jueves, 9 de abril de 2015

BlogCanalProfesional.es: Cómo vamos a determinar los riesgos significativos y su tratamiento especial en auditoría (NIAs) | Manuel Rejón

Cómo vamos a determinar los riesgos significativos y su tratamiento especial en auditoría (NIAs) | Manuel Rejón
abril 9, 2015

Hola a tod@s:

Como Uds. saben, dentro del enfoque de las NIA dado por la IFAC, tras la evaluación del riesgo inherente, en sus vertientes de riesgo de fraude y riesgo de negocio, procede determinar si ambos conducen a riesgos significativos.

Dice el párrafo 4 de la NIA 315 que riesgo significativo es el “riesgo identificado y valorado de incorrección material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría.”
¿Y por qué motivo requiere dicha consideración especial? Muy sencillo decirlo: su impacto monetario puede ser elevado, y también su probabilidad de ocurrencia (ver gráfico). Por tanto, la dirección en este caso deberá preparar unas pruebas de auditoría específicas.

¿Cuándo debemos determinar los riesgos significativos?
Siempre antes de considerar los controles que los mitiguen, dado que dichos riesgos se basan en el riesgo inherente y no en el riesgo combinado (considerando tanto los riesgos inherentes como de control interno).

¿Qué tipo de pruebas se harán?
Se pueden dar respuestas de carácter sustantivo y también pruebas de control. En caso de que se hagan sólo pruebas sustantivas, nunca serán exclusivamente pruebas analíticas (será una combinación de pruebas en detalle y pruebas de control).

Algunos ejemplos
a) Una empresa ha apostado por un nuevo producto estrella, en el que confía plenamente. No hay investigación alguna que lo avale, sólo la intuición en los negocios del accionista principal. No hay mucha competencia y la demanda todavía es relativamente baja. En este caso hay un riesgo de negocio evidente, y la probabilidad de “pegarse el tortazo” y el impacto monetario sobre el negocio son elevados. Por tanto, la respuesta a estos riesgos consistirá en analizar los presupuestos y el cumplimiento de los mismos y determinar si los EEFF reflejan de forma adecuada el impacto económico-financiero de esta actividad.

b) Una empresa tiene un accionista minoritario que no ha recibido dividendo alguno desde la constitución de la actividad. Los resultados siempre van a reservas y el accionista mayoritario tampoco recibe retribución alguna, y no tiene ninguna retribución alguna en la entidad. El gerente de la empresa es su cuñado, que cobra 5 veces más que el salario establecido en el convenio colectivo. Por tanto, hay indicios de riesgo de fraude, al menos de carácter fiscal, y cuya probabilidad e impacto monetario nuevamente pueden ser altos. Por tanto, en este caso hay que analizar con profundidad cada una de las transacciones de nómina del gerente, así como los pagos efectuados al mismo, qué cuentas corrientes se han utilizado, contrastar la retribución con la normativa fiscal sobre operaciones vinculadas y determinar si pudiera haber algún tipo de pasivo fiscal que se deba contabilizar.

Recibid un cordial saludo,

Manuel Rejón

Próximo caso práctico integral basado en NIAs (y útil para opositores ROAC): Huelva 23 y 24 de abril. Más información AQUÍ.

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