jueves, 28 de enero de 2016

UAL: uso de medios electrónicos u otros materiales en los exámenes


Ante las numerosas incidencias en la realización de los exámenes relacionadas con el uso de medios electrónicos u otros materiales, debemos recordar de cara al próximo período de exámenes, lo previsto en el artículo 7.2 del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje del Alumnado:

“El alumnado tiene el deber de realizar los exámenes de forma individual, utilizando únicamente el material que se autorice. En el caso de que se incumpla esta obligación, el examen quedará anulado de manera individual, contará convocatoria, y se levantará acta de la incidencia”.

Un mal uso de las TIC's.

La Ley de la Selva...

¡No! ¡No está leyendo la etiqueta de la camiseta!

Nahun Frett: 10 Blogs fantásticos de auditoría que deberías seguir en 2016

Nahun Frett: 10 Blogs fantásticos de auditoría que deberías seguir en 2016


lunes, 25 de enero de 2016

Sage Experience: Cómo hacer bien el cierre contable de 2015

Cómo hacer bien el cierre contable de 2015
Especial cierre del año para tu pyme: todos los detalles para que 2015 esté cerrado
Contabilidad

El mes de enero es un mes complicado en los departamentos de administración. No obstante, es solo el comienzo de un proceso de cierre contable y fiscal, que culminará con la presentación del Impuesto sobre sociedades el 25 de julio. Pero, entre el campanazo de salida con el cierre del año el 31 de diciembre y la presentación del impuesto sobre sociedades, hay 10 hitos que cumplir antes de concluir con el cierre contable de 2015.

1) Realización de un inventario físico

Las empresas con existencias deben de realizar un inventario físico de estas para contrastarlas con las existencias que reflejen sus sistemas informáticos. La cifra de las existencias es clave de cara a la determinación del beneficio, ya que solo se pueden registrar como gastos los consumos, por lo que una vez determinada y ajustada, si procede la cifra de existencias, se deberá realizar el asiento de variación de existencias.

El inventario físico se suele realizar antes de fin de año, aunque también hay empresas que lo realizan los primeros días de enero.

2) Revisión de la facturación antes del cierre

Antes de dar por finalizada la facturación emitida, se debe realizar una revisión de albaranes o servicios pendientes de facturar, para no dejarse atrás ninguna factura por emitir.

En relación a las facturas recibidas, también se deben revisar los albaranes de proveedores de los cuales no se han recibido las facturas, ya que es conveniente registrar el gasto y deducir el IVA soportado en el ejercicio en el que este se ha producido.

3) Revisión de la contabilidad para el cierre contable de 2015

La contabilidad de la empresa debe de reflejar la imagen fiel y los errores contables pueden distorsionar la imagen de la sociedad. Se debe, por lo tanto, realizar una revisión de los saldos contables, para lo cual es de gran utilidad el balance de sumas y saldos, ya que, de una manera rápida, ya sea visualmente o mediante el uso de hojas de cálculo, se pueden identificar saldos contables contrarios a su naturaleza, que conviene revisar de cara a depurar posibles errores.

4) Realización de ajustes contables de fin de ejercicio

Para la realización del cierre del ejercicio contable, hay una serie de ajustes que hay que realizar, tales como amortizaciones, provisiones, reclasificación de créditos de largo a corto plazo, periodificaciones, etc.

5) Presentación de las últimas liquidaciones tributarias

Con la presentación de las últimas liquidaciones de retenciones a cuenta del IRPF y la presentación de la última liquidación de IVA con el modelo 303, el registro de transacciones con liquidación de impuestos se da por cerrado, quedando ya solo pendiente la cumplimentación del impuesto de sociedades antes del 25 de julio.

6) Presentación de las declaraciones informativas
Durante el mes de enero debemos de presentar las declaraciones informativas, aunque este año el plazo finaliza el lunes 1 de febrero. En relación a los impuestos sobre la renta y sociedades se presentarán los resúmenes anuales de los siguientes modelos: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

Por su parte, en relación al IVA se presentará el resumen anual de 2015 con el modelo 390.

7) Presentación del modelo 347

Durante el mes de febrero, se informara a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros, mediante el modelo 347.

8) Legalización de los libros

Durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, se deberán legalizar los libros contables en el registro mercantil. Los libros obligatorios que han de legalizarse son:
  • Un libro Diario y uno de Inventario y Cuentas Anuales (art. 25 CCo)
  • Libro de Actas (art. 26 CCo y 106 RRM)
  • Libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas) Libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas) (art. 27 CCo)
  • Libro Registro de contratos (Sólo Sociedades Unipersonales) (art. 16 LSC)

9) Depósito de las cuentas anuales

Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. El cómputo del mes será de fecha a fecha. Por ejemplo, si la junta se celebra el 85 de Junio, el último día del plazo es el 28 de Julio)

10) Presentación del Impuesto de sociedades

Y por último, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio dará la campanada final el 25 de julio.

