"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset.
En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
Corporate reporting bodies plan merger to harmonise standards | Reuters
25 de Noviembre de 2020
By Reuters Staff
LONDON
(Reuters) - The International Integrated Reporting Council (IIRC) and
the Sustainability Accounting Standards Board (SASB) plan to join forces
as part of a shift to harmonise global corporate reporting standards,
they said on Wednesday.
The
combined group, to be known as the Value Reporting Foundation, would
help investors and companies to report on sustainability issues, they
said in a statement, adding that the aim is to have the new body up and
running by the middle of next year.
The International Integrated Reporting Council (IIRC) and the
Sustainability Accounting Standards Board (SASB) are planning to merge,
the organisations have announced.
They said the merged organisation, to be called the Value Reporting
Foundation, could eventually integrate “other entities focussed on
enterprise value creation”.
The Value Reporting Foundation and the Climate Disclosure Standards
Board (CDSB) had jointly signalled interest in entering into exploratory
discussions in the coming months, they said.
When formed by mid-2021, the merged organisation is to be led by
Janine Guillot, currently CEO of SASB. Charles Tilley, CEO of IIRC, will
serve as senior advisor, partnering with Guillot on the integration of
the two organisations.
La cuestión relevante en esta sentencia es hasta qué punto el deber de supervisión incluye detectar errores contables en un informe sin salvedades. 24 NOV 2020 - 06:23 CET
Desde que la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, estableciera por primera vez en España la obligación para
las sociedades cotizadas de contar en el seno de su consejo de
administración con una comisión de auditoría, su regulación ha
evolucionado sustancialmente, incrementándose significativamente sus
responsabilidades dada la importancia que tiene garantizar la veracidad
de la información financiera que estas sociedades proporcionan al
mercado.
Los
fraudes contables siguen siendo una de las principales amenazas para
los inversores, pues socavan gravemente la transparencia y credibilidad
de la información financiera diseminada al mercado, un parámetro básico a
la hora de tomar decisiones de inversión. Recientes escándalos en
España (Pescanova; Gowex) y en otros países de la UE (Wirecard, en
Alemania) ilustran que, pese al reforzamiento de los controles,
continúan produciéndose graves manipulaciones de los estados contables.
La
voluntad del legislador de potenciar la relevancia de la comisión de
auditoría se reforzó con la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica
la Ley de Sociedades de Capital. Ahora bien, hasta la reciente
sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020, recaída en el
caso Codere, no estaba jurídicamente perfilada la responsabilidad de
esta comisión.
En concreto, el auditor de cuentas de Codere, multinacional española
referente en el sector del juego privado, que cotiza en Bolsa desde
2007, entregó a la comisión de auditoría un informe sin salvedades. Tras
las comprobaciones correspondientes, las cuentas anuales del ejercicio
2012, junto con el citado informe, fueron elevadas al consejo de
administración, que procedió a formular las citadas cuentas y a
remitirlas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para su
difusión en los mercados.
El 24 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y
Competitividad dictó una orden, que confirmaba otra anterior, que impuso
a Codere y a miembros de su Consejo de Administración multas por la
comisión de una infracción muy grave consistente en la remisión a la
CNMV de las cuentas del ejercicio 2012 y su difusión con datos inexactos
o no veraces. La orden fue recurrida ante la Audiencia Nacional que
dictó sentencia el 31 de enero de 2019, confirmando íntegramente su
contenido; y en casación ante el Tribunal Supremo, que desestimó el
recurso en sentencia de 8 de octubre de 2020.
Es relevante mencionar que la firma auditora (PwC) de Codere fue
sancionada por el ICAC con una multa de 799.000 euros por la comisión de
una infracción grave de la Ley 22/2015, de 22 de julio, de Auditoría de
Cuentas, al considerar que, en relación con el trabajo de auditoría de
las cuentas del ejercicio 2012, vulneró las normas de auditoría. La
cuestión jurídicamente relevante que se plantea es en qué medida puede
sostenerse que los miembros del comité de auditoría fueron responsables
de los errores contables que pudieran haberse producido al elaborarse
las cuentas, en particular, cuando previamente el auditor de la sociedad
ha avalado en su informe las cuentas sin salvedades.
