas en las cuentas de 2015 de Desguaces La Torre son tales que el nuevo auditor de la compañía, como ya hizo en 2014 Garrigues Auditores, se niega a expresar una opinión sobre las mismas. "No hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría", indica. "En el transcurso de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto determinadas circunstancias de diversa naturaleza, que muestran debilidades en los sistemas de control interno de la sociedad y que, por tanto, no nos permiten alcanzar una seguridad razonable sobre la existencia de transacciones, bienes, derechos u obligaciones adicionales a las contenidas en las cuentas anuales del ejercicio 2015", explica.


Entre 2014 y 2015 Desguaces La Torre prestó a una empresa de Luis Miguel Rodríguez y su exmujer 8,1 millones de euros

Desguaces La Torre, fundada en 1981, es propietaria del que pasa por ser el mayor desguace de Europa, situado en la salida 24 de la carretera Madrid-Toledo, la A-42. En varias naves que ocupan entre 8.000 y 10.000 metros cuadrados, la empresa almacena y vende piezas de repuesto, de cacharrería, prensa automóviles o desmonta y limpia piezas de coches desechados. El mes pasado agentes de la Agencia Tributaria embargaron bienes de la compañía por deudas con Hacienda. La compañía figura en la lista de los mayores morosos de Hacienda publicada el pasado año, con cerca de 8 millones de deuda.

En 2015, Desguaces La Torre registró 3,1 millones de pérdidas (1,4 millones en 2014). La empresa alcanzó una cifra de negocio de 22,5 millones, un 3,1% menos, y terminó el año con fondo de maniobra (capital circulante con el que cuenta) negativo, de 28,2 millones de euros, 4,5 millones más que en 2014.

La compañía, que emplea a unas 400 personas, admite en sus últimas cuentas disponibles en Registro Mercantil que al ser su patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, se encuentra "incursa en uno de los supuestos contemplados (...) sobre causas de disolución". Pero añade que durante 2015 una deuda mantenida por la empresa con su propietario, Luis Miguel Rodríguez García, ha adquirido el carácter de préstamo participativo, lo que evitaría esa causa de disolución.

En las cuentas de 2015, a las que Vozpópuli ha accedido a través de Insight View, el auditor apunta varias lagunas informativas que han impedido expresar una opinión sobre las últimas cuentas de la compañía. Entre otras, advierte que no ha sido posible obtener evidencia sobre "el inmovilizado material adquirido con anterioridad a 2008 y su amortización acumulada por importes de 16,2 millones y 8,3 millones (...)".



La compañía figura en la lista de los mayores morosos de Hacienda publicada el pasado año, con cerca de 8 millones de deuda

También pone de manifiesto el auditor que la compañía recoge en el apartado de deudas con entidades de crédito un importe de 2,1 millones y que dicha cantidad es coincidente con la información que remite la entidad financiera a la sociedad. "Sin embargo", advierte el auditor, "la citada entidad financiera, en respuesta a nuestra solicitud de confirmación de saldos y otra información adicional, indica que el saldo asciende a 4,7 millones". "No nos ha sido posible alcanzar una conclusión razonable sobre dicha diferencia", añade el auditor.

Eudita Ah Auditores advierte también que existe un saldo de 7,1 millones de euros de un acreedor financiero derivado de un préstamo que se encuentra vencido, pero que la memoria de las cuentas de la empresa "no recoge información sobre este hecho".

Deudas con Hacienda

Desguaces La Torre elevó en 2015 hasta los 12,5 millones de euros las deudas mantenidas con Hacienda, frente a 7 millones reconocidos de deuda en 2014. Las investigaciones comenzaron a finales de 2013, y se han extendido al menos hasta junio de 2015, cuando la Agencia Tributaria comenzó actuaciones inspectoras sobre el impuesto de sociedades de los años 2012 y 2013.

Para cubrir posibles pasivos fiscales relacionados con las inspecciones por ese impuesto y también sobre el Impuesto de Valor Añadido, la compañía ha provisionado 7,9 millones.

Las últimas cuentas de Desguaces La Torre exponen operaciones de préstamo realizadas con otra empresa controlada por Luis Miguel Rodríguez García y su exmujer, Asunción Fernández López. La compañía concedió en 2015 un crédito de 2,47 millones de euros a  La Casa Grande del Aceite de Oliva, constituida en 1990 en Torrejón de Velasco (Madrid) y dedicada a explotaciones agrícolas y ganaderas. En 2014 Desguaces La Torre prestó a la empresa administrada por Rodríguez García y su exmujer 5,7 millones de euros.

