martes, 22 de marzo de 2016

CompromisoEmpresarial.com: Transparencia y responsabilidad fiscal: elemento esencial de la RSC

Transparencia y responsabilidad fiscal: elemento esencial de la RSC
22 marzo 2016
Resulta significativo cómo ha cambiado la percepción de la sociedad en relación con la responsabilidad fiscal de las empresas. Un asunto que, apenas hace unos años, se percibía como una materia de cumplimiento estrictamente legal, una tarea asignada principalmente a los abogados y asesores fiscales de las empresas, actualmente se concibe como una de las cuestiones más críticas del compromiso social de las grandes compañías. 
Javier Martín Cavanna
 

Prácticas fiscales que antaño eran seguidas por todas las empresas y recomendadas por los grandes despachos de abogados y las Big Four, hoy en día son señaladas como ejemplos de “mala ciudadanía”.

Se podría decir que la máxima jurídica de Kelsen, según la cual, “todo lo que no está prohibido está permitido” ha dejado de tener vigencia en el ámbito fiscal.

Puede que determinadas operaciones relacionadas con la contribución fiscal de las empresas  gocen de cobertura legal, pero, a pesar de ello, son merecedoras del reproche ciudadano y terminan afectando gravemente a la reputación de las compañías.

No resulta casual que el presidente de Mercadona, Juan Roig, en la presentación de los resultados de 2015 este mes de marzo, haya puesto el acento en los impuestos pagados por su empresa y repudiado explícitamente la optimización fiscal que practican algunas compañías: con unos beneficios en 2015 de 611 millones de euros, Juan Roig desveló la aportación fiscal de su empresa: una contribución de 1.497 millones de euros al fisco el pasado año, de los que 662 corresponden a la Seguridad Social, 243 al impuesto de sociedades, 509 a la recaudación por IVA y por IRPF y 83 millones por otros impuestos y tasas.  “Sean o no del Ibex, las empresas deben pagar los impuestos que toquen”, afirmó el empresario valenciano.

Las razones de este cambio de sensibilidad son diversas. Por un lado la crisis económica ha venido a subrayar la necesidad de que todos contribuyan, sin excepción, al sostenimiento económico de las prestaciones sociales y la exigencia de una mayor equidad en el reparto de las cargas fiscales.

Por otra parte, como subraya el informe Contribución y transparencia 2015 (Fundación Compromiso y Transparencia. Marzo, 2016), “el dinamismo de la economía ha cambiado los negocios y la fiscalidad (…) El marco de impuestos internacional, construido para un tipo de negocio que operaba con presencia física, está ahora obsoleto en un contexto en el que sistema se basa en activos de propiedad intelectual y opera a nivel mundial a través de medios electrónicos; y la arquitectura del marco fiscal internacional se ha vuelto tan compleja y llena de excepciones que explotar las ‘brechas legales’ forma parte de la manera de hacer negocios y de competir internacionalmente”.

En este escenario se encuadra la reciente iniciativa “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (BEPS en sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting), cuya finalidad es impedir que la tributación fiscal sea trasladada a territorios fiscalmente favorables donde, sin embargo, no existe actividad económica de la empresa.

Reseñable, igualmente, es la novedad introducida en la Ley 31/2014, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, cuyo artículo 529 ter incluye entre las facultades indelegables del consejo de administración de las sociedades cotizadas la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad y la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales.

En este punto, les corresponderá una importante responsabilidad a las comisiones de auditoría y control de los consejos, cuyo desempeño y rendición de cuentas no se ha encontrado siempre a la altura de las necesidades y exigencias actuales.

Especialmente crítica en el futuro será su función evaluadora de las sociedades que presten asesoramiento fiscal a la empresa y de revisar los mecanismos y salvaguardas que aseguren la independencia de la auditora externa.

A la vista de estas reformas, se puede afirmar, sin ningún género de dudas, que el impacto y la gestión del riesgo de la contribución fiscal, tanto el financiero como el reputacional, han pasado a formar parte de las prioridades de los directivos que se encuentran en el vértice de la pirámide.

Teniendo en cuenta estas coordenadas, no puede extrañar el importante progreso que han experimentado este año muchas empresas del Ibex 35 en su información sobre la responsabilidad fiscal, como se puede apreciar por los resultados del citado informe (Vid. Iberdrola, BBVA, Endesa y Telefónica, las empresas que mejor informan de su responsabilidad fiscal).