Licenciado en Empresariales y MBA. Actualmente trabaja como Director Financiero, con más de 15 años de experiencia en finanzas y administración. Su Linkedin es.linkedin.com/in/josefcfraga

Fiscalizacion.es: El nuevo régimen de adscripción de las fundaciones públicas

El nuevo régimen de adscripción de las fundaciones públicas – Fiscalizacion.es

Siempre hemos tenido dificultades para determinar qué era una fundación del sector público. Se echaba el falta una norma general al respecto, si bien el SEC2010 había perfilado sus fronteras. El propio Consejo de Cuentas de Castilla y León había pedido, en su informe de Fiscalización de la actividad de las Fundaciones de Castilla y León, ejercicio 2010 (pág. 155) una modificación de la legislación básica estatal para constituir “un único concepto de fundación pública basado en criterios de participación en la dotación fundacional, financiación mayoritaria y domino o control efectivo del Patronato” ¿Se trataba de una carta a los Reyes Magos? Ni mucho menos. Era un clamor doctrinal que acaba de tener sus frutos.

Así, el artículo 129 de la nueva Ley 40/2015 de Régimen del Sector Público (un precepto que entrará en vigor este mes de octubre y que es básico  de acuerdo con la DF 14 ) establece, no una definición de estas fundaciones del sector público sino su régimen de adscripción, ordenando que sean los estatutos de cada fundación quienes determinen la Administración Pública a la que estará adscrita. Lo más importante es que establece los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, según los cuales una fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo ese periodo, a la Administración Pública que:
  • a) Disponga de mayoría de patronos.
  • b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
  • c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
  • d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.
  • e) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
  • f) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
El cambio de adscripción, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquél en se produjo el cambio de adscripción.

De manera coherente, la Ley establece otras dos normas básicas para todas las Administraciones Públicas. Por un lado, da respaldo legal a la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este Registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento. Y por otro lado, se obliga a todas las Administraciones a disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción.

Un nuevo concepto: la supervisión contínua
USAL nueva lelislacion
¿En qué consiste esta supervisión? El propio artículo 81.2 obliga a todas las AAPP a establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, “con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción”. Una obligación que se concreta para la Administración del Estado en el artículo 85 (la competencia autonómica le veda para ir más allá) que da una pista de su vertiente práctica: “los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.

De la conjunción de esta nueva normativa con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y  su influencia en la Universidad Pública tendremos ocasión de hablar en profundidad durante el seminario que celebraremos en la Universidad de Salamanca los días 26 y 27 de febrero.

DiariodeCádiz.es: La auditoría de cuentas como garantía


La auditoría de cuentas como garantía
Esta actividad, ejercida por profesionales inscritos en un registro oficial, pretende otorgar la máxima fiabilidad y transparencia a la información contable que presentan las empresas
| Actualizado 25.01.2016 - 05:01

La auditoría de cuentas es una actividad que consiste en revisar y verificar las cuentas anuales, así como otros estados elaborados con arreglo al marco normativo aplicable.

El fin de esta actividad es la emisión de un informe, opinando sobre la fiabilidad y la razonabilidad de estos estados, que pueda tener efectos frente a terceros. De este modo, se pretende dotar de máxima transparencia a la información contable. Las cuentas anuales (CA) están formadas, básicamente, por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, incluyendo también los cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

La auditoría es un servicio que se presta a la entidad revisada y que afecta a terceros que mantengan relaciones con la misma. Entre los grupos de interesados en este trabajo se encuentran los accionistas, los clientes, los proveedores, los bancos… En definitiva, todos aquellos que se pueden ver afectados por la buena o mala situación económica de la empresa.

La auditoría de cuentas tiene que ser realizada, necesariamente, por un auditor de cuentas (o una sociedad de auditoría) mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley. El informe implica una opinión técnica, en la que el auditor se manifestará sobre si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. La opinión del auditor puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Cuando es favorable, las CA expresan la imagen fiel de la situación de la empresa, aunque con salvedades: existen limitaciones, derivadas de errores o incertidumbres que se ponen de manifiesto por el auditor. Cuando es desfavorable, las CA no expresan la imagen fiel. Puede ser denegada, en cuyo caso el auditor no tiene evidencias suficientes para emitir una opinión sobre las CA, por lo que se abstiene de emitir su opinión.

Las empresas están obligadas a auditarse cuando concurra alguna de las circunstancias que establece la Ley, tales como la cotización de sus títulos en bolsa o la emisión de obligaciones en oferta pública, por señalar algunos aspectos de mayor interés para un inversor medio. También están obligadas aquellas empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias: activo superior a cuatro millones de euros, cifra anual de negocios superior a ocho millones de euros, o número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 50.

Para ejercer la profesión es precisa la autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se requiere tener un título universitario, haber seguido programas de enseñanza teórica y acreditar una formación práctica durante un periodo mínimo de tres años. Además, es necesario haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. En este sentido, los economistas tienen una corporación profesional, el Registro de Economistas Auditores (REA), que asume las funciones de elaboración de normas y procedimientos técnicos de auditoría, así como la convocatoria al examen de aptitud profesional que da acceso al ROAC y permite el ejercicio profesional de la auditoría en España.

En el ejercicio profesional, el principio de independencia es fundamental y los auditores de cuentas deberán abstenerse de actuar cuando su imparcialidad se vea comprometida. Por ello, la legislación establece una serie de cautelas y determina la incompatibilidad cuando concurran circunstancias tales como tener intereses financieros en la empresa, vínculos de cualquier tipo, facturación de otros servicios profesionales… es decir, ante cualquier indicio de conflicto de intereses. Cierto es que, en ocasiones, se han producido varios escándalos financieros con implicación de firmas auditoras, que han dañado la imagen social de la profesión.



