lunes, 7 de noviembre de 2022

INEAF.es: Efectos de la Guerra de Ucrania en el Informe de Auditoría

Efectos de la Guerra de Ucrania en el Informe de Auditoría
Por Ángel Luís Martínez Sánchez
7/11/2022 

Efectos de la guerra en el informe de Auditoría

Las sanciones económicas contra Rusia van a suponer la inmovilización de fondos y recursos económicos que pertenecen a personas físicas y jurídicas que menoscaben o amenacen la integridad territorial de Ucrania. En este sentido el ICAC ha realizado un comunicado donde “se insta a todos los auditores a que identifiquen  a aquellos clientes que estén afectados por estas sanciones, y a que adopten las medidas de respuesta necesarias que garanticen  adecuadamente el cumplimiento de toda la normativa aplicable.

Los aspectos a tener en cuenta en el informe puede resumirse en estos:

  • El auditor debe realizar la auditoría atendiendo a la perspectiva que la guerra genera en la empresa. Atenderá a la complejidad de realizar proyecciones en planes de negocio.
  • Será necesario revisar la evaluación de riesgos en temas como la liquidez
  • Deberá prestar especial atención al principio de empresa en funcionamiento
  • Se revisará la memoria para ver si su información describe las perspectivas reales de la empresa.
  • Emitir una opinión con salvedades o desfavorable si se dan supuestos poco realistas del negocio
  • Emitir una opinión denegada cuando no se puede obtener una evidencia adecuada de auditoria
  • Denunciar aquellos clientes incluidos en los sancionados por las medidas de la Unión Europea

Empresas españolas afectadas

Aunque la guerra de Putin perjudicará a toda la economía española, por el encarecimiento de la energía y otras consecuencias, algunas se verán especialmente afectadas. Son aquellas que mantienen acuerdos comerciales de importación y exportación con Rusia y Ucrania. Se estima que pueden ser unas 15.000 las empresas españolas que tienen algún tipo d [sid] actividad con estos países con una cifra de negocios que rondaría los 3.000 millones de euros.

 Según las estadísticas del Ministerio de Industria, Comercio y turismo hay más de 200 empresas españolas con filiales ubicadas en Rusia y otro medio centenar en Ucrania. Estas compañías verán afectadas sus cuentas anuales

Efectos de la guerra en las cuentas anuales

Los posibles efectos los resumimos en los siguientes:

Hechos posteriores al cierre

Los hechos posteriores al cierre. Dentro de los distintos hechos que pueden ocurrir con posterioridad al cierre, la norma 23 del Plan General Contable hace una distinción entre aquellos  que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio y los que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del ejercicio.

    Podemos afirmar que la fecha de la invasión y de las medidas sancionadoras son posteriores  al cierre. Esto significa que no supondrá el ajuste a las cuentas del año 2021 y bastará con incluir información en la memoria, en el informe de gestión y en el Estado de información no financiera.

Empresa en funcionamiento

¿Qué es la empresa en funcionamiento? Estamos ante uno de los motivos que la Resolución del  ICAC establece como quiebra del principio de empresa en funcionamiento.

                “Cuando los administradores de la sociedad o los responsables de la entidad sean conscientes de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederán a revelarlas en el apartado «Bases de presentación de las cuentas anuales» de la memoria. No obstante, como dispone el propio PGC, si las incertidumbres ponen de manifiesto que no existe una alternativa más realista que aceptar la quiebra del citado principio, en ese apartado se requiere que tal hecho sea objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

Entendemos que este último caso se va a dar en aquellas sociedades cuyas actividades prácticamente se centre en sus operaciones con los países en conflicto.

Pérdida de valor de los activos financieros

Las empresas con operaciones en Rusia y Ucrania deberán revisar los posibles deterioros producidos en sus activos financieros. Nos referimos a los activos financieros a coste amortizado, los activos financieros a coste y los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

Los activos financieros con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias no pueden presentar deterioros.