El Supremo admite sin ambages que las especiales competencias del
comité de auditoría “no les convierte en auditores ni asumen o duplican
las tareas del auditor externo (…) por lo que en ningún caso se puede
producir una traslación objetiva de la responsabilidad de los auditores a
los miembros del comité de auditoría….”.
Tras rechazarse que se trate de una construcción basada en una suerte
de responsabilidad objetiva desprovista de un elemento de culpabilidad
personal, el Supremo construye su argumentario sobre la base de la
“especial responsabilidad” que tienen los vocales de la comisión de
auditoría. Así, concluye que sí existió responsabilidad administrativa
puesto que, tanto por sus deberes de supervisión como por sus especiales
conocimientos, concurrían dos elementos determinantes: la relevancia
del posible error o inexactitud cometido y la conducta o actividad de
sus miembros y, en consecuencia, su personal responsabilidad.
Aunque la sentencia delimita las responsabilidades del comité de
auditoría respecto de las del auditor de cuentas, sus conclusiones
deben, a nuestro juicio, valorarse de forma crítica por varias razones.
En primer lugar, admitiendo la “especial responsabilidad” que tiene
la comisión de auditoría sobre la correcta realización de las tareas de
contabilidad y auditoría, no compartimos que ello signifique que tenga
responsabilidad automática sobre los errores en la contabilidad, máxime
cuando el auditor ha entregado un informe sin salvedades. Su
responsabilidad alcanza a la supervisión, tanto de la eficacia del
control interno de la sociedad, la auditoría interna, los sistemas de
gestión de riesgos, como del proceso de elaboración y presentación de la
información financiera preceptiva dirigidas a salvaguardar su
integridad.
En segundo lugar, la construcción basada en la ponderación de los dos
factores apuntados en la sentencia (la gravedad o relevancia del error
contable y la conducta o actividad de sus miembros) no nos parece
concluyente. Si un equipo de auditoría, formado por profesionales
especializados, no es capaz de detectar un error grave, no es razonable
pensar que lo puedan detectar unos consejeros independientes que,
además, dada su condición, no podrán emplear la misma dedicación que la
de los auditores.
Por último, la sentencia no valora un elemento fundamental: la
existencia de un informe de auditoría limpio y sin salvedades. Con este
antecedente, no parece razonable exigir responsabilidad de la comisión
de auditoría, salvo que se pudiera acreditar que hubo un engaño
deliberado de la sociedad a la firma de auditoría, con el concurso de
los vocales de la propia comisión.
En definitiva, la sentencia yerra a nuestro juicio en dos aspectos
esenciales. Por una parte, las funciones del comité de auditoría son de
naturaleza procedimental y no de carácter sustantivo. Es decir, sus
obligaciones no guardan relación con la conformidad de los estados
contables, que es responsabilidad de la firma de auditoría, sino con una
supervisión diligente de los procedimientos que se adoptan y siguen en
relación con la elaboración de la información financiera. Por otra
parte, el papel fundamental de la comisión de auditoría consiste en
asesorar a la junta general de accionistas y al consejo de
administración en todo aquello que tenga relación con la auditoría
externa, los sistemas de gestión de riesgos y control interno, y la
elaboración de información financiera de la sociedad y su comunicación a
terceros, pero no en garantizar que el auditor de cuentas ha realizado
correctamente su trabajo.
Alejandro Fernández de Araoz es socio de Araoz & Rueda
La
recuperación del sector se fortalece en el empleo y en el aumento del
número de trabajos realizados
MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS)
El volumen de facturación del sector de la auditoría de cuentas se
incrementó en un 5,18%, pasando de los 663 millones facturados en 2018 a
los cerca de 700 millones en 2019, según los datos del informe
'Situación de la Auditoría en España 2019', que publica el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
La consolidación de la fac ...
Se condena a una Firma de Auditoría por negligencia
Mediante una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en España, se
condena a una Firma de Auditoría a pagar 213.000 euros a una empresa por
negligencia en la verificación de los Estados Financieros de diferentes
ejercicios, toda vez que la empresa, tuvo que pagar impuestos
injustificados.
La empresa española demandó tanto a la Firma como a su Socio Auditor
por no haber efectuado los procedimientos de comprobación suficientes,
sobre los datos que deberían reflejar la Situación Financiera real de la
Empresa.
