El Impuesto sobre Sociedades (“IS”) es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, y puesto que las fundaciones son personas jurídicas, son también sujetos pasivos del impuesto. Ahora bien, las fundaciones tributarán de forma distinta según estén acogidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo (“Ley 49/2002”), o al régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“Ley 27/2014”).
Las fundaciones que hayan optado por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, están obligadas a presentar la declaración del IS, por todas las rentas obtenidas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación, y a liquidar el impuesto.
Por otro lado, las fundaciones acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley 27/2014, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, las citadas entidades no están obligadas a presentar declaración del IS, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
La declaración del IS, se debe presentar, si el ejercicio contable coincide con el año natural, durante los 25 primeros días del mes de julio de cada año sobre datos del último ejercicio cerrado. Si el ejercicio económico no coincide con el año natural, se presentará durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso, se tramitará a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 deben tener en cuenta que los ingresos incluidos en los artículos 6 y 7 de esta Ley están exentos de tributación bajo el IS. Los que no se beneficien de estas exenciones tributarán al 10%.
Por su parte, las fundaciones que tributen como entidades parcialmente exentas les resultará de aplicación el tipo impositivo del 25%.
Finalmente, y con relación a la declaración y liquidación de los pagos fraccionados, hay que acudir a lo previsto en el artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo. En virtud de este artículo están obligados a presentar el modelo 202 aquellos contribuyentes del IS cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Según se establece en el párrafo siguiente del mismo artículo, el resto de entidades que no cumplan con este requisito no estarán obligadas a presentar el pago fraccionado. [Cuidado con este párrafo]
Esta obligación también es exigible para las fundaciones que cumplan con el mencionado requisito, y, de hecho, en el propio modelo 202 aparece una casilla específica para las entidades acogidas a la Ley 49/2002. Ahora bien, si la cuota íntegra del IS del ejercicio anterior es cero o negativa, no existe obligación de presentar esta declaración.
En este calendario, disponible en Abc Fundaciones, se recogen, entre otras, las fechas de presentación del IS y sus pagos fraccionados.
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