miércoles, 25 de noviembre de 2020

Reuters.com: Corporate reporting bodies plan merger to harmonise standards

Corporate reporting bodies plan merger to harmonise standards | Reuters
25 de Noviembre de 2020
By Reuters Staff

LONDON (Reuters) - The International Integrated Reporting Council (IIRC) and the Sustainability Accounting Standards Board (SASB) plan to join forces as part of a shift to harmonise global corporate reporting standards, they said on Wednesday.

The combined group, to be known as the Value Reporting Foundation, would help investors and companies to report on sustainability issues, they said in a statement, adding that the aim is to have the new body up and running by the middle of next year.

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IPE.com: SASB and International Integrated Reporting Council to merge

SASB and International Integrated Reporting Council to merge | News | IPE

martes, 24 de noviembre de 2020

CincoDías.com: La responsabilidad de la comisión de auditoría: Codere y el Supremo

La cuestión relevante en esta sentencia es hasta qué punto el deber de supervisión incluye detectar errores contables en un informe sin salvedades.
24 NOV 2020 - 06:23 CET

Desde que la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, estableciera por primera vez en España la obligación para las sociedades cotizadas de contar en el seno de su consejo de administración con una comisión de auditoría, su regulación ha evolucionado sustancialmente, incrementándose significativamente sus responsabilidades dada la importancia que tiene garantizar la veracidad de la información financiera que estas sociedades proporcionan al mercado.

Los fraudes contables siguen siendo una de las principales amenazas para los inversores, pues socavan gravemente la transparencia y credibilidad de la información financiera diseminada al mercado, un parámetro básico a la hora de tomar decisiones de inversión. Recientes escándalos en España (Pescanova; Gowex) y en otros países de la UE (Wirecard, en Alemania) ilustran que, pese al reforzamiento de los controles, continúan produciéndose graves manipulaciones de los estados contables.

La voluntad del legislador de potenciar la relevancia de la comisión de auditoría se reforzó con la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital. Ahora bien, hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020, recaída en el caso Codere, no estaba jurídicamente perfilada la responsabilidad de esta comisión.

En concreto, el auditor de cuentas de Codere, multinacional española referente en el sector del juego privado, que cotiza en Bolsa desde 2007, entregó a la comisión de auditoría un informe sin salvedades. Tras las comprobaciones correspondientes, las cuentas anuales del ejercicio 2012, junto con el citado informe, fueron elevadas al consejo de administración, que procedió a formular las citadas cuentas y a remitirlas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para su difusión en los mercados.

El 24 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y Competitividad dictó una orden, que confirmaba otra anterior, que impuso a Codere y a miembros de su Consejo de Administración multas por la comisión de una infracción muy grave consistente en la remisión a la CNMV de las cuentas del ejercicio 2012 y su difusión con datos inexactos o no veraces. La orden fue recurrida ante la Audiencia Nacional que dictó sentencia el 31 de enero de 2019, confirmando íntegramente su contenido; y en casación ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso en sentencia de 8 de octubre de 2020.

Es relevante mencionar que la firma auditora (PwC) de Codere fue sancionada por el ICAC con una multa de 799.000 euros por la comisión de una infracción grave de la Ley 22/2015, de 22 de julio, de Auditoría de Cuentas, al considerar que, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas del ejercicio 2012, vulneró las normas de auditoría. La cuestión jurídicamente relevante que se plantea es en qué medida puede sostenerse que los miembros del comité de auditoría fueron responsables de los errores contables que pudieran haberse producido al elaborarse las cuentas, en particular, cuando previamente el auditor de la sociedad ha avalado en su informe las cuentas sin salvedades.

El Supremo admite sin ambages que las especiales competencias del comité de auditoría “no les convierte en auditores ni asumen o duplican las tareas del auditor externo (…) por lo que en ningún caso se puede producir una traslación objetiva de la responsabilidad de los auditores a los miembros del comité de auditoría….”.

Tras rechazarse que se trate de una construcción basada en una suerte de responsabilidad objetiva desprovista de un elemento de culpabilidad personal, el Supremo construye su argumentario sobre la base de la “especial responsabilidad” que tienen los vocales de la comisión de auditoría. Así, concluye que sí existió responsabilidad administrativa puesto que, tanto por sus deberes de supervisión como por sus especiales conocimientos, concurrían dos elementos determinantes: la relevancia del posible error o inexactitud cometido y la conducta o actividad de sus miembros y, en consecuencia, su personal responsabilidad.