No obstante, todavía persiste un significativo número de empresas que no parecen advertir los cambios que se avecinan a la luz de la escasa información que proporcionan.

No es necesario ser profeta para aventurar que el cumplimiento de la responsabilidad fiscal es una cuestión que irá en aumento y que el área de compliance va a ir ganando cada vez más peso e importancia en los próximos años.

Por Javier Martín Cavanna

lunes, 21 de marzo de 2016

lasProvincias.es: Absuelven a un contable acusado de estafar más de 195.000 euros

Absuelven a un contable acusado de estafar más de 195.000 euros . Las Provincias
El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Valencia porque la clínica dental para la que trabajaba destruyó toda la documentación.
DANIEL GUINDO | VALENCIA.

Hace ahora un año, la Audiencia de Valencia condenaba a dos años de prisión, a pagara una multa 2.400 euros y a hacer frente a una indemnización de más de 195.000 euros al contable de una clínica dental valenciana acusado de un delito de apropiación indebida. Supuestamente, el acusado había abierto varias cuentas bancarias a nombre del negocio, les asoció tarjetas de créditos y las dejó en números rojos. También, al parecer, ingresó varios cheques en la cuenta corriente de su propia hija. En total, según la acusación, se superaban los 195.000 euros de dinero sustraído por el acusado.

Sin embargo, un año después y tras la interposición de un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia provincial, por lo que absuelve al acusado de todos los cargos que se le imputaban. El alto tribunal entiende que «no existe prueba de cargo suficiente que acredite que se apropió indebidamente» del citado dinero, sobre todo porque el denunciante «destruyó la documentación, aun a pesar de la tramitación de la causa criminal», según recoge la propia sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.

Tal y como describe el fallo, haciendo referencia a la sentencia de la Audiencia, el acusado colaboraba desde 1993 como contable de la clínica, compaginando estas funciones con su trabajo en otra entidad, hasta que se jubiló dos años después, por lo que podía acceder a las dependencias de la clínica «incluso a las pertenencias personales de su titular» por la confianza que se había depositado en este empleado. Tenía llaves del negocio, el buzón y el garaje y se le había delegado el cobro a los clientes.

jueves, 17 de marzo de 2016

AEAT: Renta 2015 - Conozca el Portal de Renta 2015

AEAT: Renta 2015 - Conozca el Portal de Renta 2015




Se explican los contenidos del Portal de Renta 2015, en el que puede encontrar toda la información relativa a este impuesto y el acceso a sus trámites electrónicos.

lunes, 14 de marzo de 2016

DiariodeSevilla.es: Un juez investiga a los dueños de Puerto de Indias por apropiarse de la marca

Un juez investiga a los dueños de Puerto de Indias por apropiarse de la marca
Se les acusa de crear una sociedad para vender la ginebra y dejar fuera de los beneficios de la misma a la viuda y al hijo de uno de los fundadores.
Fernando Pérez Ávila | Actualizado 14.03.2016

Un juzgado de Carmona mantiene abierta una investigación sobre Puerto de Indias, una marca sevillana que ha adquirido renombre internacional gracias a su ginebra de fresas. Mientras la compañía exporta miles de botellas de su producto estrella a la cuna de la bebida destilada de enebro, el Reino Unido, y factura más de cinco millones de euros al año, en los tribunales se libra una dura batalla por el control de la marca. De momento, dos de los tres socios fundadores, los hermanos José Antonio y Francisco Rodríguez, se encuentran imputados en el caso. La fase de instrucción está a punto de concluir y el fiscal ya ha pedido al juez el procesamiento de ambos.

La guerra judicial por el control de Puerto de Indias se inició el 30 de enero de 2015. En esta fecha, la viuda del tercero de los socios fundadores de la compañía, Juan Carlos de Castro, presentó una denuncia ante el juzgado de Guardia de Carmona en la que acusaba a los socios de su marido, los hermanos Rodríguez, de varios delitos, entre ellos el de apropiación indebida por inscribir la marca Puerto de Indias a nombre de José Antonio Rodríguez.

