Comunicados registradores y CNMV | E&J:
Comunicado conjunto del colegio de registradores de españa y de la CNMV en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del covid-19
El art. 253 LSC requiere que en las sociedades de capital los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá el EINF) y la propuesta de aplicación del resultado.
El art. 260.20º de la misma ley establece que, como parte del
contenido mínimo de la memoria anual, que es uno de los elementos de las
cuentas anuales individuales, se incluirá: “la propuesta de aplicación del resultado.”
Y en el art. 160.a) de la LSC se indica que la junta general deberá
acordar la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del
resultado y la aprobación de la gestión social.
Aunque ni el art. 253 ni el art. 160 exigen la formulación por el
consejo, o la aprobación por la junta, de todos estos asuntos
simultáneamente, eso es lo habitual.
Ahora bien, la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades.
En el contexto de esta situación extraordinaria, el Colegio de
Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores
consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:
1.- Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas
anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicación del resultado
(PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR
que va a someterse a la junta (recordemos que el art. 38.c del Código de
Comercio exige la reformulación en determinados casos, por riesgos que
se materialicen entre la formulación y la junta, y el cambio en la PAR
deviene de la materialización del riesgo del coronavirus). En igual
sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 en su
artículo 25, Reformulación de cuentas.
Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a
desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la
desconvocatoria de la junta después del estado de alarma en relación con
juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes vid. artículo 40.6 in
fine del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19 (RDL 8/2020). El precepto citado es aplicable a entidades
cotizadas y a no cotizadas.
2.- Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no
será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la
PAR a la situación derivada de la crisis sanitaria y puede resultar
especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría
de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las CCAA
formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de
crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de
administración.
Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se
someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios
recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir
acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que
el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera
conocido en el momento de su firma la nueva PAR.
En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del
auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las
cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y
en la de la CNMV como Otra Información Relevante (OIR) o, en caso de ser
preceptivo atendiendo al caso concreto, como Información Privilegiada
(IP).
3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a
una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto
legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por
el RDL 8/2020).
A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso en
la junta ya convocada sólo cabe proponer el retraso de la decisión
sobre la PAR dada la existencia de delegaciones y votos ya conferidas o
emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria. La nueva junta que se convoque podrá incluir una PAR distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta. El objeto del diferimiento en la decisión es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto.
Esta opción exigiría igualmente los mismos requisitos de
justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en
el apartado anterior, debiendo publicarse la decisión de diferimiento no
más tarde de la constitución de la junta convocada y la información
complementaria, antes de la nueva junta que se convoque a tal efecto.
Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a
cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación,
cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad). A efectos
del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados (vid. artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificación de no adopción de un acuerdo social).
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
viernes, 27 de marzo de 2020
EconomistJurist.es: Comunicado Colegio Registradores y CNMV sobre cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades COVID-19
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