REAF-REGAF: Seminario "Suministro Inmediato de Informacion del IVA"

Seminario REAF-REGAF: "Suministro Inmediato de Informacion a la AEAT. Aspectos tributarios y técnicos"




El objeto de este seminario es proporcionar a todos los asesores fiscales miembros del Registro un espacio de difusión y debate sobre cuestiones fiscales y técnicas que hay que conocer y tener en cuenta para cumplir las nuevas obligaciones.

En el seminario intervenienen D. Rufino de la Rosa Cordón, Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, para explicar el alcance del SII y responder a las preguntas que los asistentes planteen.
 

Por otra parte, hemos considerado de interés que participe ZeroComa, empresa que interviene en el Plan Avanza con el proyecto Pyme Digital, presentando las distintas soluciones técnicas posibles que resuelven las necesidades de cada obligado tributario y permiten el envío telemático de la información a la AEAT de forma sencilla y segura.

ZeroComa participa en el Grupo de Trabajo “Prueba Piloto SII” que ha constituido la AEAT para recoger aportaciones y debatir cuestiones técnicas y fiscales con los sujetos obligados y los proveedores de soluciones.

lunes, 6 de marzo de 2017

Infoautónomos: El recargo de equivalencia del IVA

El recargo de equivalencia del IVA | Infoautónomos
Artículo actualizado el 7/9/2016 y escrito por Javier Santos Pascualena

  1. Presentación
  2. Introducción a la Fiscalidad del Autónomo
  3. La contabilidad del autónomo
  4. IVA: introducción
  5. El IVA deducible para los autónomos
  6. El Recargo de Equivalencia
  7. El IVA de caja
  8. Registro de Operaciones Intracomunitarias
  9. La formación, ¿con IVA o sin IVA? ¿cómo se debe facturar?
  10. Cómo calcular el IVA
  11. IVA de las operaciones internacionales e intracomunitarias
  12. La prorrata del IVA
  13. Modelo 368 de declaración del IVA en servicios electrónicos
  14. El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

Conoce qué es el recargo de equivalencia del IVA, quién debe aplicarlo, cómo funciona, cuáles son sus ventajas e inconvenientes, los tipos aplicables y cuáles son las obligaciones formales de los autónomos en régimen de equivalencia.

A lo largo de este artículo vamos a ver los siguientes apartados:
  • ¿Qué es el recargo de equivalencia y quién debe aplicarlo?
  • ¿En qué consiste el recargo de equivalencia?
  • Tipos del recargo de equivalencia
  • Ventajas e inconvenientes
  • La contabilidad en el recargo de equivalencia
  • Otras obligaciones

1. ¿Qué es el Recargo de Equivalencia y quién debe aplicarlo?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

El cotizar o no en recargo de equivalencia viene definido por cómo se haga el alta en Hacienda y obliga posteriormente a tener muy claro como llevar la contabilidad, por lo que conviene contar con buen asesoramiento. Si necesitas ayuda, nuestro servicio de asesoría para autónomos puede ocuparse de todo, además te ofrecemos el alta en autónomos de forma gratuita.

2. ¿En qué consiste el recargo de Equivalencia?

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

3. Tipos del recargo de equivalencia

De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son:
  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.
Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros.

En nuestra sección de utilidades puedes descargar gratuitamente una plantilla en excel de factura con recargo de equivalencia.

Factura con recargo de equivalencia

Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.

Anteriormente a esta modificación los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia eran:
  • El 4% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 18%.
  • El 1% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 8%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 1,75% para el tabaco.

4. Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo  administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.

Entre los inconvenientes hay que citar dos:
  • El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
  • Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.

5. La contabilidad en el recargo de equivalencia

El comerciante minorista en recargo de equivalencia no tiene obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Pero si debe mantener sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.


6. Otras Obligaciones

Es obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. Y si realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá acreditarlo ante la aduana.

Además, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distinto y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.

sábado, 4 de marzo de 2017

AEAT: Presentación Técnica del Suministro Inmediato de Información (SII)

SII - SII_Presentacion_Tecnica.pdf
Presentación preparada por el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.



AEAT: Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII)


Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información - Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).
  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Ventajas del sistema

  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
    El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.

Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Factura-e

Contabilidad y Fiscalidad: AgenciaTributaria.es (01.03.2017)


Bitácora: etiquetas para "Contabilidad y Fiscalidad"

Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/

Sede electrónica:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml

Impuestos y tasas: IVA:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/IVA/IVA.shtml


Impuestos y tasas: Impuesto sobre Sociedades
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Impuesto_sobre_Sociedades/Impuesto_sobre_Sociedades.shtml

Modelo 100 - Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución. Dastos fiscales.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G229.shtml

Procedimientos
  1. Recuadación.
  2. Gestión.
  3. Inspección.