jueves, 30 de marzo de 2017

elPeriódico.com: El tribunal reprende a la exjefa de contabilidad del Palau su poca memoria

El tribunal reprende a la exjefa de cuentas del Palau su poca memoria
J. G. Albalat jueves, 30/03/2017 | Actualizado el 31/03/2017 a las 13:19 CEST
  • La testigo, ante las preguntas del fiscal, repitió una y otra vez que no se acordaba de casi nada 
  • El auditor asegura que no halló irregularidades y los jueces le cuestionan su labor 
La presidenta del tribunal que juzga el saqueo del Palau de la Música, Montserrat Comas, ha tenido que reprender en la sesión de este jueves a la que era jefa de contabilidad de las fundaciones y el consorcio, Rosalía Inglés, por su sospechosa pérdida de memoria. Y es que esta exempleada del auditorio estuvo 25 años trabajando en el auditorio y fue suspendida y despedida tras el registro de los Mossos en el edificio, en julio del 2009. Por lo tanto, trabajó a las órdenes de los acusados Jordi Montull y su hija Gemma.

Tras varias preguntas del fiscal Emilio Sánchez Ulled a la testigo sobre su actividad en el Palau y la repetida respuesta "no me acuerdo", la presidenta del tribunal le ha espetado: "¿No se acuerda de nada o no quiere acordarse? Le recuerdo que como testigo tiene la obligación de decir la verdad. ¿Tiene algún problema médico?". La exjefa de contabilidad ha asegurado que si decía que no se acordaba de algo, sobre todo de los cheques al portador por cantidades importantes para sacar de las cuentas en efectivo, es que era así y que se le estaba preguntando por cosas que ella no había "tocado". Ha afirmado que ella solo se encargaba de "los ingresos y las nóminas" de los empleados.

¿VIAJES DEL CORO?

Sin embargo, durante los minutos posteriores y también ante las preguntsa del fiscal, fue más concreta y empezó a acordarse de los pagos de las bodas de las hijas de Millet y de los viajes exóticos de Fèlix Millet y Montull. El fiscal, con su habitual tono irónico, le preguntó: "Esos viajes no eran de los coros, ¿no? ¿No tenían conciertos en las Maldivas?". La testigo volvió a no acordarse del cobro de los bonos millonarios por parte de los dos máximos responsables del Palau. Solo confirmó el desembolso de dinero a una fundación del expolítico Àngel Colom. De la fundación Trias Fargas (ahora CatDem), de CDC, nada de nada.

LA FUNCIÓN DEL AUDITOR

El auditor del Palau antes de estallar el escándalo en el 2009 ha asegurado que Gemma Montull le comunicó que tanto su padre como Millet cobrarían una serie de bonos millonarios. Para ello, se modificaron (no estaba el apunte en el lugar que correspondía) los estatutos del auditorio. Ha alegado que durante los 9 o 10 años que hizo la auditoría de la fundación Orfeó Català-Palau de la Música no detectaron irregularidades, ni las ingentes salidas de dinero en efectivo a través de cheques al portador. El fiscal le ha sacado los colores a este auditor al reprocharle su forma de controlar las cuentas de la entidad cultural. El testigo tampoco ha recordado muchas cosas.
Sí fiscalizó los pagos a Letter Graphic y New Letter, que sirivieron [sic] para desviar fondos, pero no encontró anomalías. Y eso a pesar de casi un millón de euros facturados con documentos muy genéricos. "Estaba la factura, la empresa dice que se ha hecho y hasta ahí mi trabajo". El fiscal le ha espetado: "Había gastos de envío de correos que podían abarcar todo el planeta".

EL TOQUE DEL FISCAL

La presidenta del tribunal ha tenido que volver a intervenir: "¿No es función del auditor no solo comprobar la formalidad de la factura, sino averiguar si los trabajos realmente se han realizado?". Un segundo auditor ha seguido el mismo discurso, solo ha reconocido que vio algo anormal en los pagos a la fundacion Trias Fargas, de CDC. Estos auditores no llegaron a comprobar si se realizaron los trabajos en general. El fisca remató: "¿Había una instrucción de que las auditorías se hicieran de forma amable?"

Un exadministrador de la empresa Triobra ha confirmado, por su parte, que algunas obras realizadas en la vivienda de Millet las cobraron con fondos del Palau, tal y como hicieron otros testigos en sesiones anteriores. Trioba también hizo trabajos para la entidad cultural. Ha reconocido que los responsables del auditorio le falsificaron una factura.

martes, 28 de marzo de 2017

Máster en Economía y Dirección de Empresas: Fiscalidad Empresarial


Bitácora y otros recursos electrónicos:


Consejo General de Economistas:


    Agencia Tributaria (AEAT):

    IRPF:


    IVA:

    Modelo 303. Autoliquidación.