Finalmente, conviene resaltar que entre las ventajas de ser auditado está no sólo el cumplimiento de la legalidad vigente (cuando sea exigible), sino también la de ofrecer mayor transparencia de la entidad auditada frente a terceros, especialmente ante los grupos de interés a los que se ha hecho referencia; lo que contribuye a mejorar la imagen y la reputación corporativa.

martes, 19 de enero de 2016

elEspañol.com: La CNMV radiografía a los auditores de la Bolsa española

La CNMV radiografía a los auditores de la Bolsa española: el 98% opina a favor de su cliente
El supervisor avisa de que estrechará la vigilancia sobre la valoración que las compañías españolas hacen de sus participaciones y activos de negocio para que las actualicen.
R. J. L. - 19.01.2016

El 97,9% de los 340 informes de auditoría tienen opinión favorable del auditor y, por séptimo año consecutivo, todas las compañías del Ibex 35 presentan opinión favorable de KPMG, PwC, Deloitte o E&Y, las cuatro firmas que revisan y dan fe de la veracidad de los estados contables del 96% de las cotizadas españolas. "Descienden notablemente las salvedades por limitaciones al alcance, las salvedades por excepciones y los párrafos de énfasis", asegura la CNMV en su informe de supervisión sobre el ejercicio 2014 que ha sido publicado este martes.

Evolución de las incidencias con las auditorías.
Evolución de las incidencias con las auditorías.

Aviso a navegantes

Además, la CNMV da consejos a las compañías españolas cotizadas sobre los principales aspectos que tendrá en cuenta en 2015 a la hora de realizar sus tareas de supervisión. "En la supervisión de las cuentas de 2015 se prestará especial atención a la revisión del impacto del entorno económico en las hipótesis clave, al estado de flujos de efectivo y desgloses, y a la determinación del valor razonable de los activos no financieros", explica el organismo que dirige Elvira Rodríguez.

Según los datos recopilados por el supervisor,  44 empresas españolas recibieron requerimientos para facilitar más información, un 13% que las 51 de 2013.

"Los motivos de dichos requerimientos se refieren a aclaraciones sobre salvedades señaladas en el informe; aspectos formales de las cuentas; ampliación de información sobre políticas contables de reconocimiento o valoración; y ampliación de desgloses suministrados en el informe anual. Adicionalmente, se han realizado recomendaciones a 34 entidades para su consideración en futuras cuentas anuales", explica el supervisor en su informe.

En este sentido, la CNMV señala que prestará especial anterior a las directrices que ha marcado la ESMA (la asociación de los supervisores europeos). Entre ellas se encuentra, la revisión del impacto que el actual entorno económico sobre la valoración de activos de las empresas; el detalle y estado de flujos de efectivo; así como a la revisión del valor razonable de los activos no financieros.

miércoles, 13 de enero de 2016

Erasmus: convocatoria de movilidad ERASMUS+ 2016/17

Abierto el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de movilidad ERASMUS+

Plazo de convocatoria: hasta el 24 de enero de 2016.
Requisitos:
  • Estar matriculado, durante el curso académico 2015/2016, en una de las titulaciones de carácter oficial para las que exista oferta.
  • El candidato deberá hallarse matriculado en la Universidad de Almería en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad en el curso 2016/2017.
  • El candidato deberá acreditar el nivel de idiomas requerido por la Universidad de destino, especificado en el Anexo I de la convocatoria.
Presentación de solicitudes: a través de Campus Virtual en el apartado «Mis estudios-Movilidad» en la plataforma Umove.

Para más información: Servicio de Relaciones Internacionales o en la página web del Vicerrectorado de Internacionalización.

lunes, 11 de enero de 2016

CincoDías.com: ¿Por qué España recauda menos impuestos que la media europea?

¿Por qué España recauda menos impuestos que la media europea? | Economía | Cinco Días
Radiografía del sistema impositivo español y comunitario
  • Los ingresos por IRPF, IVA e impuesto sobre sociedades se sitúan por debajo del promedio europeo
  • España recauda más que la mayoría en impuestos sobre propiedades y en Sucesiones


Las múltiples y continuas subidas fiscales aprobadas desde el inicio de la crisis no han impedido que España se mantenga como uno de los países con menos ingresos tributarios. En el IRPF, el IVA o el impuesto sobre sociedades, las tres grandes figuras impositivas que existen en todos los Estados la UE, España se encuentra por debajo de la media, según los últimos datos de Eurostat. En el IVA, cuyo tipo impositivo ha aumentado cinco puntos desde 2010, España es el tercer país que menos recauda.