La denuncia hacía un repaso por la historia de la empresa, creada el 10 de noviembre de 2000 por Juan Carlos de Castro, los hermanos Rodríguez y dos personas más con el nombre de Grupo Inmobiliario Arcarons 5, S. L. Esta sociedad cambió su denominación social en abril del año siguiente por la de Alcores de Carmona, S. L. y aumentó su capital a 63.106,27 euros. Posteriormente, De Castro y los hermanos Rodríguez compraron su parte a los otros dos fundadores y quedaron los tres como únicos socios de la entidad.

Durante varios años, la empresa se dedicó exclusivamente a la producción y comercialización de aguardiente. La compañía adquirió un inmueble en Carmona donde instaló la destilería, para la que compró un alambique tradicional a una destilería de Rute (Córdoba). Según la denuncia, por iniciativa de Juan Carlos de Castro, la sociedad compró marcas y fórmulas de diversos productos como licores de canela, turrón, orujo, café, ron miel o pacharán, que se comercializaron bajo la marca El Triunfo.

De Castro era, según su viuda, el encargado de las tareas burocráticas y administrativas y, como tal, responsable de la contabilidad y del archivo de la documentación de la sociedad y las relaciones con los proveedores y los clientes. Las labores de la destilación y embotellamiento de los licores las efectuaba un matrimonio de Carmona contratado para tal fin. Como los hermanos Rodríguez trabajaron durante años en la construcción, eran De Castro y este matrimonio contratado quienes se ocupaban de la gestión de la empresa.

La destilería empezó a hacer ensayos sobre diversos licores, como uno de hierbabuena que en el año 2009 se promocionó para venderlo en la finca de Ortega Cano y Rocío Jurado. En aquella época, la denunciante sostiene que los socios hablaron de la necesidad de "buscar una bebida alcohólica de copa larga, puesto que los aguardientes y los licores tradicionales no parecían tener mucho futuro". Sin embargo, el fallecimiento repentino de su marido, el 12 de diciembre de ese año, trastocaría sus planes.

La compañía siguió adelante con los hermanos Rodríguez al frente, que fueron dejando al margen a la viuda de su socio, que no intervino en la aprobación de las cuentas de los años 2009 a 2012, no recibió notificación alguna para junta de socios y "ni siquiera alguna llamada telefónica para interesarse por su estado y el de su único hijo y heredero de su padre". Los denunciados se pasaron años usando un Audi A6 de Juan Carlos de Castro, "sin que hayan hecho intento alguno, siquiera, de pagar los impuestos de circulación y las diversas sanciones", que han tenido que ser abonadas por la viuda.

En agosto de 2013, la sociedad queda con Francisco Rodríguez como administrador único y su hermano José Antonio traspasa sus participaciones a favor de su hijo, del mismo nombre que el padre. Es en ese mismo año cuando se registra el destilado de ginebra con fresas con el nombre de Puerto de Indias, y se inscribe esta marca exclusivamente a nombre de José Antonio Rodríguez. La ginebra se presenta primero en Carmona y después en Sevilla, en la Diputación Provincial. La viuda de De Castro no fue invitada a esta segunda presentación.

Según añade la denuncia, hasta entonces esta mujer "iba por el local propiedad de la sociedad con alguna frecuencia, si bien no de forma continua". "A partir de este momento se le niega el acceso a ella y a algún familiar que la ha acompañado en alguna ocasión. Incluso se le notificó la necesidad de retirar un vehículo que estaba allí depositado, y al acudir el hermano con ese fin, se le negó el acceso más allá del patio donde se ubicaba el vehículo a retirar". La retirada del coche se hizo para instalar una terraza de verano, de cuyos ingresos no hay referencias en las cuentas.

La viuda de De Castro solicitó al Registro Mercantil un auditor de cuentas para que examinara el ejercicio 2013. En su informe, que también figura en la causa, el auditor señala que la sociedad Los Alcores de Carmona "produce y comercializa las marcas Puerto de Indias y Triunfo, que figuran inscritas en la oficina de patentes y marcas a nombre de terceros vinculados a la sociedad, con lo cual actualmente no son propiedad de Los Alcores de Carmona y no hemos podido obtener evidencia sobre la existencia de un contrato de licencia para que la sociedad pueda producirlas y distribuirlas". El auditor concluye que esta situación "puede suponer un riesgo para la continuidad de las actividades de Los Alcores de Carmona".

