viernes, 27 de marzo de 2020

EconomistJurist.es: Comunicado Colegio Registradores y CNMV sobre cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades COVID-19

Comunicados registradores y CNMV | E&J:
Comunicado conjunto del colegio de registradores de españa y de la CNMV en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del covid-19
Publicado


El art. 253 LSC requiere que en las sociedades de capital los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá el EINF) y la propuesta de aplicación del resultado.

El art. 260.20º de la misma ley establece que, como parte del contenido mínimo de la memoria anual, que es uno de los elementos de las cuentas anuales individuales, se incluirá: “la propuesta de aplicación del resultado.” Y en el art. 160.a) de la LSC se indica que la junta general deberá acordar la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
Aunque ni el art. 253 ni el art. 160 exigen la formulación por el consejo, o la aprobación por la junta, de todos estos asuntos simultáneamente, eso es lo habitual.

Ahora bien, la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades.

En el contexto de esta situación extraordinaria, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:

1.- Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que va a someterse a la junta (recordemos que el art. 38.c del Código de Comercio exige la reformulación en determinados casos, por riesgos que se materialicen entre la formulación y la junta, y el cambio en la PAR deviene de la materialización del riesgo del coronavirus). En igual sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 en su artículo 25, Reformulación de cuentas.

Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la desconvocatoria de la junta después del estado de alarma en relación con juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes vid. artículo 40.6 in fine del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020). El precepto citado es aplicable a entidades cotizadas y a no cotizadas.

 2.- Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la PAR a la situación derivada de la crisis sanitaria y puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las CCAA formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración.

Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.

En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Información Relevante (OIR) o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Información Privilegiada (IP).

3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).

A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso en la junta ya convocada sólo cabe proponer el retraso de la decisión sobre la PAR  dada la existencia de delegaciones y votos ya conferidas o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria. La nueva junta que se convoque podrá incluir una PAR distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta. El objeto del diferimiento en la decisión es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto.

Esta opción exigiría igualmente los mismos requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en el apartado anterior, debiendo publicarse la decisión de diferimiento no más tarde de la constitución de la junta convocada y la información complementaria, antes de la nueva junta que se convoque a tal efecto.

Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad). A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados (vid. artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificación de no adopción de un acuerdo social).

jueves, 26 de marzo de 2020

ValenciaPlaza.com: El Impuesto sobre Sociedades y la crisis por pandemia, por Antonio Ballester Sánchez

Opinión | El Impuesto sobre Sociedades y la crisis por pandemia. Por Antonio Ballester Sánchez - Valencia Plaza
Si el estado de alarma, tras la prórroga anunciada, finaliza el 11 de abril, el plazo de las empresas para formular las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 finalizaría el 11 de julio



26/03/2020 - "Hace pocos días publicamos en este mismo medio un primer artículo ("El Impuesto de Sociedades y la crisis del coronavirus") donde avanzábamos el problema con el que se iban a enfrentar las empresas que habían cerrado el ejercicio 2019 con resultados positivos cuando durante el mes de julio tuvieran que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades por los beneficios del 2019.

Ha pasado una semana y el panorama ya ha cambiado pero solo en cuanto a  las fechas. Es decir, se ha retrasado. Efectivamente, el art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, que se contaba desde el cierre del ejercicio, compute desde que finalice el estado de alarma.

Es decir, si el estado de alarma declarado por R.D. 463/2020 el 14 de marzo finaliza, tras la prórroga anunciada, el 11 de abril, el plazo de las empresas para formular las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 finalizaría el 11 de julio.

El Real Decreto-ley 8/2020, establece a continuación un plazo de tres meses para que la Junta General apruebe dichas cuentas formuladas, lo que nos llevaría al 11 de octubre. Ello significaría que las presentaciones de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades del 2019 se efectuarían entre el 12 de octubre y el 5 de noviembre del 2020 en lugar de julio del 2020.

Se ha producido un diferimiento de tres meses y medio  (bajo el supuesto de finalización del estado de alarma el 11 de abril) pero no se ha resuelto el problema.

Y el problema no es otro que, empresas que finalizaron el ejercicio 2019 con resultados positivos, se encuentran cerradas desde el 14 de marzo, sin generación alguna de cifra de negocio con el impacto directo en su tesorería y tendrían que hacer frente al pago de un impuesto directo en base a una situación (2019) que en nada se parece a la actual.