El Tribunal Supremo explicó, que la negligencia no puede considerarse
"una infracción grave y relevante" ya que la falta de diligencia fue
propiciada por la manipulación de la información entregada a los
Auditores por el Gerente de la Empresa, quien "inflaba la cifra de
mercancías en stock".
El Tribunal consideró "muy relevante" que sea la empresa la que exija
indemnización, cuando es la "responsable del control de sus propios
empleados y de no tener mecanismos de control interno de las
existencias".
Por esta razón, el Tribunal rechazó que la Firma de Auditoría tuviera
que pagar 5,7 millones de euros exigidos por la empresa en concepto de
indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el Tribunal, no
eximió a la Firma de Auditoría de la condena, al considerar que existían
otras alternativas de comprobación, como la comparación de datos
cruzados, que omitieron por negligencia.
Por lo que el Tribunal concluyó, que la Firma de Auditoría y su socio
"no serían responsables por no haber detectado la grave discordancia
entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber
puesto los medios adecuados para ello".
2DO. CASO DE ESTUDIO - ESPAÑA
Demanda en contra de una Firma de Auditoría
Una empresa presentó una demanda en contra de una Firma de servicios de
Auditoría, solicitando que se declarara el incumplimiento de un
contrato de auditoría. Además, reclamó una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados a la empresa, ya que había reflejado una
disminución en su patrimonio durante los últimos 3 ejercicios.
El Tribunal de Justicia, declaró incumplido el contrato de auditoría
que vinculaba a las partes y condenó a la Firma de servicios de
Auditoría a indemnizar solidariamente a la empresa en la cantidad de
2.200.000 €.
Por su parte, la Firma de servicios de Auditoría negó la existencia de
haber cometido cualquier acción ilícita y haber ocasionado una pérdida
patrimonial a la empresa.
La Firma manifestó, que la pérdida patrimonial se pudo haber producido
en todo caso, como consecuencia de la crisis económica que se vivió en
el país, y como consecuencia del comportamiento negligente de los
socios, administradores y personal de alta dirección de la empresa, ya
que debieron de impedir la pérdida patrimonial.
El Tribunal de Justicia, consideró la posible incidencia de la crisis
económica en la producción del daño, y en su momento, había reprochado a
los administradores la falta de medidas preventivas para evitar
disfunciones en la organización interna de la empresa.
Pero el Tribunal también entendió que el comportamiento de los
administradores de la empresa, no liberaba de responsabilidad a la Firma
de servicios de Auditoría, toda vez que el hecho de que el deber legal
de formular los Estados Financieros corresponden a los administradores
de la empresa, no significa, según las propias normas de auditoría, la
responsabilidad del auditor de efectuar las verificaciones oportunas que
permitan detectar la existencia de irregularidades.
Y pese a las deficiencias que presentaba la documentación de la empresa
auditada, la Firma de servicios de Auditoría emitió las Opiniones de
Auditoría de los últimos 4 ejercicios, sin hacer constar salvedades
relevantes.
En conclusión, el Tribunal, señaló que la negligente actuación de la
Firma de servicios de Auditoría fue idónea para producir, por sí sola,
un perjuicio patrimonial a la empresa auditada, que debe ser reparado.
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria
Informe de auditoría de las cuentas anuales
Ejercicio 2018
Intervención Territorial de Las Palmas
Índice
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES.
III. OPINIÓN.
IV. ASUNTOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN.
V. INFORMES SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.
La entidad catalana y la asturiana han tenido que encargar auditorías a fondo de sus cuentas en 2020 para poder afrontar las fusiones sin incumplir la ley de fusiones de 2009.
10/11/2020 05:00
Susto de última hora en las dos fusiones que hay en marcha en España. Tanto CaixaBank como Liberbank se han encontrado con un sobresalto inesperado en las operaciones corporativas que tienen en marcha con Bankia y Unicaja Banco, respectivamente. Las dos entidades han tenido que encargar auditorías adicionales de sus cuentas para cumplir con los requisitos legales que imponen los registros mercantiles.
Este
frente se ha puesto sobre la mesa al requerirse en toda fusión un
balance auditado con antigüedad máxima de seis meses y no servir las
revisiones limitadas de las entidades lideradas por Gonzalo Gortázar y Manuel Menéndez en la primera mitad de 2020.