Amortizaciones

Una de las consecuencias de la crisis puede ser la paralización temporal de la actividad productiva de muchas empresas. Esta inactividad no justifica que no se refleje el deterioro del inmovilizado vía amortizaciones. Al cierre del ejercicio los bienes de inmovilizado se deberán seguir amortizando, aunque no se hayan utilizado. Esto no significa que no se deba revisar su vida útil o su desgate y sea preciso hacer un reajuste de la cuota de amortización

Conclusiones

Centrándonos en el cierre que ahora nos ocupa del año 2021 entendemos que las sociedades deben interpretar los efectos de la guerra como hechos posteriores al cierre. En este sentido, no se deberán ajustar las cuentas y bastará con su explicación en la memoria. Por otro lado, la situación supondrá un incremento del escepticismo profesional en el auditor y un mayor análisis en sus trabajos de auditoría.

Como cualquier otro año, las operaciones del cierre contable siempre guardan alguna complejidad. Lo podemos estudiar con mas profundidad en nuestro curso Experto en operaciones del cierre contable, fiscal y distribución del resultado.

martes, 25 de octubre de 2022

DiariodeNavarra.es: Reforma concursal: el Pre-pack concursal

Se incorpora para lograr el mayor precio en la venta de unidades productoras de empresas deudoras 
ARPA Abogados Consultores - Actualizado el 25/10/2022 a las 09:35 

El “Pre-pack” concursal se incorpora a la reforma como un mecanismo para intentar sacar el mayor precio posible en la venta de las unidades productivas de las empresas deudoras que tienen intención de acudir al concurso de acreedores.
 
Se trata de una figura novedosa que se incorpora a nuestra legislación concursal consolidando los protocolos que venía aplicándose por determinados Juzgados de lo Mercantil, tomando los ejemplos de países de nuestro entorno, como Holanda o Reino Unido, en los que ya existía este mecanismo de venta de activos antes del inicio del procedimiento judicial de declaración de concurso.
A través de esta figura, durante la fase previa al concurso de acreedores, por el juez que posteriormente conocerá del mismo, se nombrará un experto que recabará posibles ofertas de terceros para la venta, con pago al contado, de una o varias de las unidades productivas, incluso cuando hayan cesado en su actividad. Con ello, se favorece que la venta tenga lugar rápidamente, evitando el deterioro de los activos, y obteniendo una mayor satisfacción económica de los acreedores, además de procurar mantener el mayor número posible de puestos de trabajo.
Este experto para la búsqueda de ofertas de compra podrá ser persona natural o jurídica, y deberá reunir las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La resolución judicial de nombramiento de este experto “Pre-pack” se mantendrá reservada, sin publicidad de la misma, evitando con ello que puedan perjudicarse las posibles ventas.
 
El juez establecerá la retribución de este experto “Pre-pack” a satisfacer por el deudor, tomando en consideración, a estos efectos, el valor de la unidad o unidades productivas, pudiendo preverse incluso una retribución, total o parcialmente variable, en función del resultado.
Es importante tener en cuenta que el nombramiento judicial de este experto “Pre-pack” no exime al deudor del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
 
También hay que tener en cuenta que el oferente deberá asumir la obligación de mantener la actividad de la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de 2 años, pudiendo en caso de incumplimiento solicitarse al adquirente una indemnización de los daños y perjuicios causados. Se recoge expresamente en la norma que no cabe que el oferente actúe por cuenta del deudor.
 
El juez que hubiera nombrado al experto “Pre-pack” podrá revocar o ratificar dicho nombramiento en la posterior resolución que declare el concurso de acreedores. Si se ratifica, ese experto tendrá la condición de administrador concursal.
 
En todo caso, tanto si se [ha] producido o no el nombramiento del experto “Pre-pack”, el deudor podrá presentar, junto con la solicitud de concurso de acreedores, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas, la cual, a diferencia de la regulación que existía antes de la reforma, no conllevará ahora la apertura automática de la liquidación.
 
En dicha propuesta vinculante se asumirá la obligación de mantener la actividad de la unidad productiva durante un plazo mínimo de 3 años (en el caso de ofertas en “Pre-pack”, como hemos visto, ese plazo será de 2 años), cuyo incumplimiento pueda dar lugar a una reclamación de los daños y perjuicios al adquirente.
 
Los acreedores podrán hacer alegaciones a la propuesta vinculante presentada por el deudor dentro del procedimiento concursal, pudiendo también presentarse ofertas por otros interesados, tras lo cual, el administrador concursal emitirá un informe de evaluación de la propuesta vinculante, así como de las ofertas alternativas que se hubieran presentado. Se prevé también la posibilidad de mejora de sus propuestas por los oferentes. Finalmente, el juez aprobará la oferta más ventajosa para el concurso, pudiéndose exigir caución o garantía suficiente de la venta de la unidad productiva.
 