Ya en el anterior artículo sobre esta cuestión anticipábamos que nos encontramos ante un tema no pacífico.

Parece claro que la importancia de la crisis y sus efectos sobre las empresas aconseja, en base al principio de imagen fiel y la Norma de Registro y Valoración nº 23 del Plan General de Contabilidad informar de ello en la Memoria, en el capítulo de hechos posteriores.

Pero la pregunta que se hacen las empresas es ¿Podría registrarse una PROVISION COVID19 en las cuentas del 2019 ?.

¿Sería ésta fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
Ya en nuestro anterior artículo indicábamos que norma fiscal (art. 11 Ley del Impuesto sobre Sociedades) establece como criterio general de imputación temporal de los ingresos y de los gastos, el del devengo y parece incuestionable que las pérdidas extraordinarias por los cierres por el estado de alerta se han devengado en 2020.

Pero, ¿puede haber excepciones al criterio general de imputación según devengo?
Esta es la cuestión clave. Y la respuesta no puede ser otra que afirmativa.

Efectivamente, el artículo 11 antes citado en su apartado 2 establece la posibilidad de utilización de criterio de imputación temporal distinto, supeditado a la aprobación por la Administración Tributaria.

Es decir, no habría impedimento legal alguno para que la Administración Tributaria evacuara una disposición considerando la extraordinaria situación creada en nuestra economía por la pandemia y con el amparo legal del artículo 11.2 LIS que estableciera la posibilidad de reconocer los gastos extraordinarios incurridos desde que se declaró el estado de alerta y motivados por el cierre de las empresas mediante la contabilización de una PROVISIÓN COVID19 en las cuentas del 2019.

¿Qué gastos podrían ser incluidos en dicha provisión?
Me atrevo a dar una idea. Aquellos que fueron incurridos desde que se decretó por el estado de alarma el cierre de las empresas hasta la fecha de la aprobación de las cuentas del 2019. Es decir, alquileres, suministros, gastos por realización del ERE o ERTE, indemnizaciones por incumplimiento, despidos, gastos extraordinarios por el cierre, seguridad, etc.

Esto en el fondo no es más que una suerte de aplicación del carry back losses o posibilidad de compensar las pérdidas de un ejercicio (2020) con los beneficios de un año anterior (2019) y no posterior como ocurre en nuestra legislación actual.

Sin duda nos encontramos ante un tema que requiere de voluntad y decisión política pero que sería bienvenido por muchas empresas que lo están pasando muy mal en estos momentos.

Antonio Ballester Sánchez es socio director de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

miércoles, 25 de marzo de 2020

BFM Stratégie: La RSE est-elle bonne ou mauvaise pour la stratégie?

BFM Stratégie (Cours n°87): La RSE est-elle bonne ou mauvaise pour la stratégie ? - 29/02



Ce samedi 29 février, dans le cours n°87, Xavier Fontanet, ancien président d'Essilor et enseignant à HEC, s'est penché sur l'importance de la RSE en termes de stratégie dans l'émission BFM Stratégie présentée par Frédéric Simottel sur BFM Business.

BFM Stratégie est une émission pédagogique inédite sur la stratégie. Frédéric Simottel questionne Xavier Fontanet, qui transmet son expérience et explique quels sont les choix fondamentaux qui déterminent les succès ou l'échec d'une entreprise. Concurrence, part de marché, cycle de vie, métier, transformation digitale ou bien encore finance, les thèmes clés de la stratégie seront abordés dans un format pédagogique et illustrés par des infographies et des exemples concrets tirés de la vie des entreprises en France et à l’international.

Economía y Auditoría: Publicadas lista provisional de aspirantes aptos, no aptos y no presentados al segundo examen ROAC 2019

Economía y Auditoría: Publicadas lista provisional de aspirantes aptos, no aptos y no presentados al segundo examen ROAC 2019
Blog sobre preparación examen ROAC, auditoría, contabilidad. Preparación de experto contable acreditado.


Estimado Lector,

Desde la dirección rea@rea.esAuditores Express nº 19. Marzo 2020, me comunican que han salido las listas provisionales de notas de aspirantes al examen ROAC.