    Caso sobre el Mod. 303 4T-2016:
    • Inicio de actividad en el 4T-2016
    • Actividad profesional de asesor fiscal.
    • Repercutido:                              B.I. 30.000.- Cuota: 21%
    • Soportado/bienes corrientes:     B.I. 25.000.- Cuota: 21%
    • Soportado/bienes de inversión: B.I. 20.000.- Cuota: 10% 

    Caso Mod. 303 1T-2017:
    • Mismo declarante.
    • Repercutido:                           B.I. 60.000.- Cuota: 21%
    • Soportado/bienes inversión:   B.I. 37.000.- (Francia)


    lunes, 27 de marzo de 2017

    Abogacía Española: La importancia del contenido de la factura a la hora de deducir el IVA soportado por servicios jurídicos

    La importancia del contenido de la factura a la hora de deducir el IVA soportado por servicios jurídicos | Abogacía Española

    Por Carles Calafell, abogado y asociado de Roca Junyent
    27 de marzo de 2017.

    Court gavel over Euro notes
    Es común en el sector legal, especialmente para el caso del asesoramiento recurrente, que las facturas emitidas por el abogado (o despacho) incorporen un lacónico texto en la factura, como por ejemplo, “servicios jurídicos correspondientes al 1t”, o “asesoramiento legal desde la fecha X a fecha Y”.

    Dicha práctica comúnmente admitida como válida, debe ahora necesariamente replantearse a raíz del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de septiembre de 2016 (asunto C-156/14), si se quiere evitar dificultades al cliente a la hora de deducirse la cuota soportada de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios jurídicos; pero también si se quiere evitar que la Administración Tributaria considere que el abogado está incurriendo en una infracción tributaria sancionable por incumplir las obligaciones de facturación.

    ANTECEDENTES

    La importancia de la factura en la mecánica del IVA se debe a que la normativa la conceptúa como el medio para que pueda llevarse a cabo la repercusión del IVA (art. 88. Dos de la Ley del IVA – Ley 37/1992, de 28 de diciembre -) y asimismo, como el documento necesario para ejercitar el derecho a la deducción del IVA (art. 97 de la Ley del IVA).

    Los anteriores artículos suponen la regulación a nivel nacional de lo dispuesto por la normativa comunitaria, en concreto, artículos 220 y 178 de la Directiva del IVA  (2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006).

    Partiendo de estos preceptos legales, la Administración Tributaria española siempre tiende a “sacralizar” las facturas, especialmente en el ámbito de la deducción del IVA. Como consecuencia, la Administración es absolutamente escrupulosa a la hora de revisar el cumplimiento de todos los requisitos legales de una factura antes de aceptarla como documento válido para justificar la deducción de unas cuotas de IVA.

    El contenido obligatorio de la factura “normal” se recoge en el artículo 6 del Reglamento de Facturación -Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre-, en coincidencia con lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva.

    Entre todos los requisitos que se regulan como contenido obligatorio de la factura, los que pueden resultar más problemáticos en los servicios jurídicos son los referidos a la descripción de los servicios y la referencia a las fechas (período) de prestación del servicio.  Dichos dos requisitos se regulan del siguiente modo en la Directiva del IVA:
    • Artículo 226 de la Directiva:
      • Punto 6: “la cantidad y la naturaleza de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados
      • Punto 7: “la fecha en que se ha efectuado o concluido la entrega de bienes o la prestación de servicios o en la que se ha abonado el pago anticipado mencionado en los puntos 4) y 5) del artículo 220, en la medida en que se trate de una fecha determinada y distinta de la fecha de expedición de la factura
    Estos artículos de la Directiva, como hemos mencionado, encuentran su reflejo en la normativa interna española en el Reglamento de Facturación, y como se puede apreciar, si bien no comparten la definición, en esencia tratan el mismo concepto:
    • Artículo 6.1.del Reglamento de Facturación:
      • Letra f): Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario”.
      • Letra i “La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura”.

    LA SENTENCIA DEL TJUE. ASUNTO Y PRONUNCIAMIENTO

    Estos requisitos de la descripción y fecha de los servicios en las facturas de servicios jurídicos son precisamente sobre los que versa la sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2016.

    Se trata de un asunto en el que la Administración tributaria portuguesa denegó el derecho a la deducción de unas cuotas de IVA soportado de una serie de facturas de servicios jurídicos en cuya descripción figuraba “servicios prestados hasta la fecha” o “servicios jurídicos prestados desde [el día indicado] hasta la fecha”, y ello pese a haberse aportado posteriormente por el contribuyente a la Administración documentos que describían con mayor detalle esos servicios.