El abogado de la denunciante lo explica de forma más clara: "Señala el auditor que las marcas son propiedad de uno de los denunciados, vinculado a la sociedad, que las produce la sociedad, con lo que se cargan a ella los costes correspondientes, y las distribuye, pero sin contrato de licencia o cesión, con lo que el futuro de la propia sociedad depende exclusivamente de la voluntad del propietario de las marcas, que, mire usted, es el hermano del administrador que convoca a la junta de socios".

En la denuncia se añade que la actual comercializadora de la ginebra es una sociedad llamada Karmo Spirit, "con facturas prácticamente iguales en su confección que Los Alcores de Carmona, con el mismo formato, mismas marcas de licores, todo lo necesario para encubrir el cambio de sociedad sin que se note demasiado". Por todo ello, el letrado de la acusación entiende que los hechos que se denuncian pueden ser constitutivos de varios delitos: estafa o apropiación indebida, administración desleal y uso indebido de vehículo de motor, entre otros.

José Antonio Rodríguez declaró como imputado en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carmona el 8 de julio de 2015. En su comparecencia ante el juez, negó los hechos que se le imputan y admitió que en 2009 era administrador de la empresa junto con el fallecido, al que calificó de amigo. Tras la muerte de su socio, siguió él ejerciendo las mismas tareas al frente de la compañía. Dijo que desde entonces, la viuda no ha participado en la empresa, pero sí ha colaborado en "algún trabajo de venta".

Rodríguez sostuvo que vendió sus acciones en 2013 a su hijo por 20.000 euros y que informó de todos los detalles de esta venta por teléfono a la viuda de su socio, "que quedó en ese momento con su 33% de participación de los herederos de Carlos". El imputado aseguró que, tras la venta de las acciones a su hijo, "dejó la relación con la empresa y se desvinculó de ella". Sobre la presentación de Puerto de Indias, alega que sí invitó a la viuda y que ella asistió a la misma. Acerca del Audi, el imputado dijo que se compró para beneficiarse de una subvención y "se puso al nombre de la empresa constructora -que tenía entonces- por esa razón", así como que en 2008 le pidió a Carlos el coche pese a estar a su nombre para "evitar posibles responsabilidades de la empresa.

El otro hermano, Francisco Rodríguez, que es actualmente el administrador único de la sociedad Los Alcores de Carmona, fue citado, también en calidad de imputado, el 29 de ese mismo mes, aunque se acogió a su derecho constitucional a no declarar. La última medida cautelar solicitada por la acusación ha sido el nombramiento de un administrador, a lo que el fiscal se ha opuesto al considerar que no existen indicios de un delito de estafa. El Ministerio Público considera ya la instrucción concluida, cree que no han de practicarse más pruebas y pide el procesamiento de los imputados. En ese escrito, el fiscal expone que no existen indicios manifiestos de un delito de estafa.

Existen varias denuncias cruzadas en esta batalla judicial, puesto que los dueños de Puerto de Indias también han denunciado por denuncia falsa e injurias y calumnias a la viuda del fundador. Este periódico ha contactado con José Antonio Rodríguez para dar su versión de los hechos. El socio fundador de la compañía declinó hacer declaraciones. Uno de sus abogados negó que exista delito alguno en la conducta de su cliente y consideró que el caso sólo responde a una "estrategia de presión con el único fin de obtener un mayor beneficio económico" y que sólo sirve para perjudicar a una "empresa familiar puntera" que ha llevado el nombre de Sevilla por toda España e incluso el extranjero.

lunes, 7 de marzo de 2016

El Hombre de la Síndone: aproximación técnica a la Sábana Santa de Turín

El Hombre de la Síndone: aproximación técnica a la Sábana Santa de Turín
Charla coloquio a cargo de Rubén García Sánchez, miembro del Centro Español de Sindonología
8 de marzo de 2016 a las 18h00.
Sala de conferencias del Edificio de Ciencias de la Salud (Universidad de Almería)


NoticasdeAlmería.com: Las subvenciones para los cursos de formación para el empleo en Almería... no dieron empleo

Las subvenciones para los cursos de formación para el empleo en Almería... no dieron empleo | Noticias de #Almeria

Así lo recoge el informe especial del interventor de la Junta de Andalucía en la provincia

Los cursos de formación que están bajo investigación en 18 juzgados de las ocho provincias andaluzas y que también son objeto de estudio en una comisión parlamentaria, no sirvieron para dar cumplimiento a su fin primordial, que era dar trabajo a los alumnos, según se desprende del informe especial que sobre este asunto elaboró el interventor de la Junta de Andalucía en Almería, José Castillo Gualda.

