El
desfalco de más de un millón de euros que llevó a cabo Julio Mateos,
conocido como el 'Dioni de Almensilla', queda reducido a penas mínimas.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto
condenas de tres años y dos años y un mes de cárcel a los que
fueran tesorero y presidente de la Junta de Compensación del Sector F de
Almensilla, Julio Mateos e Ismael Perea -ex alto cargo socialista-, respectivamente, por un delito de apropiación indebida en relación al desfalco producido en la misma,
mientras que ha absuelto a un tercer investigado por estos mismos
hechos, en concreto un auditor de cuentas, apoderado y encargado de la
gestión económica y financiera de un bufete de abogados que regentaba su
esposa, que, en su día, representó los intereses jurídicos de la Junta
de Compensación en determinados procedimientos judiciales.
La condena impuesta coincide con la petición que realizó al final del juicio el abogado Diego Silva,
que representa al principal acusado, una pena que el "Dioni de
Almensilla" ya habría cumplido con el tiempo que permaneció en prisión
provisional por este caso, con lo que ahora en principio no tendrá que regresar a la cárcel para cumplirla, según han explicado a este periódico fuentes del caso
En la sentencia notificada este jueves a las partes personadas, que tiene una
extensión de 277 folios
y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal
Supremo, el tribunal condena a quien fuera tesorero de dicha Junta de
Compensación entre los años 2006 y 2015, Julio Mateos, y le impone tres
años de prisión y el pago de una multa de 3.525 euros como autor de un
delito continuado de apropiación indebida con la atenuante muy
cualificada de dilaciones indebidas. Asimismo, condena al segundo de los
acusados, Ismael Perea, que fue presidente de dicha Junta de
Compensación entre 2008 y 2012, a dos años y un mes de cárcel y el pago
de una multa de 2.700 euros por el mismo delito con la referida
atenuante.
En
concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar de
forma conjunta y solidaria a la Junta de Compensación del Sector F de
Almensilla en la cantidad total de 1.368.295,96 euros por los perjuicios
ocasionados, mientras que el que fuera tesorero de esta Junta de
Compensación también deberá indemnizar a la misma en la cantidad de
40.942,04 euros por los perjuicios ocasionados a consecuencia de una
serie de cheques emitidos “con su sola firma” y que “fueron indebidamente cobrados por él mismo”.
El tribunal absuelve al tercero de los acusados, a quien se imputó haber colaborado con el entonces tesorero,
“con el que compartía una relación empresarial y de amistad”, para
“enmascarar” los actos de éste último y “desfalcar” los fondos de la
Junta de Compensación, ya que la Audiencia entiende que, “dejando al
margen la declaración del coacusado Julio Mateos, no existe prueba
directa que lo incrimine”, pues “algunos de los testigos no lo conocían y
la gran mayoría solo lo vinculaba con la Junta de Compensación por un
informe/auditoría que el mismo elaboró”.
“Se
puede considera acreditado que cobró o bien de forma personal o bien en
concepto de apoderado del bufete una serie de cheques con cargo a la
cuenta de la Junta de Compensación, y que el propio acusado o la
mercantil transfirieron” una serie de cantidades a la cuenta de una
empresa de la que era administrador único Julio Mateos y que se encargó
de la contabilidad de la Junta de Compensación, pero “ello no determina, o por lo menos no existen pruebas contundentes al respecto,
que existiese un concierto o un acuerdo previo entre los dos acusados
para detraer fondos de la Junta de Compensación en beneficio de uno de
ellos o de ambos”.
La
Sección Tercera de la Audiencia considera probado que, con fecha 21 de
enero de 1993, el Ayuntamiento de Almensilla aprobó los Estatutos y
Bases de actuación de esta Junta de Compensación, constituyéndose la
misma mediante escritura pública de 23 de marzo de 1994, aunque la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del TSJA acordó anular todo lo anterior
por medio de una sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2001, tras
lo que, el día 12 de marzo de 2002, se publicó el proyecto de Estatutos
de la Junta de Compensación en el Boletín Oficial de la Provincial y
mediante escritura pública de 18 de septiembre de 2002 se volvió a
constituir.
De acuerdo a estos Estatutos, esta Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora del Ayuntamiento de Almensilla, está
compuesta por los titulares de parcelas pendientes de urbanizar o no
urbanizadas del Sector F, el cual comprende un terreno de un millón de
metros cuadrados de extensión por urbanizar y se encuentra repartido en
la actualidad entre unos 700 asociados parcelistas. Esta Junta de
Compensación tiene por objeto las actuaciones tendentes a la
urbanización del Sector F y está compuesta por distintos órganos, como
Asamblea o Junta General, Junta de Delegados, presidente, secretario y
tesorero.
Los
magistrados relatan que la Junta de Compensación firmó con una entidad
bancaria un contrato de cuenta corriente, siendo el presidente y el
tesorero los únicos autorizados con su firma en dicha cuenta cuyo único
titular es la propia Junta de Compensación, y añade que, el día 27 de
mayo de 2015, el entonces tesorero remitió un correo electrónico al
presidente y al secretario de la Junta de Compensación donde reconocía
haberse apropiado de dinero de la referida Junta, tras lo que, al día
siguiente, estos dos últimos comparecieron ante la Policía Nacional para
denunciar al acusado, y ya el 29 de mayo dieron cuenta a los
copropietarios tanto del correo electrónico como de la denuncia.