    Este último punto es precisamente el que motiva la cuestión prejudicial, que en concreto se refiere a si cabe considerar como insuficiente la descripción mencionada en las facturas, y denegar en base a ello el derecho a la devolución del IVA soportado, aun cuando se pueda contar con información complementaria que confirme la existencia y características del servicio.

    El TJUE resuelve que las descripciones de los servicios jurídicos en las facturas analizadas no cumplen con el contenido obligatorio que se impone por la Directiva. En concreto, considera que la descripción de “servicios prestados hasta la fecha” incumple el contenido obligatorio de la factura del artículo 226.6 (naturaleza de los servicios) y 226.7 (fecha de los servicios), mientras que la descripción de “servicios jurídicos prestados desde [el día indicado] hasta la fecha” incumple únicamente el requisito del artículo 222.6 (naturaleza de los servicios).

    Por lo que respecta a la descripción del servicio, el TJUE fundamenta su resolución en que el concepto de servicios jurídicos “abarca una gran variedad de prestaciones y, entre ellas, prestaciones que no guardan necesariamente relación con una actividad económica”, así que si bien admite que no se requiere una descripción exhaustiva de los servicios, estima que en el caso no se contiene un detalle suficiente como para que la Administración tributaria pueda verificar el derecho a la deducción del IVA por el destinatario.

    A pesar de lo anterior, y en línea con su propia doctrina, el TJUE determina que los requisitos formales de una factura no deben impedir el derecho a la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales y la Administración cuenta con los datos necesarios para verificar esto último. Por tanto, entiende que la Administración está obligada a tener en cuenta  la información complementaria que se le presente.

    Es de resaltar que el TJUE no menciona en ningún momento en esta sentencia que sea precisa la emisión de una factura rectificativa para hacer efectivo ese derecho a la deducción del IVA, cuestión que sí había determinado en otros casos de operaciones distintas a los servicios jurídicos y con facturas que contenían errores. En este sentido, la sentencia de fecha 8 de mayo de 2013: “Así, cuando se cumplan todos los requisitos materiales necesarios para poder invocar el derecho a la deducción del IVA y, antes de que la autoridad competente adopte su decisión, el sujeto pasivo haya presentado a esta última una factura rectificada, no se le podrá denegar, en principio, ese derecho sobre la base de que la factura inicial incluía un error

    El origen de la firmeza del TJUE a la hora de reconocer el derecho a la deducción,  se basa en el principio de neutralidad del IVA, que es “santo y seña” de este impuesto con raíz comunitaria. Dicho principio impone que se otorgue al empresario el derecho a deducción del IVA soportado en su actividad como medio para liberarlo de la carga fiscal que le supone este impuesto, ya que si tiene derecho a la deducción, ese empresario no es más que un intermediario entre la Administración y el pagador del IVA (consumidor final). En esta línea podemos ver la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010 (C-438/09): “el objeto del régimen de deducciones así establecido es descargar completamente al empresario del peso del IVA devengado o ingresado en el marco de todas sus actividades económicas. El sistema común del IVA garantiza de este modo la neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas al IVA”.

    Eso sí, el propio TJUE recuerda que los países sí pueden imponer sanciones por el incumplimiento de los requisitos formales como medio para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude. En cambio, no pueden aplicar como sanción de facto el diferir o aplazar el derecho a la deducción por el incumplimiento de meros requisitos formales. Así por ejemplo, la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016 (c-518/14): “Ahora bien, si lo que se busca es sancionar la inobservancia de los requisitos formales, existe la posibilidad de establecer sanciones que no impliquen la pérdida del derecho a deducir el impuesto el año en que se expidió la factura, tales como la imposición de una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción”.

     

    LA PROBLEMÁTICA DE LA FACTURA CON DEFECTOS FORMALES EN EL IVA ESPAÑOL

    No hay jurisprudencia o doctrina en España sobre la descripción mínima o necesaria de los servicios jurídicos en las facturas, pero sí sobre defectos formales de facturas en otros ámbitos.

    En estos casos hemos de partir de que la Administración española (órganos de Gestión e Inspección) siempre se acoge a la tesis más “formalista” del IVA y considera la factura completa como un requisito sustantivo para la deducción de las cuotas de IVA. Por tanto, la factura ha de cumplir con todos y cada uno de los requisitos de contenido regulados en el Reglamento de Facturación.

    No cumpliéndose lo anterior, solo podrá llevarse a cabo la deducción del IVA soportado una vez que se rectifique la factura, subsanándose los errores. De este modo, se obligaría en el supuesto de los servicios jurídicos a que el abogado tenga que emitir una factura rectificativa, subsanando el error, y por tanto, que se dilate el plazo para la recuperación del IVA soportado por el empresario destinatario.