Castillo sostiene que no se puede afirmar de manera “indubitada” que las subvenciones que provienen de la Unión Europea y tramita la Junta de Andalucía, hayan tenido el fin para el que se concedieron. Hay que recordar que en total, el presunto fraude se podría elevar a 72 millones de euros según datos de la propia Junta de Andalucía.

A pesar de ello, considera que no se ha producido “menoscabo” de fondos públicos ya que aún está en fase de justificación algunos de ellos, y que en todo caso son expedientes “vivos” puesto que no han prescrito, por lo que en caso de detectarse incumplimientos podría ser reclamado el dinero a los beneficiarios.

Pero lo cierto es que de su propio informe especial se deduce que sí ha habido ese menoscabo, ya que afirma textualmente que se ha incumplido el compromiso de contratación del 60% de los alumnos que formaron parte de los cursos de formación, y que además no hay criterio para seleccionar los asistentes. De tal modo que si el fin de los cursos de formación para el empleo era dar empleo, y no lo dieron, pero sí se cobraron las subvenciones, parece evidente que el objetivo de la subvención no se cumplió.

Según Castillo, lo que se puede hacer en estos casos es exigir al beneficiario la devolución parcial de la subvención.

Se da la circunstancia de que para obtener la ayuda, uno de los requisitos más importantes era que la entidad comprometiera la contratación de al menos el 60% de los alumnos. Como ya hemos indicado en otras informaciones, el órgano gestor de la subvención es quien a su vez acaba siendo quien justifica el cumplimiento de la misma, aunque eso sería tarea de los interventores para permitir un control independiente.

Y es que ante el exceso de trabajo de la Intervención, ese control de la justificación que deben ejecutar, se sustituye por un certificado del órgano que dio la ayuda, diciendo que efectivamente se ha cumplido con el fin encomendado, eliminándose de un plumazo ese control externo. Tan habitual es este sistema de la certificación, que es ahora, a raíz de la judicialización de este asunto, cuando la Intervención General ha pedido a las provinciales que hagan ese control directamente en al menos el 25% de la subvenciones.

NoticiasdeAlmería.com: El interventor de la Junta en Almería no aceptó ninguna de las alegaciones de la Junta a su informe sobre irregularidades en los cursos de formación

El interventor de Almería no aceptó ninguna de las alegaciones de la Junta a su informe sobre irregularidades en los cursos de formación | Noticias de #Almeria


En el mismo decía que no se podía sostener “indubitadamente” que el dinero se había destinado al fin adecuado.

El interventor de la Junta de Andalucía en Almería, José Castillo Gualda, no aceptó ninguna de las alegaciones que la Delegación de Educación, Cultura y Deporte, hizo al informe especial que elaboró sobre las subvenciones por los cursos de formación que están siendo investigados judicialmente.

Así lo ha reconocido en el transcurso de su comparecencia en la comisión parlamentaria de investigación, donde quedó claro que lo único que sí recogió fue algunas matizaciones aclaratorias sobre datos o legislación, pero no sobre el fondo de los reparos expresados. Tal como ha recogido Noticias de Almería, el total de 51 expedientes analizados por la Intervención almeriense contenía algún tipo de irregularidades, hasta el punto de que Castillo sostiene en dicho informe que no se puede sostener que “indubitadamente” el dinero se ha destinado al fin correcto.

A Castillo le llegó un “oficio” con las alegaciones de la delegada territorial, que eran un total de 90 archivos definitivos, mientras que en sentido contrario, este órgano sí que aceptó todas las recomendaciones expuestas por él, hasta el punto de que pasado un tiempo le remitió un escrito explicando cómo se habían implantado.

Hay que recordar que una parte importante de lo que se investiga a nivel judicial es si las subvenciones pagadas se destinaron o no a su fin. En ese sentido, el interventor reconoció que esa comprobación es tarea suya, pero que en aplicación del artículo 40 del Reglamento de Intervención, puede ser sustituida por una certificación del órgano gestor de la subvención acreditativo de que efectivamente se ha cumplido.