En cambio, en los impuestos sobre propiedades y construcciones, la Hacienda española se encuentra en la media, algo que se explica por la importancia del IBI, el impuesto local que grava a los propietarios y que es el único tributo en España que jamás ha perdido recaudación. En los impuestos sobre transferencias de capital, que incluye el impuesto sobre sucesiones y donaciones, España ocupa la tercera posición, solo superado por Bélgica y Francia.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IRPF)
El IRPF es el impuesto más relevante por recaudación en la UE. Los últimos datos de 2014 muestran que España ingresó por este tributo que grava principalmente los salarios un 7,7% del PIB frente al 9,4% de la media europea. El año 2014 fue el último en el que todavía estuvo en vigor el aumento fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en la anterior legislatura. Aun así, la recaudación retrocedió un 2,9% respecto a 2007, ejercicio que marcó el final de la etapa expansiva y el inicio de la crisis.
A pesar de subir tipos, sólo Italia e Irlanda logran menos recursos que España por el IVA
En cambio, en este mismo período, los países de la zona euro aumentaron un 17% la recaudación por IRPF. En 2014, el tipo marginal máximo en España era de los más elevados de Europa. Se situaba en el 52% (56% en comunidades como Cataluña o Andalucía), sin embargo, ese gravamen solo se aplicaba a rentas superiores a 300.000 euros. Una minoría. De hecho, la presión fiscal que sufre un trabajador que gana el sueldo medio es inferior en España que en la mayoría de países europeos, según datos de la OCDE. El menor nivel de ocupación y los bajos salarios son variables que pueden influir en el bajo nivel de recaudación del IRPF.

Dinamarca es, con diferencia, el país que más recursos obtiene por IRPF. Un 29,9% del PIB, un porcentaje estratosférico. Hay que tener en cuenta que los tipos son muy elevados y, además, las cotizaciones sociales, que pueden entenderse como otro gravamen sobre el trabajo, en Dinamarca desempeñan un papel residual.
  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
España subió el tipo general del IVA del 16% al 18% en 2010 y, en 2012, volvió a incrementarlo hasta el 21%. Una subida de cinco puntos en un período tan corto de tiempo prácticamente no tiene precedentes en Europa. Sin embargo, España recauda comparativamente muy poco por IVA. En 2014, ingresó el equivalente al 6,2% del PIB. Solo Irlanda e Italia recaudan menos que la Hacienda española.

La realidad es que subir el IVA para hacer frente al incremento del déficit público es una medida poco original. Desde 2007, 21 de los 28 Estados miembros han aprobado incrementos del tipo general del principal impuesto indirecto. Durante la crisis, la recaudación por IVA en España aumentó un 1,2% por el efecto de la subida de tipos, frente al aumento del 10,9% registrado en la media de la UE.

 21 de los 28 Estados miembros han elevado la fiscalidad sobre el consumo
Si bien históricamente España había mantenido un IVA relativamente bajo, actualmente el tipo general del 21% se sitúa en torno a la media europea. Además, la economía española se sustenta principalmente en el consumo interno, por lo que intuitivamente cabría esperar mayores ingresos. El fraude fiscal y, sobre todo, el peso que tienen en la cesta de la compra los tipos reducidos y superreducidos son dos posibles motivos que explicarían que la recaudación sea relativamente baja. Los alimentos, el transporte de viajeros, los medicamentos, los servicios en hoteles y restaurantes aplican gravámenes bonificados. En cualquier caso, la recaudación por IVA está aumentando y todo apunta que, en 2015, la recaudación alcanzará su máximo histórico. Aun así, continuará por debajo de la media. Croacia y Dinamarca, que aplican un tipo del 25% son los países que más ingresan por este tributo. Además, en el caso danés, no existen gravámenes reducidos.

En los impuestos especiales, que gravan el consumo de productos específicos como el tabaco, el alcohol o la gasolina, España recauda por encima de la media de la zona euro y algo por debajo del promedio de los Veintiocho.
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Los datos de Eurostat reflejan que se ha registrado una subida generalizada de los ingresos por IVA durante la crisis y una fuerte caída de la recaudación del impuesto sobre sociedades, que gravan los beneficios empresariales. España es un caso extremo. En 2007, llegó a recaudar más de 50.000 millones por el impuesto sobre sociedades y en 2014, no llegó a los 21.000 millones. Supone un descenso del 58,3%, el mayor registrado en la Unión Europea. El descenso medio en la zona euro fue del 18,6%.

 Malta, Chipre y Luxemburgo, que estaban en la lista de paraísos fiscales, son los que más recaudan por Sociedades en Europa
En el impuesto sobre sociedades, España recauda el equivalente al 2% del PIB, dos décimas por debajo de la media europea. Es el noveno país que menor partida saca a este tributo. Los Estados que más ingresan son, por este orden, Malta (6,5% del PIB), Chipre (6,4%) y Luxemburgo (4,4%). Se trata de tres países que han sido catalogados en algún momento como paraísos fiscales por la legislación española y que mantienen una legislación beneficiosa para las empresas.

La Unión Europea trabaja, de momento sin éxito, para lograr una mayor armonización en el impuesto sobre sociedades. El objetivo no es fijar tipos similares en todos los países, algo que no contaría con el apoyo de buena parte de los Estados miembros, sino que existan reglas comunes para calcular la base imponible.
  • FISCALIDAD INMOBILIARIA
Bajo el epígrafe de impuestos sobre propiedades y construcciones, España recauda el 1,2% del PIB, justo en la media europea. Ello se explica por el potencial recaudatorio que tiene el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), un tributo local que abonan los propietarios de viviendas y que aporta a los ayuntamientos más de 10.000 millones de euros.