    Este criterio es seguido también por la doctrina administrativa, como podemos ver en resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) como la de fecha 22 de enero de 2015: “Por lo tanto consideramos que no cumple los requisitos formales del Real Decreto 1496/2003 (RCL 2003, 2790) , y que no procede admitir en el ejercicio de 2008 la  deducción  de las cuotas soportadas y reflejadas en la mencionada  factura , sin perjuicio de que ello no supone una pérdida de dicho derecho sino una posposición del ejercicio del mismo a las declaraciones-liquidaciones posteriores a la subsanación de los  defectos  advertidos, y siempre que se acredite la entrega efectiva del bien.”

    A pesar de lo anterior, el TEAC sí que ha admitido en algunos casos la deducibilidad del IVA siguiendo una tesis más “materialista”, como por ejemplo, en su resolución de fecha 21 de junio de 2012, dónde se llega a admitir como documento equivalente a la factura o documento justificativo del derecho a deducir a una escritura pública, siempre que cuente con los datos que la factura debía contener (excepto el número). Sin duda, esta resolución tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2011 con idéntico supuesto de factura versus escritura pública, y que ha devenido en jurisprudencia al reiterarse en otra sentencia de fecha 10 de marzo de 2014.

    Por otra parte, en lo que se refiere al apartado de hipotéticas infracciones y sanciones cuya posibilidad el TJUE deja abierta, la normativa española no contempla actualmente ningún tipo infractor para la actuación del destinatario empresario que ejercita el derecho a deducción con una factura incompleta (como mucho cabría la infracción por la falta de ingreso de cuotas de IVA si es el caso –artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT)-; en cambio sí que regula una sanción para el abogado que incumple las obligaciones de facturación –artículo 201 de la LGT-, y que consiste en una multa pecuniaria del 1% del importe de la factura emitida incumpliendo la normativa de facturación.

    A día de hoy, en caso de revisión por la Administración de este tipo de problemáticas de facturas con errores, estas sanciones no suelen ser impuestas, salvo que se trate de facturas que recojan operaciones que adolezcan de vicios “materiales”, como tratarse de servicios inexistentes por ejemplo; sin embargo, debemos tener presente que si la Administración comenzara a aplicar el criterio indicado por sentencia del TJUE, el único camino que le quedaría abierto para penalizar las facturas de servicios jurídicos incompletas en cuanto a su descripción sería precisamente sancionar al emisor de las facturas.

     

    RECOMENDACIONES PARA LAS DESCRIPCIONES DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS EN LAS FACTURAS

    Para prevenir inconvenientes en la deducción del IVA a los clientes, así como para evitar posibles sanciones como emisores de facturas con errores, se impone que las facturas por servicios jurídicos tengan un detalle específico de los servicios concretos prestados y del período en que se han realizado.

    Otra opción que debería ser admitida por la Administración es incluir en el texto de la factura la referencia como “anexo” al contrato de prestación de servicios o a la propuesta de servicios aceptada por el cliente, de tal forma que el detalle de los servicios y el período sea fácilmente comprobable por la Administración por medio de este  último documento referenciado y por tanto, incorporado en la factura.

    Sea como sea, queda claro que el abogado antes de sentarse a escribir el texto de la factura y a su emisión, y si quiere evitarse futuros disgustos, deberá tener ahora más presente que nunca aquello que escribió Antonio Machado: “Despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien, importa más que el hacerlas”.

    domingo, 26 de marzo de 2017

    Ideasparatuempresa.es: Los gastos que puedes deducir en el IRPF [Infografía]

    Los gastos que puedes deducir en el IRPF [Infografía] - Ideasparatuempresa


    La deducción de los gastos derivados de tu actividad profesional suele generarte dudas. Te mostramos cómo reducir tu factura fiscal indicándote cuáles son los gastos deducibles en el IRPF y cuáles no.

    Cada año, los cambios y las actualizaciones legales hacen surgir las mismas dudas en una parte importante de los más de 3 millones de autónomos que hay en España: ¿Qué gastos son deducibles y cuáles no? Para evitar los apuros y la incertidumbre de última hora, es fundamental tener claro cuáles son aquellos que para Hacienda sí se pueden deducir y cuáles no.

    Y es que hay algunos son conocidos por todos, pero otros no tanto, pues están muy regulados o dependen del criterio de Hacienda: vehículo particular, teléfono móvil, cestas de Navidad, viajes y dietas…

    Por ejemplo, ¿sabías que si vives de alquiler y trabajas en esa vivienda, tu propietario tendría que hacerte dos contratos diferentes para que puedas desgravar la parte del inmueble que utilizas para trabajar?