Aunque la sentencia delimita las responsabilidades del comité de auditoría respecto de las del auditor de cuentas, sus conclusiones deben, a nuestro juicio, valorarse de forma crítica por varias razones.

En primer lugar, admitiendo la “especial responsabilidad” que tiene la comisión de auditoría sobre la correcta realización de las tareas de contabilidad y auditoría, no compartimos que ello signifique que tenga responsabilidad automática sobre los errores en la contabilidad, máxime cuando el auditor ha entregado un informe sin salvedades. Su responsabilidad alcanza a la supervisión, tanto de la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, los sistemas de gestión de riesgos, como del proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva dirigidas a salvaguardar su integridad.

En segundo lugar, la construcción basada en la ponderación de los dos factores apuntados en la sentencia (la gravedad o relevancia del error contable y la conducta o actividad de sus miembros) no nos parece concluyente. Si un equipo de auditoría, formado por profesionales especializados, no es capaz de detectar un error grave, no es razonable pensar que lo puedan detectar unos consejeros independientes que, además, dada su condición, no podrán emplear la misma dedicación que la de los auditores.

Por último, la sentencia no valora un elemento fundamental: la existencia de un informe de auditoría limpio y sin salvedades. Con este antecedente, no parece razonable exigir responsabilidad de la comisión de auditoría, salvo que se pudiera acreditar que hubo un engaño deliberado de la sociedad a la firma de auditoría, con el concurso de los vocales de la propia comisión.

En definitiva, la sentencia yerra a nuestro juicio en dos aspectos esenciales. Por una parte, las funciones del comité de auditoría son de naturaleza procedimental y no de carácter sustantivo. Es decir, sus obligaciones no guardan relación con la conformidad de los estados contables, que es responsabilidad de la firma de auditoría, sino con una supervisión diligente de los procedimientos que se adoptan y siguen en relación con la elaboración de la información financiera. Por otra parte, el papel fundamental de la comisión de auditoría consiste en asesorar a la junta general de accionistas y al consejo de administración en todo aquello que tenga relación con la auditoría externa, los sistemas de gestión de riesgos y control interno, y la elaboración de información financiera de la sociedad y su comunicación a terceros, pero no en garantizar que el auditor de cuentas ha realizado correctamente su trabajo.

Alejandro Fernández de Araoz es socio de Araoz & Rueda

martes, 17 de noviembre de 2020

EuropaPress.es: La facturación del sector de la auditoría creció un 5,18% en 2019

La recuperación del sector se fortalece en el empleo y en el aumento del número de trabajos realizados 
MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS)
 
El volumen de facturación del sector de la auditoría de cuentas se incrementó en un 5,18%, pasando de los 663 millones facturados en 2018 a los cerca de 700 millones en 2019, según los datos del informe 'Situación de la Auditoría en España 2019', que publica el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La consolidación de la fac ...

viernes, 13 de noviembre de 2020

Auditoría Externa: Sanciones a firmar de Auditoría (YouTube)

SANCIONES A FIRMAS DE AUDITORIA. - YouTube

CASO DE ESTUDIO - ESPAÑA 

Se condena a una Firma de Auditoría por negligencia 

Mediante una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en España, se condena a una Firma de Auditoría a pagar 213.000 euros a una empresa por negligencia en la verificación de los Estados Financieros de diferentes ejercicios, toda vez que la empresa, tuvo que pagar impuestos injustificados.

La empresa española demandó tanto a la Firma como a su Socio Auditor por no haber efectuado los procedimientos de comprobación suficientes, sobre los datos que deberían reflejar la Situación Financiera real de la Empresa. 

El Tribunal Supremo explicó, que la negligencia no puede considerarse "una infracción grave y relevante" ya que la falta de diligencia fue propiciada por la manipulación de la información entregada a los Auditores por el Gerente de la Empresa, quien "inflaba la cifra de mercancías en stock". 

El Tribunal consideró "muy relevante" que sea la empresa la que exija indemnización, cuando es la "responsable del control de sus propios empleados y de no tener mecanismos de control interno de las existencias". 