España es el país que ha registrado la mayor pérdida de recaudación por el tributo que grava el beneficio de las empresas
El IBI es el único impuesto del sistema tributario español que nunca ha registrado una caída en la recaudación. Se trata de una figura fiscal contracíclica que grava la tenencia de la propiedad y, por lo tanto, el desplome del sector inmobiliario y de las compraventas ha tenido un efecto limitado sobre el IBI. Además, el impuesto se aplica sobre el valor catastral de la vivienda, cuya variación depende de los municipios y ha continuado subiendo durante la crisis en muchas ciudades.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que grava la compraventa de vivienda de segunda mano y trámites como la suscripción de una hipoteca, no se encuentra en este grupo. Está integrado dentro del epígrafe de impuestos sobre operaciones financieras y de capital. La recaudación por el impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, que ingresan las comunidades autónomas, se derrumbó durante la crisis y pasó de aportar más de 18.000 millones en 2006 a no alcanzar los 7.000 millones en 2014.

Los países que más recaudan por el impuesto sobre las propiedades son Francia, Grecia e Italia. El caso griego es paradigmático ya que antes de la crisis apenas lograba recursos en este ámbito. Atenas creó a partir de 2011 una suerte de IBI que, pese al elevado fraude que existe en Grecia, ha reportado más de 3.000 millones a las maltrechas arcas helenas.
  • IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
La oficina estadística europea indica que España es el tercer país de la UE, por detrás de Bélgica y Francia, que más recauda por los impuestos sobre transferencias de capital. Se trata de una cifra relativamente modesta (0,3% del PIB), sin embargo, es en el único apartado en el que España alcanza el podio. En este grupo se incluye básicamente el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que en España aplican y recaudan las comunidades autónomas. Se trata de un tributo que en algunos países no existe o que tiene una capacidad recaudatoria muy baja. Por ejemplo, Italia ingresa por el impuesto sobre sucesiones y donaciones 622 millones, un 0,03% del PIB. Eurostat ofrece las cifras con un decimal y, por lo tanto, en muchos países aparece que la recaudación por los impuestos sobre transferencias de capital es del 0,0% del PIB.

Otra categoría de Eurostat son los impuestos corrientes sobre el capital, donde España recauda el 0,2% del PIB. Aquí se incluye, por ejemplo, el impuesto sobre el patrimonio, una figura que en Europa prácticamente ha desparecido. Existen tributos similares al impuesto sobre el patrimonio español en otros seis Estados miembros y el caso más conocido es el de Francia. El llamado impuesto de solidaridad sobre la fortuna permite al Gobierno de François Hollande ingresar más de 5.000 millones de euros. Dentro de la categoría de impuestos corrientes sobre el capital, Francia también incluye la taxe d’habitation, un impuesto que abonan todos los habitantes de una vivienda, sean o no propietarios. El Reino Unido es el país que más recauda por los impuestos corrientes sobre el capital y ello se debe al council Tax, la tasa municipal que abonan los residentes en el Reino Unido.
  • COTIZACIONES SOCIALES
Las cotizaciones sociales no son propiamente un impuesto, pero actúan como tal. Gravan el empleo y supone una de las fuentes de ingresos más relevantes. Las cotizaciones aportaron en torno a 130.000 millones en 2014 en España, un 12,5% del PIB. El nivel se encuentra por debajo de la media europea. Ello se debe principalmente al deterioro del mercado de trabajo y a los bajos salarios. Los tipos de cotización totales (incluye empleado y empleador) se mueven en torno al promedio de la UE.

OKDiario.com: Cisma en Deloitte: un grupo de socios prepara su salida ante el descrédito de la auditora

Cisma en Deloitte: un grupo de socios prepara su salida ante el descrédito de la auditora
11/01/2016

La auditora Deloitte se prepara para la salida de un importante grupo de socios que planean abandonar la firma para fichar por la competencia. Al descrédito de la compañía tras la crisis de Bankia y la quiebra de Abengoa se suma la pérdida de los contratos con Santander, Bankinter y la posibilidad de dejar de auditar a BBVA, así como la decisión de Iberdrola de elegir a su competidora KPMG.

La firma de servicios profesionales de consultoría y auditoría Deloitte está sufriendo un cisma que va a provocar la salida de un grupo de socios, que estudian marcharse a otra de las Big Four (PwC, KPMG o Ernst & Young) para seguir desarrollando su actividad, lo que supone un duro golpe para la compañía que podría ver cómo se reduce su cartera de clientes.

Según han confirmado fuentes del sector a Okdiario, el conjunto de los 191 socios de Deloitte están satisfechos con el “buen trabajo” de su presidente, Fernando Ruiz, a la hora de gestionar la crisis de reputación a la que se enfrenta la firma, ya que “se han evitado las implicaciones legales”.
Al descrédito de la compañía tras la crisis de Bankia y la quiebra de Abengoa se suma la pérdida de los contratos con Santander, Bankinter y la posibilidad de dejar de auditar a BBVA

Sin embargo, “el daño está hecho” y “un grupo de socios está trazando un plan para abandonar la firma, contactando con la competencia” para “ofrecerse en bloque” a otra gran auditora.