De esta forma, y habida cuenta de que tal como también indicó, sólo siete personas analizan en Almería hasta 20.000 expedientes anuales, la norma es esa certificación que a la postre significa que el órgano político que autoriza la ayuda es quien la justifica, y la Intervención se limita a ordenar el pago.

jueves, 3 de marzo de 2016

Facebook For Nonprofits

Facebook For Nonprofits
Tools and tips to help your cause and build your community

What are your objectives?
Facebook for Nonprofits gives you tools and ideas to engage people in your cause and amplify your goals.

Set up my Facebook presence and start posting
People all over the world visit Facebook to connect with causes they care about. A Page gives your organization a voice and presence on Facebook.

(...)

elDiario.es: ITP para contratos de alquiler de vivienda

Siete respuestas sobre el impuesto al alquiler que reclama la Comunidad de Madrid
03/03/2016 - 20:53h
  • El Gobierno de Cristina Cifuentes ha iniciado una campaña de envío masivo de cartas para reclamar a los inquilinos un impuesto prácticamente desconocido
  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava los arrendamientos, aunque pocas comunidades lo reclaman por su baja cuantía
La Comunidad de Madrid ha iniciado una campaña de envío masivo de cartas a inquilinos para reclamarles un tributo desconocido, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al alquiler. Aunque la Consejería de Economía y Hacienda asegura que este impuesto siempre se ha cobrado, lo cierto que es ahora cuando están dedicando un mayor esfuerzo en su recaudación.

Muchos inquilinos se han sorprendido al recibir un escrito de la Comunidad de Madrid que reclaman un tributo que apenas conocían, e incluso advirtiendo de posibles sanciones. A continuación resolvemos las dudas sobre el ITP al alquiler, un impuesto que, aunque está vigente desde 1993, ha entrado inesperadamente en los bolsillos de muchos ciudadanos.

¿Qué es el ITP del alquiler?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del alquiler se paga al formalizar un contrato de arrendamiento, porque la ley considera que este acto es una transmisión patrimonial no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y lo grava en consecuencia, como hace con otros actos notariales y mercantiles.

Es un impuesto desconocido. Así se refleja en las principales webs de alquiler, algunas de las cuales incluso informan a los futuros arrendatarios de que no pagarlo no les supondrá un problema, porque muchas autonomías no se molestan el reclamarlo.

A pesar de que expertos y hasta la propia Comunidad de Madrid reconocen que en la mayoría de los casos no se paga por desconocimiento, la Consejería de Economía y Hacienda tiene previsto acompañar el envío masivo de cartas con una campaña de información para que quienes alquilen a partir de ahora sepan que deben abonar el ITP.

¿En qué comunidades se paga? ¿Desde cuándo?

 El ITP se paga en todas las comunidades autónomas desde principios de los años 90. Este impuesto al alquiler es un tributo estatal, aunque su recaudación está cedida a las comunidades autónomas, que son las que se encargan de aplicarlo en mayor o menor medida.

Este tributo nace del Real Decreto Ley de 1993 que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El texto señala que los arrendamientos son transmisiones patrimoniales, y por tanto hay que pagar un impuesto por ellos.

Si hay muchas comunidades autónomas que no lo reclaman es principalmente por dos razones, explica Luis del Amo, del Colegio de Economistas. La primera, porque las cuantías son muy pequeñas, y a los gobiernos regionales no les merece el esfuerzo. La segunda, por la dificultad para controlar quiénes no han abonado el impuesto por la falta de regulación del mercado del alquiler en nuestro país.

¿Por qué lo reclaman ahora?

Madrid es la comunidad que ha iniciado la principal cruzada para recaudar este impuesto, aunque no es la única. Asturias también se ha puesto en serio con este asunto, señala Del Amo. En el caso de la capital, lo hace fundamentalmente por dos razones: la recaudación ha bajado en los últimos años y ahora tiene un método para detectar a aquellos que no han pagado.

Según los datos que ofrece la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la recaudación por este impuesto en 2012 fue de 667.000 euros, y la cifra se mantuvo en 2013. En 2014, el último año del que ofrecen datos, descendió hasta los 600.000 euros. La razón que explica esta caída, según la Comunidad, es que se han dejado de firmar los contratos en papel timbrado.