     

     Gastos deducibles del autónomo

    Para que un gasto sea deducible, tiene que cumplir con estos 3 preceptos:
    • Estar afecto o vinculado a la actividad económica del autónomo
    • Registrado en los libros de gastos
    • Justificado con facturas o recibos
    Es precisamente el primero el que puede dar lugar a más problemas de interpretación, por eso os detallamos aquellos gastos que sí son deducibles:

    Gastos deducibles del autónomo- Infografía

    1. Seguridad Social. Los pagos a cargo de la empresa, que incluyen la cotización del autónomo más las referentes a todos aquellos trabajadores de la entidad. Sobre las aportaciones a mutualidades de previsión social, se puede deducir el 50% de la aportación por contingencias comunes.

    2. Sueldos, salarios, dietas y gastos del personal. Pagos a los trabajadores donde se incluyen, además, conceptos como pagas extras, la asignación para viajes, retribuciones en especie, indemnizaciones, etc. Otros gastos como los derivados de actividades formativas, seguros de accidentes o salud, aportaciones a planes de pensiones o incluso obsequios como las cestas de Navidad también son deducibles.

    3. Gastos de explotación y consumo. Materias primas para producir un bien, material de oficina, compras de mercancías, envases, combustible…

    4. Alquiler del local/es donde se realiza la actividad económica, cánones o leasing (arrendamiento financiero), siempre y cuando su objeto no sean terrenos, solares u otros activos que no son amortizables.

    5. Amortizaciones procedentes del inmovilizado material o intangible relacionado con la actividad.

    6. Tributos deducibles como el IBI, el IAE, tasas y recargos estatales y no estatales, etc.

    7. Gastos derivados del mantenimiento o conservación de los bienes materiales, también repuestos. Si estos gastos suponen una ampliación o mejora no podrán incluirse, puesto que son considerados inversiones a amortizar en años venideros.

    8. Gastos financieros: Intereses bancarios, cargas por aplazamiento de pagos, intereses de demora en los pagos a Hacienda, etc.

    9. Gastos de servicios externos en desarrollo e investigación, así como los derivados de actividades publicitarias o de relaciones públicas, servicios bancarios, transportes, primas de seguros y otros gastos de oficina no contemplados en los conceptos ya citados.

    10. Gastos en profesionales externos: abogados, gestores, auditores, notarios, economistas, etc.

    11. Gastos ocasionados por las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales: fondos editoriales, inmovilizado intangible, deterioro de créditos solicitados por la insolvencia de algún deudor, fondos editoriales o audiovisuales, etc.

    12. Gastos de difícil justificación: Desde enero del año 2015, existe un máximo anual de 2.000 euros de deducción solo para los autónomos que tributen en régimen de estimación directa simplificada

    Las provisiones de facturas no cobradas podrán ser desgravadas solo en el caso de los autónomos que tributen en estimación directa normal.

     

    Otros gastos deducibles

    13. Gastos de locales u oficinas afectas a la actividad: Son desgravables gastos como el teléfono, la luz, el agua, una reforma, una hipoteca, el seguro, etc., siempre que se hayan notificado con anterioridad a Hacienda (modelos 036 o 037) los datos del local cuando te has dado de alta o cuando te has trasladado a otro (modificando esos modelos).

    Si la oficina está instalada en una vivienda, también es necesario notificarlo, si bien para desgravar entran en juego otras variables, como el porcentaje del domicilio que se dedica a la actividad laboral. Si además esta vivienda es en alquiler, son necesarias facturas diferenciadas y, por lo tanto, contratos diferentes.

    14. Teléfono móvil: Depende de si tienes una o dos líneas. Si dispones de una personal y una profesional, podrás desgravarte esta última. Si utilizas la misma línea para uso personal y profesional, solo podrás imputar el 50% del gasto.

    15. Viajes y representación: Si se justifica que son gastos profesionales, son desgravables las estancias en hoteles o apartamentos, comidas y cenas, gastos en transporte público (avión, tren, taxi), etc.

    16. Gastos derivados del uso de un vehículo particular:
    •  Autónomos dedicados a transporte de viajeros o mercancía, autoescuelas o actividades comerciales (agentes, representantes, repartidores, mensajeros..): Podrán deducirse el 100% por el IRPF de los gastos de vehículo particular y asociados como combustible, seguro, etc.
    • Resto de autónomos: No podrán deducir por el IRPF, sí hasta un 50% del IVA.