Examen ROAC: Nota informativa del Tribunal del EAP, aprobada la lista provisional de aspirantes aptos, no aptos y no presentados al segundo examen

Examen ROAC: Nota informativa del Tribunal del examen de aptitud profesional para la autorización del ICAC e inscripción en el ROAC (Orden ECE/753/2019, de 1 de julio; BOE nº 165 de 11 de julio) 

Nota informativa del Tribunal del examen de aptitud profesional para la autorización del ICAC e inscripción en el ROAC
(Orden ECE/753/2019, de 1 de julio; BOE nº 165 de 11 de julio)

El Tribunal ha aprobado la lista provisional de aspirantes aptos, no aptos y no presentados al segundo examen.

Los examinandos pueden consultar su nota desde el siguiente enlace www.convocatoriaexamenroac.es a través de la aplicación «Examen de aptitud profesional para el acceso al ROAC 2019» utilizando para ello su DNI/NIE y el número identificativo único e individualizado que se les entregó el día del examen que deberá introducirse completo (EA: XXXX).

No obstante, el Tribunal informa que, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda suspendido el inicio del cómputo del plazo de 10 días naturales para solicitar la revisión del examen previsto en la base 4.8 de la Resolución por la que se rige la presente convocatoria.

Este plazo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
      
Madrid, 25 de marzo de 2020

Documento original

lunes, 23 de marzo de 2020

LaInformacion.com: Calviño liquida al equipo de auditores que puso contra las cuerdas a las 'big four'

NOTICIA CALVIÑO - Calviño liquida al equipo de auditores que puso contra las cuerdas a las 'big four' - Economía - Diario La Informacion
El cambio de presidente en el supervisor precipita la salida del equipo de funcionarios que reprobó las auditorías de Aena, Popular, ACS o Abengoa.
Bruno Pérez - lunes, 23 marzo 2020

El equipo de altos funcionarios del ICAC -el órgano estatal encargado de supervisar el trabajo de los auditores de cuentas de las empresas- que en los últimos años elevó el listón de exigencia sobre el sector  y sancionó sin contemplaciones las lagunas en los trabajos de control de cuentas de las grandes auditoras del Ibex -las llamadas 'big four': EY, PWC, Deloitte y KPMG- ya es historia. Apenas un par de semanas después de que la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, decidiera el relevo al frente del ICAC de Enrique Rubio y pusiera al frente de la institución a Santiago Durán, un perfil más 'suave', éste ha tomado la decisión de desmantelar el equipo de la Subdirección General de Control Técnico, el brazo ejecutor de las investigaciones que derivaron en las duras sanciones que en los últimos tiempos han recaído sobre las auditoras de grandes empresas del Ibex como Bankia, ACS, Popular, Aena o Abengoa, según han asegurado a La Información fuentes próximas a la institución.

El asunto tiene su historia. Hace alrededor de un año y medio empezó a circular por despachos parlamentarios, mesas de redacción de medios de comunicación y otros espacios de influencia un conciso pero contundente documento de cuatro puntos que defendía una reforma urgente e integral del ICAC, con el objetivo declarado de garantizar su al parecer cuestionable independencia del poder político; y que pedía el cese del entonces presidente del organismo, Enrique Rubio, y de sus tres subdirectores generales, entre los que la cruz más grande se dibujaba al lado del nombre de Eva Castellanos, la subdirectora general de Control Técnico y máxima responsable de las inspecciones sobre los trabajos de auditoría a las cuentas de las empresas. Fuentes del sector atribuyeron en esos días la autoría del documento a los despachos de las 'big four'.

Eva Castellanos, una alta funcionaria con una dilatada trayectoria en el ámbito de la auditoría pública y una excelente reputación entre sus colegas del ICAC, estaba en el punto de mira no sólo por las inspecciones realizadas desde su departamento sino también por la crudeza de sus posicionamientos públicos, en los que no ha dudado en cuestionar la asunción casi generalizada por parte de las firmas de auditoría de las cifras y proyecciones que les presentan las empresas y la ausencia de análisis críticos sobre su consistencia. "No se comprueba la fiabilidad de la información presentada por las empresas y las previsiones y valoraciones de activos que realizan éstas se desafían poco... o ni siquiera se desafían. Creemos que los auditores no son lo suficientemente escépticos", les reprochaba en una jornada hace solo unos meses..
No volverá a hacer esos reproches o, al menos, no volverá a hacerlos como máxima responsable de Control Técnico del ICAC. La hasta hace unos días subdirectora general de Control Técnico de la institución es uno de los altos cargos que el nuevo presidente, Santiago Durán, ha decidido cesar en los últimos días, según aseguran a La Información fuentes conocedoras de este movimiento. Los cambios en esa Subdirección van más allá del cese de Eva Castellanos y alcanzan también a la que era su mano derecha en el organismo encargado del control directo de las auditoras, su subdirectora adjunta Hortensia Lorenzana, en lo que parece una enmienda a la totalidad al trabajo realizado desde esa Subdirección en los últimos años.