La segunda gran razón para el inicio de esta ofensiva tributaria es que el Gobierno de Cristina Cifuentes cuenta ahora con una herramienta para detectar a los arrendatarios que no han pasado por caja. Cuando accedió a la presidencia, Cifuentes recuperó una ayuda mensual al alquiler que exige aportar una serie de documentos, y permite cruzar los datos con el registro de quienes no han abonado el impuesto.

¿Lo tienen que pagar todos los inquilinos? ¿Qué responsabilidad tiene mi casero?

No, el ITP solo se aplica al alquiler de casas. Es decir, están obligados a su pago las personas físicas que viven en un inmueble alquilado para ser utilizado como vivienda. En el resto de alquileres, como el de los locales comerciales o el de viviendas utilizadas como oficinas, se aplica el IVA, que es un tributo incompatible con este.

La ley deja bien claro que en el caso de los alquileres quien debe hacerse cargo de pagar el ITP es el inquilino, el arrendatario. Sin embargo, y como ocurre con otros impuestos, el texto señala a un responsable subsidiario en caso de impago. En este caso son los caseros. La ley dice que si el arrendador recibe el primer pago del alquiler sin haber exigido al inquilino el justificante de haber abonado el ITP, será responsable subsidiario de su pago.

¿Cuánto tengo que pagar?

Cada comunidad autónoma es libre de fijar la cuantía del ITP que aplica a los arrendamientos, aunque muchas se adhieren al tipo general, el que marca el Estado. El cálculo del tributo se hace en base a la cuantía del alquiler y a la duración del contrato de arrendamiento. Esta es la tabla que recoge los tipos que se aplican a nivel estatal:

Captura BOE ITP

Para calcular cuánto hay que pagar, hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año. Por ejemplo, 700 x 12 = 8.400euros. Ese resultado hay que multiplicarlo por los años del alquiler. Si son tres años 8.400 x3= 25.200. Según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto, (51.000 euros x 0,024)/6,01 = 100,8 euros)

Si además el contrato se prorroga hay que volver a pagar una cuantía por cada año prorrogado, que en este caso (100,8/3 años) sería de 33,6 euros cada año.

¿Cómo se paga? ¿Es retroactivo?

La manera más sencilla de pagar el ITP es a la hora de formalizar el contrato de alquiler. Si se compra papel timbrado para ello -se puede adquirir en los estancos-, automáticamente se abona el impuesto y no son necesarios más trámites. También se puede pagar en las delegaciones de Hacienda dentro de los 30 primeros días desde la firma del contrato. Se paga con el impreso 600, que puede descargarse desde algunas webs de comunidades autónomas. Si no se utiliza ninguna de las dos fórmulas, es posible que se reciba una de las mencionadas cartas recordando la obligación del pago.

La retroactividad la marca la prescripción del impuesto, esto es, cuatro años y un mes. Así que se le puede exigir la cuantía por una casa en la que haya vivido hace dos años pero que ya no es su actual piso, lo cual no es óbice para que se le exija el impuesto que va ligado únicamente a la firma del contrato y al contenido que se haya suscrito en el mismo (tres años de duración, por ejemplo).

¿Qué hago si me ha llegado la carta? ¿Qué pasa si no pago?

La carta informa al inquilino del montante que debe pagar en base a la cuantía de su alquiler mensual y a la duración del contrato. Como hemos mencionado antes, si se desconoce su duración el cálculo que figure en la carta se hará con una base de seis años. A partir de que se recibe esa carta, hay un plazo de 10 días para alegaciones o entregas de justificantes. Si el inquilino no tiene alegaciones, es momento de acudir al banco a pagar el ITP.

La Comunidad de Madrid no está cobrando los intereses de demora ni recargos por abonar el tributo fuera de plazo. Según fuentes de la Consejería, entienden que si no se ha pagado es por desconocimiento, así que no están imponiendo sanciones por el momento.

Hay un plazo de un mes desde que se recibe la notificación para efectuar el pago. A partir de ahí la comunidad autónoma puede aplicar intereses de demora y cursar sanciones, porque entenderá que hay ánimo de defraudar a las arcas públicas.