viernes, 7 de junio de 2024

laVanguardi.com: Un empresario almeriense consigue que le perdonen una deuda de 1,3 millones de euros

Almería, 7 jun (EFE).- Un empresario de Almería ha logrado el derecho a la exoneración definitiva de todas sus deudas pendientes, valoradas en 1.300.000 euros, incluidos 300 euros de deuda con la Agencia Tributaria (AEAT) y 3.000 euros con la Seguridad Social (TGSS).
07/06/2024 15:40
 
Según han explicado a EFE desde el despacho Lealtadis Abogados, el empresario se “encontraba en una situación económica muy complicada”. “El origen de su insolvencia provenía de avales firmados como socio de varias empresas dedicadas principalmente a las actividades de promoción inmobiliaria y ocio”, han dicho.

“Las compañías no pudieron cumplir con sus obligaciones financieras y nuestro cliente se vio desbordado por dichas contingencias inesperadas e imprevisibles”, han abundado.

Han explicado que en julio de 2022 se declaró un concurso de acreedores, gracias al que se han liquidado los “escasos bienes” que aún permanecían en el patrimonio del empresario.

Ahora, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Almería ha atendido a la petición del bufete de abogados y ha reconocido al empresario como deudor de buena fe, lo que le ha otorgado el derecho a la exoneración definitiva de todas sus deudas pendientes.

“Con la decisión judicial, nuestro cliente podrá recibir su salario íntegro sin ninguna retención judicial ni administrativa”, dicen desde el despacho de letrados, toda vez que añaden que esta exoneración le permitirá atender “plenamente” sus compromisos financieros personales y familiares, “mejorando significativamente su situación económica y calidad de vida”.

Según un auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Almería, al que ha tenido acceso EFE, esta exoneración es "definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, incluyendo los créditos ordinarios y subordinados anteriores a la declaración de concurso, aun cuando no hubieran sido comunicados.

“No consta la existencia de deudas no exonerables al encontrarse los créditos que ostenta la AEAT y la TGSS comprendida en el límite que establece el artículo 489.1.5º TRLC El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido”, añade el auto.

Asimismo, se acuerda la conclusión del concurso de acreedores, lo que supone que “cesan todos efectos” de sus declaración y de la administración concursal, “quedando aprobada la rendición final de cuentas”. EFE

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