Las fuentes consultadas apuntan que este movimiento puede acelerar otras bajas durante el mes de enero. El grupo de profesionales que estudia su salida pretende “ofrecer un doble valor” a sus competidores. En primer lugar quieren “traspasar algunos clientes actuales de Deloitte bajo su tutela” y, además, “ofrecerles capacidad operativa inmediata”.

Esta salida pone en riesgo más de 300 empleos de auditores “de todos los rangos”, explican desde el departamento de recursos humanos de una de las compañías del sector.

La compañía niega que se esté produciendo esta crisis de reputación, así como la existencia de socios que estén ofreciendo sus servicios a la competencia. Un portavoz de Deloitte ha indicado a Okdiario que es “rotundamente falso” que exista esta fuga de socios.

Crisis reputacional
 
La crisis reputacional de la firma se produce por su papel en algunos de los escándalos financieros más sonados de los últimos tiempo. Deloitte ha vuelto a saltar a la actualidad con la crisis de Abengoa, ya que ha sido la encargada de fiscalizar las cuentas de la empresa sevillana en los últimos tres años, recibiendo 20 millones de euros sin poner objeciones que hicieran sospechar que la compañía iba directa a la quiebra. Tan solo se pronunció semanas antes de que Abengoa diera el primer paso para solicitar el concurso de acreedores.

No es el único caso que afecta a Deloitte. La consultora avaló las cuentas de Bankia en su salida a Bolsa sin detectar el agujero económico del banco, que ha terminado necesitando más de 22.000 millones de euros de dinero público. De hecho, la auditora fue sancionada con 12 millones de euros por el Gobierno (a través del ICAC) y se quedó a las puertas de la imputación penal.

Grandes del Ibex no seguirán con la firma
 
A estas cuestiones hay que añadir la pérdida de contratos con grandes compañías del Ibex 35. El pasado verano el Banco Santander puso fin a 25 años de relación con Deloitte y decidió elegir a PwC como auditor de las cuentas de la entidad hasta 2018. Lo mismo ocurrió con Bankinter.
Ahora el otro gran banco español, BBVA, se plantea relevar a la firma también tras 25 años de relación profesional, según informa El Economista. Otra de las empresas que abandonan a Deloitte es Arcelor Mittal, que ha convocado concurso para cambiar de firma a nivel internacional. Iberdrola es otra de las compañías que ha descartado recientemente hacerse con los servicios de auditoria de la firma, cerrando un acuerdo con KPMG.

La nueva Ley de Auditoría de Cuentas que entrará en vigor el próximo verano provocará más movimientos en el sector durante la primera mitad de 2016.

Deloitte fiscalizará la labor del INEM
 
Aunque no todo son malas noticias para Deloitte, ya que ha sido escogida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para realizar un diagnóstico de los problemas que tiene el Servicio Público de Empleo (el antiguo INEM) para realizar la labor de intermediación laboral que tiene encomendada. En la actualidad, este organismo sólo cierra el 2,1% de los contratos ofertados.
En concreto, ha adjudicado a la compañía un contrato para la “evaluación cualitativa de los factores que inciden en el desempeño del Servicio Público de Empleo”. El importe supera los 391.000 euros, según revela el BOE.

jueves, 7 de enero de 2016

KPMG Cumplimiento Legal: Serie de test de Compliance

Serie de test de Compliance | Blog KPMG Cumplimiento Legal

Presentación

Una vez publicada la Serie de Cuadernos sobre Cumplimiento Legal así como la Serie de Casos sobre Errores de Compliance, llega el momento de sintetizar algunas cuestiones básicas que te permitirán formarte una primera opinión sobre aspectos muy relevantes de un modelo de Compliance. A través de preguntas aparentemente sencillas, accederás a una serie de indicadores por los que profundizarás en muchos aspectos determinantes de la calidad de las estructuras de cumplimiento. Obtendrás, rápidamente, un primer diagnóstico que podrás confirmar o descartar desarrollando análisis adicionales, pero ya adecuadamente enfocados.

Puedes seleccionar aquellos tests que mejor se adapten al estudio que quieras realizar y que seguro te facilitarán ideas para su desarrollo.

Espero que esta serie de tests disfruten de la misma buena acogida que las Series que citaba al principio, y que sean de utilidad en tu desarrollo profesional diario
Alain Casanovas