     

     Gastos no deducibles

    En cuanto a los gastos que no son objeto de deducción, aunque suelen estar más claros, conviene recordar algunos de ellos:
    • Tickets y facturas simplificadas
    • Arrendamiento con leasing: Si son terrenos, solares u otros activos no amortizables no son desgravables.
    • Sanciones o recargos de apremio ocasionados por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
    • Gastos financieros que se deriven de la utilización de capital propio.
    Descargar infografía "Gastos-deducibles-del-autónomo-infografía"

    Contabilización de las bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades

    Contabilización de las bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades



    Como parte de la contabilización del impuesto de sociedades, vemos una introducción a la contabilización de las bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades español, reconociendo o no el crédito fiscal y viendo su impacto en el balance y en la cuenta de resultados. 

    miércoles, 22 de marzo de 2017

    AEAT: La Sede electrónica de la Agencia Tributaria

    La Sede electrónica de la Agencia Tributaria - YouTube




    Publicado el 27 ago. 2015
    Guía de navegación de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En la Sede electrónica podrá realizar todos sus trámites con la Agencia Tributaria.

    AEAT: Consultas informáticas

    Consultas informáticas - YouTube




    Publicado el 9 sept. 2016

    Si necesita ayuda para realizar trámites en nuestra página web, puede serle de utilidad la información disponible en la sección "Consultas informáticas". Aquí se explica cómo acceder a ella y los contenidos que tiene.

    Asepyme.com: Retenciones 2017 aplicables a pymes, autónomos y profesionales

    Retenciones 2017 aplicables a pymes, autónomos y profesionales

    Nuevos tipos de retención a aplicar en 2016 y 2017

    ¿Sabes que tipo de retención has de aplicar en 2016 y 2017?. Te recordamos que desde el 1 de enero de 2016 tendrás que aplicar y revisar los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.


    También deberás comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta aplicable en 2016 y 2017.

    Te recordamos que desde el pasado 12 de julio de 2015 se modificaron algunos tipos fijos de retención como las que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.

    A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales.

    El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.

    IRPF – Retenciones 2016 / 2017

    Principales tipos de retención específicos aplicables durante 2016 / 2017

    Retenciones trabajadores

    •    Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: 15%

    Retenciones Administradores

    •    Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) : 35%
    •    Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y Administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) : 19%
    Advertencia: Ojo con los autónomos societarios, ya que la mayoría no pueden tener nómina. Para tener nómina en una sociedad se deben de cumplir una serie de requisitos y no todos los socios de sociedades las cumplen. Ver más aquí.

    Retenciones profesionales autónomos y no autónomos

    •    Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%
    Aclaración: Si quieres saber más sobre la tributación de los socios profesionales, lee nuestro artículo donde te aclaramos en que casos se tributa el 15% y cuando se aplican las tablas de retenciones del IRPF.

    Tributación de los socios profesionales en el IRPF

    •    Por rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%.
    •    Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.

    Retenciones Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales

    •    Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: 19%.

    Retenciones Arrendamientos

    •    Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.

    Retenciones trabajadores desplazados

    •    Rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF (“impatriados”):
    Hasta 600.000 euros…………….24%
    Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 45%

    Retenciones Préstamos

    •    Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.

    Retenciones Derechos de Imagen

    •    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%

    Impuesto sobre Sociedades – Retenciones 2016 / 2017

    Retenciones e ingresos a cuenta 2016 y 2017
    Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.

    Impuesto sobre la Renta de No Residentes – Retenciones 2016 / 2017

    Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.

    Contabilidad y Fiscalidad: Tratamiento fiscal de las retenciones. Modelos 111, 190, 115, 180 (22.03.2016)


    Tratamiento fiscal de las retenciones. Modelos 111, 190, 115, 180

    http://www.agenciatributaria.es/

    Modelos y formularios:
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Modelos_y_formularios.shtml

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas.shtml

    Modelo 111:
    Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH01.shtml
    Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4948
    Modelo 111 - Predeclaración Empresas:
    https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie61110b.html?emp=G

    Sede electrónica AEAT:
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
    Impuestos y tasas:
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Impuestos_y_Tasas.shtml
    Pagos a cuenta:
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Pagos_a_cuenta/Pagos_a_cuenta.shtml

    Caso Modelo 111: 4T-2016
    • Rendimientos del TRABAJO (dinerarios): 3 trabajadores, 10.000€, 25% retención.
    • Rendimientos de ACTIVIDADES ECONÓMICAS (dinerarios): Auditor, 8.000€.
    • Premios: sorteo Spa (no dinerarios), 1.000€, pago a cuenta.
    Aula virtUAL: 
    Modelo 115:
    Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH02.shtml 
    Orden de 20 de noviembre de 2000,por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF , del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE, 28-noviembre-2000)
    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-21430
    Modelo 115: Predeclaración


    Plataforma INFORMATIVAS:
    Declaraciones Informativas:

    Modelo 190:
    Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

    Modelo 180:
    Modelo 180: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

    martes, 21 de marzo de 2017

    Emede & Asociados: El tratamiento fiscal de los premios



    El tratamiento fiscal de los premios en loterias, juegos, concursos y rifas


    ¿Alguna vez te ha tocado un premio? Espero que muchos de vosotros os hayáis encontrado en esta situación, si es así, os puede interesar saber cuáles estarían sujetos a retención y cuáles no.