Cambio de rumbo en el ICAC
Las fuentes consultadas -funcionarios del área económica del Gobierno, exdirectivos del ICAC y personalidades del sector- interpretan el relevo de Enrique Rubio, decisión directa de Nadia Calviño según las fuentes consultadas, y Eva Castellanos como un movimiento para dejar atrás la etapa reciente de la institución como azote de las auditoras del Ibex y abrir un nuevo periodo de entendimiento en el que la actuación supervisora del organismo sea menos expeditiva y más pacífica.

Hay que recordar que en los últimos años el ICAC ha incoado sanciones millonarias, acompañadas en algunos casos de inhabilitaciones a los auditores, a Deloitte (Bankia, Abengoa o ACS); PwC (Aena, Popular); KPMG (CAM); o EY (Bankia, también), lo que no solo ha agitado el mercado de las auditorías de las empresas del Ibex, obligadas a cambiar a sus auditores, sino que ha puesto en tela de juicio la calidad de los trabajos que realiza el sector.

A ese principio de 'pacificación' parece responder también la identidad de la persona que sustituirá a Castellanos al frente de la crítica Subdirección General de Control Técnico del ICAC, Álvaro Urrutia, un inspector de seguros con poco más de tres años de experiencia en el supervisor de las auditoras en cuyo currículum figura una experiencia de dos años y medio en la Dirección de Riesgos de KPMG, una de las 'big four'.

Nadia Calviño ha optado por 'pacificar' las relaciones con el sector, que se habían agriado hasta el punto de que incluso los presidentes de las 'big four' ya manifestaban en público su malestar con las actuaciones del ICAC, maniobraban en el ámbito parlamentario para impulsar una reforma laboral que lo hiciera dependen de la CNMV -más sensible a la realidad de las empresas, según su perspectiva- y advertían de su impacto sobre la economía. "La actuación del ICAC está poniendo en cuestión la reputación de las auditoras, de los informes de auditoría que se realizan en España e incluso del rigor contable de las empresas auditadas. Estamos ante una situación que puede afectar a la actividad económica del país", se deslizaba últimamente desde el sector de las grandes auditoras

Esta 'diplomacia económica', sin embargo, no parece disfrutar de gran respaldo entre los funcionarios del ICAC. Las fuentes consultadas por La Información temen un 'paso atrás' en los avances conseguidos en los últimos años para forzar un mayor rigor en los análisis contables de las empresas por parte de las auditoras, al estilo de lo que ocurre en los países anglosajones, donde se percibe una relación directa entre el rigor de los controles del supervisor y el buen funcionamiento contable de las empresas , sostienen estas fuentes, y un retroceso en la profundidad de los análisis del ICAC en beneficio de la imagen del sector.

Fuentes próximas al ICAC señalan que la mejora de la imagen del sector auditor es uno de los objetivos que el nuevo presidente del ICAC, Santiago Durán, ex presidente de la asociación profesional de inspectores de seguros del Estado (Apise), ha fijado a fuego en sus primeros contactos con la plantilla, en coincidencia con una de las líneas maestras del argumentario que las 'big four' han venido manteniendo en los últimos meses. Que ese ítem no figuraba entre las prioridades de los profesionales de la auditoría pública lo atestigua el hecho de que, según las fuentes consultadas, haya varias personas que hayan rechazado el puesto de Presidente del ICAC bajo esos parámetros marcados por Economía.

jueves, 19 de marzo de 2020

Actualícese.com: Propuesta de orientación sobre informes externos extendidos

Propuesta de orientación sobre informes externos extendidos

IAASB busca promover en los EER una aplicación de alta calidad de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 –(ISAE) 3000 (revisada)–.
La propuesta de orientación aborda los desafíos a los que comúnmente se enfrentan los profesionales contables al aplicar la ISAE 3000 (revisada).