Por esta razón, el Tribunal rechazó que la Firma de Auditoría tuviera que pagar 5,7 millones de euros exigidos por la empresa en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el Tribunal, no eximió a la Firma de Auditoría de la condena, al considerar que existían otras alternativas de comprobación, como la comparación de datos cruzados, que omitieron por negligencia. 

Por lo que el Tribunal concluyó, que la Firma de Auditoría y su socio "no serían responsables por no haber detectado la grave discordancia entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber puesto los medios adecuados para ello". 

 2DO. CASO DE ESTUDIO - ESPAÑA 

Demanda en contra de una Firma de Auditoría 

Una empresa presentó una demanda en contra de una Firma de servicios de Auditoría, solicitando que se declarara el incumplimiento de un contrato de auditoría. Además, reclamó una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa, ya que había reflejado una disminución en su patrimonio durante los últimos 3 ejercicios. 

El Tribunal de Justicia, declaró incumplido el contrato de auditoría que vinculaba a las partes y condenó a la Firma de servicios de Auditoría a indemnizar solidariamente a la empresa en la cantidad de 2.200.000 €. 

Por su parte, la Firma de servicios de Auditoría negó la existencia de haber cometido cualquier acción ilícita y haber ocasionado una pérdida patrimonial a la empresa. 

La Firma manifestó, que la pérdida patrimonial se pudo haber producido en todo caso, como consecuencia de la crisis económica que se vivió en el país, y como consecuencia del comportamiento negligente de los socios, administradores y personal de alta dirección de la empresa, ya que debieron de impedir la pérdida patrimonial. 

El Tribunal de Justicia, consideró la posible incidencia de la crisis económica en la producción del daño, y en su momento, había reprochado a los administradores la falta de medidas preventivas para evitar disfunciones en la organización interna de la empresa. 

Pero el Tribunal también entendió que el comportamiento de los administradores de la empresa, no liberaba de responsabilidad a la Firma de servicios de Auditoría, toda vez que el hecho de que el deber legal de formular los Estados Financieros corresponden a los administradores de la empresa, no significa, según las propias normas de auditoría, la responsabilidad del auditor de efectuar las verificaciones oportunas que permitan detectar la existencia de irregularidades. 

Y pese a las deficiencias que presentaba la documentación de la empresa auditada, la Firma de servicios de Auditoría emitió las Opiniones de Auditoría de los últimos 4 ejercicios, sin hacer constar salvedades relevantes. 

En conclusión, el Tribunal, señaló que la negligente actuación de la Firma de servicios de Auditoría fue idónea para producir, por sí sola, un perjuicio patrimonial a la empresa auditada, que debe ser reparado.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

BOE.es: Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, Cuentas Anuales 2018

BOE.es - Documento BOE-A-2020-14027
https://boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-14027.pdf 

Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.

Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria
Informe de auditoría de las cuentas anuales
Ejercicio 2018

Intervención Territorial de Las Palmas

Índice

I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES.
III. OPINIÓN.
IV. ASUNTOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN.
V. INFORMES SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.

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martes, 10 de noviembre de 2020

el Confidencial.com: El registro exige nuevas auditorías a CaixaBank y Liberbank para las fusiones

La entidad catalana y la asturiana han tenido que encargar auditorías a fondo de sus cuentas en 2020 para poder afrontar las fusiones sin incumplir la ley de fusiones de 2009.
10/11/2020 05:00

Susto de última hora en las dos fusiones que hay en marcha en España. Tanto CaixaBank como Liberbank se han encontrado con un sobresalto inesperado en las operaciones corporativas que tienen en marcha con Bankia y Unicaja Banco, respectivamente. Las dos entidades han tenido que encargar auditorías adicionales de sus cuentas para cumplir con los requisitos legales que imponen los registros mercantiles.

Este frente se ha puesto sobre la mesa al requerirse en toda fusión un balance auditado con antigüedad máxima de seis meses y no servir las revisiones limitadas de las entidades lideradas por Gonzalo Gortázar y Manuel Menéndez en la primera mitad de 2020.

Cuando encargó esta auditoría 'light', CaixaBank no contaba con que iba a cerrar la fusión con Bankia en la segunda parte del año. Sin embargo, cuando la entidad catalana se puso en contacto con el Registro Mercantil de Valencia en septiembre para preguntar por los documentos necesarios para cerrar la fusión, se encontró con que esta auditoría con revisión limitada no valía.