    Para analizar este tema vamos a diferenciar entre dos tipos de premios:

    1. Premios sujetos a un tipo de gravamen especial

    Son aquellos premios derivados de las Loterías y Apuestas del Estado, por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles – ONCE, y análogos dentro de la Unión Europea. El tipo de gravamen será del 20%.

    Ahora bien, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 €, siempre que el importe de la cuantía de la apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €, en caso de ser inferior se reduciría de manera proporcional.

    Los importes se exigirán de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón premiado.

    Con carácter general los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en este apartado no estarán obligados de presentar autoliquidación por este gravamen, ya que se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por la entidad pagadora que será del 20%. En el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido sí existirá obligación de autoliquidar el gravamen, esto es en el caso de que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros estados de la Unión Europea.

    2. Premios generadores de ganancias patrimoniales

    Este tipo de premios están sujetos a retención y son los que se reciben por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

    En este caso no estarán sujetos a retención los premios cuya base no exceda de 300,00 €, así como los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.
    La base de la retención se aplicaría de la siguiente manera:
    • Premios en metálico, sobre su importe, en caso de que el importe sea superior a 300,00 € se aplicaría sobre el total, si es inferior a 300,00€ estaría exento.
    • Premios en especie distinguiremos entre dos casos:
      1. Que la retención hubiera sido repercutida al premiado, la base sería el importe de la valoración del premio.
      2. Que la retención la hubiera soportado el pagador, en tal caso la base sería calculada por el valor del premio incrementado en un 20%.
    A efectos de renta se trataría de una ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general. El tipo de retención para el ejercicio 2015 es del 20%, para el 2016 bajaría al 19%.

    Espero que os pueda servir de ayuda.

    Fátima Doblas Lara
    Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

    lunes, 20 de marzo de 2017

    elEconomista.es: Situación crítica en la SGAE: será inviable si no eleva sus ingresos

    Eva Díaz - 20/03/2017
    • Cerró el ejercicio 2015 con un patrimonio neto negativo de 10,01 millones
    • La Agencia Tributaria le reclama 11,5 millones en impuestos de 2010 a 2012

    La viabilidad de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) está en entredicho después de que la entidad cerrara las cuentas de 2015, último balance presentado, con un patrimonio neto negativo de 10,01 millones de euros. EY (la antigua Ernst & Young), la firma auditora de las cuentas, advierte en su informe de que su "viabilidad futura" dependerá de la capacidad que tenga para incrementar sus ingresos por recaudación y también, para reducir costes.

    Sede de la SGAE en Madrid.
    El patrimonio neto de la sociedad lleva en números rojos desde, al menos, 2012, aunque fue en 2015 cuando la cifra negativa superó el umbral de los 10 millones. Desde la SGAE reconocen el desequilibrio financiero y explican que, para regularizar la situación, los estatutos de la entidad permiten incrementar el porcentaje que se le cobra a los socios por recaudación de derechos de autor. "Si nos va muy bien, decidimos cobrarle menos a los socios, y si nos va muy mal, le tenemos que cobrar más", aseveran.

    Los ingresos de la entidad, que prácticamente corresponden en su totalidad a la recaudación por derechos de autor, han caído un 31,73% en los últimos años. La SGAE facturó 54,74 millones en 2015, frente a los 80,17 millones de euros que ingresaron en 2012.

    'Agujero' financiero

    La SGAE, además, cerró el ejercicio con un fondo de maniobra negativo de 96,6 millones de euros. La sociedad justifica este agujero por el modo que tienen de clasificar los activos no corrientes. Según explica la entidad, cuando cobran los derechos de autor no los pagan de forma inmediata a los socios, sino que durante ese tiempo intermedio invierten los ingresos en fondos de inversión. "Si contamos con el dinero que tenemos en fondos de inversión, que asciende a unos 108 millones de euros, el fondo de maniobra sería positivo", aseguran las mismas fuentes.

    En lo referente al resultado de la sociedad de gestión de derechos, la SGAE incrementó sus pérdidas en 2015 hasta los 3,17 millones de euros, respecto a los números rojos de 1,83 millones del año anterior. En 2013, el resultado neto negativo llegó a sumar 5,01 millones. Desde la entidad recuerdan que la SGAE es una sociedad sin ánimo de lucro y por tanto no tiene que ganar ni que perder dinero.