Cuando encargó esta auditoría 'light', CaixaBank no contaba con que
iba a cerrar la fusión con Bankia en la segunda parte del año. Sin
embargo, cuando la entidad catalana se puso en contacto con el Registro Mercantil de Valencia
en septiembre para preguntar por los documentos necesarios para cerrar
la fusión, se encontró con que esta auditoría con revisión limitada no
valía.
Aunque CaixaBank y su asesor Uría Menéndez
consideraban que había lagunas interpretativas en la ley, el Registro
Mercantil de Valencia se agarró a la lectura literal de los artículos 36
y 37 de la Ley 3/2009
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: "El
balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en
el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la
sociedad", "dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto
de fusión".
El consejo de
CaixaBank tuvo que volver a aprobar el balance del primer semestre para
cumplir con la exigencia del Registro Mercantil de Valencia
Por ello, CaixaBank tuvo que encargar a comienzos de septiembre una auditoría exprés a PwC,
la 'Big Four' que revisa sus cuentas. Para la entidad catalana era
clave que se hiciera cuanto antes para poder convocar pronto la junta de accionistas y que fuera sobre las cuentas del primer semestre, para que fueran comparables con las de Bankia.
PwC firmó su auditoría en profundidad de CaixaBank el pasado 29 de septiembre.
Como indica el art. 36 de la Ley 3/2009, este tipo de estados
financieros y auditorías, en caso de no servir los estados semestrales,
como ocurre con CaixaBank y Liberbank, han de ser similares a los de las
cuentas anuales. Se revisan en profundidad, por tanto, la suficiencia de las provisiones, los riesgos legales y los activos fiscales,
por ello, cuanto más tiempo pase, más se arriesgan las entidades a que
el auditor ponga problemas, por la aparición de mayores incertidumbres
por la crisis del covid-19, como indicaron la semana pasada el gobernador del Banco de España y la presidenta de la AIReF en la comisión de Presupuestos.
Estimaciones clave
"En
el entorno de la crisis del coronavirus, se ha incrementado la
complejidad de los modelos de cálculo de deterioro por riesgo de
crédito, debido a las adaptaciones en los mismos para incorporar nuevas
estimaciones y elementos de juicio, como la consideración de ciertas
medidas de flexibilización" como las moratorias y los avales públicos,
por lo que son "de las estimaciones más significativas y complejas en la preparación del balance", expone PwC en su informe de auditoría.
Otra de las particularidades que ha tenido que afrontar CaixaBank por esta cuestión legal es celebrar un consejo para aprobar por segunda vez el balance del primer semestre. Lo hizo el 23 de septiembre —seis
días después de aprobar el proyecto de fusión— para que el balance
fuera auditado por PwC. Sus estados financieros habían sido previamente
aprobados el 31 de julio. El visto bueno de septiembre
no incluyó nuevos hechos surgidos entre julio y septiembre ni en la 'due
diligence' (revisión de activos) de la fusión.
Tanto CaixaBank
como Bankia han tenido que revisar a fondo sus balances para que ningún
accionista los impugne, posibilidad que recoge la Ley 3/2009.
Liberbank tuvo momentos tensos con su auditoría en 2017, cuando se cuestionaba su continuidad
Liberbank, por su parte, decidió encargar un informe de auditoría al ver el precedente de CaixaBank. Lo está preparando Deloitte, todavía está en marcha, lo que podría incluso tener efectos sobre la 'due diligence'
que tiene en marcha la entidad para la fusión con Unicaja. Todo depende
del 'timing' de las negociaciones. Si se cumplen las previsiones, y se
quieren convocar las juntas a finales de año, Liberbank debería contar
con la auditoría del balance del banco a finales de noviembre, algo nada
habitual en el mundo empresarial. Si se retrasara el proceso, podría
apurar para esperar a las cuentas anuales auditadas.
Como Bankia,
Unicaja ya hizo su auditoría para la fusión, por lo que ya tiene los
deberes preparados de antemano. El grupo liderado por Menéndez ya ha
tenido momentos tensos con su auditoría, que en 2017
llegó a poner en duda su continuidad a expensas de lo que pasara con la
ampliación de capital de 500 millones que hizo para sanear sus cuentas.
The event was jointly organised by EFAA and SMEunited.