Aunque CaixaBank y su asesor Uría Menéndez consideraban que había lagunas interpretativas en la ley, el Registro Mercantil de Valencia se agarró a la lectura literal de los artículos 36 y 37 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: "El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad", "dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión".

El consejo de CaixaBank tuvo que volver a aprobar el balance del primer semestre para cumplir con la exigencia del Registro Mercantil de Valencia

Por ello, CaixaBank tuvo que encargar a comienzos de septiembre una auditoría exprés a PwC, la 'Big Four' que revisa sus cuentas. Para la entidad catalana era clave que se hiciera cuanto antes para poder convocar pronto la junta de accionistas y que fuera sobre las cuentas del primer semestre, para que fueran comparables con las de Bankia.

PwC firmó su auditoría en profundidad de CaixaBank el pasado 29 de septiembre. Como indica el art. 36 de la Ley 3/2009, este tipo de estados financieros y auditorías, en caso de no servir los estados semestrales, como ocurre con CaixaBank y Liberbank, han de ser similares a los de las cuentas anuales. Se revisan en profundidad, por tanto, la suficiencia de las provisiones, los riesgos legales y los activos fiscales, por ello, cuanto más tiempo pase, más se arriesgan las entidades a que el auditor ponga problemas, por la aparición de mayores incertidumbres por la crisis del covid-19, como indicaron la semana pasada el gobernador del Banco de España y la presidenta de la AIReF en la comisión de Presupuestos.

Estimaciones clave

"En el entorno de la crisis del coronavirus, se ha incrementado la complejidad de los modelos de cálculo de deterioro por riesgo de crédito, debido a las adaptaciones en los mismos para incorporar nuevas estimaciones y elementos de juicio, como la consideración de ciertas medidas de flexibilización" como las moratorias y los avales públicos, por lo que son "de las estimaciones más significativas y complejas en la preparación del balance", expone PwC en su informe de auditoría.

Otra de las particularidades que ha tenido que afrontar CaixaBank por esta cuestión legal es celebrar un consejo para aprobar por segunda vez el balance del primer semestre. Lo hizo el 23 de septiembre —seis días después de aprobar el proyecto de fusión— para que el balance fuera auditado por PwC. Sus estados financieros habían sido previamente aprobados el 31 de julio. El visto bueno de septiembre no incluyó nuevos hechos surgidos entre julio y septiembre ni en la 'due diligence' (revisión de activos) de la fusión.

Tanto CaixaBank como Bankia han tenido que revisar a fondo sus balances para que ningún accionista los impugne, posibilidad que recoge la Ley 3/2009.

Liberbank tuvo momentos tensos con su auditoría en 2017, cuando se cuestionaba su continuidad

Liberbank, por su parte, decidió encargar un informe de auditoría al ver el precedente de CaixaBank. Lo está preparando Deloitte, todavía está en marcha, lo que podría incluso tener efectos sobre la 'due diligence' que tiene en marcha la entidad para la fusión con Unicaja. Todo depende del 'timing' de las negociaciones. Si se cumplen las previsiones, y se quieren convocar las juntas a finales de año, Liberbank debería contar con la auditoría del balance del banco a finales de noviembre, algo nada habitual en el mundo empresarial. Si se retrasara el proceso, podría apurar para esperar a las cuentas anuales auditadas.

Como Bankia, Unicaja ya hizo su auditoría para la fusión, por lo que ya tiene los deberes preparados de antemano. El grupo liderado por Menéndez ya ha tenido momentos tensos con su auditoría, que en 2017 llegó a poner en duda su continuidad a expensas de lo que pasara con la ampliación de capital de 500 millones que hizo para sanear sus cuentas.

viernes, 6 de noviembre de 2020

EFAA: Future of Non-Financial Reporting by SMEs (YouTube)

The event was jointly organised by EFAA and SMEunited. During participants discussed what shape and form NFR should take for SMEs. The event was particularly relevant due to the EFRAG mandate on the possible European Non-Financial Reporting Standard.
 