En definitiva, con este nuevo mecanismo, se pretende obtener una mayor satisfacción económica de los acreedores, y una tramitación más ágil del procedimiento concursal.
 
Equipo de derecho concursal de ARPA Abogados Consultores

domingo, 23 de octubre de 2022

laVerdad.es: El auditor, figura clave para garantizar la transparencia

El auditor, figura clave para garantizar la transparencia | La Verdad
FRANCISCO MIRÓ Presidente de la Agrupación Territorial de la Región de Murcia del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
Domingo, 23 octubre 2022, 10:48  

En un mundo en constante movimiento, y en el que la dimensión económica de nuestras sociedades es cada vez más palpable, la necesidad de fedatarios públicos que acrediten la validez de toda la información económica y financiera en sus diversas manifestaciones es cada vez más necesaria

En ese sentido, los únicos profesionales que pueden asumir esa tarea son los auditores: nuestra formación, inquietudes y experiencia profesional tienen esa exclusiva finalidad.

Precisamente, este año la prensa se hacía eco de que los ayuntamientos españoles se encuentran actualmente a la cola en materia de control financiero, según el estudio 'La auditoría de los entes locales en la UE', promovido y publicado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Nuestra profesión, en este contexto, desarrolla una labor esencial para garantizar la transparencia en la administración pública.

Septiembre, sin embargo, coincidiendo con el inicio del curso académico, nos recuerda cómo la formación en auditoria parece desmerecerse en algunas universidades españolas. Es en la Universidad, la casa por excelencia para la difusión del conocimiento intelectual y moral, donde deberíamos fomentar y visibilizar el trabajo que realizamos los auditores en la sociedad.

Pero nuestra profesión ha quedado postergada en un segundo plano: algunas de las facultades en las que se imparte el grado en Administración y Dirección de Empresas (ADE) han eliminado las asignaturas de auditoría. Los estudiantes, por ello, desconocen el valor que aporta nuestro sector, lo que propicia que, cuando comiencen su grado, o lo concluyan, no se lo planteen como salida laboral.

No obstante, debemos reconocer que afortunadamente este no es el caso de nuestra Región, como lo demuestra que la Universidad de Murcia (UMU) dispone de un Máster dedicado a nuestro sector y la Universidad Católica de San Antonio (UCAM) mantiene una oferta como asignatura optativa, siendo únicamente la Universidad Politécnica de Cartagena la que actualmente no oferta ninguna asignatura específica relacionada con la auditoría, aunque sí existió en el pasado dentro de las optativas, por lo que sería muy de desear que volviese a incluirse dicha materia en beneficio de sus estudiantes.

Como Agrupación Territorial del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en la Región de Murcia, está en nuestras manos recordar la riqueza formativa que puede proporcionar a los recién egresados su incorporación a una firma especializada en auditoría, donde aprenderán diferentes conocimientos y adquirirán una valiosa experiencia que, además, posteriormente les permitirán optar a puestos de dirección en las áreas económico-financieras.

Porque las empresas, conscientes de nuestro valor, dan preferencia a los auditores para ocupar dichos puestos, debido al aprendizaje previo que experimentamos, desarrollando nuestras funciones en numerosas firmas de muy distintos tamaños y sectores –bodegas de vino, empresas industriales, cementeras, conserveras, firmas de servicios, promotoras inmobiliarias, empresas agrícolas...–, con formas de gestión muy variadas y bajo estrictos calendarios y objetivos.

Por todo ello, animamos a los nuevos estudiantes, y a los que finalizan su periodo universitario este año, a plantearse esta salida profesional. En la coyuntura histórica en la que nos encontramos y que nos ha puesto a prueba con diferentes acontecimientos –una pandemia mundial, la guerra en Ucrania, la escasez de materias primas...–, allanando el terreno para que aflore el riesgo de fraude, necesitamos profesionales formados, veraces y honestos, características todas ellas que reúne la figura del auditor, para garantizar la transparencia en los sectores público y privado.

lunes, 17 de octubre de 2022

CincoDías.com: Todas las claves sobre la factura electrónica y su obligatoriedad

Madrid 17 OCT 2022 - 08:33 CEST

 

La digitalización de las empresas se perfila como imprescindible para el desarrollo de las compañías con el fin de que sean más competitivas y productivas. Es por ello que cada vez son más los procesos que se digitalizan. En este sentido, las facturas son un elemento importante en este proceso de digitalización.