During participants discussed what shape and form NFR should take for
SMEs. The event was particularly relevant due to the EFRAG mandate on
the possible European Non-Financial Reporting Standard.
Una de las consecuencias que ha tenido la pandemia del coronavirus es que ha obligado a muchas personas a crearse su propia oficina,
ya sea adaptando una habitación en casa para trabajar, utilizando
espacios comunes manteniendo la distancia o simplemente creando un
rincón "digno para usar Zoom" en la habitación.
Como experta en interiorismo
que investiga y diseña espacios de trabajo y de estudio, soy consciente
de cómo el espacio de trabajo moderno ha ido cambiando a lo largo de
los siglos. Sin embargo, probablemente pocas personas sepan que los
orígenes de la oficina moderna se encuentran en los monasterios de la
Europa medieval. A partir del siglo V, los monjes que vivían y
trabajaban en monasterios preservaron la cultura antigua copiando y traduciendo los libros religiosos, incluyendo la Biblia, traduciéndola del hebreo y del griego al latín.
Los espacios de trabajo de la época consistían principalmente en una mesa cubierta con una tela para proteger los libros y una sala de escritura, o "scriptorium"
en latín. Lo normal era que los monjes trabajaran de pie frente a sus
escritorios en el scriptorium, una práctica que se ha vuelto a poner de
moda recientemente con el escritorio de pie moderno.
No fue hasta el Renacimiento cuando la combinación de silla y mesa empezó a verse en los espacios de trabajo. En el año 1560, Cosme I de Médici,
quien más tarde pasaría a ser gran duque de Toscana, quería un edificio
en el que las oficinas administrativas y judiciales de Florencia
pudieran estar bajo un mismo techo. Así que encargó la construcción del Uffizi, el término italiano para "oficinas".
Las dos primeras plantas del Uffizi fueron diseñadas
como oficinas para los magistrados florentinos que se encargaban de
supervisar la producción y el comercio, así como las oficinas
administrativas. El último piso era una galería,
una zona abierta por uno o más lados. La familia Médici instaló una
colección de arte en el último piso del Uffizi y se realizaron varias
renovaciones en la galería para albergar estatuas y pinturas hasta que
se convirtió en toda una vasta colección de arte y galería artística.
Hoy en día todo el edificio es un museo de arte.
Gobierno, mercaderes y comercio
No fue hasta el siglo XVIII cuando se construyeron edificios con
espacios específicos para las oficinas. El proceso comenzó en Londres
gracias al crecimiento del imperio británico y a la demanda de oficinas
administrativas. Se diseñaron dos edificios para gestionar los
documentos y los registros relacionados con la administración, la marina
y el aumento del comercio. Entre este tipo de edificios se incluían la
Oficina del Almirantazgo, un edificio para la Marina Real y un edificio
para la Compañía de las Indias Orientales.
La Antigua Oficina del Almirantazgo,
construida en 1726, albergaba las oficinas gubernamentales y las salas
de juntas, incluyendo la Sala de la Junta del Almirantazgo.
Hoy el edificio se conoce como el Edificio Ripley, llamado así por el arquitecto que lo diseñó. Reconstruida en 1729, la sede de la Compañía de las Indias Orientales
es uno de los primeros ejemplos de edificio polivalente con oficinas.
Como expansión de la Casa de las Indias Orientales en Londres, la
reconstrucción fue diseñada de forma que la compañía pudiera llevar a
cabo asuntos públicos y gestionar el comercio de especias y otros bienes
procedentes de Asia.
Las zonas públicas del edificio incluían un amplio vestíbulo y un
patio que era utilizado como recepción para las ventas y las reuniones,
con grandes salas para los directores y oficinas para los empleados. Un grupo de funcionarios de élite
de la Compañía de las Indias Orientales se encargaba de gestionar el
crecimiento de los negocios en Londres y a miles de kilómetros en Asia
oriental.
Ahora bien, no sería hasta muchos siglos después, en Estados Unidos,
recogiendo el legado de monjes y funcionarios imperiales, cuando se
desarrollarían las oficinas modernas tal y como las conocemos hoy en
día.
El número de oficinistas en América del Norte
se multiplicó por diez entre 1870 y 1930. Al principio, empresas de
seguros, de la banca y de las finanzas eran las que más necesitaban
empleados cualificados con buena caligrafía. Más tarde, los oficinistas
pasaron a realizar tareas más especializadas, aunque rutinarias, como la mecanografía,
sentados uno tras otro en una oficina abierta. Fue entonces cuando las
oficinas empezaron a crecer y comenzaron a parecerse a las fábricas.