Online events - Future of SMPs

Magnet.Xataka.com: Cómo las necesidades de los monjes y de los imperios ayudaron a moldear la oficina moderna

31 Octubre 2020

Una de las consecuencias que ha tenido la pandemia del coronavirus es que ha obligado a muchas personas a crearse su propia oficina, ya sea adaptando una habitación en casa para trabajar, utilizando espacios comunes manteniendo la distancia o simplemente creando un rincón "digno para usar Zoom" en la habitación.

Como experta en interiorismo que investiga y diseña espacios de trabajo y de estudio, soy consciente de cómo el espacio de trabajo moderno ha ido cambiando a lo largo de los siglos. Sin embargo, probablemente pocas personas sepan que los orígenes de la oficina moderna se encuentran en los monasterios de la Europa medieval. A partir del siglo V, los monjes que vivían y trabajaban en monasterios preservaron la cultura antigua copiando y traduciendo los libros religiosos, incluyendo la Biblia, traduciéndola del hebreo y del griego al latín.

Los espacios de trabajo de la época consistían principalmente en una mesa cubierta con una tela para proteger los libros y una sala de escritura, o "scriptorium" en latín. Lo normal era que los monjes trabajaran de pie frente a sus escritorios en el scriptorium, una práctica que se ha vuelto a poner de moda recientemente con el escritorio de pie moderno.

No fue hasta el Renacimiento cuando la combinación de silla y mesa empezó a verse en los espacios de trabajo. En el año 1560, Cosme I de Médici, quien más tarde pasaría a ser gran duque de Toscana, quería un edificio en el que las oficinas administrativas y judiciales de Florencia pudieran estar bajo un mismo techo. Así que encargó la construcción del Uffizi, el término italiano para "oficinas".

Monje Escritoiro

Las dos primeras plantas del Uffizi fueron diseñadas como oficinas para los magistrados florentinos que se encargaban de supervisar la producción y el comercio, así como las oficinas administrativas. El último piso era una galería, una zona abierta por uno o más lados. La familia Médici instaló una colección de arte en el último piso del Uffizi y se realizaron varias renovaciones en la galería para albergar estatuas y pinturas hasta que se convirtió en toda una vasta colección de arte y galería artística. Hoy en día todo el edificio es un museo de arte.

Gobierno, mercaderes y comercio

No fue hasta el siglo XVIII cuando se construyeron edificios con espacios específicos para las oficinas. El proceso comenzó en Londres gracias al crecimiento del imperio británico y a la demanda de oficinas administrativas. Se diseñaron dos edificios para gestionar los documentos y los registros relacionados con la administración, la marina y el aumento del comercio. Entre este tipo de edificios se incluían la Oficina del Almirantazgo, un edificio para la Marina Real y un edificio para la Compañía de las Indias Orientales.

La Antigua Oficina del Almirantazgo, construida en 1726, albergaba las oficinas gubernamentales y las salas de juntas, incluyendo la Sala de la Junta del Almirantazgo.

Hoy el edificio se conoce como el Edificio Ripley, llamado así por el arquitecto que lo diseñó. Reconstruida en 1729, la sede de la Compañía de las Indias Orientales es uno de los primeros ejemplos de edificio polivalente con oficinas. Como expansión de la Casa de las Indias Orientales en Londres, la reconstrucción fue diseñada de forma que la compañía pudiera llevar a cabo asuntos públicos y gestionar el comercio de especias y otros bienes procedentes de Asia.

Las zonas públicas del edificio incluían un amplio vestíbulo y un patio que era utilizado como recepción para las ventas y las reuniones, con grandes salas para los directores y oficinas para los empleados. Un grupo de funcionarios de élite de la Compañía de las Indias Orientales se encargaba de gestionar el crecimiento de los negocios en Londres y a miles de kilómetros en Asia oriental.

Ahora bien, no sería hasta muchos siglos después, en Estados Unidos, recogiendo el legado de monjes y funcionarios imperiales, cuando se desarrollarían las oficinas modernas tal y como las conocemos hoy en día.

Alirantazgo

El número de oficinistas en América del Norte se multiplicó por diez entre 1870 y 1930. Al principio, empresas de seguros, de la banca y de las finanzas eran las que más necesitaban empleados cualificados con buena caligrafía. Más tarde, los oficinistas pasaron a realizar tareas más especializadas, aunque rutinarias, como la mecanografía, sentados uno tras otro en una oficina abierta. Fue entonces cuando las oficinas empezaron a crecer y comenzaron a parecerse a las fábricas.