Los acusados detrajeron fondos de la cuenta bancaria de la Junta de Compensación
El
tribunal considera probado que los dos condenados, “aprovechando su
condición de tesorero y presidente, respectivamente, y únicos
autorizados con su firma para disponer mediante cheques de los fondos de
la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con la única
finalidad de enriquecerse injustamente, detrajeron fondos de la cuenta
bancaria de la que era titular aquella entidad, librando cheques en su
propio beneficio entre el pasado 5 de febrero de 2009 y el 22 de
diciembre de 2012”, añadiendo que, “para llevar a cabo el plan urdido,
acordaron librar cheques que fueron registrados bajo los conceptos “Caja
1”, “Tesorería 2”, cuyo destinatario era Julio Mateos, y “Tesorería 3”,
cuyo beneficiario era Ismael P.F.”.
El tesorero de la Junta de Compensación estuvo en paradero desconocido hasta que la Policía lo localizó en Santo Domingo (República Dominicana) en
el mes de febrero de 2016, emitiéndose el 11 de abril de ese mismo año
la oportuna orden de detención internacional por parte del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria del Río, tras lo que,
el día 15 de agosto de 2016, la Policía Nacional lo detuvo en el
Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid Barajas después de que el
acusado fuese deportado por las autoridades de Inmigración de República
Dominicana. Tras ser detenido, permaneció en prisión provisional desde
el 18 de agosto de 2016 hasta el día 16 de mayo de 2019, cuando se
acordó su puesta en libertad previo abono de una fianza de 40.000 euros.
En
el juicio, el que fuera tesorero de la Junta de Compensación reconoció
todos y cada uno de los hechos imputados, señalando los magistrados que
la declaración autoinculpatoria de este coacusado “es perfectamente válida y está ratificada por multitud de pruebas,
todo lo cual nos permite considerar que existen motivos más que
suficientes para el dictado de una sentencia de carácter condenatoria
respecto al mismo”. Así, precisan que “la inmensa mayoría de los
testigos que han depuesto en el plenario, 25 en total, indican de manera
clara que la persona que se encargaba de gestionar económicamente a la
Junta de Compensación era” este acusado, quien “disponía del dinero a su
antojo”, no existiendo “ningún tipo de control de sus actuaciones”.
Este
acusado, “reconociendo su participación en los hechos, no tiene mucho
que ganar, más bien todo lo contrario; su declaración involucra a más
personas, pero no existen motivos reales y constatados para entender que
ese reconocimiento de coautoría o corresponsabilidad le puedan
beneficiar desde el punto de vista penalógico”, dice el tribunal, que
subraya que este condenado “implicó” en la ejecución de los hechos al
segundo de los condenados, “declarando de manera tajante que hubo un
acuerdo entre ambos, que eran los únicos autorizados para disponer de
los fondos de la Junta de Compensación, que tuvo como finalidad librar
cheques contra la cuenta corriente de la Junta de Compensación que
respondían a servicios que o bien no se habían prestado nunca, o bien
aparecían sobrevalorados, que después cobraban a nivel particular o
ingresaban” en la cuenta de una empresa de la que era administrador
único Julio Mateos “para su posterior reparto”.
Existió un “concierto previo” entre los condenados “para enriquecerse de manera injusta”
El
tribunal, seguidamente, analiza la declaración prestada por el que
fuera presidente de la Junta de Compensación y acusado en este
procedimiento, quien “niega cualquier tipo de participación” en los
hechos, y concluye que, en este caso, “no estamos ante una simple imputación por parte de un coacusado
respecto de otro, pues el resto de las pruebas practicadas,
testificales, periciales y documentales aportadas, constituirían por sí
solas pruebas suficientes para considerar enervado el principio de
presunción de inocencia, con el consiguiente dictado de una sentencia
condenatoria”.
“En definitiva, la prueba de cargo tomada en consideración respecto al delito de
apropiación indebida imputado a Ismael Perea no descansa en exclusiva
en las explícitas declaraciones al respecto del coacusado, pues
dichas manifestaciones aparecen perfectamente corroboradas y
constatadas por otras pruebas de carácter objetivo que (...) evidencian
que entre ambos acusados existió un concierto previo para enriquecerse
económicamente de manera injusta y, por supuesto, injustificada, a costa
de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla,
que, no olvidemos, se nutrían principalmente de las aportaciones de los
propios comuneros”, asevera la Audiencia.
Según los magistrados, estos comuneros, “después de hacer un esfuerzo, en muchos casos ímprobo,
iban haciendo frente a las cuotas correspondientes con el único fin de
conseguir un lugar donde vivir, propósito éste que, desgraciadamente, en
muchos casos no han podido conseguir a causa de la actuación delictiva
de aquellos que, de manera egoísta y movidos por su codicia personal, se
apropiaron de importantes cantidades de dinero aprovechándose de la
ausencia de métodos de control, así como de la buena fe y
desconocimiento de los comuneros y la confianza depositada en ellos por
los propios copropietarios”.
“Es posible que, en el mes de marzo de 2008, cuando Ismael accedió al cargo de presidente de la Junta de Compensación,
el mismo fuera ignorante de lo que estaba pasando en la gestión
económica de los fondos de la misma, pero ha quedado perfectamente
probado que el mismo, cuando ya fue consciente de lo que estaba
sucediendo, no solo no lo reprobó o denunció, sino que, además, guiado
por su ambición, entró a formar parte de la dinámica delictiva trazada,
con el único fin de obtener un beneficio económico inaceptable, llevando
a los comuneros a una situación crítica que derivó en el impago de un
préstamo que fue posteriormente negociado y nuevamente impagado,
provocando con ello la ruina de muchos de los copartícipes”.