La presencia de las mujeres en los puestos de trabajo de oficina pasó
del 2,5% al 52% debido a la aparición de la máquina de escribir, algo
que cambió drásticamente el entorno de trabajo. Las mujeres entraron en
el mercado laboral como mecanógrafas, haciendo que pudieran ser más
independientes y que dejaran de dedicarse exclusivamente a las labores
domésticas.
El edificio administrativo de la empresa Larkin, una fábrica de jabones diseñada por el arquitecto Frank Lloyd Wrigth
en 1903, fue uno de los primeros edificios de oficinas modernos en
contar con una planta de oficinas abiertas, o lo que es lo mismo, sin
separación por paredes. Esta empresa de jabones utilizó este tipo de distribución del espacio en Nueva York para asegurar la eficacia y la productividad de sus trabajadores.
Los rascacielos
fueron diseñados durante ese mismo período, utilizando estructuras de
hierro o acero inspiradas en los edificios de las fábricas. Los avances
en la tecnología de la construcción y los espacios de oficina abiertos
allanaron el camino para que los arquitectos y diseñadores de los años
50 y 60 desarrollaran las oficinas y su correspondiente mobiliario tal y
como los conocemos hoy en día.
Aunque no sepamos qué va a ser de las oficinas en el futuro,
podemos mirar al pasado para entender cómo las circunstancias del
momento cambiaron el espacio de trabajo. Hoy en día son nuestras propias
circunstancias las que nos llevan a crear espacios de trabajo en
pequeños rincones y en oficinas improvisadas.
Autora: Nicole Kay Peterson, Universidad de Iowa.
Este artículo ha sido publicado originalmente en The Conversation. Puedes leer el artículo original aquí.
Diputación Provincial de Almería | III PREMIO DE DIPUTACIÓN A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL 2020
Publicado: 05/11/2020
Diputación Provincial de Almería
Presidencia, Hacienda, Turismo y Empleo
Empleo y Promoción Económica
Subvenciones y Ayudas - Empresas - PREMIOS RSE 2020
Publicado: 05/11/2020
III EDICIÓN DE LOS “PREMIOS RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, DIPUTACIÓN DE ALMERÍA 2020”
AREA DE PRESIDENCIA, LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y TURISMO Delegación Especial de Empleo, Promoción Económica, Iniciativas Europeas, Comercio y Empresa.
En el B.O.P. de Almería núm. 214 de fecha 5 de noviembre de 2020se publica el extracto de las bases de la convocatoria a los premios de referencia.
PLAZO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL 6/11/2020 HASTA EL 18/12/2020, ambos inclusive.
BENEFICIARIOS Podrán participar en la III Edición de los “Premios Responsabilidad Social Empresarial, Diputación de Almería 2020”
todas aquellas empresas que tengan al menos un centro de trabajo
productivo en la provincia de Almería y que desarrollen actuaciones
responsables en los ámbitos social, económico y medio ambiental,
demostrando así su compromiso con la sociedad y su contribución al
desarrollo sostenible de la provincia de Almería.
Las organizaciones destinatarias de
los Premios serán las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de la
provincia de Almería cuyas características se ajusten a lo dispuesto en
el anexo I del Reglamento (UE) núm.651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014.
PRESENTACIÓN La presentación de solicitudes se
realizará de forma electrónica a través de la Oficina Virtual de la
Diputación, siendo la ruta a seguir: www.dipalme.org -Trámites online - – Solicitud General
Las personas usuarias se
identificarán en la sede usando cualquiera de los medios de
identificación y firma electrónica previstos en ella (Cl@ve, DNIe y
certificado electrónico)
Se cumplimentará la Instancia o solicitud genérica debiendo incluirse en el asunto: Referencia de Expediente:
"2020/D91010/850-400/00002 Participación III Edición de los Premios
Responsabilidad Social Empresarial, Diputación de Almería 2020".