La presencia de las mujeres en los puestos de trabajo de oficina pasó del 2,5% al 52% debido a la aparición de la máquina de escribir, algo que cambió drásticamente el entorno de trabajo. Las mujeres entraron en el mercado laboral como mecanógrafas, haciendo que pudieran ser más independientes y que dejaran de dedicarse exclusivamente a las labores domésticas.

El edificio administrativo de la empresa Larkin, una fábrica de jabones diseñada por el arquitecto Frank Lloyd Wrigth en 1903, fue uno de los primeros edificios de oficinas modernos en contar con una planta de oficinas abiertas, o lo que es lo mismo, sin separación por paredes. Esta empresa de jabones utilizó este tipo de distribución del espacio en Nueva York para asegurar la eficacia y la productividad de sus trabajadores.

Los rascacielos fueron diseñados durante ese mismo período, utilizando estructuras de hierro o acero inspiradas en los edificios de las fábricas. Los avances en la tecnología de la construcción y los espacios de oficina abiertos allanaron el camino para que los arquitectos y diseñadores de los años 50 y 60 desarrollaran las oficinas y su correspondiente mobiliario tal y como los conocemos hoy en día.

Aunque no sepamos qué va a ser de las oficinas en el futuro, podemos mirar al pasado para entender cómo las circunstancias del momento cambiaron el espacio de trabajo. Hoy en día son nuestras propias circunstancias las que nos llevan a crear espacios de trabajo en pequeños rincones y en oficinas improvisadas.

Autora: Nicole Kay Peterson, Universidad de Iowa.

Este artículo ha sido publicado originalmente en The Conversation. Puedes leer el artículo original aquí.

Traducido por Silvestre Urbón.

jueves, 5 de noviembre de 2020

Diputación de Almería: III Premio de Diputación a la Responsabilidad Social Empresarial 2020

Diputación Provincial de Almería | III PREMIO DE DIPUTACIÓN A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL 2020
Publicado: 05/11/2020

Diputación Provincial de Almería

Presidencia, Hacienda, Turismo y Empleo

Empleo y Promoción Económica

Subvenciones y Ayudas - Empresas - PREMIOS RSE 2020

Publicado: 05/11/2020

III EDICIÓN DE LOS “PREMIOS RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, DIPUTACIÓN DE ALMERÍA 2020”


AREA DE PRESIDENCIA, LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y TURISMO
Delegación Especial de Empleo, Promoción Económica, Iniciativas Europeas, Comercio y Empresa.

En el B.O.P. de Almería núm. 214 de fecha 5 de noviembre de 2020 se publica el extracto de las bases de la convocatoria a los premios de referencia.

https://www.dipalme.org/Servicios/Boletin/BOP.nsf/fechabop/C1257E260069CF6DC1258616004A2F30/$file/20-04311.pdf

PLAZO
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL 6/11/2020 HASTA EL 18/12/2020, ambos inclusive.

BENEFICIARIOS
Podrán participar en la III Edición de los “Premios Responsabilidad Social Empresarial, Diputación de Almería 2020” todas aquellas empresas que tengan al menos un centro de trabajo productivo en la provincia de Almería y que desarrollen actuaciones responsables en los ámbitos social, económico y medio ambiental, demostrando así su compromiso con la sociedad y su contribución al desarrollo sostenible de la provincia de Almería.

Las organizaciones destinatarias de los Premios serán las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de la provincia de Almería cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm.651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

PRESENTACIÓN
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de la Oficina Virtual de la Diputación, siendo la ruta a seguir:
www.dipalme.org -Trámites online - – Solicitud General

Las personas usuarias se identificarán en la sede usando cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica previstos en ella (Cl@ve, DNIe y certificado electrónico)

Se cumplimentará la Instancia o solicitud genérica debiendo incluirse en el asunto: Referencia de Expediente: "2020/D91010/850-400/00002 Participación III Edición de los Premios Responsabilidad Social Empresarial, Diputación de Almería 2020".