Enero 2015
Test 1: Evaluación de la solvencia del modelo de Compliance
Existen algunos elementos significativos a la hora de evaluar la solidez de un modelo de Compliance tanto transversal (superestructuras de Compliance) como específico (sobre un bloque de cumplimiento o aplicable a un sector de actividad). Este test aborda cinco de ellos, que te permitirán formarte rápidamente una idea preliminar sobre la solvencia del modelo.
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Febrero 2015
Test 2: La adecuación de una superestructura de Compliance
Implementar una superestructura de Compliance que permita coordinar de manera sinérgica diferentes áreas de cumplimiento es un objetivo perseguido por cada vez más organizaciones. Sin embargo, estos proyectos de implantación pueden derivar en estructuras poco eficientes cuando no se observan algunas pautas metodológicas. Este test te ayudará a valorar algunos aspectos importantes en el diseño de superestructuras de Compliance, que son determinantes de su eficacia.
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Marzo 2015
Test 3: Evaluación del modelo de Policy Management
La proliferación desordenada de políticas de empresa constituye un fenómeno que afecta negativamente a grandes organizaciones, viendo cómo aquéllas se multiplican y terminan contribuyendo a la confusión más que al orden. Este test versa sobre algunos aspectos esenciales sobre el modo de producir, aprobar, difundir y archivar las políticas de empresa. Atendiendo a estas cuestiones esenciales, podrás conocer hasta qué punto una organización dispone de un modelo de Policy Management eficiente.
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Abril 2015
Test 4: La adecuación de los ciclos formativos
Uno de los cometidos de Compliance que gana importancia a pasos agigantados consiste en estructurar ciclos formativos. El diseño y desarrollo de la formación, junto con la ejecución de campañas de sensibilización, constituyen factores de éxito reconocidos en los marcos de referencia sobre Compliance. Este test contempla algunos aspectos relevantes para que te permitirán valorar la razonabilidad de los ciclos formativos en este ámbito.
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Mayo 2015
Test 5: La adecuación del Welcome pack
Es importante que las personas que se incorporan en una organización dispongan, tan pronto como sea posible, de la información necesaria acerca de sus valores y directrices de trabajo, incluyendo aquellas que se refieren al ámbito del Compliance. Sin embargo, no siempre los Welcome Packs establecidos para ello contribuyen a adquirir consciencia de los aspectos realmente importantes sobre el cumplimiento de las normas y los estándares éticos. Este test aborda algunas cuestiones importantes a la hora de definir su contenido y gestionar su entrega.
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Junio 2015
Test 6: Evaluación de los reportes de cumplimiento
La mayor parte de marcos de referencia en materia de Compliance no sólo recomiendan un fácil acceso de la función a los órganos directivos de máximo nivel, sino también el reporte periódico de las labores que desarrolla la función. Los reportes de cumplimiento constituyen uno de los pilares de todo modelo de Compliance bien estructurado. En este test se tratan cuestiones que ayudan a conocer el nivel de adecuación de estos reportes.
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Julio 2015
Test 7: Evaluación del modelo anti-corrupción (estándares internacionales)
La corrupción en el contexto de las actividades empresariales viene siendo un foco de preocupación constante a nivel internacional, habiéndose emitido un buen número de directrices y normas al respecto. Existen, por lo tanto, guías específicas de Compliance que se proyectan en la prevención y detección de conductas corruptas, de aplicación tanto en el sector público como en el privado. A través de este test se abordarán algunas cuestiones básicas que resultan muy indicativas de su aptitud.
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Agosto 2015
Test 8: Evaluación del modelo de prevención penal español – General
La modificación del Código Penal español que entró en vigor el 23 de diciembre de 2011 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde entonces, las empresas deben dotarse de mecanismos de vigilancia y control que prevengan la comisión de delitos eventualmente imputables a las mismas en el contexto de sus actividades. A través de este test se abordan algunas cuestiones básicas que ayudarán a formarse una primera idea de la adecuación del modelo de prevención penal, en su conjunto.
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Septiembre 2015
Test 9: Evaluación del modelo de prevención penal español – Risk Assesment
Es habitual que los modelos de Compliance, incluidos los específicos de prevención penal, sigan una aproximación basada en el riesgo, procurando una asignación de recursos consistente con la calificación de los riesgos penales que les afectan. Un adecuado Risk Assesment permite orientar de manera adecuada el modelo de prevención penal y, por ello, constituye un factor determinante de su eficacia. Este test te ayudará a validar algunos aspectos importantes que dotan de solidez al Risk Assesment.
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Octubre 2015
Test 10: Evaluación del modelo de prevención penal español – El órgano de prevención penal
Todo modelo de Compliance lleva asociadas medidas organizativas tendentes a su aplicación efectiva. En el ámbito de la prevención penal, los cometidos propios de prevención y detección de delitos se depositan en órganos dotados de procedimientos diseñados a tales efectos. Este test te permitirá conocer rápidamente si dicho órgano se encuentra adecuadamente definido para acometer sus objetivos.
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Noviembre 2015
Test 11: Las revisiones del modelo de Compliance
Cuando los marcos de referencia en materia de Compliance se refieren a la monitorización del modelo, lo hacen pensando en que se adapte a sus circunstancias internas y externas, de modo que mejore continuamente y pueda seguir desarrollando con eficacia su cometido a lo largo del tiempo. En este contexto, las revisiones programadas del modelo de Compliance constituyen un elemento importante del mismo, y en este test se abordarán algunas de las cuestiones básicas que permiten conocer rápidamente si se están desarrollando de manera razonable.
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Diciembre 2015
Test 12: El rol del Compliance Officer
Son los propios Compliance Officers quienes, en ocasiones, se preguntan acerca del alcance de sus funciones. El propio modelo de Compliance debería clarificar su ámbito de actuación y la coordinación con otras funciones sinérgicas. En este test se tratarán algunas de las cuestiones más importantes a la hora de conocer si los roles del Compliance Officer se encuentran adecuadamente enfocados.
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martes, 5 de enero de 2016

NoticiasdeAlmería.com: Un “error” impide adjudicar la auditoría de Invercaria

Un “error” impide adjudicar la auditoría de Invercaria | Noticias de #Almeria
La Junta tampoco encuentra una aseguradora para los directivos de la empresa pública investigada por la Justicia.