martes, 17 de marzo de 2020

ValenciaPlaza.com: El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus, por Antonio Ballester Sánchez

Opinión | El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus. Por Antonio Ballester Sánchez - Valencia Plaza:
Opinión | El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus. Por Antonio Ballester Sánchez


17/03/2020 - A esta fecha nadie cuestiona el impacto económico negativo que está teniendo el Covid-19 sobre nuestra economía y nuestras empresas. Se habla de una pérdida de un punto en el PIB, de entrar en recesión, etc. Lo cierto es que solicitudes de ERE,s y ERTE,s por parte de muchas empresas están llegando a los Despachos de abogados y ello vaticina sin duda un aumento del desempleo.

En materia tributaria hasta ahora únicamente nos encontramos con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, que establece la concesión automática de aplazamientos de deudas tributarias por seis meses para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6 millones de euros siendo los primeros tres meses con carencia de intereses.

Esto es claramente insuficiente. No son pocas las empresas (sector turismo, hostelería, viajes, transportes de viajeros, comercio, ocio, etc.) que desde que estalló la crisis no han dejado de sufrir pérdidas. Más aún, con el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, muchas  han tenido que cerrar sus instalaciones con los consiguientes efectos directos en su tesorería.

Reitero que conceder un aplazamiento por seis meses sin intereses no es suficiente ante la magnitud de la gravedad de la situación de muchas empresas.

El principal gasto fiscal de las empresas

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo directo y personal que grava la renta que obtienen las sociedades. Su base imponible se basa en el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio y disposiciones de inferior rango (Plan General de Contabilidad, etc.)  e incorporando aquellos ajustes fiscales establecidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo general de gravamen es el 25 por ciento y el plazo de declaración es durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Quiere esto decir que para una sociedad cuyo ejercicio económico finalizó el 31 de diciembre de 2019, deberá declarar su impuesto sobre sociedades entre el día uno y el 25 de julio del 2020 y pagar la cuota que resulte en base al resultado contable del 2019 minorado en los pagos a cuenta realizados durante el 2019.

Conclusión: todas las empresas que en 2019 tuvieron beneficios van a tener que efectuar un pago de impuestos en julio del 2020. Y ello pese a que desde marzo del 2020 estén sumidas en una crisis grave por caída de ingresos o cierre de establecimientos. Probablemente tengan que cerrar el 2020 declarando pérdidas pero ello no va a evitar que se tenga que pagar por el resultado positivo del 2019.

Escenario en el ámbito mercantil

El artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre las cuentas anuales del ejercicio. Es decir, que tienen hasta el 31 de marzo del 2020 para formular las cuentas del 2019. Posteriormente, La Junta General debe aprobarlas hasta el 30 de junio del 2020.

Cómo deben formularse las cuentas anuales por parte de los administradores? Según el art. 34 del Código de Comercio: “con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales”.

Y aquí viene ahora la cuestión primordial:

Podría un administrador prudente y diligente incorporar en la formulación de las cuentas del 2019 una provisión por contingencias o reestructuraciones a la vista de los acontecimientos extraordinarios que ya son conocidos y que se están produciendo desde marzo de 2020?.

¿Sería ésta fiscalmente deducible a efectos del IS del 2019?

El criterio general de imputación temporal en el IS (art. 11) es el del devengo, pero los principios de auditoría aconsejan siempre registrar las pérdidas tan pronto como se conocen.

Sin duda nos encontramos ante un tema no pacífico. El carácter extraordinario de la situación en la que nos encontramos merecería que los órganos de nuestra Administración Tributaria ofrecieran una interpretación flexible y admitieran la deducibilidad fiscal de aquellas provisiones por contingencias o reestructuraciones reflejadas en las cuentas del 2019 por causa del COVID19 siempre que estuvieran debidamente justificadas y cuantificadas (costes de reestructuración de plantillas, días de cierre de actividad, gastos extraordinarios, etc.).

Ello podría aliviar en cierta medida la tesorería de muchas empresas ante los duros meses que se avecinan.