Junto a la solicitud general deberán presentar el Modelo de declaración responsable (Anexo I) y la documentación detallada en la base 11 “Documentación”.
Asimismo, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Almería las empresas participantes deberán cumplimentar los datos referentes al REPRESENTANTE LEGAL a efectos de notificaciones siguiendo esta ruta:

http://www.dipalme.org/ Trámites online –Terceros-Apoderamientos - Ficha de Terceros-Registro de Apoderamientos-Documentación: se rellenará los apartados de “Datos Generales y Representante”

CUANTÍA:
3.000 € para cada una de las 3 modalidades de Premios:
· Modalidad I: Destinado a Microempresas y Pequeñas empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en la provincia de Almería. 
· Modalidad II: Destinado a Medianas empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en la provincia de Almería.
· Modalidad III: Destinado a Grandes empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en la provincia de Almería.

Estas cuantías deberán ser cedidas por las empresas premiadas a una asociación u organización sin ánimo de lucro con fines benéficos que cada una elija, con sede en la provincia de Almería, la cual deberá estar expresamente indicada en la declaración responsable a presentar (Anexo I).

DOCUMENTACIÓN
Las empresas candidatas presentarán, junto con la INSTANCIA SOLICITUD GENERAL y DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO I) la siguiente documentación (en formato PDF):

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:

1. Copia del DNI de la persona que presenta la candidatura.

2. Copia del CIF de la empresa.

3. Documentación oficial acreditativa del domicilio social o centro de trabajo en la provincia de Almería. Se justificará mediante un documento oficial que lo demuestre. (Estatutos, alta IAE, Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia u otros).

4. Documentación acreditativa del arraigo de la empresa en la provincia (número de años desde el inicio de la actividad económica). Se justificará mediante un documento oficial que lo demuestre (Estatutos, alta IAE, informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia u otro documento acreditativo.)

5. Documentación acreditativa del número medio de personas trabajadoras con las que cuenta la empresa. Se indicará el número total de mujeres y hombres en la plantilla. Se justificará mediante documento oficial que lo demuestre (Informe emitido por la Administración de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta del último año).

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

- Breve reseña curricular de la empresa, indicando el arraigo de esta en la provincia determinado por el número de años desde que se constituyó (máximo 2 páginas).

- Memoria explicativa, donde se indique la trayectoria de la empresa en RSE los aspectos siguientes (máximo 12 páginas):

1. Descripción de las principales acciones sobre las que está trabajando en esta materia.

2. Beneficios y logros obtenidos a través de esa implementación de medidas.

3. Antigüedad con la que la empresa viene realizando este tipo de actuaciones o medidas.

4. Repercusión e impacto generado en cado uno de los ámbitos: social, ambiental y económico.

5. Indicadores de seguimiento y/o de memorias de sostenibilidad o Informes del Estado de Información No Financiero.

6. Apoyo a alguna iniciativa voluntaria o si tiene explícitas políticas o códigos.

7. Valoración sobre, si la aplicación de las medidas adoptadas de RSE en la empresa son sostenibles en el tiempo, o si son consideradas como una actuación puramente filantrópica independiente.

8. En caso de certificaciones de RSE, se deberá adjuntar una copia o certificado del proceso de justificación.

Nota:

- El formato para la memoria y el resumen de acciones será presentado en letra arial 12, interlineado 1,5 puntos.

- Podrá adjuntarse el material adicional que la empresa estime oportuno, (Vídeos de presentación, reportajes, folletos, informes…) con un máximo de 10 Mb.

- El jurado podrá requerir cualquier información o documentación complementaria para la evaluación de los méritos alegados o para el acto de entrega de los premios, a través de la secretaría técnica.

[más información]

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Mundiario.com: El grado de ejecución real del Presupuesto da la medida de la eficacia del Gobierno

El grado de ejecución real del Presupuesto da la medida de la eficacia del Gobierno - Economía - Mundiario
A los gestores públicos parece costarles un mundo que sus ideas pasen de las musas al teatro. De siempre, el de los Presupuestos es un debate tramposo.
04 de noviembre de 2020 (21:59 h.)