Un “error” ha impedido adjudicar la realización de una auditoría a Invercaria, la entidad de capital-riesgo de la Junta de Andalucía, inmersa en una investigación judicial por sus presuntamente fraudulentas ayudas a empresas.

Con fecha 10 de Noviembre de 2015, tuvo lugar la apertura de los sobres 1, 2 y 3 del concurso convocado para elegir empresa auditora. Según el acta al que ha tenido acceso Noticias de Almería, “en el acto de apertura del Sobre Nº 3, con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, se procedió a su apertura sin haber valorado pertinentemente el Sobre Nº 2, de documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor, por lo que no se ajustó a lo establecido en el punto 10.5 del pliego de cláusulas administrativas”. Todo esto supone, como se indica en el mismo documento, retrotraer todo el procedimiento al inicio del mismo, comenzando por volver a publicar el anuncio de licitación.

Hay que recordar que Invercaria, en la que se dio entrada a Iniciativas Económicas de Almería SCR, está siendo investigada por dar préstamos presuntamente a dedo, y entre los que figurarían empresas como Air Andalus, la compañía que operó entre nuestra provincia y Sevilla.

De este modo, mientras la Junta de Andalucía retrasa la auditoría financiera, la Fiscalía que investiga el caso, pidió esta semana al titular del juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, que al tratarse de un caso “de especial complejidad”, y teniendo en cuenta que tiene año y medio para ser instruido según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, designe un auditor. Será la empresa KPMG Auditores SL quien se encargue de ese trabajo por 123.238,5 euros, en tanto que la Junta sacó la suya a licitación por 181.500 euros.

Pero no es el único dato sorprendente ese “error” en la apertura de sobres que ha vuelto a la casilla de salida el procedimiento, es que una vez más, no hay quien quiera asegurar a los directivos de Invercaria.

Ya lo contó Noticias de Almería en 2013, cuando se declaró desierto el concurso para contratar una aseguradora para los responsables de la SCR de la Junta, que salió a licitación por 100.000 euros, y ahora ha vuelto a repetirse según se ha contrastado.

Teniendo en cuenta que sus directivos siguen apareciendo en la documentación que tienen tanto al Fiscalía como el propio juez, no debe extrañar que se haya declarado “desierto” el concurso ya que no concurrió ninguna empresa del sector para hacerse cargo de la posible responsabilidad civil del personal de dirección.

También hay que tener en cuenta que para 2015 el presupuesto de licitación era el mismo que dos años atrás, y como en el caso anterior, también se protege a la propia sociedad.

viernes, 1 de enero de 2016

AgenciaTributaria.es: Calendario general del contribuyente 2016


Calendario general del contribuyente 2016 - Agencia Tributaria

Acceso al calendario en PDF

  • 20-01-2016  Hasta el 20 de enero
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 01-02-2016  Hasta el 1 de febrero
    • Renta
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
    • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
    • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
    • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva
    • Operaciones con activos financieros
  • 22-02-2016  Hasta el 22 de febrero
    • Renta y Sociedades
    • Número de identificación fiscal
    • IVA
    • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia
    • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
    • Impuesto sobre las primas de seguros
    • Impuestos especiales de fabricación
    • Impuesto especial sobre la electricidad
    • Impuestos medioambientales
  • 29-02-2016  Hasta el 29 de febrero
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
    • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
    • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
    • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
    • Declaración anual de operaciones con terceros
  • 21-03-2016  Hasta el 21 de marzo
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • 31-03-2016  Hasta el 31 de marzo
    • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de forndos y de los cobros de cualquier documento
    • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
    • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
    • Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información
    • Impuesto sobre hidrocarburos
    • Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
    • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
  • 06-04-2016  Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio
    • Renta y Patrimonio
  • 20-04-2016  Hasta el 20 de abril
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 02-05-2016  Hasta el 2 de mayo
    • Número de Identificación Fiscal
  • 10-05-2016  Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio
    • Renta
  • 20-05-2016  Hasta el 20 de mayo
    • Renta y Sociedades
    • IVA
      Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 20-06-2016  Hasta el 20 de junio
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • 25-06-2016  Hasta el 24 de junio
    • Renta y Patrimonio
  • 30-06-2016  Hasta el 30 de junio
    • Renta y Patrimonio
  • 20-07-2016  Hasta el 20 de julio
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 25-07-2016  Hasta el 25 de julio
    • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
  • 01-08-2016  Hasta el 1 de agosto
    • Número de Identificación Fiscal
    • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
  • 22-08-2016  Hasta el 22 de agosto
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • 31-08-2016  Hasta el 31 de agosto
    Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.
  • 20-09-2016  Hasta el 20 de septiembre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 20-10-2016  Hasta el 20 de octubre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 31-10-2016  Hasta el 31 de octubre
    • Número de Identificación Fiscal
    • Cuenta Corriente Tributaria
  • 07-11-2016  Hasta el 7 de noviembre
    • Renta
  • 21-11-2016  Hasta el 21 de noviembre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 30-11-2016  Hasta el 30 de noviembre
    • IVA
    • Impuestos Medioambientales
  • 20-12-2016  Hasta el 20 de diciembre
    • Renta y Sociedades
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 02-01-2017  Hasta el 2 de enero de 2017
    • Renta
    • IVA