    Por otro lado, la Agencia Tributaria reclama a la SGAE 11,5 millones de euros por los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012. Hacienda abrió una investigación por el Impuesto de Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de dichos ejercicios. La entidad mantiene recurrida la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), aunque ha presentado avales por dicha cantidad.

    Cambio de presidentes

    El presidente de la SGAE en 2015 era el guionista y director de cine José Luis Acosta Salmerón, quien presentó su dimisión el 31 de marzo de 2016, tras alegar la imposibilidad de compatibilizar su trabajo con la gestión de la sociedad. Sin embargo, varios medios publicaron en su día que fuentes no oficiales apuntaban como motivo de su salida a la incapacidad de lograr apoyos ante las luchas internas que había en la entidad. 

    Desde que en 2011 salió a la luz la operación Saga, que partió con la entrada de la Guardia Civil en la SGAE y la detención de Teddy Bautista, la entidad ha tenido tres presidentes distintos: Antón Reixa, Acosta y, desde el 20 de abril del año pasado, José Miguel Fernández Sastrón. El caso reveló el presunto desvío de capitales a sociedades privadas que pertenecen a antiguos miembros de la junta directiva de la asociación.

    Serapeum: Regla de prorrata en el IVA

    Regla de prorrata en el IVA | Serapeum


    Marzo 20,2017


    Regla de prorrata:
    La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. No se aplica a las cuotas soportadas en bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad (salvo las especialidades ya apuntadas respecto de los bienes de inversión) y a los excluidos del derecho a deducir (no son deducibles en ninguna medida).

    La regla de prorrata puede ser general o especial.

    A. La prorrata general 

    - Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. - Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:

     Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100  

    El resultado se redondea en la unidad superior.

    Criterios a tener en cuenta en relación con las subvenciones:
    Con la promulgación de la Ley 3/2006, se elimina toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de cualquier subvención, ya sea corriente o de capital. No obstante, se computarán para el cálculo de la prorrata, incluyéndolos tanto en el numerador como en el denominador, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y las vinculadas al precio, en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción. No se computan en el numerador ni en el denominador:

    1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
    2.º Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
    3.º Las entregas y exportaciones de los bienes de inversión.
    4.º Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
    5.º Las operaciones no sujetas al impuesto por el artículo 7 de la Ley.
    6.º Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversión.
    7.º Las subvenciones que no formen parte de la base imponible. El importe de las operaciones se determina según lo establecido para la determinación de la base imponible, incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto. Para efectuar la imputación temporal se aplican las normas sobre el devengo del impuesto.

    Deducciones y devoluciones

    Cálculo del IVA soportado que es deducible:

    1º) Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año precedente. Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.

    Dicha solicitud debe formularse en los siguientes plazos:
    • En el mes de enero del año en que surta efectos.
    • Hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias que justifican la solicitud. En estos casos, las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deducción serán las soportadas a partir de la fecha que indique la Administración. En caso de autorización mediante silencio positivo, se aplicará el nuevo porcentaje a las cuotas soportadas a partir del primer día del período de liquidación del impuesto siguiente a aquél en que haya recaído la autorización.

    La solicitud se formula ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya notificado resolución.

    En el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente.

    2º) En la última autoliquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.

    3º) El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.

    B.  La Prorrata especial se aplica: 


    • Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes:
    -  En la última autoliquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
    - En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad. La opción surte efectos en tanto no sea revocada, si bien, tendrá validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada. La revocación podrá efectuarse en la última autoliquidación del año, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.
     • Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
    • Obligatoriamente por las entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del RIVA.(1)

    Cálculo del IVA soportado deducible: 


    1.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente.
    2.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
    3.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general.

    domingo, 19 de marzo de 2017

    fajyda.es: Informe de la Federación Aragonesa de Judo y Deportes Asociados, ejercicio 2015 (supuesto práctico)


    Informe Federacion Aragonesa de Judo 15.pdf
    Conforme a la normativa en vigor del Gobierno de Aragón en materia de ayudas a las Federaciones Deportivas, se adjunta en archivo anexo informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2015 llevado a cabo por Delta Auditores SL.

    Informe de Auditoría Independiente de las Cuentas Anuales de 2015.
    • Portada e índice.
    • Informe.
    • Cuentas Anuales.
    Zaragoza, febrero de 2017.

    Se pide:
    1. Análisis del informe de auditoría.
    2. Comentario de los diferentes elementos analizados (párrafos y otros elementos) y del tipo de opinión emitida; análisis del encargo de la auditoría.
    3. Análisis de las cuentas anuales auditadas: balance de situación y cuenta de resultados de 2015.
    4. Análisis del marco normativo de información financiera aplicable a la entidad y de los modelos aplicados a los estados financieros.

    viernes, 17 de marzo de 2017

    Infoautónomos: Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos

    Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos | Infoautónomos