Junto a la solicitud general deberán
presentar el Modelo de declaración responsable (Anexo I) y la
documentación detallada en la base 11 “Documentación”. Asimismo, a través de la Sede
Electrónica de la Diputación de Almería las empresas participantes
deberán cumplimentar los datos referentes al REPRESENTANTE LEGAL a
efectos de notificaciones siguiendo esta ruta:
http://www.dipalme.org/
Trámites online –Terceros-Apoderamientos - Ficha de Terceros-Registro
de Apoderamientos-Documentación: se rellenará los apartados de “Datos
Generales y Representante”
CUANTÍA: 3.000 € para cada una de las 3 modalidades de Premios:
· Modalidad
I: Destinado a Microempresas y Pequeñas empresas que tengan su
domicilio social o centro de trabajo en la provincia de Almería.
· Modalidad II: Destinado a Medianas empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en la provincia de Almería. · Modalidad III: Destinado a Grandes empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en la provincia de Almería.
Estas cuantías deberán ser cedidas
por las empresas premiadas a una asociación u organización sin ánimo de
lucro con fines benéficos que cada una elija, con sede en la provincia
de Almería, la cual deberá estar expresamente indicada en la declaración
responsable a presentar (Anexo I).
DOCUMENTACIÓN Las empresas candidatas presentarán, junto con la INSTANCIA SOLICITUD GENERAL y DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO I) la siguiente documentación (en formato PDF):
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1. Copia del DNI de la persona que presenta la candidatura.
2. Copia del CIF de la empresa.
3. Documentación oficial acreditativa del domicilio social o centro de trabajo en la provincia de Almería. Se
justificará mediante un documento oficial que lo demuestre. (Estatutos,
alta IAE, Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en la
provincia u otros).
4. Documentación acreditativa del arraigo de la empresa en la provincia
(número de años desde el inicio de la actividad económica). Se
justificará mediante un documento oficial que lo demuestre (Estatutos,
alta IAE, informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en la
provincia u otro documento acreditativo.)
5. Documentación acreditativa del número medio de personas trabajadoras con las que cuenta la empresa.
Se indicará el número total de mujeres y hombres en la plantilla. Se
justificará mediante documento oficial que lo demuestre (Informe emitido
por la Administración de la Seguridad Social de la plantilla media de
trabajadores en situación de alta del último año).
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
- Breve reseña curricular de la empresa, indicando el arraigo de esta en la provincia determinado por el número de años desde que se constituyó (máximo 2 páginas).
- Memoria explicativa, donde se indique la trayectoria de la empresa en RSE los aspectos siguientes (máximo 12 páginas):
1. Descripción de las principales acciones sobre las que está trabajando en esta materia.
2. Beneficios y logros obtenidos a través de esa implementación de medidas.
3. Antigüedad con la que la empresa viene realizando este tipo de actuaciones o medidas.
4. Repercusión e impacto generado en cado uno de los ámbitos: social, ambiental y económico.
5. Indicadores de seguimiento y/o de memorias de sostenibilidad o Informes del Estado de Información No Financiero.
6. Apoyo a alguna iniciativa voluntaria o si tiene explícitas políticas o códigos.
7. Valoración sobre, si la
aplicación de las medidas adoptadas de RSE en la empresa son sostenibles
en el tiempo, o si son consideradas como una actuación puramente
filantrópica independiente.
8. En caso de certificaciones de RSE, se deberá adjuntar una copia o certificado del proceso de justificación.
Nota:
- El formato para la memoria y el resumen de acciones será presentado en letra arial 12, interlineado 1,5 puntos.
- Podrá
adjuntarse el material adicional que la empresa estime oportuno,
(Vídeos de presentación, reportajes, folletos, informes…) con un máximo
de 10 Mb.
- El
jurado podrá requerir cualquier información o documentación
complementaria para la evaluación de los méritos alegados o para el acto
de entrega de los premios, a través de la secretaría técnica.
El grado de ejecución real del Presupuesto da la medida de la eficacia del Gobierno - Economía - Mundiario
A los gestores públicos parece costarles un mundo que sus ideas pasen de las musas al teatro. De siempre, el de los Presupuestos es un debate tramposo. 04 de noviembre de 2020 (21:59 h.)