La aburrida monserga presupuestaria está aquí. De siempre, el de los Presupuestos es un debate tramposo. Tramposo y predecible. Lo tenemos muy visto. Sea en el nivel que sea, gobierno y oposición asumen cada una su rol ateniéndose a un guión del que se sabe de antemano el desenlace. El espectáculo, si se prolonga en el tiempo, acaba resultando cansino para quienes, aún siendo parte interesada, asistimos a él como espectadores. Sin embargo, quienes lo ponen en escena se empeñan en captar el interés del público buscando su complicidad con monólogos más o menos ocurrentes, aunque sin salirse del argumentario, o directamente sobreactuando. Entre los más socorrido, por efectista, está esgrimir agravios. Debate, lo que se dice, auténtico debate no suele haber. No se confrontan ideas y, si se utilizan cifras, cada cual arrima al ascua a su sardina sin el más mínimo temor a que alguien pueda hacer las pertinentes comprobaciones aplicando algo parecida a la regla del nueve.

En este dejá vu que acostumbra a ser la monserga presupuestario, sólo hay una mínima dosis de íntriga o suspense cuando el que gobierna, en solitario o en coalición, no tiene mayoría absoluta y ha de buscar apoyos entre grupos que le son ideológicamente afines o en aquellos que defienden intereses territoriales. Ahí es donde el guionista ha esforzarse, pero donde también está su gran oportunidad de lucirse. Lo suyo es tirar de imaginación y de audacia en dosis similares y, si es posible, sacar unos cuantos conejos de la chistera. Hasta los beneficiarios de esos golpes de efecto han de sorprenderse. Y la oposición indignarse. Es de lo que se trata. Cada cual en su papel. De ese modo la trama argumental se redondea y todo cuadra. Menos las cuentas como tales. Entre lo que unos dicen que sobra y otros que falta, lo que se quita de aquí y lo que se agrega allá, la suma nunca da cero. Contabilidad creativa pura y dura.

El debate de los presupuestos, paradógicamente, es más de ideas que de números. O debía serlo. Con su formulación, quien gobierna trata de ejecutar su programa y de cumplir los compromisos adquiridos con su clientela electoral y con sus socios o apoyos parlamentarios. En las cuentas los gobernantes se retratan. Podemos saber qué piensan y sobre todo en quien piensan cuando han de tomar las grandes y pequeñas decisiones. Y, aún a su pesar, en el documento presupuestario se desnudan. Dejan al aire sus vergüenzas en forma de tratos diferenciales, discriminaciones, agravios, etc, al tiempo que hacen ostentación de aquello de lo que creen poder presumir, lo que creen tener más grande que los demás. He ahí una de las facetas más eróticas del poder.

A la hora de la verdad, el grado de ejecución real del presupuesto da la medida de la eficacia de un gobierno, sea del signo que sea y tenga o no mayoría parlamentaria suficiente. Nos asombraríamos los sufridos ciudadanos si llegásemos a conocer en detalle el volumen de previsiones presupuestarias que cada año se quedan en el papel, ese que ya se sabe que lo aguanta todo. A los gestores públicos parece costarles un mundo que sus ideas pasen de las musas al teatro. Lo normal es que culpen a la burocracia de tales ineficiencias, como si la estructura administrativa no fuese fruto de decisiones políticas, a veces caprichosas o directamente irracionales, sin olvidar las lacras del enchufismo o el corporativismo. Esa disfunción entre lo que se prevé y lo que se realiza es un tanto comprensible cuando los que mandan vienen de fuera, de la vida civil, pero no tiene perdón de Dios en el caso de funcionarios metidos a políticos. Va a ser verdad que no hay peor cuña que la de la misma madera... @mundiario


martes, 3 de noviembre de 2020

Supuesto Grupo Clínica Baviera: Informes de Auditoría, Cuentas Anuales auditadas y EINF revisados (ejercicios 2015 a 2019)

Informe de Auditoría, Cuentas Anuales auditadas | Grupo Baviera

Clínica Baviera, S.A. (en adelante la Sociedad dominante) es una Sociedad anónima española que fue constituida el 5 de febrero de 1992, con el nombre originario de Clínica Oftalmológica Baviera, S.L., cambiando su denominación social por el nombre actual en el año 2000.

La actividad de la Sociedad dominante consiste en la prestación de toda clase de servicios en el campo de la medicina oftalmológica, incluyendo consultas externas e internas, tratamientos quirúrgicos y rehabilitación.

Clínica Baviera, S.A. y sus Sociedades dependientes, (en adelante Grupo Baviera o el Grupo) configuran un grupo de empresas cuya actividad principal consiste en la prestación de toda clase de servicios de medicina oftalmológica.