 

En España, la factura electrónica sólo era obligatoria hasta ahora para las transacciones que realizan las empresas con la Administración Pública. Pero con la llegada de la Ley Crea y Crece se espera que entre 2023 y 2024 lo sea para todas las relaciones entre empresas públicas o privadas. Sin embargo, parece que no está claro del todo cuando entra realmente en vigor, cómo deben ponerlo en marcha los autónomos y las pequeñas y medianas empresas y qué proceso deben seguir. Por ello, desde Nomo han publicado una guía en la que se despejan todas estas dudas. A continuación, vamos a ver todas las claves de la factura electrónica y su obligatoriedad.


Factura electrónica: qué es y qué formato tiene


Cuando hablamos de factura electrónica, o también llamada e-factura, estamos hablando de una factura digitalizada que se emite y se recibe vía electrónica. Tiene un formato estructurado que permite realizar y gestionar facturas electrónicas automáticamente a través de sistemas informáticos. Esto se debe a que utiliza un lenguaje XML, y es importante porque es la base de poder ser considerada factura electrónica y no cualquier otro formato.


Es decir, una factura en papel que se ha escaneado y se ha enviado en pdf por correo electrónico no es una factura electrónica. En este caso, el formato no permite que se tramite de manera automática.


Ventajas de la factura electrónica


La factura electrónica forma parte de uno de los procesos básicos en la digitalización. Pero, además tiene una serie de ventajas para las empresas que exponemos a continuación:

  • Se agiliza la facturación y se reducen los tiempos.
  • Ahorro de costas [sic] de papeles, como papelería o transporte, entre otros.
  • Reducción del impacto medioambiental. Es una manera de ser más sostenibles. Se reducen las tareas burocráticas y administrativas en la facturación.
  • Se reducen los errores humanos.
  •  Se goza de una mayor transparencia en la información.
  •  Al tener un menor índice de falsificaciones, se reduce también la morosidad.

Fechas clave a tener en cuenta con la facturación electrónica

Además de tener esta serie de beneficios, la factura electrónica va a empezar a ser obligatoria . Hasta la fecha, tan solo era necesaria en las relaciones con la Administración Pública y entre sus contratistas, cuando el valor de la factura era superior a los 5.000 euros, pero en las relaciones comerciales B2B (entre empresas) era un formato opcional.

Pero la entrada en vigor de la nueva Ley Crea y Crece, el pasado mes de septiembre, establece que va a ser obligatoria en todas las empresas, incluso las pyme y los profesionales autónomos. Pero, ¿cuando pasa a ser entonces obligatoria definitivamente?

La ley Crea y Crece se aprueba en el Congreso el 15 de septiembre. El 29 se publica en el BOE y el 19 de octubre es cuando entra en vigor. Pero la factura electrónica se fijará en los seis meses siguientes a su aprobación. Lo que significa que se tiene hasta marzo de 2023 para determinar los plazos exactos para que la tengan que gestionar. Eso sí, ya se sabe que dependiendo de su facturación anual, las empresas y los autónomos van a tener entre uno y dos años para cumplir con la medida:

  • Facturación anual por encima de los ocho millones de euros: un año para cumplirlo.
  • Facturación inferior: dos años de plazo máximo.

Requisitos para los autónomos y las pymes


Una vez entre en vigor, las empresas, sean del tamaño que sean, han de tener un programa de facturación a través del cual se emitan y se reciban las facturas. Además, también han de cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener firma o certificado electrónico.
  • Cumplir los requisitos del Reglamento de Facturación.
  • Contener el msn [sic] contenido que una factura tradicional.
  • Se ha de facilitar el acceso a la factura electrónica de manera que se pueda ler [sic], descargar, imprimir o reenviar.
  •  Se deben conservar un mínimo de cuatro años.

Por el momento no hay ninguna normativa sobre los formatos que deberán tener las facturas electrónicas. Lo que sí hay es estipuladas sanciones de hasta 10.000 euros para los autónomos y las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas. También para quienes no permitan que accedan personas que han dejado de ser clientes.