Antonio Ballester Sánchez es socio director de Tormarial Abogados y Asesores Tributarios

martes, 3 de marzo de 2020

DiarioSigloXXI.com: La CNMV constata que el 97,4% de cotizadas recibe un informe de auditoría de cuentas favorable

La CNMV constata que el 97,4% de cotizadas recibe un informe de auditoría de cuentas favorable: En la revisión de cuentas de 2019 prestará especial atención a los deterioros de activos en el sector energético y de extracción de petróleo y gas.
martes, 3 de marzo de 2020, 13:14 h

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha constatado que el 97,4% de las cotizadas obtuvieron un informe de auditoría de las cuentas anuales de 2018 favorable, frente al 98% de un año antes, según recoge su informe de supervisión de los informes financieros anuales del ejercicio.

La CNMV recibió 292 cuentas anuales auditadas de 2018 correspondientes a 152 emisoras de valores, ascendiendo el porcentaje de compañías cuyos informes de auditoría tuvieron opinión favorable al 97,4%, incluyendo en dicho grupo a todas las empresas del Ibex 35 por undécimo año consecutivo.

En total, 18 emisores introdujeron algún párrafo de énfasis, uno menos que en 2017, de los cuales 12 incorporaron dudas sobre la continuidad de los negocios, frente a 13 un año antes.

Asimismo, la CNMV ha comunicado que en 2018 se dirigieron requerimientos a 30 entidades entre las sujetas a revisión sustantiva.

Entre los motivos de estos requerimientos, se encuentran la aportación de información adicional sobre cuestiones relativas a políticas contables de reconocimiento o valoración (25 entidades), la ampliación de los desgloses de información suministrados en el informe financiero anual (30 entidades), la información relativa al estado de información no financiera (seis entidades) y otras cuestiones formales (dos entidades).

En cuanto al número de estados de información no financiera (EINF) recibidos en 2018, 43 emisores estaban obligados a incluirlo en su informe de gestión individual y 96 en su consolidado (28% y 69% respectivamente), en línea con el año pasado.

Una de las novedades introducidas por la Ley 11/2018, que estableció el alcance y el contenido de los estados de información no financiera, fue la de obligar a su verificación por parte de un prestador independiente de servicios de verificación.

Así, 13 emisores presentaron salvedades en el informe de verificación, en general, por omisiones de información. Además de estas, fueron requeridas tres entidades y se enviaron recomendaciones a un total de 25 para su consideración en la elaboración de su EINF a partir del próximo ejercicio. En las respuestas a los requerimientos los emisores aportaron la información solicitada.

PLAN PARA LA REVISIÓN DE CUENTAS DE 2019
La CNMV ha comunicado que ESMA y los supervisores nacionales de la Unión Europea han acordado unas prioridades comunes de revisión para los estados financieros del ejercicio 2019.

Las áreas prioritarias en las que se centrará la revisión se refieren a cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos, el seguimiento de cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de la NIIF 9 'Reconocimiento y medición de instrumentos financieros' y la NIIF 15 'Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes' y cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de la NIC 12 'Impuesto sobre las ganancias'.

Otras áreas sobre las que los supervisores europeos también prestarán "especial atención" son los desgloses del estado de información no financiera, los aspectos específicos de la aplicación de las directrices de ESMA sobre las medidas alternativas del rendimiento, en concreto en lo que se refiere a magnitudes que se ven modificadas por la entrada en vigor de nuevas normas contables, y los impactos del Brexit.

Además, la CNMV ha decidido incluir, dentro del plan de revisión de los informes financieros anuales del ejercicio 2019, un análisis más detallado del estado de información no financiera, de los impactos derivados de la entrada en vigor de la NIIF 16 y de los deterioros de conformidad con la NIC 36 de los activos en el sector energético y de extracción de petróleo y gas.

Durante su revisión de las cuentas de 2018, la CNMV ha identificado también otras cuestiones relevantes que las sociedades cotizadas y sus auditores "deberían tener en cuenta", como la estimación del deterioro por riesgo de crédito de activos financieros en fase 1 y los juicios aplicados para determinar la existencia de control. Asimismo, ha señalado que se revisarán aquellas otras cuestiones específicas que sean relevantes a efectos de cada entidad.

Por último, la CNMV ha recordado en su informe la implantación del nuevo formato electrónico armonizado denominado Formato Único Europeo (ESEF, por sus siglas en inglés), que afectará a los informes financieros anuales, individuales y consolidados, de cotizadas cuyo ejercicio social comience a partir del 1 de enero de 2020 y que se remitirán en 2021.