La aburrida monserga presupuestaria está aquí. De
siempre, el de los Presupuestos es un debate tramposo. Tramposo y
predecible. Lo tenemos muy visto. Sea en el nivel que sea, gobierno y
oposición asumen cada una su rol ateniéndose a un guión del que se sabe
de antemano el desenlace. El espectáculo, si se prolonga en el tiempo,
acaba resultando cansino para quienes, aún siendo parte interesada,
asistimos a él como espectadores. Sin embargo, quienes lo ponen en
escena se empeñan en captar el interés del público buscando su
complicidad con monólogos más o menos ocurrentes, aunque sin salirse del
argumentario, o directamente sobreactuando. Entre los más socorrido,
por efectista, está esgrimir agravios. Debate, lo que se dice, auténtico
debate no suele haber. No se confrontan ideas y, si se utilizan cifras,
cada cual arrima al ascua a su sardina sin el más mínimo temor a que
alguien pueda hacer las pertinentes comprobaciones aplicando algo
parecida a la regla del nueve.
En este dejá vu que acostumbra a ser la monserga
presupuestario, sólo hay una mínima dosis de íntriga o suspense cuando
el que gobierna, en solitario o en coalición, no tiene mayoría absoluta y
ha de buscar apoyos entre grupos que le son ideológicamente afines o en
aquellos que defienden intereses territoriales. Ahí es donde el
guionista ha esforzarse, pero donde también está su gran oportunidad de
lucirse. Lo suyo es tirar de imaginación y de audacia en dosis similares
y, si es posible, sacar unos cuantos conejos de la chistera. Hasta los
beneficiarios de esos golpes de efecto han de sorprenderse. Y la
oposición indignarse. Es de lo que se trata. Cada cual en su papel. De
ese modo la trama argumental se redondea y todo cuadra. Menos las
cuentas como tales. Entre lo que unos dicen que sobra y otros que falta,
lo que se quita de aquí y lo que se agrega allá, la suma nunca da cero.
Contabilidad creativa pura y dura.
El debate de los presupuestos, paradógicamente, es más de ideas que
de números. O debía serlo. Con su formulación, quien gobierna trata de
ejecutar su programa y de cumplir los compromisos adquiridos con su
clientela electoral y con sus socios o apoyos parlamentarios. En las
cuentas los gobernantes se retratan. Podemos saber qué piensan y sobre
todo en quien piensan cuando han de tomar las grandes y pequeñas
decisiones. Y, aún a su pesar, en el documento presupuestario se
desnudan. Dejan al aire sus vergüenzas en forma de tratos diferenciales,
discriminaciones, agravios, etc, al tiempo que hacen ostentación de
aquello de lo que creen poder presumir, lo que creen tener más grande
que los demás. He ahí una de las facetas más eróticas del poder.
A la hora de la verdad, el grado de ejecución real del presupuesto da
la medida de la eficacia de un gobierno, sea del signo que sea y tenga o
no mayoría parlamentaria suficiente. Nos asombraríamos los sufridos
ciudadanos si llegásemos a conocer en detalle el volumen de previsiones
presupuestarias que cada año se quedan en el papel, ese que ya se sabe
que lo aguanta todo. A los gestores públicos parece costarles un mundo
que sus ideas pasen de las musas al teatro. Lo normal es que culpen a la
burocracia de tales ineficiencias, como si la estructura administrativa
no fuese fruto de decisiones políticas, a veces caprichosas o
directamente irracionales, sin olvidar las lacras del enchufismo o el
corporativismo. Esa disfunción entre lo que se prevé y lo que se realiza
es un tanto comprensible cuando los que mandan vienen de fuera, de la
vida civil, pero no tiene perdón de Dios en el caso de funcionarios
metidos a políticos. Va a ser verdad que no hay peor cuña que la de la
misma madera... @mundiario
Clínica Baviera, S.A. (en adelante la Sociedad dominante) es una Sociedad anónima española que fue constituida el 5 de febrero de 1992, con el nombre originario de Clínica Oftalmológica Baviera, S.L., cambiando su denominación social por el nombre actual en el año 2000.
La actividad de la Sociedad dominante consiste en la prestación de toda clase de servicios en el campo de la medicina oftalmológica, incluyendo consultas externas e internas, tratamientos quirúrgicos y rehabilitación.
Clínica Baviera, S.A. y sus Sociedades dependientes, (en adelante Grupo Baviera o el Grupo) configuran un grupo de empresas cuya actividad principal consiste en la prestación de toda clase de servicios de medicina oftalmológica.